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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

11/06/2020
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Orden HAC/28/2020, de 5 de junio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021 (BOR de 10 de junio de 2020) Texto completo.

ORDEN HAC/28/2020, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA EL AÑO 2021

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de La Rioja constituye el marco jurídico básico regulador del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en el artículo 134 Vínculo a legislación de la Constitución Española, de competencia, unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

Por otra parte, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de la Rioja en su Título II contiene las normas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, regulando el ámbito y los principios de gestión y de estabilidad presupuestaria, así como el ciclo presupuestario: planificación y fijación del marco presupuestario; elaboración del presupuesto; modificaciones, gestión y liquidación.

El artículo 51 de dicha Ley regula el procedimiento de elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Y en su apartado dos, se establece que dicho procedimiento se establecerá por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda.

El deterioro de las finanzas públicas causado especialmente por la pandemia sanitaria del coronavirus Covid-19 exige aplicar nuevas técnicas presupuestarias que permitan reducir los significativos niveles de déficit público para ajustarlos a los objetivos de estabilidad presupuestaria fijados, además de garantizar una gestión más eficiente de los recursos públicos. En consecuencia, para el año 2021 se introduce de forma expresa que una de las técnicas de presupuestación va a estar basada en el presupuesto base cero.

El presupuesto base cero supone un avance en la técnica de presupuestación actual. Se le puede considerar un presupuesto de programas al que se añade una revisión anual obligatoria de todos los programas partiendo de cero, en lugar de los datos del ejercicio anterior. Implica revisar todas las partidas presupuestarias incluidas en los distintos programas y exige el análisis de alternativas, que con menor coste, permitan el desarrollo de dichos programas atendiendo a los objetivos fijados, otorgándoles mayor eficiencia. Así, permite identificar nuevas actividades y eliminar aquellas que son obsoletas o ineficientes.

De conformidad con lo expuesto, la presente Orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2021. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, ámbito de aplicación del presupuesto, procedimiento, documentación y plazos para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2021 atenderá a los siguientes criterios presupuestarios:

a) Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijados para esta Comunidad Autónoma por el Consejo de Ministros de conformidad con lo previsto en al artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, se ajustará al límite de gasto no financiero, establecido por el Consejo de Gobierno en coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto aprobados para el ejercicio 2021, que marcará el techo de asignación de recursos del mismo, conforme al artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

b) Adecuación de la estructura administrativa a las necesidades reales promoviendo mayor eficiencia y eficacia en su gestión.

c) Control de aquellas actuaciones con financiación externa, total o parcial, con el objetivo de cumplir con los compromisos de financiación, teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades de ejecución.

d) Alinear el instrumento presupuestario en la consecución de los objetivos estratégicos del Programa de Gobierno.

e) Mejorar el diseño de la elaboración del presupuesto desde el punto de vista de la transparencia y la rendición de cuentas.

f) Coordinar el documento presupuestario con el diseño de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuesto por Naciones Unidas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las normas de la presente orden son de aplicación a todos los sujetos que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetos al régimen general presupuestario a efectos de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrarán:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo, del Defensor del Pueblo y de los Organismos Autónomos: Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

b) El presupuesto de las entidades públicas empresariales.

c) El presupuesto de las sociedades públicas.

d) El presupuesto de las fundaciones públicas.

e) El presupuesto de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) El presupuesto de la Universidad de La Rioja.

g) El presupuesto de otros organismos de derecho público no recogidos en los epígrafes anteriores.

Artículo 3. Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja se elaboran expresados en unidades de euro.

Artículo 4. Estructura presupuestaria.

1. El Presupuesto de la Comunidad autónoma de La Rioja para 2021 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

2. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura por categorías económicas:

a) Estructura económica.

Los recursos incluidos en el estado de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

3. Estructura del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructurará teniendo en cuenta: la organización de los distintos centros gestores integrantes de la Comunidad Autónoma, las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir y la naturaleza económica de los gastos.

a) Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica permite agrupar por secciones y servicios presupuestarios los créditos asignados a los distintos centros gestores de gasto, de conformidad con lo recogido en el Anexo I de esta Orden

b) Clasificación funcional.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programa, en función de los objetivos a conseguir, de conformidad con lo establecido la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Dichos programas se agregarán en subfunciones, funciones y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación a que se refiere el Anexo III de la presente Orden.

Con el fin de lograr una mayor adecuación de la estructura a las políticas de gasto, se podrán utilizar las siguientes denominaciones que se consideren equivalentes a las arriba citadas: grupo de programa, en referencia a las subfunciones; políticas de gasto, en referencia a las funciones; y áreas de gasto en relación a los grupos de función.

La Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, la modificación de los programas de gasto, en orden a conseguir una mejor clasificación y mayor facilidad en el seguimiento de los objetivos.

Se mantiene como nivel de desagregación el 'Subprograma', que tendrá carácter estrictamente informativo.

c) Clasificación económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo II de la esta Orden, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación al Parlamento, los créditos se agreguen conforme al grado de especificación que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el Anexo II, se realizarán por los diversos centros gestores, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda.

4. Estructuras específicas.

Asimismo, los presupuestos de ingresos y gastos de las Entidades Públicas Empresariales, Sociedades Públicas, Fundaciones Públicas y Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Universidad de La Rioja se ajustarán, en función de su naturaleza, a lo establecido en los artículos 1 y 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Proceso de elaboración.

1. Con carácter previo a la asignación de los recursos a los diversos programas de gasto, el Consejo de Gobierno aprobará el Marco Presupuestario a Medio Plazo que determinara el escenario presupuestario de los presupuestos para 2021, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

2. Por otra parte, la Consejería de Hacienda elevará a Consejo de Gobierno el límite de gasto no financiero para el año 2021, así como su distribución por políticas de gasto, que determinará la distribución de gastos no financieros por secciones presupuestarias. En la distribución del límite de gasto no financiero podrá reservarse un porcentaje que se destinará a proyectos de gasto específicamente alineados con los ejes estratégicos de la acción de gobierno.

3. Una vez establecido el montante global y su distribución por políticas de gasto, las Consejerías y los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, remitirán al titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido en relación a las diferentes políticas de gasto.

4. Con carácter general, la técnica presupuestaria Presupuesto Base Cero se aplicará en la elaboración de las propuestas de gasto, salvo en aquellos casos en los que la naturaleza de los gastos a presupuestar no lo haga posible.

5. Las propuestas de presupuesto de gastos se elaboraran aplicando tomando como información de base los diferentes programas de gasto, y desagregando dentro de estos las secciones y servicios presupuestarios, así como el detalle estimativo de la clasificación económica.

6. Un grupo de análisis, presidido por la Consejería de Hacienda, e integrado por representantes de las restantes Consejerías, analizará el contenido de los programas presupuestarios, considerando su adecuación a los objetivos perseguidos, la adecuación de los objetivos a los estratégicos de la acción de gobierno, los recursos disponibles, y la existencia, en su caso de fuentes de financiación externas. El grupo podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario. El grupo podrá trabajar en reuniones sectoriales atendiendo a la agrupación de políticas de gasto que se establezca.

7. El grupo de análisis propondrá los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto, estableciendo el detalle entre las diferentes secciones presupuestarias que en su caso la integren. Igualmente la comisión propondrá los proyectos de gasto a incluir en el marco de las dotaciones adicionales previstas en el último inciso del apartado 2.

8 Sobre la base de los criterios de asignación establecidos, las diferentes Consejerías formularan y cargarán en el módulo de Elaboración del Presupuesto integrado en el Sistema Información Contable para las Administraciones Públicas (SICAP), su propuesta definitiva de presupuesto, en la que se concretará el detalle de los créditos desde el punto de vista de la clasificación económica del gasto, siendo la Dirección General de Control Presupuestario quien recabe dicha información del sistema.

Artículo 6. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. Las propuestas que elaboren las Consejerías o Secciones Presupuestarias deberán incluir:

a) Información relativa a cada uno de los programas de gasto:

-La definición y concreción de los proyectos y actividades que se prevea realizar. Se entienden por actividades la desagregación de gasto de los programas en unidades concretas, que tienen sentido por ellas mismas, y que de forma interrelacionada y coordinada conforman el programa de gasto.

-La definición de los objetivos que se pretenden alcanzar. En la definición de los objetivos se procurará la simplificación y la concreción en el marco de las líneas estratégicas de la acción de gobierno.

-El establecimiento de indicadores que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

-Las dotaciones económicas propuestas, con información complementaria referida al gasto registrado en los tres últimos ejercicios, así como la proyección prevista para el ejercicio siguiente a aquel al que se refiere el presupuesto en elaboración.

-La identificación de aquellas actividades que contribuyan a la consecución de alguno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible fijados por Naciones Unidas, con indicación de la meta que en cada caso corresponda.

b) La identificación de los proyectos de inversión, proyectos de transferencias y gastos financieros.

c) La identificación de los proyectos de gastos vinculados a transferencias corrientes y de capital y que conformarán en su momento el Plan estratégico de Subvenciones.

d) La identificación de las fuentes de financiación externas que estén afectadas a los diferentes programas y proyectos descritos en los apartados anteriores.

2. Corresponderá a los centros gestores que gestionen ingresos, la elaboración de sus anteproyectos de ingresos, acompañado de una memoria explicativa que justifique la propuesta presupuestaria.

3. La Dirección General de Tributos elaborará la información necesaria que cuantifique las partidas de ingresos que les afecten, correspondientes a los capítulos I, II y III, acompañado de una memoria explicativa que justifique los importes a presupuestar, así como informe de los beneficios fiscales.

4. Con independencia de lo anterior, las entidades remitirán la documentación complementaria que determine la Consejería de Hacienda.

5. La documentación prevista en este artículo se cumplimentaran de acuerdo con los modelos que se facilitan en los Anexos de esta orden, y deberá estar en disposición de la Dirección General de Control Presupuestario con fecha límite 19 de junio de 2020.

Artículo 7. Articulado del Anteproyecto de Ley.

1. Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Control Presupuestario, en el plazo que a tal fin se establezca, las propuestas de normas de contenido presupuestario que consideren procedentes para su inclusión en el articulado del Anteproyecto de la Ley de Presupuestos.

2. Dicha propuesta deberá contener el texto que se propone y una memoria justificativa de las razones por las que se plantea su inclusión en el articulado.

Artículo 8. Tramitación del Anteproyecto.

Con base en las propuestas de anteproyectos de gasto de las Consejerías o secciones, y en las propuestas de articulado, la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda conformará el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2021 y su estado de gastos, y en coordinación con los demás centros gestores que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos, para su elevación al titular de la Consejería de Hacienda, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

Artículo 9. Entes del Sector Público.

Las entidades que deban elaborar los presupuestos de explotación y de capital formularán anualmente un programa de actuación plurianual. El programa de actuación plurianual estará integrado por los estados financieros, y reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al presupuesto en elaboración y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad. Los programas se acompañarán de la información complementaria que establece la Ley de Hacienda Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden HAC/3/2019, de 7 de octubre, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorizaciones a la Dirección General de Control Presupuestario.

Se autoriza a la Dirección General de Control Presupuestario para:

a) Dictar las circulares e instrucciones necesarias para el desarrollo e interpretación de lo regulado en esta Orden.

b) Recabar los informes y documentación que sean necesarios para la elaboración de los informes económico financiero, y de impacto de género.

c) Concretar los proyectos de gasto que serán codificados al objeto de permitir ofrecer información complementaria y en especial aquellos que se deriven de gastos con financiación afectada.

d) Realizar las modificaciones que procedan en las estructuras presupuestarias recogidas en esta Orden, que mejor se adapten a las actuaciones que las secciones presupuestarias prevean realizar en el nuevo ejercicio y, en concreto, las que se deriven de reorganizaciones administrativas y mejoran la información de las Políticas de Gasto del Gobierno.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

No se publican las informaciones recogidas en los anexos I a IV por encontrarse a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de La Rioja:

(http://www.larioja.org/hacienda/es/presupuestos)

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