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Planes de ordenación cinegética

02/06/2020
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Resolución de 26/05/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se acuerda la prórroga de vigencia de planes de ordenación cinegética como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 1 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26/05/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA LA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE PLANES DE ORDENACIÓN CINEGÉTICA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en su disposición adicional tercera, dispone que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, contempla en su artículo 9:” Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.

De acuerdo con el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, quedan definidas las competencias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, destacando entre otras la ordenación, gestión y aprovechamiento sostenible de las especies de caza y pesca deportiva continental.

El artículo 95 del Reglamento de la Ley de Caza indica que con una antelación mínima a la caducidad de los planes de ordenación cinegética deberá presentarse en las Delegaciones Provinciales un nuevo Plan de Ordenación cinegética.

Los planes de ordenación caducan el 31 de marzo del quinto año desde su aprobación.

Los planes de ordenación cinegética son instrumentos vinculados siempre a un terreno cinegético, cuya gestión es fundamental para prevenir y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana, salud animal y el medio ambiente asociados a la proliferación de fauna silvestre de acuerdo a Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de caza de Castilla-La Mancha.

En el borrador de la Orden de 2020, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2020/2021, que se encuentra en estos momentos en información pública, incluye una disposición adicional que prorroga la vigencia de los planes de ordenación que caducaban este año hasta el 31 de marzo de 2021, salvo que exista resolución previa del plan presentado.

A partir del 1 de mayo se suma el periodo de tiempo que había estado en suspenso la tramitación administrativa de los planes de ordenación por el estado de alarma, existiendo un periodo desde que caducan los planes de ordenación hasta que se publique la nueva Orden de vedas de caza en el que, por motivos de falta de Resolución de la propia administración, se pueden encontrar los distintos terrenos cinegéticos afectados sin poder practicar la gestión cinegética sobre su acotado. Por lo que se cree conveniente prorrogar estos planes hasta la publicación de la nueva Orden de vedas de caza.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General, Resuelve:

Primero. Procedimientos prorrogados.

Se considera prorrogada la vigencia de los planes de ordenación cinegética que habían caducado a fecha 31 de marzo de 2020 y que ya habían presentado una nueva solicitud en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, hasta la aprobación de una nueva resolución.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere Procedente.

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