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  • EDICIÓN DE 03/06/2020
 
 

La Audiencia Nacional absuelve a un ciudadano egipcio de un delito de financiación del terrorismo

03/06/2020
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La Audiencia Nacional ha absuelto a un ciudadano egipcio del delito de financiación del terrorismo al concluir que no se ha llegado a probar como exige la jurisprudencia que el acusado se dedicara a desviar dinero para subvencionar a familiares de combatientes de Al Qaeda o del Daesh, ni a organizaciones de su campo de influencia.

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 25/05/2020

Nº de Recurso: 3/2019

Nº de Resolución:

Procedimiento: Sumario

Ponente: JUAN RAMON SAEZ VALCARCEL

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

SENTENCIA

En Madrid a 25 de mayo de 2020.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito de financiación del terrorismo.

Han sido partes:

- Como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por D. Carlos García-Berro Montilla.

- Como acusado D. Remigio, nacional de Egipto, nacido en Dakhaliya (República de Egipto), el NUM000.1947, hijo de Sixto y de Valentina, con domicilio y residencia en Hamburgo (Alemania). Se encuentra en prisión provisional desde el 22 abril 2017. Ha sido defendido por el letrado D. Álvaro Durán Monge.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

1. El juzgado acordó el procesamiento del acusado y, una vez firme, elevó a esta Sala el procedimiento. El juicio se ha celebrado en sesiones de los días 11,12 y 13 de mayo pasado.

2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos en conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de financiación del terrorismo del art. 576 del Código penal (CP), y alternativamente de un delito de colaboración del art. 577.1 y 2. Solicitó la imposición de una pena de 8 años de prisión, multa de 24 meses con cuota diaria de 20 euros e inhabilitación absoluta por tiempo de 20 años más libertad vigilada por 7 años, con cita del art. 105.1-a, b, c y d CP.

3. La defensa pidió la absolución alegando que no existía prueba de cargo de que el acusado hubiera ayudado económicamente a viudas y huérfanos de terroristas. En caso de tenerse por acreditados los hechos imputados consideraba que no eran típicos ya que la ayuda humanitaria a presos o familiares de personas presas por delitos de terrorismo no es financiar ni ayudar a una organización terrorista, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2, n. 540/2012.

II.- HECHOS PROBADOS

1. D. Remigio se dedicaba a la compraventa de material informático reciclado que adquiría en España, exportaba a Alemania y desde allí lo transportaba a Egipto para su distribución a través de dos comerciantes que giraban bajo la denominación Mohamed Ouda Import & Export y Elyassen Office for Import &

Export, radicados en Damieta y El-Mahalla El Kubra, dos localidades del norte del país. Para operar en España compró el cincuenta por ciento de las participaciones de Inforecycler Viab SL. Además, tenía relaciones con sociedades alemanas, que utilizaba para exportar la mercadería.

2. No se ha probado que el Sr. Remigio hubiera desviado parte de los beneficios que obtenía de esta actividad comercial para subvencionar a viudas y madres de combatientes de Al Qaeda o del Daesh, o de otras organizaciones de su campo de influencia, que hubieran muerto en combate o en acciones terroristas. No hay prueba de que tuviera vínculos con Bernardo o Cayetano, ni con Constantino, ni con Darío, ni de que siguiera sus postulados e instrucciones sobre financiación de sus actividades.

3. Remigio remitió regularmente pequeñas cantidades de dinero, entre 100 y 200 euros cada vez, a D.ª.

Inocencia en el periodo de agosto de 2103 a abril de 2017 (en total fueron 3.837 euros en veintiséis transferencias, todas ellas por Western Union). La Sra. Inocencia, nacional de Montenegro, donde residía con sus cinco hijos de menor edad, había estado casada con Gaspar que murió en 2013 en el asalto a una cárcel durante la guerra de Siria. No consta que la ayuda económica que Remigio le prestaba lo fuera en consideración a su condición de viuda de un muerto en combate.

4. Como obras de caridad, Remigio enviaba dinero a personas necesitadas en Egipto, sin que conste que fueran familiares de terroristas fallecidos.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Jurisdicción. Medios de prueba con injerencia en derechos fundamentales.

El acusado preguntó cuál era la razón por la que era juzgado en España, cuando los hechos habían ocurrido fuera. La jurisdicción ha sido cuestionada y debatida en la fase de instrucción, llegando a pronunciarse el juzgado Central y la Sala de apelaciones en sentido positivo con base en el art. 23.4 Ley orgánica del Poder Judicial, al entender que la financiación del terrorismo se hacía por cuenta de una persona jurídica con domicilio en España (autos de 4.10.2018 y 11.12.2018, respectivamente). La prueba producida en juicio ha puesto de manifiesto que la empresa española Inforecycler, de la que el acusado había adquirido participaciones sociales, no intervenía en los hechos objeto de juicio. No obstante, el vínculo de conexión es claro en la ley: el procedimiento se dirige contra un extranjero que se encuentra en España por un delito de terrorismo ( art. 23.4-e. 2 LOPJ).

La defensa alegó la nulidad de la interceptación de las comunicaciones telefónicas del acusado, cuestión que fue denegada al inicio del juicio, sin que volviera a insistir en el informe. No obstante, hemos de anotar que la investigación con injerencia en el derecho a la integridad del entorno digital consistió en el registro de dispositivos de almacenamiento de información del acusado, sus teléfonos móviles y ordenadores, medida que se halla regulada en los art. 588 sexies-a y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal. Los autos dictados por el juzgado Central de Instrucción observaban los requerimientos legales y, en concreto, la debida motivación que justificaba la finalidad, idoneidad, necesidad y estricta proporcionalidad de la medida. En la información obtenida de dichos dispositivos se sustenta la prueba de cargo ofrecida por la acusación.

2. Prueba sobre los hechos.

Examinaremos el rendimiento de la prueba practicada en el juicio a partir de las dos hipótesis en conflicto.

Según el Ministerio Fiscal, el acusado destinaba parte de los beneficios que obtenía de su actividad mercantil de compraventa de material informático reciclado a ayudar a personas integradas en la organización terrorista Daesh (Estado Islámico) o en sus organizaciones afines, y a sus familiares (viudas de miembros de esas organizaciones muertos en combate), en Egipto, Turquía, Siria, Libia, Sudán y Montenegro. La defensa sostiene que Remigio no tenía relación alguna con organizaciones terroristas, que remitía dinero regularmente solo a una mujer viuda que vivía en Montenegro y con la que tenía planes de matrimonio, y que destinaba a limosna o caridad cierto dinero, pero para ayudar a personas necesitadas, no a familiares de terroristas.

La prueba esencial es la información recopilada en el registro de sus dispositivos de almacenamiento de datos, que fue analizada por los investigadores policiales, información que se encuentra registrada en mensajes de WhatsApp y Telegram, conversaciones por el sistema Viber y en las búsquedas que había realizado en internet, localizadas a partir del rastro que habían dejado. Además, se practicó la testifical de varias personas relacionadas con la compra de material que Remigio realizaba en España y el interrogatorio del acusado por parte de su defensa letrada, pruebas personales estas que tienen menor interés.

Para valorar la prueba y su resultado es necesario organizar los elementos que de ella resultan alrededor del esquema de la prueba indiciaria, pues salvo en el hecho del envío de dinero a la Sra. Inocencia, que ha sido acreditado documentalmente y reconocido por el acusado, no hay prueba directa que arroje información fiable sobre el hecho principal, sino sobre otros hechos que a juicio de la acusación acreditan su hipótesis. Ello nos obliga a precisar el rendimiento individual de cada medio probatorio (las búsquedas de internet, lo que dicen las noticias consultadas por el acusado, las hojas de cuentas que le remitió uno de sus corresponsales en Egipto, los mensajes y comunicaciones que mantuvo con diversos interlocutores) y a relacionarlos en una valoración global o conjunta, para determinar el grado de confirmación que aportan a las hipótesis en conflicto.

Y para ello, en primer lugar, hay que identificar los indicios que podrían sustentar las inferencias que soportan el discurso de la acusación (tenía relación con organizaciones terroristas, llevaba una contabilidad de las ayudas a familiares de terroristas, hizo ciertos pagos), para evaluar si confirman la realidad que describe en su hipótesis más allá de toda duda razonable. Como es sabido por una constante jurisprudencia, la prueba indiciaria pide que se expresen los hechos básicos o indicios que soportarían el hecho principal, indicios o indicadores que deben hallarse plenamente acreditados, presupuesto de su utilización como fundamento de la inferencia sobre el acaecimiento del hecho punible y la intervención del acusado. Para ello, los indicios o elementos de prueba han de aparecer como fiables, precisos y completos, aparte de no ser contradichos por otros elementos que desafíen su capacidad de convicción. También se dice que los indicios deberán ser plurales, aunque excepcionalmente se admita el indicador único si conlleva potencia acreditativa bastante desde el punto de vista epistemológico. Los elementos de prueba que funcionen como indicios deberán ser concordantes e interrelacionarse de forma complementaria, de manera que ganen el máximo de precisión posible y resulten fiables. De otro lado, la inferencia -el o los nexos inferenciales que llevan desde los elementos de prueba a la hipótesis- habrá de responder a las reglas de la lógica y de la experiencia, para no aparecer como arbitraria, absurda o infundada. Para ello, entre los hechos básicos, indicios o indicadores, y el hecho principal a probar debe existir un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano ( art. 386 Ley de enjuiciamiento civil), de manera que no permitan otras inferencias contrarias y epistemológicamente válidas.

En ese procedimiento se deberán tener en cuenta los elementos que contradicen o debilitan la hipótesis acusatoria. En el análisis de la racionalidad de la inferencia se utilizan dos tipos de estándares: el canon de la lógica o coherencia, que controla si los indicios descartan el hecho que se hace desprender de ellos o no llevan a él con rigor, y el canon de la suficiencia o calidad concluyente, que valora si la inferencia resulta excesivamente abierta, débil o imprecisa, o es la única hipótesis sostenible porque no hay otra alternativa verosímil.

Los elementos fácticos en que sustenta la hipótesis de culpabilidad son los siguientes.

2.1. Vinculación con organizaciones terroristas integradas en Daesh.

2.1.1. Remigio era buscado para cumplir condena por delito de terrorismo impuesta por tribunales de Egipto.

Fue detenido en Segovia en virtud de una orden internacional el 22 abril 2017 e ingresado en prisión (páginas 2 y 3 del tomo 1, página 7 del tomo 3 y p.218 del t.6). Según la reseña de la base de datos policial, la busca era por “presunta comisión de un delito de terrorismo” o “de financiación del terrorismo”, como se recoge en el atestado y en los diversos informes policiales. El procedimiento de extradición se archivó al no estar vigente la orden. No hay más información en la causa sobre el procedimiento de origen. Su detención obedeció a un requerimiento que resultó no válido. Es un elemento que carece de valor acreditativo sobre el hecho que nos interesa.

2.1.2. El acusado estuvo vinculado en Egipto a la célula terrorista Narsh City, brazo armado de los Hermanos Musulmanes y relacionada con Al Qaeda. En un informe policial, ratificado en juicio, se afirma este hecho con base “en informaciones de su país de origen” sobre su condena en rebeldía por su pertenencia a dicha organización y se aporta como única referencia una noticia de un periódico diario digital llamado Al-Ahram, con la noticia de la condena de “la cadena perpetua para12 acusados y agravado caso L13 y patentes en célula de Nasr City”, con una foto de cuatro personas no identificadas (p. 267, t.6). La noticia no cita ningún nombre. Además, se ha constar que el acusado habría buscado en internet el 19 abril 2017, días antes de su detención, información sobre Narsh City. No se preguntó al testigo-perito agente GC NUM001 sobre tal dato.

No hay sustento probatorio alguno para afirmar la condena -desmentida por la falta de vigencia de la orden internacional de búsqueda-, ni la relación del Sr. Remigio con esa estructura. No puede darse por cierto y no aporta elemento alguno que podamos tener en cuenta.

2.1.3. Estuvo relacionado con la célula de Hamburgo que fue investigada después de los atentados del 11 septiembre 2001. Este dato consta en los informes periciales (p. 268, t. 6) y su soporte son dos noticias de internet, de dos medios de comunicación digital (CNN y DW Brasil) en los que se informa de una investigación por asociación terrorista que desarrollaba la policía alemana, en julio 2002, contra ocho personas, entre ellas una que se identificaba como “ José., 28” (años). No se ha comprobado ese dato en medios oficiales, ni se ha tratado de verificar siquiera mediante la cooperación policial, por lo que constituye una simple noticia que consta en dos sitios webs, donde ni siquiera está clara la identidad del Sr. Remigio con uno de los sometidos a la pesquisa. Al margen de ello, haber sido indagado policialmente carece de valor para sustentar un elemento indiciario sobre su vinculación con actividades terroristas u organizaciones de esa naturaleza.

2.1.4. Cita el Fiscal una “entrevista” que el acusado habría concedido a un periodista en la que había dicho que “desde el 11 de septiembre me siento como un musulmán” y que abandonó Egipto para huir de la corrupción.

El dato carece de relevancia por su ambigüedad. La fuente es un informe policial que recoge un artículo, en realidad un fragmento de un reportaje, de un tal Luis Carlos, para The Nation, cuyo título -traducción de los investigadores policiales- es “De Hamburgo a la zona cero. Las raíces de la ira musulmana”, y que se ha recopilado de una página web del propio autor (p. 268, t. 6). En el texto se recoge aquella frase entrecomillada, que ha de integrarse en el contexto del desencanto del personaje que el periodista pretende presentar, Remigio , con la sociedad de consumo alemana; en clave narrativa el cronista especula -no va acotado por comillassobre la razón de su salida de Egipto, después de enamorarse de una joven alemana: “Tras abandonar Egipto para escapar de la ociosidad y la corrupción, se encontró en un país...”. Tampoco es un elemento que ofrezca información alguna sobre sus vínculos con la célula terrorista de Hamburgo u otras organizaciones, como se pretende.

2.1.5. Exhibió un vídeo yihadista sobre infieles a un cliente. El testigo Abel, al que se refería el Fiscal, declaró en el juicio que el acusado no le enseñó grabaciones sobre yihadismo, ni canciones, ni vio una bandera del Daesh en su almacén de Hamburgo, cuando le visitó. Un indicio que no puede aceptarse.

2.1.6. Estaba interesado en la figura de los mártires. Lo que acreditarían sus búsquedas en internet (p. 331, 332 y 333, t. 6). Menciona en concreto el Fiscal seis accesos a sitios webs, entre agosto de 2016 y abril de 2017. Consta en el informe la traducción de los títulos de las páginas: “los mártires del ejército de Mohamed en Siria”, “Adelante, mátame como mártir y entiérrame solo” (dos veces), “La luz llena mis ojos”, “paraíso paraíso paraíso juro por dios que no puedo esperar”, y el vídeo “Trockneis bombe [extrem]”. Además, en sus dispositivos había otras búsquedas que los investigadores consideran relacionadas con el tema: las imágenes de los sitios de internet muestran cadáveres de personas, todas ellas víctimas de actos violentos, porque en la mayoría se acumulan cuerpos humanos y aparecen vestidos con ropas de civil. No consta ni el lugar, ni el tiempo ni las circunstancias en las que hallaron la muerte, lo que hace difícil aceptar que sean combatientes muertos. No obstante, puede aceptarse el interés del acusado por muertos y víctimas, entre ellos algunos que parecen “mártires”, si por tal se entiende a los combatientes yihadistas muertos (aunque la palabra tiene una semántica amplia: quien muere cumpliendo un mandato religioso). No se sugiere por la acusación pública qué valor puede tener la consulta de estos documentos, cuando cabe imaginar diversas razones, desde emocionales hasta de simple contemplación. Es un elemento que en su valoración individual nada dice sobre la vinculación con organizaciones terroristas. Podría auxiliar a otros elementos que señalar con precisión en esa dirección.

2.1.7. Conversaba con su esposa sobre la yihad. Se trata de una comunicación en la plataforma Viber, el 9 abril 2017, poco antes de su detención, cuando se encontraban separados, él en España y ella en Hamburgo, en la que la Sra. Milagrosa le declaraba su amor al acusado, le echaba de menos y le confesaba que quería seguir el camino a su lado “en la adoración y en la vida en general. Incluso la yihad por la causa de Allah se ha convertido en un deseo, de compartir contigo la yihad porque es el mejor y el más noble sentimiento divino” (p. 333, t.6).

Como se sabe, “yihad” es una palabra polisémica que no puede traducirse automáticamente como sinónimo de guerra santa, porque literalmente significa un esfuerzo en la vía de Dios, que puede ser moral, económico o físico. Solo en esta última acepción adquiere sentido como lucha contra los enemigos del islam. Luego es un indicador equívoco e impreciso, que no puede funcionar como indicio de relación con organizaciones terroristas armadas.

2.1.8. En el 2013 se desplazó a zona de conflicto. Hecho que se sustenta en cuatro fotografías fechadas el 1 enero 2013 en las que se ve a Remigio portando dos bolsas de plástico, en dos de ellas junto a un camión donde hay más bolsas iguales, que contienen lo que parece comida, rodeado de niños y hablando con una mujer, en un espacio urbano desolado por alguna acción de guerra (p.324, t6). El mapa del conflicto de la llamada guerra de Siria se extiende desde las fronteras de Siria a las Irak y Jordania. Esas imágenes no ofrecen información con un mínimo de precisión desde la perspectiva de la hipótesis acusatoria.

2.1.9. En cuanto a las organizaciones terroristas con las que colaboraba, se mencionan tres en el escrito de conclusiones. En primer lugar, Jabhat al- Nusra o Frente al-Nusra. Se infiere su vínculo con ella por tres búsquedas en internet y varias comunicaciones personales. El acusado accedió el 26.3.2016 a una grabación titulada “The heirs of Glory 2”, editada por la Fundación al- Manarah al-Baidah, que según los investigadores policiales es la rama mediática de Jabhat al-Nusra (p. 272, t.6). El 30 de julio siguiente, en la memoria de uno de sus dispositivos se registra el acceso a dos noticias de prensa sobre el mismo tema: “Respuesta del Estado Islámico a la separación de Darío de Al Qaeda” y “Al-Joulani anuncia el cese en el nombre de Jabhat Al-Nusra” (p.273, t.6). Los investigadores informan que Al-Nusra es una organización terrorista siria, que posteriormente cambió su denominación por la de Tahrir al-Sham, que se movía en la órbita de Al Qaeda (p.12, t.8). Además, se dice que el acusado estaba relacionado con Agapito, líder de dicha estructura, fallecido el 3.10.2016. En una conversación por la aplicación WhatsApp entre el acusado y una persona que le llamaba desde un teléfono de Turquía, el 4 octubre 2016, y al que los investigadores denominaron Abbas, este le remitió la foto de un cadáver y Remigio escribió: “te rogamos Señor que alojes a tu siervo Abu al Faraj”.

Posteriormente, el 11.10.2016 y con el mismo interlocutor, pero por la plataforma digital Viber, comentaba que “la muerte del Sheikh ha tenido un gran impacto sobre mí (...) hemos perdido a un ser querido (...) era el refugio de los oprimidos” (p.278 y siguientes, t.8). En una conversación por el mismo medio, que tuvo lugar tiempo antes, el 26.4.2015, con un interlocutor que le llamaba desde una línea de Egipto a quien los investigadores identifican como The Pharmacist, y en respuesta a una petición de dinero para “las familias de los hermanos que están encarcelados”, Remigio dijo: “yo sigo enviando”; ante la duda del otro que le preguntó ¿a quién?, explicó: “yo mando a un hermano que se llama Jose Manuel... Agapito, ¿lo conoces?”, algo que no convenció a su interlocutor, que le interrogó por la fecha de la última remesa (p.277, t.6). Según los investigadores Agapito fue líder de la yihad egipcia antes de integrarse en Al-Nusra (p. 12, t.8).

De este conjunto de pruebas y los elementos que arrojan podemos inferir que el acusado conocía la existencia de Agapito, por quien sentía algún tipo de simpatía o admiración, y le interesaba la noticia sobre la ruptura de Al-Nusra con Al Qaeda. La conversación con el denominado Gallina es equívoca, y no puede interpretarse fuera de contexto: ante una petición de dinero (para familiares de presos) el acusado elude el requerimiento con la excusa de que ya hacía aportaciones, algo que no podemos tener por cierto. Un intercambio de mensajes aislado con aquel personaje. No hay rastro documental de esos pagos, ni otras comunicaciones sobre el tema, por lo que no puede seleccionarse, de entre las varias alternativas a que da lugar un diálogo ambiguo, la lectura perjudicial para el acusado y descartar las otras posibles, para presentar un indicio válido.

2.1.10. También tenía relación con la organización Jaysh Muhammad en Bilad al-Sham. Los encargados de la pesquisa hallaron en sus dispositivos dos comunicados de Jaysh, que había consultado en internet, donde “se detallan los diferentes servicios y tipos de gastos económicos de los Hermanos” y donde se nombra al “general del ejército de Mahoma” “con poderes en asuntos militares, administrativos y financieros”, todo ello según el resumen de la traducción del texto que realizan los investigadores (p.311 y 312, t.6). La lectura de estos dos documentos no puede acreditar ninguna especial relación con la organización, sin otros datos, más allá de ofrecer información sobre los temas de interés del acusado. Los analistas de inteligencia que comparecieron en juicio explicaron que el grupo actuaba en el norte de Siria, donde se creó en 2012; en 2016 se integró en otro grupo llamado Albayyat Anurra. Estaría en la órbita de Al Qaeda, aunque había colaborado en el terreno con el Daesh. Jaysh no está incluido en las listas de organizaciones terroristas de Estados Unidos de Norteamérica ni de la Unión Europea, pero sí Albayyat Anurra. Tampoco es un elemento válido para confirmar esa hipótesis de vinculación o colaboración.

2.1.11. Por fin, la tercera organización que aparece en el escrito de acusación es Bernardo, después llamada Cayetano. Se dice que es una franquicia local del Daesh en Egipto. Se sustentaría en una búsqueda que el acusado habría hecho en internet el 10.8.2016 sobre la muerte del líder de dicha estructura, noticia que se titulaba “La verdad sobre la muerte de Abu Duaa al-Ansari” (p.272, t.6). Los expertos policiales en esta organización informaron en el juicio que esta asociación nació en Egipto en 2011, se nutrió de combatientes locales, sobre todo después de la amnistía que se decretó aquel año que propició la salida de la cárcel de numerosas personas de perfil relacionado con el islamismo de corte radical. Estuvo bajo la órbita de Al Qaeda y, posteriormente, se acercó al Daesh. Como dijimos, la lectura en internet de una noticia sobre una organización yihadista no es indicador de relación alguna con la misma. Cumplimenta una necesidad de información.

2.1.12. Como conclusión de este apartado, la prueba no ha demostrado que el acusado Sr. Remigio tuviera una relación directa, ni esporádica o puntual, menos de carácter estable en el tiempo, con ninguna de las diversas organizaciones mencionadas en el escrito de conclusiones del Fiscal. Por otro lado, la mención a varias organizaciones hace más difícil establecer algún tipo de nexo o seguimiento de una estructura, más cuando según los expertos policiales explicaron que tales grupos oscilaron de la influencia de una a otra de las grandes organizaciones, Al Qaeda y Daesh, que funcionarían como una especie de franquicia. Solo podemos aceptar que el acusado, egipcio de nacimiento y nacionalidad, mostraba interés por el tema.

2.2. El acusado tenía una actividad comercial lícita de compraventa y exportación de material informático reciclado.

La prueba documental y testifical, además del interrogatorio del acusado y, sobre todo, el informe económico (reproducido en el juicio, que se halla incorporado a los folios 207 y siguientes del tomo 8), ponen de manifiesto que compraba en España aparatos y piezas informáticas recicladas, las trasladaba a Alemania y desde allí los exportaba a Egipto. Los peritos concluyeron que Remigio se dedicaba al comercio de ese material reciclado, que era el mismo objeto de la actividad de la empresa radicada en España Inforecycler Viab SL, de la que había adquirido el cincuenta por ciento de las participaciones. El acusado explicó que lo hizo para tener licencia de exportación comunitaria. Remigio, según los investigadores, aparecía como persona de referencia en las facturas de compra y en los títulos de transporte de la mercancía; una certificación de la empresa alemana STE ARABIEN IM&EX SARL le presentaba como comercial. Es por ello que, en los términos que los analistas consideran en su informe (p. 223 vuelta y 224, t. 8), podemos aceptar que Remigio actuaba en el tráfico, ya en nombre propio, ya en representación o como agente de varias empresas. Sin embargo, no consta que tuviera cargos de administración ni acceso a las cuentas de las sociedades que menciona el Fiscal en sus conclusiones. En Alemania estaba vinculado en esa calidad de comercial, al menos, a Mahers Handels GMBH, a Inrego, GTR2, BBENET.MEDIA, Remarketing-Company.Com, Connexct It y CHG Meridian. La mercadería que adquiría en España era remitida a Alemania, desde donde se abonaba el precio mediante transferencias. Posteriormente, el acusado las exportaba a Egipto, donde tenía relación con dos empresas:

Mohamed Ouda Import & Export, administrada por Lucio, y con Elyassen Office for Import & Export, a su vez administrada por Nemesio. Estos son hechos que ha admitido el acusado.

Aunque carezca de relevancia, no puede afirmarse que fuera el dueño de un entramado empresarial. Los datos que arroja el informe ofrecen el perfil de un comerciante individual que operaba detrás de algunas firmas para poder importar y exportar la mercadería, y que se relacionaba con comerciantes locales de Egipto, su país.

Como evidencia que Elyassen Office tenía domicilio en Damieta, ciudad de la costa mediterránea que cuenta con 200.000 mil habitantes, y Mohamed Ouda en El-Mahalla El-Kubra, localidad del norte del país, que tiene algo más de medio millón de habitantes (p. 222 y siguientes, del tomo 8, para la ubicación de las empresas que eran corresponsales de Remigio, los datos de las ciudades son notorios). La cifra de las operaciones y el volumen de negocio anual - en el que se integra el total de las empresas, al margen de si el acusado intervino en la concreta transacción- confirman la impresión de que era un pequeño comerciante: la estimación más elevada de los peritos sobre su negocio no supera el millón de euros en un periodo de cinco años, en valor de la mercadería, y la más baja ronda los cien mil euros.

Lo importante es que los investigadores concluyeron que la actividad comercial del acusado era legal. Una realidad al margen del objeto del juicio: la financiación de organizaciones terroristas. Financiación que, según los peritos y el acta de acusación, procedería de los beneficios que Remigio obtendría en Egipto de la venta del material informático. Ya que no hay transferencias del dinero que se dice desviado a ayudas a familiares de terroristas desde Europa, ni los investigadores han podido dibujar su trazabilidad en alguno de sus puntos (salvo en el caso de la Sra. Inocencia ). Lo que significa que la empresa española Inforecycler, de la que el acusado había adquirido participaciones, era ajena desde los presupuestos fácticos de la acusación, del hecho incriminado. Por lo tanto, este elemento nada nos dice para confirmar la hipótesis acusatoria.

2.3. Envíos de dinero para financiar a organizaciones, viudas y huérfanos de combatientes.

2.3.1. Actividades de financiación del terrorismo en Egipto. La contabilidad de Remigio.

En Egipto, sostiene la acusación, Remigio se servía de Lucio a quien realizaba transferencias para que distribuyera el dinero entre personas vinculadas a las organizaciones Bernardo o Cayetano.

La primera relación de beneficiarios que ofrece la acusación serían madres de combatientes muertos a quienes el acusado consideraría como mártires: A Rubi (madre) María Luisa le hizo llegar en varias entregas 115.500 libras egipcias (13.587,27 euros); a Rubi Africa, también en varias entregas, 26.000 libras egipcias (3.508,60 euros); a Rubi Almudena 21.000 libras (2.470,41 euros) y a Rubi Amelia 5.500 libras egipcias (647 euros).

La prueba de esas cantidades se sustenta, según la lectura que hace la acusación pública con base en los informes de los investigadores, en seis hojas con cuentas que constaban en la memoria del teléfono móvil de Remigio (p. 192 a 198, t. 8). Habían sido enviadas por la plataforma Viber desde el número de teléfono de Lucio , que era el administrador de la empresa egipcia Mohamed Ouda Import&Export. Se considera que es la contabilidad de los negocios del acusado, que llevaba Lucio. En realidad, la supuesta contabilidad registra operaciones de un pequeño fragmento en el tiempo (parte de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, además de enero, febrero y marzo de 2017). No distingue entradas de salidas. Menciona diversas cuentas: la del “contenedor de La Meca”, la “de Karam”, al parecer el hermano del acusado, “la cuenta de Jose Ramón “, “la cuenta Uda o Auda”, “mi cuenta en Barkclays”, que hemos de suponer sería la del encargado de elaborar la cuenta. Además, registra varios ordenantes de las salidas de dinero, entre ellos Karam, el hermano. Sorprende que en algunas anotaciones se diga que la operación se hace “a petición de Juan Alberto “, que en este contexto significa jefe o anciano, un tratamiento de respeto, que nos remite al acusado. Sorprende porque pone en duda que fuera la contabilidad de Remigio. Resulta dudoso que nos hallemos ante una contabilidad de los negocios del acusado, porque aparecen varias personas implicadas, al menos Remigio, su hermano, Jose Ramón, Uda y la persona que registra entradas y salidas. Por ello, no permite conocer a cargo de quién se realiza la operación, ni la persona de destino, aparte de lo que implica su fragmentariedad. Este sería uno de los hechos básicos de la prueba circunstancial que se nos presenta, ahí sus graves limitaciones para sustentar la cadena de inferencias que la hipótesis acusatoria realiza con base en él. Recordemos que los elementos resultan de esta contabilidad que se confronta con las comunicaciones y mensajes.

En una de las anotaciones de esta cuenta aparece una pequeña partida de mil libras egipcias bajo el concepto “donaciones (limosna, que acota el traductor)” (p.194, t.8). A partir de este dato la acusación considera que Remigio distinguía la limosna o zaqat, a la que obliga la profesión de fe del acusado, de la ayuda que destinaba a familiares de yihadistas muertos o presos. El apunte es único y la cantidad módica, equivalente a cincuenta euros. No puede servir para hacer categoría de distinción con otras ayudas que obedecen al concepto de misericordia o caridad, que se mencionan en mensajes y conversaciones.

Volviendo a la relación de destinatarios de la ayuda económica que plantea el Fiscal, hay que hacer notar que no sabemos quiénes son las personas citadas detrás del sustantivo Rubi, que significa madre. Algo que no pudieron precisar los investigadores que comparecieron como testigos o testigos-peritos.

¿Quiénes eran sus hijos? Su condición de mártires es una conjetura policial sin apoyo probatorio, a pesar de la cita de las comunicaciones guardadas en los dispositivos del acusado, en las que algún interlocutor menciona a un preso o a un muerto en combate. El ejemplo que la acusación utilizó como paradigma es el intercambio de mensajes por WhatsApp que se produjo en el periodo que va del 15 y el 17 de septiembre de 2015, entre Remigio y el teléfono de un tal Pelirojo, que usaba una línea de Egipto. La acusación sostiene que Pelirojo estaría en la cárcel, que su mujer es Natalia, la que hacía de interlocutora en los diálogos incriminados, y que tenían dos hijas llamadas Africa y Daniela (p.230, t.8). La identificación entre la comunicante emisora de varios mensajes, esposa que se dice de Pelirojo, a la que se atribuye el nombre de Natalia, y la persona que como Rubi Africa aparece en algunas anotaciones de las hojas de contabilidad de Lucio, se establece a partir de una comunicación entre este y Remigio, el 23.5.2015, en la que le facilita un número de teléfono, el nombre Um Africa y la cantidad de 5.000 libras egipcias (p.29, t.8). Sin embargo, hay varios datos que debilitan su capacidad de convicción. Lo primero que salta a la vista es la contradicción que representa que Pelirojo se encuentre en una cárcel egipcia, según la hipótesis que sostiene la acusación, y que pueda hablar y chatear por teléfono con Remigio, que se encuentra en el extranjero, tal y como comenta en varios mensajes la mencionada Natalia (p. 237 vuelta, t.8, donde se recoge que Remigio expresa que “ Pelirojo llamó y dijo”, “ Pelirojo se lo dijo pero no volvió a llamarla”, responde la interlocutora). En las comunicaciones no se dice que estuviera en prisión, dato que es una mera especulación. Lo segundo es con base en qué elemento se presenta en la hipótesis acusatoria a Natalia o Rubi Africa como madre de un combatiente muerto. No hay acreditación de ese hecho, sino de lo contrario. Pues se le debe dar el nombre de una de sus hijas, que se llaman Africa y Daniela, que son niñas de corta edad, como revelan las fotos que la madre inserta en el chat (p. 165, t.8). Por lo tanto, no está probado que Pelirojo sea un terrorista preso, ni que su esposa, si fuera Rubi Africa, fuera la madre de un “mártir”. La interpretación debe forzarse para encajar los mensajes entre Natalia y Remigio con los apuntes que aparecen en las fragmentarias hojas de cuentas. De manera que el otro indicio básico también resulta dudoso, ayuno de una rigurosa acreditación, como requiere el esquema de la prueba circunstancial, lo que debilita las inferencias que en ese dato se pretenden sustentar. Porque la hipótesis acusatoria no es completa ya que no es capaz de explicar esos elementos.

Igualmente, incluso en mayor medida porque hay menos datos sobre ellas, la prueba no ha desvelado quienes sean las personas que reciben el dinero que se refleja en las hojas de cuentas y que se llaman Rubi María Luisa, Rubi Almudena y Rubi Amelia o Frida, ya que la transcripción fonética en este caso no es precisa.

Tampoco podemos afirmar que sus hijos (¿hijas?) sean terroristas y hayan muerto en combate. Nada sabemos acerca de esos tres personajes.

También sostiene la acusación que Remigio ordenó a Lucio entregar a Rubi Africa 10.000 libras egipcias para que las distribuyera entre familiares de militantes de Bernardo. La lectura del intercambio de mensajes que durante varios días tuvo el acusado con ella pone de relieve que es una interpretación libre la que se propone, que no se justifica en la reproducción de dicha conversación fragmentaria que se alargaba en varios días. Estos son los mensajes del día 17 de septiembre de 2015: “- Natalia : hoy me he visto con el señor Lucio y me dio 10.000 libras egipcias. Necesito que usted me diga cómo repartirlas entre familias. A partes iguales o usted tiene otra opción. - Remigio : según las necesidades. - Natalia : le da las gracias” (p. 288, t.8). Dos días antes, la denominada Natalia comenta en mensajes sucesivos los nombres de varias personas y su situación:

una mujer está enferma de cáncer, dos hermanas a las que ha acompañado a una consulta médica, un hombre que está en la cárcel cuya familia se encuentra en el abandono absoluto (p.165, t.8). Remigio le dice: “yo te mandaré a ti y tu te ocupas del resto”. Solo hay dos mensajes que mencionan a la dicha organización. Natalia menciona: “También la mujer de Luis Pablo quién está por lo de Bernardo “ y “ Rubi Catalina. Su marido está condenado a perpetua y tiene también otra causa de la Bernardo “. No hay indicio alguno de que estas dos mujeres, relacionadas con presos, hubieran recibido dinero del acusado. Sus nombres ni siquiera se recogen en el acta de acusación. De hecho, el suceso se narra en el escrito de conclusiones definitivas como una petición que habría recibido Remigio de “una persona no identificada”; sin embargo, los investigadores atribuyen a la llamada Natalia la identidad del interlocutor de los mensajes (p. 165, t. 8). En realidad, se trata del mismo hecho que se narra en el acta de conclusiones definitivas del Fiscal como dos acontecimientos diferentes (que Remigio ordenó a Lucio que entregase a Rubi Africa 10.000 libras y que Remigio recibió una petición de ayuda para atender necesidades de familiares de presos y combatientes, páginas 3 y 4 del escrito).

Además, en este capítulo de Egipto, la acusación considera que Remigio enviaba dinero a Jose Manuel, apodado Gallina, para las familias de los “hermanos encarcelados”, hasta una cifra de 13.587,27 euros. Todo se sustentaría en la conversación que citamos en un apartado anterior al analizar la vinculación del acusado con organizaciones terroristas radicadas en este país. Era una conversación por la plataforma Viber de abril de 2015, en la que el interlocutor pedía a Remigio ayuda para las familias de los presos y este, ante la sorpresa del otro que parece no creerle, le contestaba que ya estaba enviando dinero todos los meses (p. 185, t.8). De lo que se infiere que hizo caso omiso al requerimiento. La identidad del interlocutor es un hecho oscuro. La acusación lo asocia con el nombre de un tal Jose Manuel, sin explicar si es o no el hijo de Rubi María Luisa, que entonces -en atención a la fecha de las comunicaciones- no sería la madre de un “mártir”, porque estaría vivo. Es una de las diversas contradicciones que la hipótesis acusatoria no atiende y que puesta en tensión es incapaz de explicar y resolver. En su perfil de la red Line el interlocutor aparecía con el nombre de Bilal. La afirmación de que es un terrorista egipcio es una conjetura sin referencia alguna en el material probatorio ni en el rendimiento de la prueba. Otro hecho que no ha resultado probado.

Sobre la identidad de la llamada Rubi María Luisa hay otra coincidencia que no explica la propuesta de la acusación, y que añade confusión. Como luego veremos, un interlocutor llamado Higinio, que usa un teléfono de Turquía, le remite un mensaje a Remigio diciéndole que ha adquirido una línea nueva a nombre de Rubi María Luisa (p.188 y 289, t.8).

El responsable de la investigación, agente GC NUM001, reconoció que no les fue posible reconstruir la trazabilidad del dinero, solo llegaron a establecer ciertas conexiones a partir de las comunicaciones que se conservaban en la memoria de los dispositivos, a las que tuvieron acceso, y las hojas de contabilidad. Tampoco, declaró, fueron capaces de identificar a los destinatarios y perceptores del dinero. Lo que viene a señalar los límites de la investigación y del conocimiento que se puede adquirir en la prueba, la imposibilidad de tener por cierto que el dinero llegó cuando había alguna referencia en las comunicaciones o en las hojas de cuentas, y para afirmar que los beneficiarios que se citaban eran familiares de miembros de organizaciones terroristas.

2.3.2. Actividades de financiación en Siria y Turquía.

La acusación propone que Sixto financió a combatientes yihadistas y a sus familiares en estos dos países en una cantidad indeterminada, entre 8 y 28 mil (suponen que eran dólares, ignoran en qué moneda se habría hecho el giro), empleando para dicho fin a dos personas llamadas Carlos Jesús y Carlos Alberto, siguiendo las instrucciones del grupo Jaysh Muhammad Fi Bilad As-Sham. La hipótesis acusatoria ya alerta de que “no consta si las cantidades asignadas llegaron o no a hacerse efectivas o estaban comprometidas para un momento posterior a su detención”. En dos ocasiones el escrito de conclusiones definitivas hace esta mención; cabe hacer notar que el tipo de financiación del terrorismo está construido como un delito de mera actividad que no admite la tentativa (576 CP).

Para confirmar este enunciado fáctico solo se ha propuesto el contenido de varias conversaciones con Carlos Jesús, registradas en el programa Viber, y mensajes SMS intercambiados con Carlos Alberto. Respecto a estos dos corresponsales de Remigio en Turquía no se sabe nada, ni su identidad, ni su dedicación ni las relaciones que mantenían. Los investigadores consideran que Remigio utilizaba a Carlos Jesús, a quien sitúan en Turquía porque utilizaba una línea telefónica de aquel país, para enviar la ayuda económica incriminada (p.248 vuelto, t.8). La lectura de los dos párrafos que en su informe dedican al asunto es reveladora del estado de desconocimiento y del esfuerzo realizado para interpretar las comunicaciones en sentido favorable a la sospecha contra el acusado. Se dice que “cuando Carlos Jesús le refiere a Remigio que "imagina que consigues la recompensa por 300 personas, con sus familias, todos en tu balanza", lo que denota sin lugar a dudas que Carlos Jesús se encuentra al corriente de la labor de Remigio y que dicha labor alcanza, al menos a 300 familiares, posiblemente de presos o de combatientes”. Un ejemplo de argumento circular que incorpora la sospecha como si fuera un dato cierto: porque el acusado ayuda a familiares de terroristas, cualquier dato se interpreta en esa clave, cuando de lo que se trata es de adquirir conocimiento preciso sobre las actividades del acusado y si realizaba tal financiación. Un razonamiento de ese tipo lleva a aceptar que ha ayudado económicamente, nada menos, que a trescientas familias de yihadistas. La conversación que así leen, del 12 noviembre 2016, se desenvuelve en frases fragmentarias de difícil inteligencia. El interlocutor le dice que “la gente no tiene nada (...) porque es un momento que no tiene ni para comer (...) tu cerebro se bloquea de verdad”, a lo que Remigio responde que “lo importante es encontrarse con Allah estando él satisfecho conmigo”. Carlos Jesús le comenta lo que hemos antes recogido: “imagina que consigues la recompensa por 300 personas. Con sus familias. Todos en tu balanza”. El pasaje se acompaña con una nota aclaratoria del traductor de que su sentido es el “de buenas acciones”. Pues bien, ese diálogo cortado no puede interpretarse que los comunicantes hablan de ayudar a familias de terroristas. Otro ejemplo de interpretación libre de cualquier referencia lógica, la encontramos en otra conversación entre ellos dos, cuando Remigio le apunta:

“tienes que mandar a Diego “, después de un intercambio que nada explica sobre la solicitud, Carlos Jesús le contesta “vale, le doy cinco” (p. 22, t.8). Como no sabemos quién es Diego, un personaje nuevo, nada nos puede decir este pasaje para confirmar la hipótesis. Sin embargo, los investigadores llegan a conclusiones en su informe final sobre esta persona, a la que solo dedican una cita, que no se pueden acoger por los saltos lógicos que implican: “En este reparto de fondos adquiere gran importancia Diego destinatario final de gran parte de las cantidades transferidas, y de quien no se tienen más datos por las medidas de seguridad adoptadas, si bien del estudio de las conversaciones se infiere la posibilidad de que ocupe un cargo de responsabilidad en un grupo terrorista, al mencionar Remigio el hecho de que "él está dentro", lo que se podría entender como zona de conflicto en referencia a Siria” (p. 22, t.8). Y es que no se dispone de conocimiento válido para avalar la hipótesis acusatoria, porque no se sabe quién sea Diego, ni dónde se encuentra ni en qué organización podría estar integrado, si fuera el caso. Se estima que “está dentro” significa que se encuentra en zona de conflicto armado, otra interpretación libre de constreñimientos lógicos, porque no se explica la causa por la que “dentro” solo pueda significar tal espacio. El diálogo no permite ese tipo de asociaciones, su transcripción literal es: “- Remigio : mira, sé que los necesitas todos. - Remigio : Pero le había prometido y él está dentro, tiene prioridad. - Carlos Jesús : pero si todo es para dentro. - Remigio : y si dios quiere como he dicho el trabajo ha salido. - Carlos Jesús : vale, le doy cinco”.

Las conversaciones y mensajes leídos no soportan tal conclusión. Se ignora quienes sean estas personas, y si tienen relación comercial, como parece, con el acusado. Desde luego, no hay datos que avalen vínculos con organizaciones terroristas, ni con la mencionada Jaysh, algo que no se explicita en la hipótesis acusatoria.

El escrito de conclusiones del Fiscal considera relevante que Remigio guardara en la memoria de su teléfono móvil listados que “tenía confeccionados” sobre “gasto económico asignado a cada combatiente”, “asignación a cada uno” en función a sus circunstancias personales y familiares y “lugar geográfico donde se encuentran”, cuyo objetivo consideran claro, “con la finalidad de identificar a los beneficiarios últimos de las aportaciones económicas” (p. 5 y 6). Los listados consisten en cuatro imágenes, dos de ellas en formato jpg, el formato de compresión de imágenes más común en la industria digital, los otros dos son de diferente factura (p.317 a 320, t.6). Las dos primeras imágenes son folios de una relación que tenía varias hojas, y son distintos a los otros dos, que tienen incluso alguna casilla en color amarillo. Todos ellos son fragmentos de un documento, páginas sueltas. No se conoce su origen, aunque es fácil descartar que haya sido elaborado por el acusado, porque se trata de una reproducción fotográfica, no del archivo, original o copia. Ni siquiera los investigadores sugieren que fueran redactados por Remigio. El primero es una lista donde se registra, en treintaiuna filas, el nombre del “hermano”, estado civil, lugar de residencia, si es natural o migrante, si tiene hijos, una casilla para cantidades y el lugar de fallecimiento. Los datos de este primer listado solo son legibles en parte, por ello no se llegó a traducir y recoger su contenido en el informe. La segunda lista contiene los mismos datos en filas y columnas, aunque algunas son ilegibles. Por ejemplo, en ninguna de las dos se ha podido determinar qué dice el título de dos de las columnas destinadas a registrar datos numéricos y cantidades. Las otras dos páginas llevan nombres y apodos de personas, el municipio y la provincia de origen; todos ellos de Alepo o de su distrito Ruj, en Siria. La segunda página, de estas dos imágenes, tiene como título “lista de hermanos integrantes del escuadrón”. Los investigadores entienden que las imágenes de listados de combatientes y mártires que Remigio tenía en la memoria de su teléfono “ponen de relieve, sin ningún género de duda, las vinculaciones del mismo con el yihadismo belicista” y que “señalan actividades de financiación a terroristas y familiares de los mismos, donde confluyen las distintas líneas de investigación seguidas” (p. 330 y 380, t.6).

Las cuatro imágenes no permiten afirmar que el acusado hubiera financiado a los grupos en los que estaban encuadradas dichas personas ni que tuviera intención de hacerlo. Son varias las razones por las que el acusado ha podido consultar esos documentos en la red, entre ellas la mera curiosidad, por lo que no pueden sustentar la inferencia que propone la acusación. Se trata de documentos que aconsejan una investigación sobre las actividades de un sospechoso, pero no pueden aquí convertirse en indicios de financiación, por falta de precisión. De hecho, no hay información alguna sobre la identidad de las personas relacionadas, en qué bando se hallaban, bajo qué organización combatían, dónde actuaban y cuál fuera su suerte.

A continuación, la acusación plantea que Remigio entró en contacto con el Frente al-Nusra a través de Higinio quién le propuso financiar un “proyecto de predicación” llamado Institutos de Ammar Ibn Yaser o Hatim Attai “sin que conste si finalmente Remigio colaboró económicamente con dicho proyecto”. Este hecho así enunciado, como hemos dicho, resulta dudoso. Ni siquiera se sugiere qué significado tuviera la supuesta “predicación”. Y no se ha acreditado. Se aporta una sola comunicación habida a través de un terminal de Turquía, mediante mensajes de WhatsApp, en la que el usuario que los investigadores nombran como Higinio dice que ha adquirido una nueva línea “a nombre de Rubi de Jose Manuel “ y, después de dar noticia de un nacimiento y de una boda, apunta “mis hombres entraron en la escuela de Al Nusra. He encontrado unos empresarios que tienen el mismo criterio, van a apoyar el trabajo con una gran cantidad y el encuentro será el próximo 5/8, si dios quiere, para organizar el proyecto de la Predicación y el Proyecto específico de la Predicación lo vamos a llamar Institutos de Ammar Ibn Yaser o Hatim Attai, para devolver el favor y que sea un proyecto caritativo duradero para ti” (p.188 y 289, t.8). Posteriormente, menciona a un personaje que predicaba en Mauritania, al que mandaba dinero “para cubrir sus necesidades mientras aprendía la ciencia” y que había regresado después de dos años. Remigio se limita a remitir tres mensajes de tipo fático, como: “que la paz y misericordia sean contigo”, “que Allah te bendiga y te lo recompense”. No hace otro comentario.

Con base en esta sola comunicación, que se desenvuelve casi unilateralmente mediante mensajes de Higinio , no es posible afirmar que este sea un terrorista, ni que el proyecto de Predicación sea un plan terrorista, porque nada se sugiere sobre su contenido y objetivos, ni sobre el nivel de integración del acusado en dicho plan. Un proyecto que bien podría tener relación con la difusión de los dogmas y valores del islam, donde la predicación adquiere sentido; quizá por ello el remitente menciona a “un hermano Predicador” que había ido a “aprender la ciencia” a Mauritania. Pero estas consideraciones no tienen explicación en la propuesta narrativa de la acusación, que se limita a reconocer que no consta la colaboración del acusado. Tampoco se despeja si el interlocutor tiene algo que ver con la Rubi María Luisa que se mencionaba en las hojas de cuentas, poniendo de manifiesto otra debilidad de la coherencia de los indicadores que podrían confirmar la hipótesis.

Este capítulo concluye, según el acta de acusación, con un supuesto acuerdo el 7 marzo 2017 entre Remigio y una persona llamada Ceferino ( Perico ) para atender a las necesidades de familiares de combatientes yihadistas. Aunque, advierte el escrito, “se desconoce si la ayuda reclamada fue o no efectivamente prestada por el acusado”. Si no hay prueba de ello tampoco podría afirmarse, por razones de coherencia, que hubiera acuerdo alguno entre ellos, simplemente una solicitud. Los investigadores sitúan a este interlocutor en Sudán, también le denominan Fausto, y la comunicación se había producido por la aplicación de mensajería Telegram (p. 243, t.8). El mensaje es del tenor siguiente: “- Ceferino : Se necesita al mes para las familias que tengo unos 1600 dólares aproximadamente. Se dividen de esta forma: -600 dólares para 11 familias en una sola aldea y un solo caso. Y hay dos familias de ellos que también viven en Turquía, sus maridos han venido al Sham, necesitan parte del alquiler unos 100 dólares de alquiler aproximadamente para las dos familias. Además de 1500 libras egipcias precio del alquiler del coche reservado para visitar la cárcel. Todo esto está incluido en los 600 dólares.

- Hay 5 familias muhayirines que están en Libia, necesitan unos 250 dólares cada familia 50 dólares. -300 dólares para unas familias que están en El Mahalla El Kubra, unas 7 familias, la suma la retira una persona que reparte a las familias. -Tengo 8 familias repartidas en varios lugares, cada familia recibe unas 700 libras egipcias, unos 300 dólares en total para ellos. - Tengo una hermana cuyo marido está enfermo y en tratamiento en Turquía y ella está con él, necesita que alguien la ayude con el alquiler, necesita unos 100 dólares al mes.

Mira en qué puedes ayudar querido. -Ah es verdad que hay una hermana anciana, su hijo murió como mártir en Egipto. Tiene muchas deudas, necesita unos 1500 al mes más o menos para pagar sus deudas”. Remigio no respondió al mensaje. No hay constancia, como señala el Fiscal, de que hubiera atendido la solicitud y enviado la ayuda. En otra comunicación por mensajería Telegram producida días antes, el llamado Ceferino le informó de un tal Saad, con el que habría hablado hacía más de seis meses, a quien había encontrado “muy cerrado con los de Daesh y ha declarado infiel a todo el mundo (...) y ha cortado conmigo” (p.244, t.8). Nada añade el mensaje, ni permite extender la sospecha a todos los individuos citados en la conversación anterior.

Se discutió en el juicio el significado del sustantivo “muhayirines”, que en el escrito de acusación se entendía como sinónimo de muyahidines (combatientes). Los traductores que colaboraban con los investigadores ya habían acotado que se trataba de personas que han hecho la Hégira, que han emigrado a La Meca. El intérprete de árabe nos dijo que, efectivamente, se refiere a personas que se han visto obligadas a migrar, no a combatientes.

El tenor del mensaje no autoriza la interpretación de que se pedía ayuda para familiares de combatientes, sino para gente necesitada; solo en un caso se mencionaba a la madre de un individuo muerto en combate. No obstante, lo definitivo es que estaríamos, como anunciaba el Fiscal, ante una mera solicitud, sin respuesta de parte del acusado, por lo que no se puede admitir que Remigio hubiera acordado prestar la ayuda que se le pedía, ni que proviniera de alguien relacionado con una organización terrorista. El enunciado carece de prueba.

2.3.3. Actividades de financiación en Sudán.

En este apartado se produce un error en el escrito de conclusiones, ya que se duplica un mismo hecho: la petición de Ceferino o Fausto de dinero para ayudar a migrantes y a otras personas, que había sido realizada desde una línea de Sudán. El contenido es idéntico y la comunicación por Telegram en que se sustenta, la misma.

2.3.4. Inocencia.

El primer hecho que se propone es que ella es viuda de un combatiente del Daesh llamado Gaspar. Este dato se sustenta en la declaración del responsable de la investigación, agente GC NUM001 : explicó que había muerto en 2013 en combate. En uno de los informes que redactó aparece, remitiendo a fuentes abiertas, que habría fallecido en el asalto a una prisión de Siria la noche del 14 de mayo (p.365, t.6 y p. 47, t.8). No hay otros datos sobre ese suceso. Además, dijo que la Sra. Gaspar fue investigada por la policía de Montenegro, su país, donde reside. Ser investigado por la policía es un hecho que habla de la actividad de un aparato estatal, pero no ofrece información sobre las actividades del sujeto.

Los pagos a la mujer son los únicos acreditados documentalmente en su realidad, cuantía y data, según indicaron los expertos que realizaron el estudio económico. Remigio hizo veintiséis transferencias de dinero en favor de la Sra. Gaspar entre los años 2013 a 2017 por un importe total de 3.837 euros (como consta en el informe final, p. 49, t8). El acusado ha aceptado el hecho y ha explicado que la conoció por internet, que ella tiene cinco hijos y que tuvieron proyecto de matrimonio. Mandaba dinero para ayudarla en el sustento de su familia.

Las conversaciones que se registraron en la plataforma Viber (p. 227 vuelta, t.8) dan cuenta de una relación personal entre los dos. Remigio no solo le enviaba dinero, sino que ambos mantenían una comunicación sobre temas personales y familiares. Así, entre las conversaciones que destacan los investigadores, en junio de 2015 Remigio le preguntaba cómo estaba y ella le daba noticia de que había enfermado por un virus; él le comentaba que le enviaba 200 euros y le remitía el resguardo de la operación; días después le preguntó si había recibido el dinero, después de preocuparse por su salud. (p. 228, t.8). Cada envío iba acompañado de mensajes en los que Remigio se preocupa por el estado de salud de la mujer y de sus hijos, con intercambio de agradecimientos mutuos. Las transferencias son periódicas y de pequeñas cantidades: van desde agosto de 2013 hasta abril de 2017, en cantidades que oscilan entre 100 y 200 euros. Cabe anotar que el número de teléfono de la mujer estaba en la agenda del aparato que usaba el acusado (p.366, t.6), otro dato que apunta en la misma dirección de una relación de cierta proximidad. El mismo sentido adquiere el hecho que Inocencia le enviara una foto donde aparecen retratadas sus hijas, cuatro niñas de distintas edades con el dedo índice levantado, ante lo que Remigio comentó: “me encantan tus niños” (p. 181, t. 8).

Los mensajes que se intercambiaban, la periodicidad de las transferencias y su duración en el tiempo, ponen de manifiesto una relación personal entre los dos. El caso es bien diferente a los otros supuestos que se mencionan en la hipótesis acusatoria de ayuda a familiares, donde no se produce una comunicación entre benefactor y beneficiada, ni mensajes de afecto y agradecimiento, durante un largo periodo de tiempo. Sobre el tipo de relación que remitente y destinataria tenían solo contamos con la explicación del Sr. Remigio. Y la investigación no ha llegado a verificar que el dinero tuviera otro destino que el sustento de la mujer y de sus hijas.

1.4. Conclusión.

En el caso, los hechos básicos que podrían servir para inferir el hecho principal, soportando una prueba circunstancial, no han resultado acreditados con el rigor necesario, incluso alguno resulta desmentido por el rendimiento de la prueba. Así ocurre con los enunciados acerca de que mantenía vínculos con diversas organizaciones terroristas, que confeccionaba listas de beneficiarios con el importe de la ayuda económica, que llevaba por persona interpuesta una contabilidad de estas aportaciones y que las distinguía de la limosna a necesitados. Por otro lado, es un indicio indiferente, porque no señala en la dirección del hecho a probar, que realizara una actividad comercial o empresarial de compraventa de material informático.

Salvo en el caso de la Sra. Inocencia, no hay prueba alguna de que Remigio haya enviado dinero a las personas que se relacionan en el escrito de acusación. Tampoco se ha acreditado que dichas personas, cuya identidad y circunstancias se desconocen, sean familiares de terroristas. Se corresponde con la realidad que destinó dinero para ayudar a gentes necesitadas, conducta que no desbordaría lo que se entiende por actos de caridad.

Su relación con la Sra. Inocencia es distinta: se trata de los únicos pagos acreditados, que se produjeron a lo largo de cinco años, existiendo entre Remigio y ella un cierto conocimiento e interés personal. El envío de ayuda económica a esta mujer, necesitada y con importantes cargas familiares, pudiera responder, y es una interpretación alternativa, a la relación de deuda que se establece entre la persona benefactora y la beneficiada por la generosidad del otro, o, como dice el acusado, podría acomodarse a un proyecto de matrimonio. Se trata de un supuesto excepcional que no encaja en la dinámica que propone la acusación: envíos clandestinos, para no ser controlados, a distintas personas con la finalidad de sostener la causa yihadista. Remigio realizaba estas transferencias de manera directa, ordenando desde su teléfono el envío, dejando constancia mediante la imagen del resguardo de la operación, con identificación de remitente y receptora. Es el único hecho acreditado con rigor. Pagos a una sola persona. ¿Por qué no hay otras mujeres viudas que reciben dinero por este método? Lo importante aquí, es que no hay prueba de que la ayuda tuviera como finalidad socorrer a la viuda de un combatiente yihadista muerto en acción, es decir que obedeciera a una voluntad de apoyar la actividad de la organización en la que militaba su cónyuge.

Por todo ello, entendemos que la hipótesis acusatoria no se ha llegado a probar más allá del estándar de la duda razonable que introduce la presunción de inocencia, por lo que procede absolver al Sr. Remigio.

3.- Costas. Libertad del acusado.

Se declaran de oficio las costas del proceso ( art. 123 CP). Deberán levantarse las medidas cautelares personales y materiales acordadas para el aseguramiento del proceso y, en concreto, el acusado Sr. Remigio quedará inmediatamente en libertad.

Por lo expuesto,

IV.- FALLO:

1.- ABSOLVEMOS a D. Remigio de los delitos de financiación o colaboración con el terrorismo.

2. Póngase inmediatamente en LIBERTAD al acusado por este proceso.

3. Las costas de declaran de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los interesados, con instrucción de los derechos que les asisten a aquellos frente a la misma, en concreto de su derecho al recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días siguientes al de la última notificación, y una vez que se levante la suspensión de plazos procesales.

La sentencia es firmada por los magistrados que formaron el Tribunal.

Doy fe.

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