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  • EDICIÓN DE 05/06/2020
 
 

Ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias

05/06/2020
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Decreto 20/2020, de 2 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha ante la situación generada por el COVID-19. Extracto BDNS (Identif.): 508707 (DOCM de 4 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 20/2020, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA ANTE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL COVID-19. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 508707.

Extracto del Decreto 20/2020, de 2 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha ante la situación generada por el COVID-19.

BDNS (Identif.): 508707 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto del decreto cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Segundo. Objeto y gastos subvencionables.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a personas trabajadoras encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual hasta el lugar de realización de la actividad agraria como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad o como máximo en un radio de 50 kilómetros de dicho municipio, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el tiempo que dure la misma y en todo caso hasta el día 31 de octubre de 2020.

Son gastos subvencionables los realizados por la persona beneficiaria que a continuación se indican:

a) Gastos de desplazamiento: Son los gastos realizados por el desplazamiento de la persona beneficiaria desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo. El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular.

Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,20 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.

Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets.

No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona beneficiaria, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.

b) Gastos de alojamiento: Son los gastos realizados por el alojamiento de la persona beneficiaria durante el periodo del contrato de trabajo en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria dentro del ámbito territorial de Castilla la Mancha, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual. Bajo este concepto se puede incluir:

1.º. Gastos de alquiler de vivienda: Los gastos serán abonables únicamente a la persona firmante del contrato de alquiler.

2.º. Gastos de alojamiento en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza.

En ningún caso podrán ser subvencionables en un mismo beneficiario los gastos de desplazamiento y de alojamiento coincidentes en los mismos días.

Solamente se subvencionarán aquellos gastos que no hayan sido objeto de ningún tipo de compensación económica o retribución, en virtud de lo establecido en norma legal, convenio colectivo o acuerdo individual.

Tercero. Financiación y cuantía de las subvenciones El importe del crédito disponible para el ejercicio 2020 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 500.000,00 euros.

La cuantía de las ayudas por la totalidad de los gastos subvencionables será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria, en función de los gastos que se justifiquen.

En ningún caso el importe superará el coste real de los gastos, incluido impuestos, que al efecto se justifiquen.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo que figura como Anexo y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha del texto completo y del extracto y finalizará el 30 de noviembre de 2020.

Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato de trabajo y, en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2020.

No obstante, cuando la actuación objeto de subvención se produjera en el período comprendido desde la declaración del estado de alarma realizada como consecuencia del COVID-19 y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este decreto, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo.

Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19, hasta el 31 de octubre de 2020.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 20/2020 DE 2 DE JUNIO El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afecta a todo el territorio nacional, establece, entre otras, una serie de medidas de suspensión de actividades y restricciones a la libre circulación y al transporte para salvaguardar la salud pública, así como para garantizar el abastecimiento alimentario.

Posteriormente, con fecha 8 de abril de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. En su exposición de motivos se pone de manifiesto la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores están adoptando a la vista de la evolución de la pandemia originada por el COVID-19, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producción de una parte importante de las explotaciones agrarias españolas. Esta situación, además, se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso o los cultivos de verano.

En consecuencia, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril Vínculo a legislación, adopta una serie de medidas orientadas a favorecer la contratación de mano de obra para el sector primario, tales como permitir la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo que pueda atender las necesidades laborales sin generar desplazamientos excesivos y en plena conformidad con las normas de salud pública acordadas por la autoridad competente, o alargar la vigencia de los permisos de trabajo de los trabajadores migrantes, que hubiesen concluido en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, o por último, favorecer el acceso al empleo agrario a los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

Con fecha de 24 de abril de 2020, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 60/2020, de 23 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se determina, para el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, el criterio de proximidad al centro de trabajo a los efectos previstos en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

La Orden 60/2020, de 23 de abril, teniendo en cuenta la realidad territorial y demográfica de Castilla-La Mancha, el nivel de despoblamiento, la dispersión poblacional que afecta a determinadas zonas y las necesidades de mano de obra en este momento del campo en la región, fija como criterio de proximidad en el sector agrario, entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como cualesquiera términos municipales limítrofes del centro de trabajo, hasta el 30 de junio de 2020.

El presente Decreto, con el fin de seguir ahondando en el objetivo de favorecer la contratación de mano de obra para el sector primario en nuestra región, incluida la mano de obra desempleada proveniente de otros sectores de actividad que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han perdido su puesto de trabajo, ofrece ayudas a estos trabajadores, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia hasta el centro de trabajo, como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa la actividad, con el fin de favorecer su inmediata incorporación a un sector agrario que ante la situación actual necesita urgentemente de mano de obra.

Además, el presente Decreto, y con el fin de abarcar todas las campañas agrarias que se van a realizar en la región a lo largo del verano, y que precisan de una importante cantidad de mano de obra, extiende el periodo en el que pueden llevar a cabo las actuaciones subvencionables hasta el 31 de octubre de 2020.

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2020.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a personas trabajadoras encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual hasta el lugar de realización de la actividad agraria como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el tiempo que dure la misma y en todo caso hasta el día 31 de octubre de 2020.

2. Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad última favorecer la contratación de mano de obra en el sector agrario que, como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han perdido su puesto de trabajo, con el objetivo de no poner en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos y el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria al completo.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) La normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

d) El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) El Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

f) La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Para acceder a la condición de beneficiario, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha con anterioridad al inicio de la relación laboral.

Si la persona beneficiaria hubiera formalizado varios contratos concatenados el cumplimiento de este requisito se exigirá con anterioridad al inicio del primer contrato.

b) Residir y figurar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, distinto al municipio en cuyo término se desarrolla la actividad, en el momento de inicio de la relación laboral y mientras dure la actuación subvencionable.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) No estar incursa la persona física en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo.

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Son gastos subvencionables los realizados por la persona beneficiaria que a continuación se indican:

a) Gastos de desplazamiento: Son los gastos realizados por el desplazamiento de la persona beneficiaria desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo. El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular.

Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,20 euros por cada kilómetro realizado, en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.

Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets.

No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona beneficiaria, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.

b) Gastos de alojamiento: Son los gastos realizados por el alojamiento de la persona beneficiaria durante el periodo del contrato de trabajo en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria dentro del ámbito territorial de Castilla la Mancha, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual. Bajo este concepto se puede incluir:

1.º. Gastos de alquiler de vivienda: Los gastos serán abonables únicamente a la persona firmante del contrato de alquiler.

2.º. Gastos de alojamiento en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza.

2. En ningún caso podrán ser subvencionables en un mismo beneficiario los gastos de desplazamiento y de alojamiento coincidentes en los mismos días.

3. Solamente se subvencionarán aquellos gastos que no hayan sido objeto de ningún tipo de compensación económica o retribución, en virtud de lo establecido en norma legal, convenio colectivo o acuerdo individual.

4. Los gastos serán subvencionables siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado y pagado íntegramente dentro del período comprendido desde el inicio del contrato de trabajo que deberá ser en todo caso desde la fecha de inicio de la declaración del estado de alarma provocado por la crisis del COVID-19, hasta el 31 de octubre de 2020.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas por la totalidad de los gastos subvencionables indicados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 5, será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria, en función de los gastos que se justifiquen.

2. En ningún caso el importe superará el coste real de los gastos, incluido impuestos, que al efecto se justifiquen.

Artículo 7. Crédito presupuestario.

1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones reguladas en el presente decreto, asciende a 500.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en el fondo 0000001150, que se imputarán a la partida presupuestaria 1908/G/322B/4861S.

2. El crédito disponible podrá incrementarse en una cuantía adicional, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en el caso de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a aquellos cuya transferencia pueda ser acordada por la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castila-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Asimismo, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando se produzca un incremento en la aportación finalista de Conferencia Sectorial del Ministerio de Trabajo y Economía Social, hasta el importe de la misma.

4. La cuantía adicional se establece en 200.000 euros La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

5. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán compatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas para la misma actividad.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 9. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas contempladas en este decreto no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que las ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser las personas beneficiarias personas trabajadoras por cuentas ajenas encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones Artículo 10. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo y se formalizarán en el modelo establecido como anexo, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto y finalizará el 30 de noviembre de 2020.

3. Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato de trabajo y, en todo caso, hasta el día 30 de noviembre de 2020.

No obstante, cuando la actuación objeto de subvención se produjera en el período comprendido desde la declaración del estado de alarma realizada como consecuencia del COVID-19 y el día de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de este decreto, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo.

4. En el caso de que en el periodo establecido en el artículo 5.4 la persona beneficiaria hubiera formalizado varios contratos de trabajo, podrá presentar una solicitud por cada contrato de trabajo, por los gastos de desplazamiento y alojamiento realizados con motivo del mismo. En ningún caso la cuantía de la subvención por la totalidad de las solicitudes presentadas podrá superar el importe mensual establecido en el artículo 6.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

2. El órgano instructor podrá dirigirse a las entidades interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la entidad solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud a aportar esté completa, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para dictar la resolución que proceda de las subvenciones solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas beneficiarias para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III Pago, justificación y control de las subvenciones Artículo 14. Documentación justificativa y pago de la subvención.

1. Además de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el correspondiente anexo, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:

a) Volante o certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha donde figure el domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria. Dicha documentación se aportará únicamente cuando en la solicitud de subvención conste oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.

b) Copia de contrato o contratos de trabajo formalizados con la persona beneficiaria para la participación en las actividades agrarias dentro del periodo al que se refieren las actuaciones subvencionables.

c) Justificante de jornadas reales trabajadas como persona trabajadora del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, referido a los períodos dentro de los cuales se realizaron las actuaciones subvencionables. Dicha documentación se aportará únicamente cuando en la solicitud de subvención conste oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.

d) Si la persona beneficiara solicitara gastos de desplazamiento e hiciera uso de transporte público desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria: tickets o billetes correspondientes a los días en que hizo uso del transporte público.

e) Si la persona beneficiaria solicitara gastos de alojamiento en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual, dependiendo del tipo de alojamiento:

1.º. Factura o facturas de alojamiento en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza, por días incluidos dentro de la duración del contrato, y la documentación acreditativa del pago.

2.º. Copia de contrato de alquiler en el que figure como arrendataria la persona beneficiaria y justificante de pago de la renta correspondiente al periodo de duración del contrato.

2. El pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Seguimiento y Control.

Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto y para su mejor desarrollo, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo podrá comprobar e inspeccionar el desarrollo de la acción subvencionada en cualquier momento, pudiendo solicitar a las personas beneficiarias las aclaraciones y documentación que consideren oportunas en el estricto marco de este decreto. El incumplimiento de lo requerido por la administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 16. Reintegro y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

Artículo 17. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 19. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Programas de Empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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