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Procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional

05/06/2020
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Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, en el régimen a distancia, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2020/2021 (DOE de 4 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN EL RÉGIMEN A DISTANCIA, EN CENTROS PÚBLICOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2020/2021.

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, regula en el capítulo III del título II, la escolarización en centros públicos. De tal manera que contempla en su artículo 41 las nuevas condiciones de acceso y admisión para los ciclos formativos de grados medio y superior. El artículo 41.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 indica que “siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado medio/grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente”. Dado que el Gobierno no ha reglamentado nada al respecto aún, se aplicarán las disposiciones que correspondan del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, siempre y cuando no contradigan a lo que indica la mencionada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación.

De conformidad con el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, la admisión del alumnado que desee cursar estudios de formación profesional en centros sostenidos con fondos públicos se realizará en una única circunscripción de escolarización, a fin de garantizar el principio de igualdad de oportunidades y la gestión eficaz del procedimiento.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incorporando la normativa básica establecida al respecto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y adaptándola a la realidad educativa y social de Extremadura.

La disposición adicional primera del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, en su párrafo primero indica que: “La admisión en los centros respectivos para cursar los ciclos formativos de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas se regirá por lo dispuesto en el presente decreto y en la normativa que se dicte en su desarrollo”.

La disposición final primera del mencionado Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y aplicación.

Por la presente orden se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos en régimen a distancia en la modalidad semipresencial y teleformación on-line en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2020- 2021.

La oferta a distancia en la modalidad semipresencial de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, siendo una modalidad que requiere la presencia en el centro educativo en determinados periodos de la formación. Esta presencia se articula a través de la acción tutorial presencial que se realizará de dos modos diferentes: individual y colectivamente.

La oferta a distancia en la modalidad teleformación permite al alumnado cursar módulos profesionales de determinados ciclos formativos, con la particularidad de que los estudios se cursan a distancia a través de las herramientas que proporcionan las tecnologías de la información y la comunicación.

De esta manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se establece que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

Al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior en régimen a distancia, impartidos en centros docentes públicos, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta necesario elaborar una normativa específica.

En la dirección de acercar la Administración educativa a la ciudadanía y agilizar la gestión, la solicitud para participar en el procedimiento de admisión y matricula desarrollado en la presente orden se realizará de forma telemática a través de la plataforma educativa Rayuela.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado que desee cursar enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en régimen a distancia en las modalidades semipresencial y teleformación, impartidas en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el curso escolar 2020-2021.

2. Los ciclos formativos de grado medio y superior que se imparten en el régimen a distancia tanto en la modalidad semipresencial como en la modalidad de teleformación en la Comunidad de Autónoma de Extremadura son los indicados en el anexo I y II respectivamente.

Artículo 2. Organización de la oferta.

La oferta a distancia de Formación Profesional del sistema educativo, se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje, y mediante una oferta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.

Artículo 3. Criterios generales.

1. Los equipos directivos de los centros públicos con enseñanzas de Formación Profesional en el régimen a distancia, serán los responsables de la colaboración de su centro, con las tareas organizativas y de atención a las personas solicitantes que esta orden dispone.

Todo ello con la finalidad de garantizar los derechos del alumnado de acceso a estas enseñanzas en sintonía con el capítulo I del título II de la Ley de Educación de Extremadura y en consonancia con lo que esta misma ley dispone en su artículo 146.2.

2. El alumnado matriculado en un ciclo formativo en el curso 2019-2020 y que haya superado algún módulo profesional de los que estaba matriculado tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo para el curso 2020-2021, siempre que no manifieste lo contrario y que la continuación no suponga el cambio de modalidad ni de centro educativo.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerarán superados los módulos profesionales que hayan resultado convalidados.

4. En el supuesto que en un determinado centro, ciclo y módulo el número de solicitudes de admisión sea superior al de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente orden.

5. El número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse una persona no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.

Artículo 4. Puestos escolares.

1. Con carácter general, el número de puestos escolares por cada uno de los módulos profesionales que conforman la oferta en régimen a distancia de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, será de 80 para la modalidad teleformación y 60 para la modalidad semipresencial. La Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá autorizar un número diferente de alumnado cuando las circunstancias así lo justifiquen, previa solicitud del centro educativo, junto con el informe de la Inspección de Educación.

2. La determinación de los puestos vacantes se realizará por cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo correspondiente. Para ello se deberá tener en cuenta que, del total de puestos de cada módulo profesional, deben deducirse los del alumnado con derecho a permanencia, definido en el artículo 3.2 de esta orden.

3. La publicación de los puestos escolares vacantes para nuevo alumnado se hará en Rayuela en el plazo fijado en el calendario de actuaciones establecido en el anexo III de la presente orden.

4. Los puestos de aquellos módulos que no sean cubiertos por este alumnado con derecho a permanencia como consecuencia de no haber efectuado la matrícula en el plazo establecido en el anexo III, revertirán al total de puestos vacantes que quedarán disponibles para el proceso de admisión de alumnado de nuevo ingreso.

Artículo 5. Calendario.

El calendario de actuaciones previsto para el procedimiento de admisión en formación profesional del sistema educativo, en régimen a distancia, durante el curso 2020-2021, será el establecido en el anexo III de la presente orden.

Artículo 6. Requisitos de acceso.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen distancia las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico. Excepcionalmente los estudiantes mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley de Educación de Extremadura.

2. Además de lo anterior, para acceder a los ciclos de Grado Medio habrán de cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Poseer alguna condición que establece el artículo 41.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

I. Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:

1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Título Profesional Básico.

3. Título de Bachiller.

4. Un título Universitario.

5. Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

II. Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.

III. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial conforme a lo que se indica en el artículo 15 Vínculo a legislación b) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

c) Poseer una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la universidad para mayores de 25 años conforme al artículo 15 Vínculo a legislación d) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

d) Además podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.2 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

II. Tener el título de graduado en Educación Secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

III. Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente, o acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos de esa enseñanza, de acuerdo con el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

IV. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

V. Haber superado, conforme a la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio Vínculo a legislación, seis cursos completos de Humanidades y al menos uno de Filosofía, o cinco de Humanidades y al menos dos de Filosofía, de la carrera eclesiástica.

VI. Haber aprobado el tercer curso de comunes Artes Aplicadas y Oficios Artísticos del Plan 63 (Decreto 2127/1963, de 24 de julio).

VII. Tener superado el segundo curso de comunes experimental Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo Vínculo a legislación ).

VIII. Tener aprobado el módulo profesional de nivel 2, de las enseñanzas experimentales (Orden de 5 de diciembre de 1988).

IX. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (disposición adicional 31.ª párrafo 3. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación y disposición adicional 1.ª de la Orden EDU/1603/2009 Vínculo a legislación ).

e) Estar en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior según el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o alguno de los títulos académicos equivalentes, mencionados en el apartado 3 d) del presente artículo.

3. Para acceder a los ciclos de Grado Superior habrán de cumplirse alguna de las siguientes condiciones:

a) Poseer algunas de las condiciones que establece el artículo 41.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

1. Estar en posesión del título de Bachiller.

2. Tener el título de Técnico de Formación Profesional.

3. Disponer del título de Técnico Superior de Formación Profesional.

4. Estar en posesión del título de Bachillerato Unificado y Polivalente, conforme a la disposición adicional tercera de la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación.

5. Haber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Poseer una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, conforme al artículo 18 Vínculo a legislación c) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

c) Poseer un título de Técnico de Formación Profesional y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa conforme al artículo 18 Vínculo a legislación b) del Real Decreto 1147/2011 por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.

d) Además, podrán acceder las personas que tengan la equivalencia académica con alguna de las titulaciones que se contemplan en el artículo 41.3 de la mencionada Ley Orgánica, entre las que se encuentran las siguientes:

I. Estar en posesión del título de Bachiller correspondiente a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su estado anterior a la modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa.

II. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

III. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

IV. Haber superado el curso de orientación universitaria.

V. Disponer del Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario establecido en la Ley de 26 de febrero de 1953, sobre la Ordenación de la Enseñanza Media, de conformidad al artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

VI. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, o equivalente a efectos académicos.

VII. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

VIII. Tener el título oficial de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011 de 7 de marzo.

Artículo 7. Distribución de puestos escolares en el proceso de admisión.

1. Las vacantes que resulten de la aplicación del artículo 4 de esta orden se repartirán con los siguientes criterios:

a) En los ciclos de grado medio, se establecerán los cupos de plaza siguientes:

I. Cupo primero: el 65 % de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica siguiente:

1.º Disponer del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria o alguna de sus equivalencias académicas.

2.º Estar en disposición del título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.

3.º Disponer del título de Técnico Auxiliar, Técnico Especialista, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o en otra enseñanza de carácter profesionalizador equivalente académicamente a alguno de ellos.

4.ª Estar en posesión de un título universitario o equivalente.

II. Cupo segundo: El 25 % de las plazas a las personas tituladas en Formación Profesional Básica.

III. Cupo tercero: El 10 % restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna de las tres situaciones siguientes: Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso, o tener aprobada la prueba de acceso a los ciclos de grado medio y 17 años cumplidos en el año de superación de dicha prueba; haber superado la prueba de acceso a grado superior o a la universidad para mayores de 25 años; haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) En los ciclos de grado superior los cupos de plaza serán los que se citan a continuación.

I. Cupo primero: El 65 % de las plazas para nuevo alumnado se ofrecerá a quienes estén en posesión de la titulación académica de acceso:

1.º Estar en posesión del título de Bachiller o alguna de sus equivalencias académicas.

2.º Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o cualquier otro de Formación Profesional equivalente académicamente a alguno de ellos.

3.º Estar en posesión de un título universitario o equivalente.

II. Cupo segundo. El 25 % de las plazas a las personas que tengan un título de Técnico de Formación Profesional.

III. Cupo tercero. El 10 % restante de las plazas se ofrecerá a quienes presenten alguna de las situaciones siguientes; poseer un título de Técnico de Formación Profesional Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por alguna Administración educativa, o haber superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior o a la universidad para mayores de 25 años, certificado acreditativo de haber superado el Bachillerato Unificado y Polivalente.

2. En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cada uno de los cupos, se reservará un 5 % de las plazas para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.

3. En cumplimiento del artículo 9.3 Vínculo a legislación a) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en cada uno de los cupos se reservará un 5 % de las plazas para estudiantes que tengan vigente su condición de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje sea un número decimal, se tomará el número entero inmediatamente superior. Las plazas reservadas a estos deportistas de alto nivel y alto rendimiento que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.

4. En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, en cada uno de los cupos se reservará un 10 % para aspirantes con un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor. Las plazas reservadas a estas personas que no resulten cubiertas se acumularán a las restantes del respectivo cupo de los apartados a) y b) del punto 1 anterior, antes de realizarse el trasvase descrito en el punto 5 de este artículo.

5. Las plazas para nuevo alumnado de los diferentes cupos que no se cubran se añadirán al resto de cupos de acuerdo con los porcentajes definidos en los apartados a) y b) del punto 1 anterior. Este trasvase de plazas se realizará al final de la adjudicación después de efectuadas las acumulaciones a que se refieren los puntos 2, 3 y 4 de este artículo.

Artículo 8. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo en el régimen a distancia 1. Para la adjudicación de puestos escolares vacantes durante el procedimiento de admisión, se aplicará primero los cupos establecidos en el artículo 7 de esta orden.

2. Una vez aplicados esos cupos y dentro de cada uno de los mismos, se establecerán las siguientes prioridades:

a) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores, algún módulo profesional en el régimen a distancia que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

b) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional en el régimen presencial, que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.

c) Alumnado que acredite haber superado en cursos anteriores algún módulo profesional mediante pruebas libres u otro vías de acreditación que tenga el mismo código que otro módulo profesional del ciclo formativo para el que solicita ser admitido en el régimen a distancia.

Artículo 9. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio por el cupo primero.

Si el alumno o alumna solicita la admisión a un ciclo de grado medio por el cupo primero establecido en el artículo 7.1 a) I de esta orden, en caso de empate en cualquiera de los apartados del artículo 8.2 de esta orden, el orden de preferencia en la admisión se establecerá atendiendo a su inclusión en los siguientes grupos, siendo preferente el a) al b) y éste al c). Dentro de cada grupo se ordenarán en función de la nota media del expediente académico de la etapa educativa invocada en el proceso.

a) Quienes se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: Los que acrediten estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los que tengan como máximo dos materias suspensas de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente, o hayan superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. De igual modo, el alumnado que haya completado las enseñanzas de BUP, Bachillerato, COU o Bachiller experimental u otras equivalencias a efectos académicos y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este apartado se considerarán en éste.

b) Quienes tengan alguno de los títulos de carácter profesionalizador: Los que estén en posesión de un título oficial de formación profesional o de carácter profesionalizador (Técnico, Técnico Auxiliar, Técnico Superior, Técnico Especialista, haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, u otro equivalente que dé acceso a esta enseñanzas y no se encuentre en el grupo siguiente.

c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

d) No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 24 de enero de 2020, de la Dirección General de Personal Docente por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2020, del que se extrajeron las letras “KT”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.

Artículo 10. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio en el régimen a distancia por el cupo segundo.

El alumnado que soliciten el acceso por el cupo segundo, establecido en el artículo 7.1 a) II de esta orden el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del ciclo de formación profesional básica:

a) Si ha superado un ciclo de Formación Profesional Básica que le otorga prioridad en el ciclo de grado medio que quiere cursar de acuerdo con la tabla que figura en el anexo IV de esta orden.

b) Si ha superado un ciclo de Formación profesional Básica que no le otorga prioridad en el acceso al ciclo formativo de grado medio.

c) Si no obstante lo anterior, persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 9. d).

Artículo 11. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado medio en el régimen a distancia por el cupo tercero.

El alumnado que acceden por el cupo tercero, establecido en el artículo 7.1 a) III de esta orden el criterio de prioridad será la calificación de la prueba, el curso o la de los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial. Si existieran empates se atenderá al tiempo de experiencia laboral en cualquier sector productivo, de mayor a menor tiempo de trabajo. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 9.d) de este artículo.

Artículo 12. Criterios de prioridad para el acceso a un ciclo formativo de grado superior en el régimen a distancia por el cupo primero.

1. Si el alumno solicita la admisión a un ciclo de grado superior por el cupo primero establecido en el artículo 7.1 b) I de esta orden en caso de empate en cualquiera de los apartados del artículo 8.2, el orden de prelación en la admisión se establecerá atendiendo a los siguientes grupos:

a) Los que acrediten estar en posesión del título de Bachiller o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no se encuentren incluidos en los siguientes grupos de este artículo se considerarán en éste.

b) Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o de una enseñanzas profesionalizadora equivalente a efectos académicos con alguna de ellas y no se encuentren en el grupo siguiente.

c) Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Si el número de demandantes de este primer cupo es superior al de plazas ofertadas, serán sucesivamente admitidos los alumnos comprendidos en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, atendiendo a las siguientes reglas. Para el alumnado comprendido en la letra a) del apartado I, se establecerá en consonancia con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación j) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, los subgrupos siguientes:

a) Haber cursado alguna de las modalidades y materias de Bachillerato relacionadas, a estos efectos y para cada ciclo formativo, determinan los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional de grado superior. Las citadas modalidades y materias se reflejan en el anexo VI de esta orden. A estos únicos efectos se tendrán en cuenta las equivalencias en modalidad y materias que se contemplen en el anexo V.

b) Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato, Bachillerato Experimental o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria y ninguna de las materias de Bachillerato a las que se refiere el apartado a) anterior. Igualmente y para estos únicos efectos, se tendrá en cuenta la equivalencia de modalidades y opciones que se contemplan en el anexo V de esta orden.

c) Haber cursado cualquier otra modalidad u opción no relacionada con el ciclo formativo al que se pretende acceder.

3. Dentro de cada subgrupo se establecerá prioridad según la mayor nota media del expediente académico.

4. En el caso de estudios extranjeros, la asignación de la modalidad de dichos estudios equivalentes a los de Bachillerato será realizada por el centro educativo receptor de la solicitud con el asesoramiento de la Comisión Provincial de Escolarización o de la Dirección General con competencias en Formación Profesional del sistema educativo.

5. En los grupos b) y c) del apartado 1 de este artículo, se utilizará como criterio de desempate la mayor nota media del expediente académico de Formación profesional o de estudios universitarios, respectivamente.

6. Los empates que pudieran producirse se resolverán conforme lo establecido en el artículo 9. d) de esta orden.

Artículo 13. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior en el régimen a distancia por el cupo segundo.

Para aquellos que solicitan el acceso por el cupo segundo, establecido en el artículo 7.1 b) II de esta orden, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos y dentro de los mismos, a la calificación media del título de técnico aportado:

a) Quienes posean un título de técnico de la misma familia profesional que el de superior al que desea acceder. Las familias correspondientes a cada título de técnico constan en el anexo VII y las correspondientes a las de grado superior en el anexo VIII.

b) Quienes no estando en la situación anterior, hayan presentado como requisito un título de técnico de una de las familias profesionales incluidas en el mismo grupo de la familia profesional del ciclo de grado superior al que desean acceder, según anexo IX de esta orden.

c) Los que no se encuentren en ninguna de las situaciones anteriores.

d) Si persistiera el empate se resolverá conforme el artículo 9. d) de esta orden.

Artículo 14. Criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado superior en el régimen a distancia por el cupo tercero.

Para aquellos que solicitan el acceso por el cupo tercero, establecido en el artículo 7.1 b) III de esta orden el orden de prelación se establecerá atendiendo a la pertenencia a los siguientes grupos, a la calificación de la prueba, del curso de acceso o el título del Bachillerato Unificado Polivalente:

a) Quienes posean certificado de prueba de acceso de la misma opción que la del ciclo formativo al que desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo X o un certificado de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años de una opción equivalente a la de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior según la relación establecida en el anexo XII. Si tal título de técnico imprescindible para haber realizado el curso de acceso, pertenece a una familia profesional del mismo grupo que la del ciclo de grado superior al que se desea acceder según el anexo X, se considerará en este grupo también.

b) Quienes estén en posesión de un certificado de prueba de acceso de una opción diferente a la del ciclo formativo al que se desea acceder, conforme a la relación establecida en el anexo X o de un certificado de pruebas de acceso para mayores de 25 años de una opción equivalente a los de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, según la relación establecida en el anexo XII. Si el título de técnico imprescindible para haber realizado el curso de acceso, no pertenece a una familia profesional del mismo grupo que la del ciclo de grado superior al que se desea acceder según el anexo X se considerara en este grupo también. Además se considerarán en este grupo a los que tengan el título del Bachillerato Unificado y Polivalente.

c) A estos efectos, las opciones correspondientes a las pruebas de acceso superadas en Extremadura en el año 2007 o anteriores se equipararán a las opciones contempladas en el anexo X mencionado según las equivalencias que aparecen en el anexo XI. Asimismo, a quienes aporten un certificado de pruebas de acceso superadas en otra Comunidad Autónoma se les atribuirá la opción que corresponda del anexo XI en función de las materias realizadas en la parte especifica de la prueba superada según la relación entre opciones y materias asociadas establecida en el citado anexo.

d) En los empates que pudieran producirse se aplicará el siguiente orden de prioridad: Quienes acrediten mayor experiencia laboral en cualquier sector productivo. Si persistiera el empate se resolverá según lo establecido en el artículo 9. d) de esta orden.

Artículo 15. Baremación del expediente.

1. Una vez establecido los distintos criterios de prioridad para el acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, dentro de cada grupo los aspirantes se ordenarán en función de la nota media del expediente académico de la etapa educativa invocada para el acceso.

2. Cuando por alguna causa la nota media no conste en la documentación académica aportada o en los registros automatizados del programa Rayuela, será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla. Si las calificaciones estuvieran expresadas en términos cuantitativos, la nota media se calculará como media aritmética simple con dos decimales.

Si las calificaciones se expresaran en términos cualitativos, el cálculo se realizará conforme al apartado 4 de este mismo artículo. Si la nota media consta en el certificado oficial de manera no numérica no será preciso realizar cálculo alguno sino que se traducirá siguiendo la correspondencia del mencionado apartado 4.

3. La nota que corresponde a la prueba o al curso de acceso será la que figure en la certificación emitida por el órgano competente. En el caso de certificaciones en las que conste una calificación de “apto” o similar, esta equivaldrá a una puntuación de 5.

4. En todos los casos en los que el cálculo de la nota media se realice atendiendo a la media aritmética simple con dos decimales de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los distintos cursos, y haya que transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se hará según la siguiente correspondencia:

No presentado: 1.

Insuficiente o Suspenso: 3.

Suficiente o Aprobado: 5.5.

Convalidado: 5.

Bien: 6.5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

Mención de Honor o similar: 9,5.

Matrícula de Honor (M.H.): 10.

5. En los cálculos establecidos en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta la calificación de “apto”, “exenta” o similar.

6. Para los Programas de Diversificación Curricular y Programas de Cualificación Profesional Inicial, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación, párrafos 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Orden de 26 de noviembre de 2007 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria modificada por la Orden de 23 de marzo de 2012.

7. El cálculo de la nota media del alumnado que finaliza sus estudios en la modalidad de Educación Secundaria para Personas Adultas se realizará a través de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada módulo del Nivel I y Nivel II expresada numéricamente. Los resultados de la convalidación se consignarán con el término de “convalidado” (CV) y no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de la nota media, según lo establecido en el artículo 36.5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2019, de 1 de abril, por el que se regula la educación secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo.

8. En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

9. En el caso de alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros, éste deberá contar con la correspondiente homologación o convalidación del título.

10. Para el caso de aspirantes procedentes de la universidad, la calificación media que conste en la certificación académica o en el título correspondiente deberá haber sido emitida conforme a la escala numérica de 0 a 10 o la cualitativa del artículo 5.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. De no ser así, los centros deberán poner el hecho en conocimiento de la respectiva Comisión Provincial de Escolarización para que ésta determine lo que proceda.

Artículo 16. Comisiones Provinciales de Escolarización.

Las Comisiones Provinciales de Escolarización que se constituyan en el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en régimen presencial serán las que se encarguen, de actuar en el proceso de admisión del alumnado en centros públicos para cursar formación profesional en el régimen a distancia durante el curso 2020-2021.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Deberán presentar solicitud de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia:

a) Quienes deseen acceder a esta oferta por primera vez.

b) Los alumnos con derecho a permanencia que no lo tengan reconocido o lo hayan perdido por transcurrir el plazo de solicitud de matrícula y no la hayan efectuado.

2. Las personas que deseen solicitar admisión a las enseñanzas de Formación Profesional en régimen a distancia formalizarán una única solicitud. Las solicitudes indicarán, además del ciclo formativo, los módulos profesionales en los que desea ser admitido por orden de preferencia.

3. La solicitud de admisión se presentará de forma telemática por las personas interesadas en la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma Educativa Rayuela conforme a lo expresado en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, mediante identificación y firma a través de Certificados Digitales reconocidos, por DNI electrónico o a través de las claves de acceso a la citada plataforma que se menciona en el artículo 20 de esta orden.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo III de esta orden.

5. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes, reclamaciones y matrícula.

6. En los Institutos de Educación Secundaria dependiente de la Consejería de Educación y Empleo que tengan entre sus planes de estudio oferta en el régimen a distancia, se establecerá un puesto que, además de los equipos electrónicos necesarios, contará con la ayuda de personal adecuado durante el tiempo de atención al público.

7. Esta ayuda tiene la finalidad de proporcionar equipo si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud así como orientarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.

8. Asimismo en estos centros públicos habrá un perfil especial del programa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), que la dirección del centro otorgará a cuantos empleados públicos crea conveniente. Esto servirá para realizar solicitudes, reclamaciones y/o matrículas online en los casos en los que por alguna dificultad técnica no solventable y no puedan acometerse con las credenciales de acceso de la persona presentadora de la solicitud. Tal solicitud será presentada por la persona funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada en el plazo que se establece en el calendario de actuaciones. Además, como se recoge en diferentes partes de esta orden, en estos mismos centros públicos que impartan formación profesional en régimen a distancia podrá hacerse el cotejo de documentación.

9. Las formas de acceso al programa rayuela se hará conforme lo establecido en el artículo 20 de esta orden.

10. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.

11. Quienes presenten la solicitud, podrán no otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que no haga pública la condición de discapacidad de la persona solicitante igual o superior del 33 % en los listados de adjudicación. Todas las personas presentadoras de solicitud tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todos las personas solicitantes que compiten con ellos por una plaza escolar.

Artículo 18. Documentación.

1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, siempre que ésta no esté ya acreditada con anterioridad en el sistema de gestión Rayuela directa o indirectamente.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, la persona solicitante deberá aportar cualquier documento oficial en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.

b) Acreditación de los requisitos de acceso. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, si el título académico o las pruebas o curso de acceso a ciclos formativos que se aportan como requisitos de admisión se hubiesen obtenido o superados en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. En caso contrario, deberá aportar la documentación acreditativa. El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal, copia del libro de calificaciones o cualquier otro medio admitido en derecho que permite comprobar que se verifican las condiciones de acceso y la nota media conforme a los criterios de esta orden. La superación de la prueba o curso de acceso se acreditará mediante el correspondiente certificado del mismo. Si se opta por presentar el curso de acceso a grado superior, se habrá de aportar también el título de técnico, requisito indispensable para realizar dicho curso según el artículo 18.b Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011. Si la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se superó en otra Comunidad Autónoma, en la certificación debe constar la materia o materias superadas en la parte específica de la prueba. En caso de que la parte específica estuviera exenta, se deberá aportar también copia de la documentación que acredite, el título de técnico, el certificado de profesionalidad o la experiencia laboral sobre los que se basó tal exención. En caso de que los anteriores documentos estuvieran expresados en un idioma diferente del castellano, se requerirá también su correspondiente traducción jurada. Si los centros tuvieran dudas sobre este asunto, recabaran asesoramiento de la correspondiente Comisión de Escolarización.

c) Salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente. Si la persona presentadora de la solicitud se opone a la consulta de ese dato, el criterio de discapacidad del alumnado, se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.

d) Acreditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativos de que se ha iniciado el procedimiento y ajustados al modelo publicado como anexo II de la Orden ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

f) Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado el solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

g) Quienes opten al proceso de admisión por el cupo primero declararán que la titulación presentada es la de mayor nivel académico y que permite cursar los estudios solicitados, la cual ira explícitamente unida a la solicitud presentada. El incumplimiento de esta condición dará lugar a la nulidad de todo el proceso desde su inicio para la persona afectada y a la ineficacia de todo acto posterior.

h) Para quienes accedan mediante prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, documentación acreditativa de superación de la prueba o el certificado de exención correspondiente.

i) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, copia del contrato en el modelo oficial del Servicio Público de Empleo y sellado por la empresa.

2. Cuando se haya de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa, se hará electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. En todos los casos, se procurará que dicha documentación sea un certificado en formato electrónico válido de acuerdo al artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 o copia auténtica del mismo, es decir, que contenga un medio electrónico y un código seguro de verificación para que la Consejería pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia electrónica. A la vista de lo anterior, los centros receptores de solicitudes, anotarán en la aplicación informática la necesidad de que la persona solicitante está obligada a mostrar presencialmente el original de la documentación para su cotejo. Tal cotejo deberá hacerse siguiendo lo estipulado en el artículo 19 de esta orden.

3. Si la presentación electrónica de la solicitud se hubiera omitido documentación en el periodo de reclamaciones que se especifica en el anexo III podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 19. Cotejo de documentación.

1. Cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.2 de ésta orden el centro haya considerado que alguna de la documentación aportada debe ser cotejada, dicha consideración sobre la necesidad de cotejo será publicada en Rayuela en las fechas prevista en el calendario de actuaciones indicado en el anexo III de la presente orden y podrá ser consultada de modo privado por cada persona solicitante.

2. Las personas que hayan presentado solitudes dispondrán del plazo que se especifica en el anexo III para presentar el original, un certificado en formato electrónico valido de acuerdo al artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados.

3. El cotejo podrá hacerse o bien en el centro donde se presentó la solicitud telemáticamente o en cualquier centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de Extremadura en el régimen a distancia en las fechas establecidas en el calendario de actuaciones. Cuando durante el periodo de reclamaciones a las situaciones provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas a que hace referencia el artículo 18.3 se aporte nueva documentación, el centro decidirá si tal documentación ha de ser cotejada.

En caso de que así sea, será comunicado en Rayuela en el calendario de actuaciones y podrá ser consultado de modo privado por cada persona presentadora de solicitudes. De nuevo, el cotejo podrá hacerse o bien en el centro o en cualquier centro público que imparta ciclos formativos de grados medio y/o superior de Extremadura en el régimen a distancia en el calendario que se indica en el anexo III.

4. El cotejo, en todo caso consiste en presentar el documento original, certificado en formato electrónico valido de acuerdo al artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 o copia autentica de cada uno de los documentos que han de ser cotejados del que se haya presentado copia anteriormente y que está siendo reclamado por la Consejería mediante el procedimiento que en este artículo se establece. El centro en el que se presenta tal documento registra en la aplicación rayuela la conformidad o validez de dicho documento en relación con el que hay ya en la plataforma.

Artículo 20. Claves de acceso al programa de gestión Rayuela y tipos de persona usuaria.

1. El acceso a la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos, con el DNI electrónico o con las claves de acceso de usuario a la plataforma Rayuela.

2. En el acceso mediante la Plataforma Rayuela se distinguen dos tipos de persona usuaria.

a) La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada (alumnado, madres, padres o responsables legales, o personal de la Consejería de Educación y Empleo o de los centros educativos).

b) La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.

3. Si una persona usuaria universal o de trámite necesita recuperar sus claves de acceso al programa puede hacerlo personándose en un centro educativo o de forma online a través de la plataforma Rayuela (https://rayuela.educarex.es) si en ella consta un email actualizado.

Artículo 21. Información a través de Internet.

La plataforma Rayuela proporcionará un acceso personal y seguro a la misma que permitirá a la persona usuaria hacer un seguimiento de su situación dentro del proceso, utilizando para ello las claves de acceso al programa. Si las personas presentadoras de solicitudes encuentran problemas técnicos o de otra índole que les impidan realizar las acciones y consultas necesarias podrán dirigirse al centro educativo donde realizó la solicitud de admisión o cualquier otro conforme lo establecido en el artículo 17.8 de esta orden, durante el horario de oficina.

Artículo 22. Resolución del proceso.

1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el anexo III de la presente orden, y analizada la documentación aportada por las personas presentadoras de solicitudes, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo III de esta orden la situación provisional de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó su solicitud.

2. Publicada la información provisional en Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el anexo III de esta orden, presentar de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el artículo 20 y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El sentido de la reclamación, así como en su caso la documentación aportada en ella podrá variarse durante todo el periodo establecido para ella. Llegado el último momento, se tomará la última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya por ningún otro medio. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación pero nunca podrá suponer un cambio de los datos de la solicitud, salvo del cambio de cupo elegido cuando por error la persona presentadora de la solicitud haya elegido uno que no es compatible con la situación académica de la persona solicitante.

3. Transcurrido dicho plazo, en el programa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario que se establece en el anexo III de esta orden la situación definitiva de todos las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y la información académica relacionada con ello, valorada por el centro donde se presentó la solicitud. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar las adjudicaciones siguiendo los criterios de esta orden.

4. La adjudicación que será centralizada por el sistema de “Rayuela” se realizará teniendo en cuenta el orden de preferencia indicado por los alumnos en su solicitud y dicha adjudicación no será nunca superior a las 1000 horas lectivas.

5. En cada adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que serán visadas por las personas que ostenten la presidencia de las respectivas Comisiones de Provinciales de Escolarización y estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos en el programa Rayuela.

6. Contra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido al director del centro donde se cursó la solicitud, recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, quien resolverá.

Artículo 23. Matrícula y adjudicación de puestos escolares para alumnos con derecho a permanencia.

1. Tendrá la consideración de alumno con derecho a permanencia el alumno que reúna las características establecidas en el artículo 3.2 de esta orden.

2. Los alumnos con derecho a permanencia, interesados en matricularse de nuevos módulos profesionales, realizarán su matrícula de forma online en la Plataforma Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el artículo 20 de esta orden.

3. Los alumnos indicarán en su matrícula los módulos profesionales en los que desea matricularse por orden de preferencia, con un límite máximo de 1000 horas lectivas, teniendo en cuenta que este criterio se adoptará por el sistema centralizado Rayuela a la hora de adjudicar plazas vacantes.

4. En los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de matrícula solicitadas por los alumnos con derecho a permanencia, el alumno obtendrá plaza en los módulos seleccionados y deberá realizar su matrícula según lo establecido en el apartado anterior.

5. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:

a) Alumnos que tengan pendientes menos módulos para finalizar el Ciclo Formativo.

b) En igualdad de módulos pendientes para finalizar el Ciclo Formativo, orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría virtual de Rayuela.

c) De persistir el empate se resolverá en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 24 de enero de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2020, del que se extrajeron las letras “KT”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas para el primer apellido.

6. La situación provisional de la matrícula constará en la Plataforma Rayuela en la fecha indicada en el anexo III.

7. Los alumnos con derecho a permanencia podrán presentar de manera online la reclamación que estime conveniente, según plazos indicados en el calendario de actuaciones. El sentido de la reclamación podrá variarse durante todo el período establecido para ella.

Llegado el último momento se tomará la última versión de la misma, no siendo posible cambiarla ya.

8. Finalizado el plazo de reclamaciones se publicarán en Rayuela la situación definitiva de la matrícula y el alumno deberá confirmar su matrícula de forma online en la Plataforma Rayuela.

9. Durante el período de confirmación de matrícula establecido en el calendario de actuaciones, se permite a los alumnos seleccionar los módulos que realmente quiere cursar de entre los que había obtenido plaza.

Artículo 24. Matriculación alumnos de nuevo ingreso.

1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta orden, realizará su matrícula de forma online en la Plataforma Rayuela, accediendo a ella mediante los medios descritos en el artículo 20 de esta orden, indicando los módulos profesionales, en los que desea matricularse hasta un máximo de 1000 horas lectivas, dentro de los plazos estipulados en el anexo III.

2. Durante el período de confirmación de matrícula establecido en el calendario de actuaciones, se permite a los alumnos seleccionar los módulos que realmente quiere cursar de entre los que había obtenido plaza.

3. Además el sistema informático permitirá cambiar la opción respecto a la acción de matricularse y no matricularse hasta el último momento del plazo establecido para ello, no siendo posible después de ello modificar la decisión anterior a efectos de la consecuencia en el procedimiento regulado por esta orden.

4. Los alumnos que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes en lista de espera.

Artículo 25. Lista de espera.

1. Una vez finalizado el correspondiente proceso de matriculación de alumnado de nuevo ingreso, conforme lo establecido en el artículo 24 de esta orden, se generarán unas listas de espera en el orden que los solicitantes hayan participado.

2. Formarán parte de las listas de espera aquellos aspirantes que no hayan obtenido plaza en las adjudicaciones de módulos que hayan solicitado y hayan participado en el procedimiento.

3. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamamiento telefónico al número consignado en la solicitud y que habrá sido publicado en el correspondiente listado definitivo de datos de solicitantes. En caso de no obtener respuesta en el segundo intento, se pasará al siguiente candidato, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento en el plazo establecido en el calendario de actuaciones, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.

4. La matrícula que será conforme el modelo establecido en el anexo XIII de esta orden, se podrá obtener:

a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.

b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda 5. El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Una vez concluido el plazo de matriculación por listas de espera, se abrirá un periodo especial en el cual, si surgieran vacantes en algún ciclo formativo, se ofrecerían a los solicitantes de oferta modular parcial conforme lo establecido en los artículos 26 y siguientes de esta orden.

Artículo 26. Oferta modular parcial en el régimen a distancia.

La oferta modular parcial de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en régimen a distancia es la oferta de módulos profesionales que conforman los ciclos formativos para los que, tras finalizar el plazo de llamamiento en la lista de espera, haya plazas vacantes.

Artículo 27. Requisitos de acceso en la oferta modular parcial en el régimen a distancia.

1. Los estudiantes que deseen cursar módulos incluidos en los títulos y asociados o no a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, deberán reunir los siguientes condiciones de acceso:

a) Los estudiantes mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.

b) Excepcionalmente los estudiantes mayores de dieciséis años de edad que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley de Educación de Extremadura.

2. Además de lo anterior, para acceder a los ciclos de Grado Medio y de Grado Superior habrán de cumplirse alguna de las condiciones establecidas en el artículo 6.2 y 6.3. de la presente orden.

3. Los alumnos que deseen cursar sólo los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisan acreditar requisitos académicos de acceso si disponen de experiencia laboral previa acreditable equivalente al menos a un año de trabajo a jornada completa, relacionada con el sector al que pertenece la familia profesional del ciclo formativo para el que solicita la matrícula, que permita cursar con aprovechamiento la formación.

Artículo 28. Solicitud de matrícula en la oferta modular parcial en el régimen a distancia.

1. Finalizado el período de llamamiento para los alumnos que formaban parte de la lista de espera, conforme el artículo 25 de esta orden, las plazas vacantes que quedaran serán ofrecidas a los alumnos que quieran matricularse en la oferta formativa modular parcial a distancia.

2. Las personas interesadas en participar de esta oferta formativa presentarán la solicitud de matrícula en oferta modular parcial en el centro educativo correspondiente, según modelo establecido en el anexo XIV de esta orden, dentro de los plazos estipulados en el anexo III de esta orden.

3. La matrícula, se podrá obtener:

a) En los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas.

b) En la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda 4. El alumnado presentará la matrícula junto con la documentación exigida que según el caso, se establece en el artículo 18 de esta orden, en las dependencias administrativas de los centros educativos donde vaya cursar estas enseñanzas, bien de forma presencial o a través de los registros de los Centros de Atención Administrativa, en las oficinas de respuesta personalizada, así como en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No obstante, lo anterior, el alumnado podrá adelantar por fax o correo electrónico su solicitud de admisión para agilizar la gestión en los centros.

Artículo 29. Criterios de admisión de módulos formativos en oferta modular parcial en el régimen a distancia.

1. En los centros donde existan, para cada módulo, más plazas vacantes que peticiones de matrícula solicitadas, se procederá a matricular al alumnado solicitante.

2. En los centros donde existan módulos con más peticiones que plazas ofertadas, los centros educativos, se confeccionarán un listado de alumnos aplicando los siguientes criterios de prioridad:

a. Orden de entrada de la solicitud de matrícula en la secretaría del centro educativo.

b. De existir empate se resolverá en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 24 de enero de 2020, de la Dirección General de Personal Docente por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2020, del que se extrajeron las letras “KT.

Artículo 30. Admisión extraordinaria.

1. Una vez finalizada el período de matriculación de oferta modular parcial, si quedaran vacantes serán ofertadas a los alumnos que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidos del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones académicas de acceso al ciclo formativo correspondiente y lo soliciten, del artículo 6.2 y 6.3 de esta orden.

2. Además del anterior, en los Ciclos formativos de Grado Medio en los que la demanda sea inferior a la oferta, las plazas vacantes que resulten podrán ser cubiertas excepcionalmente por alumnos menores de 18 años que no hayan conseguido plaza en ningún ciclo formativo en el régimen presencial, y cuenten con la autorización de sus padres o tutores legales.

3. Estos alumnos realizarán la matrícula de forma presencial, según el modelo incluido en el anexo XIV de esta orden.

Artículo 31. Seguro escolar.

El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar el seguro escolar siguiendo las instrucciones de los centros para realizar el pago del seguro escolar.

Artículo 32. Renuncia de matrícula.

1. La dirección de los centros podrá dejar sin efecto la matrícula previa petición del estudiante.

2. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos o parte de los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y, por consiguiente, no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso.

3. La solicitud de renuncia a la matrícula se podrá realizar antes de finalizar el mes de enero del curso académico en que se matricula el alumno, conforme al modelo establecido en el anexo XV de esta orden.

4. Se tendrá en cuenta el procedimiento descrito en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Orden de 5 de agosto de 2015.

Artículo 33. Renuncia a convocatorias.

1. Con el fin de no agotar el límite de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado podrá renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso académico de todos o algunos de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que haya formalizado la matricula, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o la alumna.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por la dirección del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Desempeño de un puesto de trabajo.

2. La renuncia a la convocatoria de un módulo profesional supone la pérdida de todos los derechos académicos inherentes a ese modulo en el curso académico en el que efectué la renuncia.

3. La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentara en el centro, según modelo establecido en el anexo XVI junto con la documentación acreditativa y tendrá lugar antes del 4 de mayo de 2021, salvo para la evaluación que tenga lugar en septiembre, en cuyo caso el plazo finalizará el 30 de junio de 2021.

4. La dirección del centro resolverá en el plazo máximo de diez días, lo comunicara al interesado, incorporara una copia de la resolución al expediente académico del alumno y se indicaran en las actas de evaluación mediante el término “Renuncia Convocatoria”.

5. En caso de renuncia, la convocatoria no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo máximo de las establecidas para el modulo correspondiente.

Artículo 34. Bajas de oficio por inasistencia.

1. Una vez efectuada la matrícula, y sólo para la modalidad semipresencial del régimen a distancia, en el caso de inasistencia del alumno, se acordará de oficio la anulación de matrícula en las enseñanzas de formación profesional en los siguientes supuestos:

a) Si una vez iniciado el curso escolar y transcurridos quince días lectivos continuados, se observa la no incorporación o la inasistencia injustificada del alumno a las actividades lectivas.

b) Desde el inicio del curso escolar, cuando el alumno acumule un número de faltas de asistencia a las tutorías presenciales, injustificadas igual o superior al 20 por 100 de las horas de formación de las mismas en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado, excluyendo para el cálculo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. La dirección del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiera formalizado.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.

3. La anulación de matrícula del alumno en el ciclo formativo por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Alcanzado el límite del 20 por 100 de faltas no justificadas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, la dirección del centro comunicará al alumno o a sus representantes legales que se va a proceder a la anulación de matriculación, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Dicha comunicación se realizará por un medio en el que quede constancia que el interesado ha recibido la misma. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, la dirección del centro resolverá lo que proceda.

b) La resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno o a sus representantes legales y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Delegación Provincial de Educación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. El alumno cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final.

5. Además, en los centros públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

6. Los centros registrarán las faltas de asistencia a las actividades lectivas. El tutor deberá informar a los alumnos de las particularidades del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro referidas a este asunto y en especial, del carácter presencial obligatorio según modalidad y del número de faltas de asistencia no justificadas que dan lugar a la anulación de la matrícula como del procedimiento.

Artículo 35. Bajas de oficio por inactividad.

1. Para la modalidad teleformación la dirección del centro podrá proceder a dar de baja de oficio al alumnado que no haya accedido a la plataforma de educación virtual @vanza en el plazo de un mes desde el inicio de las actividades lectivas.

2. Se considera que un alumno se ha incorporado a las actividades lectivas cuando, además de acceder a la plataforma educativa, se haya puesto en contacto con el profesor-tutor a través de alguna de las herramientas de comunicación disponibles en la plataforma educativa donde está alojado el módulo profesional en el que se encuentra matriculado.

3. El centro docente realizará una comunicación previa por escrito a la persona interesada tan pronto se detecte que no ha accedido al sistema. Realizada la comunicación, si la persona interesada continuase su inactividad de manera injustificada, el centro le notificará la baja en estas enseñanzas, y no tendrá preferencia de acceso en el siguiente curso en que desee matricularse nuevamente. En este caso, el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 34.3 de la presente orden.

4. Se consideran faltas justificadas que impiden la baja de oficio, las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección del centro. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente el motivo de las ausencias.

5. Las posibles vacantes generadas por baja de oficio se ofertarán a los solicitantes en lista de espera o serán asignadas a la oferta modular parcial.

Disposición adicional única. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones y exenciones se ajustarán a lo establecido en el Título III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a las normas que regulan cada título y a cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.

2. Las solicitudes de convalidación por estudios cursados y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de un determinado ciclo formativo, requieren la matriculación previa del alumno en dichas enseñanzas.

3. El procedimiento para realizar las convalidaciones cuya competencia corresponda a la dirección del centro donde se encuentra matriculado el alumno, es el indicado en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. El procedimiento para tramitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo se realizará conforme lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de junio de 2012 por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Ciclos Formativos de Formación Profesional del sistema educativo en modalidad presencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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