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Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales

05/06/2020
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Decreto 60/2020, de 2 de junio, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña (DOGC de 4 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 60/2020, DE 2 DE JUNIO, DEL SISTEMA PÚBLICO DE EQUIPAMIENTOS DE ARTES VISUALES DE CATALUÑA.

De acuerdo con el artículo 127.1.d) primero del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene competencia exclusiva en el fomento y la difusión de las artes llevadas a cabo en Cataluña. Asimismo, el artículo 22 del Estatuto de autonomía establece el derecho de las personas a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.

En el año 2010 el Gobierno de la Generalidad creó, mediante el Decreto 195/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, y la configuró como el sistema propio de las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro titulares de centros y espacios de artes visuales, de los entes locales que promueven y gestionan programaciones y actividades de artes visuales en equipamientos de titularidad privada y que financian más de la mitad del coste de funcionamiento del equipamiento y de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan iniciativas de actividades de artes visuales de interés público.

Sin embargo, la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña no ha podido alcanzar el objetivo de convertirse en el marco de referencia ineludible en el ámbito de las artes visuales de Cataluña. Para superar esta situación, en el año 2015 el Departamento de Cultura constituyó una comisión de estudio, de composición multilateral, con el objetivo de liderar el proceso de revisión general de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña y, en consecuencia, del Decreto 195/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación. En este sentido, la revisión que articula este Decreto se fundamenta en las propuestas y conclusiones de la Comisión de Estudio, que se estructuran en los siguientes ámbitos: conceptual, material y organizativo.

Con respecto al ámbito conceptual, el objetivo de la revisión es configurar la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña como un sistema que conjugue las dos clases de ordenación posibles: la vertical y la horizontal, es decir, la coordinativa y la cooperativa. Para visualizar este objetivo se opta por cambiar la denominación de Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, que pasa a denominarse Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

Con respecto al ámbito material, el objetivo es promover y articular un marco estable de colaboración y cooperación entre los equipamientos de artes visuales. Este marco de colaboración se traduce en el ejercicio de acciones de cooperación por parte de los equipamientos. Por acciones de cooperación se entiende el conjunto de actividades, acciones y servicios prestados sin contrapartida directa por un equipamiento en beneficio de otro u otros equipamientos.

El ámbito material de la revisión se completa con la definición de los equipamientos de artes visuales, que incorpora en su misión la cohesión social a través del ejercicio de funciones educativas y de servicio a la ciudadanía y con una reordenación tipológica de los equipamientos de artes visuales. En este sentido, se incorporan al Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña los equipamientos nacionales de artes visuales, que son las cabeceras del Sistema y en cuyos órganos de gobierno se integra la Generalidad. Los otros equipamientos se clasifican en centros territoriales de artes visuales, centros y espacios locales de artes visuales y otros espacios de artes visuales.

En relación con la configuración de la tipología de equipamientos de artes visuales, el Decreto parte del reconocimiento del papel de los museos en el ámbito de las artes visuales. En este sentido, el Decreto establece que los centros y espacios locales de artes visuales y los otros espacios de artes visuales pueden ubicarse en museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.

La configuración de la tipología de equipamientos de artes visuales deriva también del reconocimiento del papel de los centros territoriales de artes visuales, que ejercen una tarea fundamental para las artes visuales en Cataluña y se convierten en la referencia en el ámbito de la cooperación y el trabajo en red de los equipamientos culturales.

El Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña se configura, por lo tanto, como el sistema propio del conjunto de entidades titulares de equipamientos de artes visuales participados por la Administración de la Generalidad y de entes locales que promueven y gestionan programaciones de artes visuales en equipamientos de titularidad pública o privada. Se excluyen del Sistema las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan iniciativas de actividades de artes visuales de interés público, ya que no disponen de centros o espacios de artes visuales ni directa ni indirectamente.

Con respecto al ámbito organizativo, el objetivo es simplificar su composición y reordenar las funciones de cada órgano con el fin de desarrollar la dimensión cooperativa del Sistema. El Consejo General cambia su denominación por la de Comisión Institucional, que pierde funciones, que asume la Mesa Técnica, como la de acordar la integración, modificación y exclusión de entidades del Sistema y clasificar los equipamientos de artes visuales. El Foro cambia su denominación por la de Plenario.

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes no ejerce competencias directas sobre el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, ya que la Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, modificó la Ley 6/2008, de 13 de mayo Vínculo a legislación, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, y suprimió su función de otorgar ayudas en el ámbito de la creación artística, sin perjuicio de sus funciones consultivas y evaluadoras que establece el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 13 de mayo. Por lo tanto, los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación del Sistema se vehiculan exclusivamente a través del departamento competente en materia de cultura, sin perjuicio de que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, como organismo adscrito, tramite y conceda las ayudas.

Este Decreto se inserta en el marco del Plan de equipamientos culturales de Cataluña 2010-2020, aprobado por el Decreto 40/2010, de 16 de marzo, el cual determina las necesidades y los déficits de equipamientos culturales de la red básica, que incluye los espacios de artes visuales, para fomentar la construcción o mejora de las instalaciones correspondientes.

El Decreto se estructura en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo 1 contiene las disposiciones generales del Decreto que regulan el objeto Vínculo a legislación, el ámbito de aplicación, las entidades y las funciones del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña. Es novedad la inclusión obligatoria de las entidades titulares de equipamientos que formen parte del sector público de la Generalidad.

El capítulo 2 establece los requisitos que deben cumplir las entidades para formar parte del Sistema, y las obligaciones de las entidades integradas, que responden básicamente a la obligación de justificar los fondos recibidos y difundir la financiación pública otorgada.

El capítulo 3 define la tipología de equipamientos y establece los requisitos que deben cumplir. Las funciones y los parámetros mínimos de los equipamientos se deben determinar mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

El capítulo 4 regula los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación. La pertenencia al Sistema permite beneficiarse de la cooperación técnica y del apoyo económico del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a través del contrato programa, el convenio de colaboración y el apoyo genérico, según el tipo de equipamiento.

El capítulo 5 determina la organización del Sistema, que está formada por la Comisión Institucional, integrada por representantes de las administraciones públicas implicadas en la programación de artes visuales y que ejerce la dirección institucional del Sistema; la Mesa Técnica, con representantes del departamento competente en materia de cultura, de las diputaciones provinciales y de diferentes equipamientos de artes visuales, que ejerce la dirección técnica del Sistema, y el Plenario, que reúne anualmente a todos sus miembros.

El capítulo 6 se refiere a la cooperación entre equipamientos de artes visuales, a fin de que determinados equipamientos lleven a cabo voluntariamente actuaciones o presten servicios en beneficio de otros equipamientos con el apoyo del departamento competente en materia de cultura. El plan de cooperación territorial es el documento que contiene el proyecto general de actuación en el ámbito de la cooperación entre los equipamientos de artes visuales del Sistema. Las acciones de cooperación son realizadas por los equipamientos referentes de su ámbito territorial, que pueden ser equipamientos nacionales de artes visuales o centros territoriales de artes visuales.

El capítulo 7 regula los procedimientos de integración en el Sistema, y de modificación y exclusión de entidades, de acuerdo las normas de procedimiento administrativo común vigentes. Se regula la iniciación, la instrucción -incluido el trámite de audiencia-, la resolución y los recursos administrativos. También se describen las causas de modificación y exclusión de las entidades.

La disposición adicional primera regula la integración y, si procede, reclasificación de los centros territoriales de artes visuales de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña. La disposición adicional segunda establece que el Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona es un equipamiento nacional de artes visuales del Sistema.

La disposición derogatoria deroga el Decreto 195/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña.

Las disposiciones finales autorizan el desarrollo del Decreto por orden de la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad en el ámbito organizativo y la entrada en vigor de este Decreto.

Este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta regulación se justifica en la conveniencia de articular un marco estable de colaboración y cooperación entre los equipamientos de artes visuales a través del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, que supera las carencias de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, estableciendo la composición, funciones y funcionamiento del Sistema.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, derogando el Decreto 195/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, con la finalidad de disponer de un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. Durante el procedimiento de elaboración, la propuesta normativa se ha sometido a información pública y a audiencia de las entidades asociativas de entes locales, de las diputaciones provinciales, del Ayuntamiento de Barcelona, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, del Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona y de los centros territoriales de artes visuales. Asimismo, el Decreto se fundamenta en las propuestas de una comisión de estudio, en la que estaban representados los diferentes agentes implicados.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permitirá mejorar las políticas de fomento de los equipamientos de artes visuales y la cooperación entre estos.

De acuerdo con los artículos 26.e) Vínculo a legislación y 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este Decreto es regular el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, que se configura como el sistema propio del conjunto de entidades titulares de equipamientos de artes visuales participados por la Administración de la Generalidad y de entes locales que promueven y gestionan programaciones de artes visuales.

2. Las disposiciones de este Decreto se aplican a las entidades que formen parte del Sistema.

Artículo 2. Entidades del Sistema

1. Deben integrarse en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña las entidades titulares de equipamientos de artes visuales que formen parte del sector público de la Generalidad.

2. Pueden integrarse en el Sistema:

a) Las entidades titulares de equipamientos de artes visuales que no formen parte del sector público de la Generalidad en cuya financiación y órganos de gobierno participe la Administración de la Generalidad, siempre que se trate de entidades sin ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica.

b) Los municipios y los otros entes locales de Cataluña que promuevan o gestionen programaciones de artes visuales en equipamientos de titularidad pública o privada.

Artículo 3. Funciones del Sistema

Las funciones del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña son las siguientes:

a) Establecer un marco que posibilite la coordinación de las políticas públicas de la Administración de la Generalidad, en materia de equipamientos de artes visuales, y de los entes locales de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía local.

b) Canalizar el apoyo público de la Administración de la Generalidad en el ámbito de las artes visuales.

c) Coordinar y racionalizar los recursos de los diferentes agentes que intervienen en el ámbito de las artes visuales.

d) Fomentar la integración de los sectores de creación, producción, exhibición y difusión.

e) Garantizar el equilibrio territorial de las programaciones, especialmente de las prácticas artísticas contemporáneas y las de mayor calidad artística, técnica y profesional.

f) Promover la actividad de los creadores que residan y trabajen en Cataluña en los equipamientos de artes visuales del Sistema.

g) Promover la proyección exterior de los equipamientos de artes visuales.

h) Fomentar y articular la cooperación de los equipamientos de artes visuales.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la integración en el Sistema.

j) Promover las buenas prácticas de las entidades integradas en el Sistema.

k) Diseñar estrategias, establecer planes y ejecutar acciones para el desarrollo y aplicación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las artes visuales, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Diseñar estrategias, establecer planes y ejecutar acciones para el desarrollo y aplicación de las políticas de accesibilidad en el ámbito de las artes visuales, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

Capítulo 2. Requisitos generales y obligaciones derivadas de la integración en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña

Artículo 4. Requisitos generales de las entidades y de los equipamientos

1. Las entidades que se integren en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña deben disponer, directa o indirectamente, de equipamientos de artes visuales.

2. Los equipamientos de artes visuales deben disponer de licencia de apertura, si es preceptiva, y de la documentación correspondiente a las características arquitectónicas, funcionales, de gestión y de actividad del equipamiento.

Artículo 5. Obligaciones derivadas de la integración

Las entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña asumen las siguientes obligaciones:

a) Aportar la documentación justificativa y los datos de las actividades que reciben el apoyo del Sistema que el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad les requiera para el control de gestión y evaluación.

b) Incluir la imagen corporativa del Sistema, si se crea, y la expresión de que ha colaborado el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad en todos los medios de difusión de las actividades y programaciones que se realicen con el apoyo del Sistema.

c) Actualizar los datos de los equipamientos con una periodicidad anual y siempre que el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad se lo requiera.

d) Someterse a las actuaciones de control y comprobación efectuadas con el fin de verificar la exactitud y adecuación de las declaraciones responsables presentadas por las entidades y el cumplimiento de los requisitos aplicables para formar parte del Sistema. Las personas inspeccionadas o controladas quedan obligadas a prestar la máxima colaboración en las tareas de inspección y control, así como a proporcionar los datos necesarios que les sean solicitados.

Capítulo 3. Equipamientos de artes visuales

Artículo 6. Misión de los equipamientos.

Los equipamientos de artes visuales del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña se convierten en el espacio público de referencia en el ámbito de las artes visuales contemporáneas y tienen como misión la cohesión social a través del ejercicio de las funciones educativas y de servicio a la ciudadanía que les son propias.

Artículo 7. Tipología de equipamientos de artes visuales

Los equipamientos de artes visuales del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña se clasifican en alguno de los tipos siguientes:

a) Equipamientos nacionales de artes visuales.

b) Centros territoriales de artes visuales.

c) Centros y espacios locales de artes visuales.

d) Otros espacios de artes visuales.

Artículo 8. Equipamientos nacionales de artes visuales

Los equipamientos nacionales de artes visuales deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Deben ser equipamientos de ámbito nacional.

b) La Administración de la Generalidad debe tener representación en sus órganos de gobierno.

c) Deben constituir, por sus características, las cabeceras del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña porque se convierten en los referentes para el resto de equipamientos de artes visuales.

d) Deben tener, como misión, difundir y socializar el arte contemporáneo a través de la producción de exposiciones y otros formatos de difusión de la creación artística, ofreciendo una multiplicidad de visiones, generando debates críticos sobre el arte y la cultura e integrando públicos cada vez más amplios.

e) Deben tener como objetivo la innovación, la educación y la difusión de los proyectos expositivos a través de las coproducciones e itinerancias tanto a nivel nacional como internacional, el trabajo en red con otras instituciones nacionales e internacionales y la preservación del patrimonio.

f) Deben adoptar las medidas necesarias para evitar todo tipo de discriminación por razón de sexo y establecer medidas que aseguren la presencia y participación de las mujeres en la creación y difusión cultural de sus equipamientos.

g) Deben asegurar que en las manifestaciones culturales no se reproduzcan estereotipos sexistas ni la cosificación del cuerpo de las mujeres ni la naturalización o banalización de la violencia ejercida contra ellas. Deben promover la creación de obras favorables a la superación del androcentrismo y el sexismo.

h) Deben adoptar las medidas necesarias para evitar todo tipo de discriminación por razón de discapacidad y promover la creación de obras que reflejen la integración de las personas con discapacidad.

Artículo 9. Centros territoriales de artes visuales

1. Los centros territoriales de artes visuales deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Deben ser equipamientos de ámbito local y supralocal.

b) Deben ser equipamientos de titularidad municipal que se impulsan y promueven desde la Administración de la Generalidad a través de los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación correspondientes.

c) Deben tener como misión la difusión del arte contemporáneo en el contexto local, supralocal, nacional e internacional.

d) Deben tener como objetivo la promoción de la creación, la investigación, la producción, la exhibición, la difusión de proyectos artísticos contemporáneos, el fomento de la patrimonialización de las obras producidas y la documentación de los proyectos realizados. Se entiende por patrimonialización de las obras producidas la incorporación de la creación contemporánea a los fondos de los museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.

e) Deben promover la creación de valor e interés de las artes visuales contemporáneas con proyectos educativos y de dinamización de públicos.

f) Deben adoptar las medidas necesarias para evitar todo tipo de discriminación por razón de sexo y establecer medidas que aseguren la presencia y participación de las mujeres en la creación y difusión cultural de sus centros.

g) Deben asegurar que en las manifestaciones culturales no se reproduzcan estereotipos sexistas ni la cosificación del cuerpo de las mujeres ni la naturalización o banalización de la violencia ejercida contra ellas. Deben promover la creación de obras favorables a la superación del androcentrismo y el sexismo.

2. Los centros territoriales de artes visuales pueden utilizar como distintivo el identificador “Red de Centros Territoriales de Artes Visuales de Cataluña”.

Artículo 10. Centros y espacios locales de artes visuales

1. Los centros y espacios locales de artes visuales deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Deben ser equipamientos de ámbito local.

b) Deben ser equipamientos de titularidad pública, o bien de titularidad privada si la entidad titular ha suscrito un convenio de colaboración con el ente local correspondiente.

c) Deben tener como misión la difusión del arte contemporáneo en el contexto local y supralocal.

d) Deben tener como objetivo la promoción de la creación, la producción de proyectos de artes visuales, la exhibición y la difusión del arte contemporáneo.

e) Deben promover la creación de valor e interés de las artes visuales contemporáneas con proyectos educativos y de dinamización de públicos.

f) Deben adoptar las medidas necesarias para evitar todo tipo de discriminación por razón de sexo y establecer medidas que aseguren la presencia y participación de las mujeres en la creación y difusión cultural de sus centros.

g) Deben asegurar que en las manifestaciones culturales no se reproduzcan estereotipos sexistas ni la cosificación del cuerpo de las mujeres ni la naturalización o banalización de la violencia ejercida contra ellas. Deben promover la creación de obras favorables a la superación del androcentrismo y el sexismo.

2. Los centros y espacios locales de artes visuales pueden ubicarse en museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.

3. Los centros y espacios locales de artes visuales pueden utilizar como distintivo el identificador “Red de Centros Territoriales de Artes Visuales de Cataluña”.

Artículo 11. Otros espacios de artes visuales

1. Los otros espacios de artes visuales deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Deben ser equipamientos de ámbito local.

b) Deben ser equipamientos de titularidad pública, o bien de titularidad privada si la entidad titular ha suscrito un convenio de colaboración con el ente local correspondiente.

c) Deben tener como misión la difusión del arte contemporáneo en el contexto local.

d) Deben tener como objetivo la exhibición de proyectos de artes visuales y la difusión del arte contemporáneo.

e) Deben promover la creación de valor e interés de las artes visuales con proyectos educativos y de dinamización de públicos.

2. Los otros espacios de artes visuales pueden ubicarse en museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.

Artículo 12. Funciones y parámetros mínimos

Los equipamientos de artes visuales deben cumplir, en el marco de sus objetivos, las funciones y los parámetros mínimos que se deben establecer por orden de la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

Capítulo 4. Mecanismos de apoyo y modalidades de vinculación con la Administración de la Generalidad

Artículo 13. Mecanismos de apoyo

1. El departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad debe establecer mecanismos de apoyo a las entidades que forman parte del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por mecanismos de apoyo el conjunto de recursos técnicos y económicos que el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad pone a disposición de las entidades que forman parte del Sistema.

Artículo 14. Modalidades de vinculación

Las modalidades de vinculación son los instrumentos jurídicos que canalizan y formalizan los mecanismos de apoyo de la Administración de la Generalidad a las entidades que forman parte del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

Artículo 15. Tipología de modalidades de vinculación

1. Las modalidades de vinculación son las siguientes:

a) Contrato programa.

Convenio de colaboración.

Apoyo genérico.

2. Las modalidades de vinculación son incompatibles entre sí.

Artículo 16. Modalidad de vinculación preferente

1. El contrato programa es la modalidad de vinculación preferente de los equipamientos nacionales de artes visuales con la Administración de la Generalidad. Los equipamientos nacionales de artes visuales que no dispongan de contrato programa deben suscribir, supletoriamente, convenios de colaboración con la Administración de la Generalidad.

2. El convenio de colaboración es la modalidad de vinculación preferente de los centros territoriales de artes visuales.

3. El apoyo genérico es la modalidad de vinculación preferente de los centros y espacios locales de artes visuales y de los otros espacios de artes visuales. Esta modalidad de vinculación se concreta preferentemente en las convocatorias periódicas de subvenciones para la programación de artes visuales.

Capítulo 5. Organización del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña

Artículo 17. Órganos

1. Los órganos del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña son los siguientes:

a) Comisión Institucional.

b) Mesa Técnica.

c) Plenario.

2. Estos órganos se adscriben al departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de equipamientos de artes visuales.

3. El departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad debe velar por que en los nombramientos y las designaciones para la composición de los órganos del Sistema se atienda al principio de representación paritaria de mujeres y hombres, de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Estos órganos pueden constituirse, convocarse, reunirse, adoptar acuerdos y enviar las actas correspondientes tanto de forma presencial como a distancia.

5. En defecto de lo que regula este Decreto, el funcionamiento de estos órganos se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Artículo 18. Comisión Institucional

1. La Comisión Institucional es el órgano colegiado que ejerce la dirección institucional del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

2. La composición de la Comisión Institucional es la siguiente:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad o la persona en quien delegue.

b) Dieciséis vocalías, que corresponden a:

Ocho representantes del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

Una persona representante de los equipamientos nacionales de artes visuales.

Una persona representante de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona representante de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Una persona representante del Ayuntamiento de Barcelona.

Una persona representante de cada una de las diputaciones provinciales de Cataluña.

c) Secretaría: corresponde a una persona funcionaria del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, con voz y sin voto, sin que comporte la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo específico.

3. La persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad nombra a la secretaría y a las vocalías de la Comisión Institucional, a propuesta, si procede, del ente, entidad u órgano que representan.

4. Las funciones de la Comisión Institucional son las siguientes:

a) Ejercer la dirección institucional del Sistema.

b) Establecer las directrices generales de actuación de la Mesa Técnica.

c) Evaluar el estado del Sistema y aprobar los proyectos estratégicos.

d) Aprobar reglamentos de buenas prácticas en el ámbito de la gestión de los equipamientos.

5. La Comisión Institucional se debe reunir, como mínimo, una vez al año. Los miembros de la Comisión pueden solicitar a la presidencia la convocatoria de reuniones extraordinarias.

6. Si son convocadas por la presidencia, pueden asistir a las reuniones de la Comisión Institucional, con voz y sin voto, personas relacionadas con el sector de las artes visuales de Cataluña en representación de entidades, empresas o instituciones del sector o a título particular.

Artículo 19. Mesa Técnica

1. La Mesa Técnica es el órgano colegiado que ejerce la dirección técnica del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, en el marco de las directrices generales de la Comisión Institucional.

2. La composición de la Mesa Técnica es la siguiente:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de equipamientos de artes visuales de la Administración de la Generalidad.

b) Dieciséis vocalías, que corresponden a:

Ocho representantes del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

Una persona representante de los equipamientos nacionales de artes visuales.

Una persona representante de los centros territoriales de artes visuales.

Una persona representante de los centros y espacios locales de artes visuales.

Una persona representante de los otros espacios de artes visuales.

Una persona representante de cada una de las diputaciones provinciales de Cataluña.

c) Secretaría: corresponde a la persona titular de la secretaría de la Comisión Institucional, con voz y sin voto, sin que comporte la creación o la ocupación de ningún puesto de trabajo específico.

3. La Presidencia puede invitar a las sesiones de la Mesa Técnica a personas expertas en el ámbito que se deba tratar en el orden del día y a personas técnicas o representantes de entes locales que promuevan o gestionen programaciones de artes visuales, con voz y sin voto.

4. La Presidencia de la Comisión Institucional nombra a las vocalías de la Mesa Técnica, a propuesta de la Comisión Institucional.

5. Las funciones de la Mesa Técnica son las siguientes:

a) Ejercer la dirección técnica del Sistema, de acuerdo con las directrices generales de la Comisión Institucional.

b) Aprobar el plan de actuación anual del Sistema.

c) Aprobar el plan de cooperación territorial de los equipamientos de artes visuales del Sistema.

d) Clasificar los equipamientos de artes visuales de acuerdo con la tipología del artículo 7.

e) Acordar la integración y exclusión de las entidades en el Sistema y modificar estos acuerdos, si procede.

f) Proponer a la Comisión Institucional las medidas adecuadas para desarrollar el Sistema o para resolver las carencias que se puedan detectar en este.

g) Estudiar las necesidades, iniciativas y propuestas que se planteen desde los diferentes sectores de las artes visuales.

h) Hacer el seguimiento de los planes de accesibilidad en los equipamientos de artes visuales del Sistema, de acuerdo con la normativa de accesibilidad.

i) Formular sugerencias, iniciativas y propuestas de actuación.

j) Elaborar la memoria anual del Sistema.

6. La Mesa Técnica se debe reunir, como mínimo, dos veces al año. Por orden de la presidencia, la secretaría convoca las reuniones de la Mesa, y la presidencia las dirige.

7. La presidencia debe hacer un seguimiento del desarrollo de las actividades de la Mesa Técnica y debe informar a la Comisión Institucional.

Artículo 20. Plenario

1. El Plenario es el órgano colegiado del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña que reúne a una persona representante de cada una de las entidades integrantes del Sistema. La presidencia y la secretaría corresponden a las personas titulares de estos órganos de la Comisión Institucional.

2. El Plenario se convierte en el espacio de encuentro, participación, información y debate colectivo sobre temas de interés relacionados con las artes visuales en Cataluña.

3. El Plenario se debe reunir, como mínimo, una vez al año.

Capítulo 6. Cooperación entre equipamientos de artes visuales

Artículo 21. Apoyo y principios para la cooperación

1. El Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña se convierte en el ámbito propio y específico para la cooperación entre los equipamientos de artes visuales.

2. Para fomentar la cooperación de los equipamientos de artes visuales, la Administración de la Generalidad debe establecer mecanismos de apoyo a las entidades que formen parte del Sistema.

3. La cooperación entre los equipamientos del Sistema se fundamenta en los principios de voluntariedad, buena fe y confianza legítima.

Artículo 22. Plan de cooperación territorial

1. El plan de cooperación territorial es el documento que contiene el proyecto general de actuación para articular la cooperación entre los equipamientos de artes visuales del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

2. El plan de cooperación territorial es único, pero se puede formular e implementar a partir de áreas de cooperación territorial específicas, si procede. La Mesa Técnica puede crear comisiones de trabajo de ámbito territorial para su elaboración.

Artículo 23. Acciones de cooperación

1. La cooperación entre los equipamientos de artes visuales se concreta en el ejercicio de acciones de cooperación. A los efectos de este Decreto, las acciones de cooperación son las actuaciones, actividades y servicios que determinados equipamientos de artes visuales prestan en beneficio de otros equipamientos integrados en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

2. El ejercicio de acciones de cooperación es voluntario y se realiza sin contraprestación directa entre los equipamientos, sin perjuicio del apoyo económico que corresponda a través de la modalidad de vinculación con la Administración de la Generalidad.

3. Las acciones de cooperación se ejecutan en el marco del plan de cooperación territorial del Sistema.

Artículo 24. Equipamientos referentes

1. Los equipamientos referentes son los equipamientos de artes visuales que realizan acciones de cooperación.

2. Pueden ser equipamientos referentes los equipamientos nacionales de artes visuales y los centros territoriales de artes visuales.

3. Las acciones de cooperación ejercidas por los equipamientos referentes reciben el apoyo de la Administración de la Generalidad a través del contrato programa o convenio de colaboración correspondiente.

Capítulo 7. Procedimientos administrativos

Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 25. Procedimientos administrativos del Sistema

Los procedimientos administrativos vinculados al Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña son los siguientes:

a) Procedimiento de integración, que tiene por objeto acordar la integración en el Sistema de las entidades que cumplan los requisitos establecidos, el cual incluye la clasificación del equipamiento o de los equipamientos correspondientes.

b) Procedimiento de modificación, que tiene por objeto modificar el acuerdo de integración.

c) Procedimiento de exclusión, que tiene por objeto acordar la exclusión de una entidad del Sistema.

Artículo 26. Órgano instructor y órgano resolutorio

1. La dirección general competente en materia de equipamientos de artes visuales es el órgano instructor de los procedimientos administrativos del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

2. La Mesa Técnica es el órgano competente para resolver los procedimientos administrativos del Sistema, a propuesta del órgano instructor.

Artículo 27. Trámite de audiencia

1. Una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de acuerdo correspondiente, se debe poner el expediente, salvo los datos excluidos del derecho de acceso, en conocimiento de las entidades o personas interesadas, o de sus representantes, a fin de que puedan formular las alegaciones y aportar los documentos que consideren procedentes en un plazo no inferior a diez días hábiles ni superior a quince días hábiles.

2. Se puede prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento ni se deben tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad o persona interesada.

Artículo 28. Plazo máximo para resolver y falta de resolución expresa

1. El plazo para resolver los procedimientos y notificar los acuerdos correspondientes es de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, en los procedimientos iniciados a instancia de la entidad interesada, o desde el acuerdo de incoación correspondiente, en los procedimientos iniciados de oficio.

2. En los procedimientos iniciados a instancia de la entidad interesada, el transcurso del plazo de seis meses sin la notificación del acuerdo correspondiente comporta la estimación de la solicitud por silencio administrativo.

3. En los procedimientos iniciados de oficio, el transcurso del plazo de seis meses sin que se notifique el acuerdo correspondiente produce la caducidad del procedimiento, a no ser que se puedan derivar de estos procedimientos el reconocimiento o, si procede, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, caso en que la entidad interesada que haya comparecido puede entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 29. Recursos administrativos

1. Contra los acuerdos de la Mesa Técnica, las entidades o personas interesadas pueden presentar un recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, que es quien lo debe resolver, o ante la Mesa Técnica. Si el recurso se interpone ante la Mesa Técnica, lo debe remitir al órgano competente para resolverlo en el plazo de 10 días.

2. El plazo para interponer el recurso de alzada es de un mes, si el acto es expreso. Si el acto no es expreso, el recurso de alzada se puede interponer en cualquier momento a partir del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Sección segunda. Procedimiento de integración

Artículo 30. Inicio e instrucción del procedimiento de integración

1. El procedimiento de integración se inicia a instancia de la entidad interesada mediante la presentación de una solicitud ajustada al modelo normalizado que establezca el departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

2. La solicitud debe incorporar la declaración responsable de que se cumplen los requisitos del artículo 4 y de que se dispone de la documentación acreditativa correspondiente.

3. El órgano instructor puede pedir la documentación complementaria que considere adecuada e inspeccionar las instalaciones de los equipamientos para constatar el cumplimiento de los requisitos de integración.

Artículo 31. Acuerdo de integración

1. El acuerdo de integración debe clasificar el equipamiento de acuerdo con la tipología del artículo 7.

2. La eficacia del acuerdo de integración se produce con su notificación a la entidad interesada.

Sección tercera. Procedimiento de modificación

Artículo 32. Causas de modificación

El acuerdo de integración se debe modificar en los siguientes casos:

a) Por cambios sustanciales en las características de los equipamientos que impliquen una revisión del tipo establecido en el acuerdo de integración.

b) Por otras alteraciones de las condiciones que se tuvieron en cuenta en el acuerdo de integración.

Artículo 33. Inicio e instrucción del procedimiento de modificación

1. El procedimiento de modificación se inicia de oficio o a instancia de la entidad interesada.

2. En el procedimiento iniciado a instancia de la entidad interesada, la solicitud debe incorporar la documentación acreditativa de la causa o causas que justifican la modificación.

3. En el procedimiento iniciado de oficio, el acuerdo de incoación de la Mesa Técnica se debe notificar a la entidad interesada.

4. El órgano instructor puede pedir la documentación complementaria que considere adecuada e inspeccionar las instalaciones de los equipamientos, si procede.

5. El órgano instructor debe emitir un informe sobre la causa de la modificación.

6. Las personas interesadas pueden aducir, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, los cuales deben ser tenidos en cuenta por el órgano instructor al redactar la propuesta de acuerdo correspondiente.

Artículo 34. Acuerdo de modificación

1. El acuerdo de modificación debe clasificar el equipamiento de acuerdo con la tipología del artículo 7 o bien modificar otros aspectos del acuerdo de integración atendidas las nuevas condiciones que se han producido.

2. La eficacia del acuerdo de modificación se produce con la notificación del acuerdo a la entidad interesada.

Sección cuarta. Procedimiento de exclusión

Artículo 35. Causas de exclusión del Sistema

Las causas de exclusión de las entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña son las siguientes:

a) Solicitud de la entidad interesada, a menos que su integración sea obligatoria de acuerdo con el artículo 2.1.

b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en este Decreto.

c) Incumplimiento sobrevenido de los requisitos para pertenecer al Sistema.

d) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación.

Artículo 36. Inicio e instrucción del procedimiento de exclusión

1. En el supuesto del apartado a) del artículo 35, el procedimiento de exclusión se inicia a instancia de la entidad interesada, mediante la solicitud correspondiente.

2. En los supuestos de los apartados b), c) y d) del artículo 35, el procedimiento de exclusión se inicia de oficio mediante el acuerdo de incoación de la Mesa Técnica, a propuesta del órgano instructor. El acuerdo de incoación se debe notificar a la entidad interesada.

3. El órgano instructor puede pedir la documentación complementaria que considere adecuada e inspeccionar las instalaciones de los equipamientos para constatar si concurre alguna de las causas de exclusión del Sistema.

4. En caso de que el procedimiento se haya iniciado de oficio, el órgano instructor debe emitir un informe sobre la causa de exclusión por la que se ha incoado el procedimiento.

5. Las personas interesadas pueden aducir, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, los cuales deben ser tenidos en cuenta por el órgano instructor al redactar la propuesta de acuerdo correspondiente.

Artículo 37. Acuerdo de exclusión

1. Si de la instrucción del procedimiento se desprende que efectivamente se ha producido alguna de las causas de exclusión de los apartados b), c) y d) del artículo 35, la Mesa Técnica, a propuesta del órgano instructor, debe acordar, motivadamente, la exclusión de la entidad.

2. En el supuesto del apartado a) del artículo 35, la Mesa Técnica debe acordar la exclusión de la entidad, sin perjuicio de la vigencia de los compromisos de la entidad que derivan de los mecanismos de apoyo y de las modalidades de vinculación que correspondan.

3. El acuerdo de exclusión produce efectos a partir de la notificación a la entidad interesada.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Centros territoriales de artes visuales de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña

1. Los centros territoriales de artes visuales integrados en la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Decreto 195/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, se integran, a todos los efectos, en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 2 y sin perjuicio de los cambios en la clasificación que procedan de acuerdo con la tipología y los criterios que establece este Decreto y con las funciones y parámetros mínimos que se establezcan por orden.

2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Orden que establezca las funciones y parámetros mínimos de los equipamientos de artes visuales, la Mesa Técnica debe clasificar, si procede, los centros territoriales de artes visuales integrados de acuerdo con el apartado 1 en alguna de las categorías de la tipología del artículo 7. A estos efectos, los centros mencionados deben acreditar el cumplimiento de las funciones y parámetros mínimos que se establezcan por orden. Los cambios en la categoría de los centros territoriales, si procede, se deben tramitar de acuerdo con el procedimiento de modificación que establece la sección tercera del capítulo 7.

Disposición adicional segunda. Museos nacionales y de interés nacional

1. El Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona se integra en el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña como equipamiento nacional de artes visuales.

2. Los otros museos clasificados como nacionales o de interés nacional de acuerdo con el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, que tengan por objeto la difusión y socialización del arte contemporáneo y que sean titularidad de entidades que formen parte del sector público de la Generalidad, se integran en el Sistema como equipamientos nacionales de artes visuales.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 195/2010, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Autorización para desarrollo

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto sobre organización del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalidad de Catalunya.

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