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Subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de memoria histórica y democrática valenciana

09/06/2020
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Orden 1/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de memoria histórica y democrática valenciana (DOCV de 8 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN 1/2020, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE PARTICIPACIÓN, TRANSPARENCIA, COOPERACIÓN Y CALIDAD DEMOCRÁTICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS E INICIATIVAS EN MATERIA DE MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, que tradujo jurídicamente la voluntad de reencuentro de los españoles articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora, establece que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I “De los derechos y deberes fundamentales” vinculan a todos los poderes públicos, y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución Vínculo a legislación reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

En este marco, las Cortes Generales aprobaron la Ley 52/2007, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y amplían derechos y establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, que sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.

Por su parte, uno de los objetivos esenciales de la Generalitat, tal y como se recoge en el artículo 1.3 del Estatut d'Autonomia, es reforzar la democracia. En este sentido, su artículo octavo prevé, por un lado, que los valencianos y valencianas, sobre la base de su ciudadanía española y europea, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos; y por otro lado, que los poderes públicos valencianos están vinculados por estos derechos y libertades y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes. Asimismo, el referido Estatut d'Autonomia en sus artículos 8 y 12 también recuerdan que los poderes públicos están vinculados por los derechos y libertades, debiendo velar por su protección y respeto, garantizando la defensa de los valores e intereses del Pueblo Valenciano.

La Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, regula las políticas públicas para la recuperación, protección y conservación de la memoria democrática valenciana y el reconocimiento y reparación y garantía de no repetición de las víctimas contempladas en esta ley.

A los efectos de esta ley, se entiende por memoria democrática valenciana la salvaguarda, el conocimiento y la difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República Española, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el 10 de julio de 1982.

El artículo 44 de la Ley dispuso la creación del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, “para el estudio, investigación e impulso de las medidas establecidas en esta ley”, como un organismo autónomo de la Generalitat, adscrito a la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para la organización y ejercicio de las funciones que se le atribuyan.

Por Decreto 1/2019, de 11 de enero, del Consell, se aprobaron los Estatutos del Instituto Valenciano de la Memoria Histórica, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, estableciendo en su disposición adicional primera que el Consejo Rector debía estar constituido en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto. En fecha 2 de abril, en la sede de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, se constituyó el Consejo Rector.

En la disposición adicional primera, punto 2 de los Estatutos, se establece que “en la reunión constitutiva el Consejo Rector deberá acordar la puesta en funcionamiento del Instituto”. No obstante, y tal como se refleja en el acta de constitución del Consejo, para la efectiva puesta en funcionamiento es imprescindible el nombramiento de la persona titular de la Dirección General del Instituto, la creación de los puestos de plantilla y su posterior provisión, así como la efectiva disponibilidad de los espacios y de los medios materiales necesarios.

Al respecto, y en tanto entre en funcionamiento el Instituto, las competencias atribuidas al mismo, corresponden a la conselleria competente en materia de memoria democrática, tal y como se contempla en la disposición transitoria primera del Decreto 1/2019.

En el marco de la organización de la administración de la Generalitat, el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, ente otras, las funciones de recuperación, protección y conservación de la memoria democrática y reconocimiento y reparación de las víctimas recogidas en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, y hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, será la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno la competente para llevar a término las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

La adecuación a los principios de necesidad y eficacia está justificada porque la orden da cumplimiento al mandato que establece la Ley 14/2017, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la promoción y difusión de la Memoria Histórica y Democrática valenciana y la realización de acciones relacionadas con la Memoria, con la puesta en valor de los lugares de la Memoria y retirada de los vestigios relativos a la Guerra Civil y a la dictadura.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender los objetivos perseguidos, y se han tenido en cuenta las especiales características de este tipo de actuaciones reguladas en la Ley 14/2017, que justifican el carácter singular de estas ayudas.

El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la adecuación y coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jurídico, quedando claramente definidos sus objetivos y justificación.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, y así el proyecto de orden se publicó en el DOGV, a efectos de que pudiera ser conocido por las entidades interesadas y la ciudadanía en cumplimiento del trámite de audiencia e información pública.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

Mediante la presente orden, la conselleria competente en materia de memoria democrática, a través de la Dirección General de Calidad Democrática, Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, promueve dos líneas de ayudas dirigidas a financiar proyectos en aras a la promoción de la memoria histórica y democrática valenciana, dentro del marco jurídico derivado de la Constitución Vínculo a legislación, del Estatut d'Autonomia y del Derecho de la Unión Europea.

Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que se otorgan para la realización de actuaciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana, relacionadas con la promoción y difusión de la memoria histórica y democrática valenciana, así como la puesta en valor de los lugares de la memoria y retirada de vestigios relativos a la guerra civil y a la dictadura, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Por tanto, con la percepción de las citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada ley; el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias; y el Decreto 105/2019, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la conselleria competente en materia de memoria democrática, con cargo a los créditos de sus presupuestos, destinadas a proyectos e iniciativas que tengan por objeto realizar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la promoción y difusión de la memoria histórica y democrática valenciana, así como la realización de acciones relacionadas con la memoria histórica y democrática, con la puesta en valor de los lugares de la memoria, y la retirada de vestigios relativos a la guerra civil y a la dictadura.

2. Estas subvenciones se clasifican en dos líneas:

a) Línea 1: ayudas destinadas a subvencionar, en el marco de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, proyectos e iniciativas que tengan por objeto realizar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la promoción y difusión de la memoria histórica y democrática valenciana, desarrolladas por entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana.

b) Línea 2: ayudas destinadas a subvencionar, en el marco de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente, proyectos e iniciativas desarrolladas por ayuntamientos, mancomunidades, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la memoria histórica y democrática valenciana, y que tengan por objeto realizar en el ámbito de la Comunitat Valenciana fundamentalmente las siguientes actuaciones:

b.1) La puesta en valor de los lugares de la memoria mediante la instalación de elementos testimoniales en reconocimiento de edificios, lugares y espacios geográficos vinculados a la memoria histórica, por haber ocurrido en ellos algún tipo de actuación o acontecimiento en el período comprendido entre el estallido de la guerra civil y el fin de la dictadura.

b.2) La retirada de los símbolos a los que hace referencia el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, o elementos contrarios a la memoria democrática valenciana, según lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, así como la sustitución del nomenclator de aquellas calles que incumplan lo establecido en los citados preceptos.

b.3) La realización de actuaciones, tales como informes, estudios y proyectos, que impulsen la identificación, localización y recuperación de edificios, lugares, monumentos o vestigios de la memoria democrática o la difusión y revalorización de estos.

3. Las convocatorias, que podrán realizarse de forma conjunta para las dos líneas de subvención recogidas en la presente orden o, de forma separada, para cada una de ellas, regularán la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.

4. Las convocatorias especificarán la naturaleza de los proyectos, programas y actuaciones que serán subvencionables en el marco de cada una de ellas, sus requisitos, y prioridades en su caso, así como los importes máximos de las subvenciones a conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden las siguientes entidades:

a) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 1, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica les corresponda, que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana.

b) En la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas previstos en la línea 2, los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana y las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro administrativo que en función de su naturaleza jurídica les corresponda, y que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, sin perjuicio de que las convocatorias establezcan otros requisitos específicos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en el ejercicio que corresponda a la convocatoria y dentro del plazo que en ella se determine.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, para lo que deberán aportar toda la información que se requiera en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo que establecen el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

c) Acreditar ante la conselleria competente en materia de memoria democrática la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Justificar ante la dirección general competente en materia de memoria democrática la ayuda concedida en los términos y plazos previstos en el artículo 13 de la presente orden.

e) Comunicar a la conselleria competente en materia de memoria democrática mediante certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, a qué conceptos se van a destinar y si cubren el cien por cien (100 %) del coste total real de tal actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto a la fecha de concesión como a la de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y los artículos 22 y 23 del reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen las medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. La dirección general competente en memoria democrática se reserva el derecho de requerir a la entidad solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

g) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

h) Facilitar la inspección y control de la conselleria competente en materia de memoria democrática, y en particular de la dirección general competente en dicha materia, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención, en los términos previstos en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable, durante un período mínimo de seis años.

j) Adoptar las medidas de difusión que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones desarrolladas por la entidad a través de la convocatoria de que se trate. A tal efecto, la entidad deberá dar a conocer de manera inequívoca que se trata de actuaciones subvencionadas por la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de memoria democrática, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como en toda publicación o relación con terceras partes cuyo fin sea divulgarlas, incorporando en todo material gráfico orientado a la difusión de la actividad objeto de la subvención el logotipo de la Generalitat, que será facilitado por la dirección general competente en materia de memoria democrática.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

l) Acreditar, mediante declaración responsable, que no está incursa en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat.

n) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica privada y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, durante el período de un año, sea por un importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, deberán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

o) En aquellos supuestos en que las entidades beneficiarias estén legalmente obligadas a disponer de Plan de Igualdad, deberán acreditar la existencia del mismo.

p) Cuantas otras obligaciones establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, así como el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, tal y como se contempla en el artículo 14 de esta orden, donde se regula el procedimiento de reintegro de la subvención.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones serán concedidas, respetando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública de la conselleria competente en materia de memoria democrática, y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con las consignaciones previstas en la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico correspondiente.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de memoria democrática quien, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La dirección general competente en materia de memoria democrática, a la vista de documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 6. Comisión de valoración

1. El examen y valoración de las solicitudes presentadas, así como la consiguiente propuesta de concesión y denegación de las ayudas, corresponderá a una comisión de valoración compuesta por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de memoria democrática o quien designe en su sustitución.

b) Vocales:

– La persona que ostente la subdirección general de la dirección general competente en materia de memoria democrática, o quien designe en su sustitución.

– Dos personas que ostenten jefaturas de servicio de la dirección general competente en materia de memoria democrática, o quienes designen en su sustitución. La persona que ostente la presidencia de la comisión designará quién de ellas actuará de secretario o secretaria de la comisión.

– Un funcionario o una funcionaria de la dirección general competente en materia de memoria democrática, perteneciente al grupo A1 o al grupo A2, a designar por la persona titular de la citada dirección general.

En la designación de las personas integrantes de la comisión de valoración, ya sean titulares o suplentes, se procurará respetar una composición del órgano colegiado que tienda hacia la paridad desde la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. La comisión se someterá en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

3. Tras evaluar todas las solicitudes admitidas a trámite, la comisión de valoración elevará al órgano competente para resolver propuesta motivada de resolución.

4. En la propuesta motivada de resolución:

a) Figurarán, por orden decreciente de puntuación obtenida, todas aquellas entidades beneficiarias a las que podría otorgarse la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la cuantía a otorgar, con el límite máximo del crédito total disponible.

b) Se harán constar, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las entidades beneficiarias propuestas.

c) Se reseñarán las solicitudes que tengan que ser denegadas, así como las causas de denegación de las mismas.

d) Se harán constar las solicitudes inadmitidas a trámite con constancia de la causa que lo motivo.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 25 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios objetivos que se indican:

a) Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La adecuación del proyecto a los objetivos de la subvención, hasta 1 punto.

– La adecuación de las actividades a los objetivos programados, hasta 1 punto.

– La coherencia de las actividades propuestas, hasta 1 punto.

– La metodología y el calendario previstos, hasta 0,5 puntos.

– La suficiencia y capacidad de los recursos humanos previstos, hasta 1 punto.

– La idoneidad de los recursos materiales y técnicos previstos, hasta 1 punto.

– La coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado, hasta 1 punto.

– La aportación de medios personales y materiales propios de la entidad, hasta 1 punto.

– La disponibilidad de los permisos y autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades, o el inicio de la tramitación correspondiente para su obtención, siempre que se acredite, hasta 0,5 puntos.

b) Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta 5 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– La participación conjunta de otras entidades o instituciones en el proyecto, valorándose preferentemente que sean de distinta naturaleza jurídica, hasta 3 puntos.

– Otras ayudas y colaboraciones previstas, conforme a los términos acreditados, hasta 2 puntos.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades, hasta 5 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Las actividades realizadas en años anteriores en materia de recuperación de la memoria histórica y democrática valenciana, hasta 3 puntos.

– Las actividades realizadas en años anteriores similares a las que se presentan para la solicitud de subvención, hasta 2 puntos.

d) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta 4 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este cuarto criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– Que estén claramente especificados los resultados esperados, hasta 1 punto.

– La repercusión territorial y/o internacional de las actividades programadas, hasta 1 punto.

– Los potenciales beneficiarios, hasta 0,5 puntos.

– El interés social y cultural del proyecto, hasta 1 punto.

– El alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas y, en particular, de la experiencia específica de las mujeres y otros colectivos que padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, hasta 0,5 puntos.

e) Cofinanciación del proyecto o iniciativa por parte de la entidad solicitante, hasta 3 puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este último criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros:

– En este apartado se tendrá en cuenta la aportación de medios económicos propios de la entidad: hasta 2 puntos.

– La cofinanciación del proyecto por otras entidades, públicas o privadas, si se acredita suficientemente, hasta 1 punto.

Artículo 8. Criterios para determinar la cuantía individualizada de la subvención

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la presente orden, las convocatorias de ayudas que se dicten al amparo de estas bases reguladoras especificarán los importes máximos de las subvenciones a conceder, sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada.

2. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en el artículo 7 de la presente orden. Para obtener la ayuda, será necesario haber obtenido la puntuación mínima que, en su caso, se fije en las convocatorias anuales.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, fuera superior al importe global máximo destinado a financiar la respectiva convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el artículo 7, de manera que se obtenga, como suma de los cinco criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de 25 puntos.

b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación.

c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global.

d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad precisa que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante, determinada según lo dispuesto en la letra b) de este apartado 4.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria y plazo

1. La persona titular de la conselleria competente en materia de memoria democrática resolverá el procedimiento de concesión, una vez realizada la propuesta por la comisión de valoración sobre la adjudicación de cantidades, y la denegación de la subvención a las entidades beneficiarias que no cumplan los requisitos previstos en las presentes bases y en la convocatoria pertinente.

En todo caso, la resolución de la convocatoria debe ser motivada de conformidad con lo dispuesto en estas bases. También se hará constar, en su caso, la denegación de las solicitudes igualmente motivadas haciendo constar los supuestos de exclusión o inadmisión y desistimiento con constancia de la causa que lo motivó.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. La persona titular de la conselleria competente en materia de memoria democrática, a propuesta de la comisión de valoración, podrá declarar desierta total o parcialmente la adjudicación de las subvenciones convocadas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 11. Gastos subvencionables

1. Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma, no siendo admisibles gastos que no estén específicamente contemplados en la descripción del proyecto o iniciativa subvencionado. En ningún caso, serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad al año en que se produzca la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y podrán responder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal, dedicados a retribuir las actividades realizadas en los respectivos proyectos por el personal incorporado a los mismos.

b) Dietas y gastos de viajes: los desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta el importe máximo contemplado en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal al servicio de la Administración del Consell.

c) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

d) Material fungible (papelería, consumibles...).

e) Otros gastos, tales como los de publicidad y difusión de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad subvencionada.

3. Los gastos de funcionamiento ordinario de la entidad solo serán subvencionables como máximo hasta un 10 por ciento del coste de la actividad subvencionada, siempre que se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad subvencionada.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Premios en metálico

Artículo 12. Control y supervisión

1. Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de control de las actividades, cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, y de fiscalización del órgano gestor, del resto de organismos de la Generalitat, estatales y comunitarios competentes.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que se elaborará a tal efecto, en los términos establecidos en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. La dirección general competente en materia de memoria democrática podrá recabar y revisar la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados, correspondientes a las actuaciones y proyectos subvencionados.

4. Asimismo, desde la dirección general competente en materia de memoria democrática, se podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de todos aquellos elementos o materiales (folletos, carteles publicitarios, programas, publicaciones, etc…) relacionados con todas las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Justificación y pago de la subvenciones

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y el grado de consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, en un plazo que en ningún caso será inferior a un mes desde que se produzca la notificación o publicación de la Resolución de concesión de la subvención.

El plazo de justificación vencerá en la fecha que se determine para cada ejercicio en la correspondiente convocatoria.

2. La aplicación del importe de la subvención será justificada por la entidad beneficiaria mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos debidamente suscrita por la persona responsable de la actuación o actuaciones realizadas, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea un ayuntamiento o una mancomunidad, deberá ser la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, que en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá estar certificada y firmada por el secretario o secretaria, o por el secretario-interventor o secretaria-interventora de la entidad local interesada, con el visto bueno de la presidencia. Además, en la misma se indicará, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con los gastos presupuestados. Dicha relación se presentará de conformidad con el modelo que se publicará como anexo de la convocatoria correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la entidad beneficiaria sea una entidad o una asociación sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, deberá aportar las facturas de los gastos realizados, debidamente formalizados, en los términos establecidos en la normativa que regule las obligaciones de facturación, o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Acreditación, en el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local, de haber presentado la cuenta general aprobada a la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el en el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.

3. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación, por parte de la entidad beneficiaria, de la totalidad de la justificación de los gastos correspondientes, y de la comprobación de lo aportado por parte de la conselleria competente en materia de memoria democrática.

4. El pago se efectuará de una sola vez, tras la justificación de los gastos en la forma prevista en la presente orden y su comprobación y aprobación por el órgano administrativo competente, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

5. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido.

6. La conselleria competente en materia de memoria democrática, a través de la dirección general competente en dicha materia, comprobará, mediante técnicas de muestreo aleatorio o por razón del importe o el concepto de gasto, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 14. Reintegro de la subvención

1. En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada y se podrá dejar esta sin efecto o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del abono de la subvención.

2. El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, siéndoles de aplicación, a efectos del cálculo, el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 15. Régimen sancionador

El régimen sancionador se aplicará, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal, a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Artículo 16. Protección de datos

1. La gestión de las subvenciones reguladas en las presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal y se contemplarán las medidas y garantías previstas en la normativa referente a la materia.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación se tendrán en cuenta los principios de protección de datos, y estos serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones. Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

La publicación de datos se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional 7.ª de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal, y en cualquier otra recomendación o directriz realizada por los órganos competentes en materia de protección de datos y en materia de publicidad de subvenciones.

Los datos serán exactos y actualizados, siendo los solicitantes responsables de la veracidad de los documentos que presenten, no siendo la entidad convocante responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las personas solicitantes o sus representantes, u obtenidos de registros públicos.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se conservará, durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención.

3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones teniendo como condiciones de licitud general las siguientes:

a) Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

b) Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal, los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

– Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

– La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al art. 20 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

– Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

4. La convocatoria de esta subvención identificará, de forma clara, la siguiente información:

a) Identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento y de su delegado o delegada de protección de datos;

b) fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento de acuerdo con lo establecido en el punto 3.º de este artículo;

c) destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales;

d) identificación de las transferencias internacionales de datos;

e) plazo durante el cual se conservarán los datos personales;

f) información relativa al ejercicio de los derechos de protección de datos;

g) derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

h) si la persona interesada está obligada a facilitar los datos personales y está informada de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos.

En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria, se proporcionará un documento que contendrá lo establecido en este apartado, e incluirá en la declaración responsable la obligación de la persona solicitante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. No incremento del gasto

La presente orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. Asunción temporal de competencias y funciones

1. La Dirección general competente en materia de memoria democrática realizará, hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las competencias que corresponden a la Dirección General del mismo para la concesión de las dos líneas de ayudas dirigidas a financiar proyectos e iniciativas en materia de memoria histórica y democrática valenciana, reguladas mediante la presente orden.

2. Las unidades administrativas adscritas a la dirección general competente en materia de memoria democrática realizarán, hasta la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, las funciones que corresponden a las unidades administrativas del mismo para la concesión de las dos líneas de ayudas dirigidas a financiar proyectos e iniciativas en materia de la memoria histórica y democrática valenciana, reguladas mediante la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones

Se faculta a la dirección general competente en materia de memoria democrática para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas, para la ejecución y aplicación de la presente orden y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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