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Instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 3

09/06/2020
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Orden ECD/440/2020, de 6 de junio, por la que se dictan instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOA de 8 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN ECD/440/2020, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO ARAGONÉS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA FASE 3 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 9.1 suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

La evolución favorable de la pandemia ha marcado el establecimiento por fases que se ha plasmado en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado en Consejo de ministros el 29 de abril de 2020.

En virtud de las medidas contempladas en el anexo II de dicho Plan, se dictó la Orden ECD/405/2020, de 20 de mayo, que contiene las instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

La Resolución de 3 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, publicada en BOE de 6 de junio de 2020, en su apartado 8 dispone que "las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resulte posible y aunque no fuera ésta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros".

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Es por ello que, de acuerdo con dicha competencia, es necesario fijar mediante la presente Orden, las condiciones concretas para las actuaciones previstas en la Fase 3 en los centros docentes incluidos en el sistema educativo no universitario aragonés, con independencia de la titularidad de los mismos.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 83/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer las actuaciones que se han de desarrollar en los centros educativos aragoneses durante la Fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorpore a la Fase 3 la provincia en las que están ubicados.

3. Los titulares de los centros privados concertados adaptarán las presentes Instrucciones a la normativa propia que les es de aplicación.

4. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercero.- Educación a distancia.

Todos los centros a los que hacen referencia las presentes Instrucciones continuarán con el sistema de educación a distancia que vienen desarrollando desde que se suspendió la actividad educativa presencial hasta la fecha de finalización del curso 2019-2020 en cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

Cuarto.- Actividades que se desarrollarán en la Fase 3.

1. Además de las actividades contempladas, para las Fases 1 y 2 en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los centros ubicados en las provincias que se incorporen a la Fase 3 desarrollarán, las actividades que se indican en los siguientes apartados.

2. Educación Infantil.

La actividad docente en los centros de titularidad pública, o sostenidos con fondos públicos total o parcialmente, se seguirá desarrollando de acuerdo con lo dispuesto para las Fases 1 y 2 hasta la finalización del calendario escolar, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional.

Los centros de titularidad privada podrán prestar la actividad educativa a distancia o de modo presencial, garantizando en todo caso el cumplimiento de los protocolos que se establezcan desde el Departamento competente en Salud Pública del Gobierno de Aragón.

3. Educación primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios.

Seguirán realizando en la Fase 3 las mismas actividades que se especificaban para las Fases 1 y 2.

Quinto.- Personal.

La realización de las tareas necesarias para la finalización del curso y preparación del siguiente se realizará preferentemente mediante teletrabajo y con la mínima presencia física de los trabajadores/as en el centro educativo, minimizando todo lo posible la presencia de personas ajenas al centro. No obstante, y de forma excepcional se podrá autorizar al profesorado de los centros docentes incluidos en la presente Orden a llevar a cabo funciones que exijan el modo presencial, cumpliendo en todo caso las medidas de protección de su salud que se consideren necesarias.

Sexto.- Medidas de seguridad.

Los equipos directivos de los centros públicos serán los encargados de la organización del trabajo y del personal, así como de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos.

Séptimo.- Información y difusión.

Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento.

En el caso de los centros de titularidad privada, serán responsables del cumplimiento de las presentes instrucciones, y en su caso de los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias, las titularidades de los mismos.

Octavo.- Entrada en vigor.

Las presentes instrucciones serán de aplicación y mantendrán su vigencia mientras dure la Fase 3, en la provincia en la que estén ubicados los diferentes centros educativos, prevista en el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad.

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