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Ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil

09/06/2020
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Orden 80/2020, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 103/2017, de 23 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 8 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN 80/2020, DE 3 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 103/2017, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE FORMACIÓN AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN EL PLAN DE GARANTÍA JUVENIL EN CUALQUIERA DE LAS ENSEÑANZAS DE LA OFERTA EDUCATIVA ESPECÍFICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.

La Orden 103/2017, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 108, de 5 de junio de 2017), con objeto de incentivar la participación de los beneficiarios en las acciones que cada curso escolar hayan sido debidamente autorizadas por la Viceconsejería de Educación, establece en la base Cuarta distintas modalidades de ayudas, entre ellas la Modalidad C a la que puede optar el alumnado que, además de estar inscrito en calidad de beneficiario en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y estar matriculado en el momento de la solicitud en alguna de las enseñanzas de la oferta formativa debidamente autorizada, propone realizar un plan de prácticas formativas en empresas y las supera en el tiempo autorizado. Por consiguiente, sólo podrá acceder a esta modalidad C cualquier alumno del Plan de Garantía Juvenil que curse alguna de las acciones formativas de Formación Profesional, propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dicho Plan.

Como consecuencia de la situación generada por la evolución de la epidemia por coronavirus COVID-19, el Gobierno, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Entre las medidas de contención previstas en el citado real decreto, el artículo 9 regula las relativas al ámbito educativo y de la formación, suspendiendo la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas presencialmente en centros públicos o privados.

Así, con el fin de que ningún estudiante resulte perjudicado en el desarrollo del curso por las excepcionales circunstancias que estamos viviendo, desde la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas se dictaron las Instrucciones de 24/04/2020 en las que, ante la suspensión de toda actividad presencial, se ofrecía a los centros que en sus proyectos contemplaban inicialmente la realización de un periodo de prácticas, la posibilidad de programar y desarrollar en su lugar actividades formativas alternativas, no presenciales, basadas en entornos laborales equivalentes.

Es por ello que, en tanto persistan las medidas excepcionales que se han dispuesto para paliar los efectos de esta pandemia, procede modificar el sistema de modalidades anteriormente establecido, así como lo referido a las obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios y la compatibilidad entre algunas de las citadas modalidades.

En su virtud, dadas las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Único. Modificación de la Orden 103/2017, de 23 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La Orden 103/2017, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El tercer guión de la base Cuarta queda redactado del siguiente modo:

“-Modalidad C: Alumnado que, además de cumplir los requisitos de la base tercera, propone realizar un plan de prácticas formativas en empresas y las supera en el tiempo autorizado, o en circunstancias excepcionales, previa propuesta y planificación del centro, las sustituye por actividades formativas alternativas no presenciales basadas en entorno reales de trabajo relacionados con las ocupaciones que se puedan desarrollar desde las competencias acreditadas.

Por consiguiente, sólo podrá acceder a esta modalidad C cualquier alumno del Plan de Garantía Juvenil que curse alguna de las acciones formativas de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de perfeccionamiento, propuestas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para dicho Plan.” Dos. El apartado 4. De la base Sexta, queda redactado del siguiente modo:

“4. Los beneficiarios que opten por solicitar la modalidad C) deberán ajustarse al plan de prácticas formativas convenido entre el centro educativo y la empresa, siguiendo modelo que se adjuntará en forma de anexo a la correspondiente convocatoria, y superarlo en el tiempo autorizado. En su caso, también el alumnado que realice las actividades formativas alternativas deberá ajustarse a lo programado por el centro con tal fin.” Tres. El apartado 3. De la base Séptima, queda redactado del siguiente modo:

“3. El importe para conceder estará relacionado con las modalidades recogidas en la base cuarta. Todas las modalidades son excluyentes entre sí, excepto las prácticas en empresas y las actividades formativas alternativas de la modalidad C, que son compatibles con la modalidad B.1 siempre que se refiera a Módulos y Cualificaciones Profesionales.

Las cuantías individuales de las ayudas serán:

- Modalidad A. Participación en el Plan y cumplimiento de obligaciones: 200,00€ - Modalidad B. Consecución de objetivos:

B.1) Certificación de módulos, cualificación o nivel conseguido, 400,00 € B.2) Accesos conseguidos, 600 € B.3) Título conseguido, 1.000 €.

- Modalidad C. Prácticas en empresas o actividades formativas alternativas no presenciales, 600 €.” Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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