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Subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes

02/06/2020
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Orden de 28 de mayo de 2020 por la que se establecen las reglas para efectuar modificaciones en las bases reguladoras y en las convocatorias, para el ejercicio 2020, de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad (DOE de 1 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN LAS BASES REGULADORAS Y EN LAS CONVOCATORIAS, PARA EL EJERCICIO 2020, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE JÓVENES QUE PERTENECEN O HAN PERTENECIDO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MENORES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE NORMALIZACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países suponía un riesgo para la salud pública de estos y exigía una respuesta internacional coordinada.

El 14 de marzo de 2020 se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado de alarma que ha sido prorrogado hasta la fecha en cinco ocasiones. La declaración de dicho estado supuso la introducción, fundamentalmente, en los artículos 7 y 10 de la norma, de una serie de restricciones en la libertad de circulación de personas y en el desarrollo de la actividad comercial y productiva que ha ocasionado la parálisis o limitación, durante sus dos primeros meses de vigencia, del desarrollo de algunas actividades y programas fomentados desde esta Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, limitación que hoy en día se mantiene en determinados aspectos, aun encontrándonos en las fases de transición hacia una nueva normalidad.

Ante esta situación que está afectando al régimen de desarrollo de determinadas actividades de fomento en proceso de financiación a través de las correspondientes resoluciones o convocatorias de subvenciones y con el objetivo último de proteger el interés general y evitar un grave perjuicio a los derechos e intereses de los potenciales beneficiarios de las correspondientes subvenciones, y sin perjuicio de las iniciativas normativas adoptadas por las autoridades nacionales, en nuestra región fueron aprobados, entre otros, el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE n.º 61, de 27 de marzo) y el Decreto-Ley 5/2020, de 25 de marzo, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria (DOE n.º 67, de 6 de abril), normas que han sido convalidadas por la Asamblea de Extremadura a través de los correspondientes acuerdos.

El primero de los decretos leyes en su artículo 5, en materia de subvenciones, faculta a las Consejerías competentes por razón de la materia para que, a través de una Orden del titular de la Consejería y con la exención de gran parte de los requisitos que habitualmente se requieren para tramitar estas, puedan modificarse las convocatorias efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma eximiendo a los solicitantes del cumplimiento de requisitos o variando las condiciones de ejecución de la actividad o del proyecto a subvencionar.

Por su parte, el segundo de los decretos leyes, en su artículo 1 habilita, en este caso, a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por las mismas causas y a través del mismo instrumento previsto en el párrafo anterior, para adoptar las reglas necesarias de modificación de las bases reguladoras en relación con las convocatorias de subvenciones relativas a actuaciones en materia de política social que no hubieren sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.

En este caso nos encontramos con dos tipos de actuaciones que, durante el presente ejercicio 2020, precisan ser amoldadas para adecuarlas a la situación de limitación o parálisis ocasionada como consecuencia del estado de alarma.

En primer lugar es necesario establecer las reglas para efectuar la modificación de las condiciones de ejecución de las subvenciones previstas en la Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2020, adoptada al amparo del Decreto 102/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.

Nos encontramos en este caso con una convocatoria abierta de concesión directa hasta el 30 de noviembre de 2020 a la que pueden acudir tanto empresas, como entidades sin ánimo de lucro y ayuntamientos que desarrollan servicios o programas cuya continuidad o inicio no pueden garantizar o propiciar durante la presente anualidad por la situación existente. Estas circunstancias afectan directamente a este tipo de ayudas basadas en la contratación laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y en las que se establece como requisito para su concesión y como obligación de cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias el mantenimiento de la relación laboral por un plazo mínimo de seis meses y a jornada completa.

La pervivencia de este requisito para el acceso u obligación, según los casos, puede mermar el número de solicitudes a presentar durante el presente ejercicio, propiciar la renuncia de aquellas que las hubieren presentado u ocasionar que las entidades ya beneficiarias puedan incurrir en un supuesto de incumplimiento al no poder mantener la actividad laboral en los términos exigidos en la citada convocatoria, circunstancias todas ellas que se traducirían en un indeseable descenso en las contrataciones de jóvenes, malogrando de ese modo el interés público perseguido por este tipo de subvenciones, que no es otro, que el de facilitar la incorporación social y laboral del mayor número posible de jóvenes de nuestro Sistema de Protección de Menores. Por ello, es preciso adoptar las medidas que se contemplan en la presente orden con la finalidad de conjugar el interés público que preside estas subvenciones con el interés privado de las entidades potencialmente beneficiarias, evitando, asimismo, irrogar perjuicios a unas entidades y jóvenes contratados que se han visto afectados por una circunstancia sobrevenida ajena a la voluntad de la Administración y de todos los operadores económicos. En este caso, las modificaciones introducidas van a operar sobre el plazo mínimo exigido para la contratación o sobre la modalidad de contratación a efectuar, posibilitando la contratación a tiempo parcial.

En segundo lugar, es preciso amoldar el contenido del Capítulo III de la Orden de 27 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave a la próxima convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2020 que ha sido autorizada en el Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2020. En las citadas bases se prevé que los proyectos que concurran para acceder a las subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de normalización dirigidos a personas con discapacidad deben tener una duración igual o superior a seis meses. Teniendo en cuenta que gran parte de los citados proyectos, por su novedad, se ponen en marcha una vez recaída la resolución de concesión, que en este caso se retrasará teniendo en cuenta la fecha de publicación de la convocatoria, al mismo tiempo que, aquellos que se vienen desarrollando, han visto dificultada su continuidad por la declaración del estado de alarma, es preciso adoptar la regla, en exclusividad, para la presente anualidad, de permitir que se presenten a la correspondiente convocatoria, proyectos cuyo período de duración pueda ser inferior a los seis meses inicialmente exigidos, fijando el mínimo en un plazo de cuatro meses.

En su virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 16 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 5 y 1, respectivamente, de los Decretos-leyes 3/2020, de 25 de marzo y 5/2020, de 3 de abril, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer, en la anualidad 2020, las reglas para efectuar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad o proyecto a financiar por las siguientes subvenciones:

a) Las convocadas mediante la Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2020, al amparo del Decreto 102/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura.

b) Las pendientes de convocar contempladas en el capítulo III de la Orden de 27 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Artículo 2. De las reglas correspondientes a las subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral de jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura para el año 2020.

A la modalidad de subvención a la que se refiere este artículo le serán de aplicación las siguientes medidas:

a) La contratación de un joven de entre 16 y 25 años que pertenezca o haya pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura de los propuestos por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias no podrá tener una duración inferior a 4 meses, pudiendo alcanzarse esta duración mínima de forma interrumpida o ininterrumpida de la relación laboral. Los períodos en los que los empleados hubieren sido incorporados a un expediente de regulación temporal de empleo no se computarán como tiempo de trabajo, entendiéndose que durante este tiempo la actividad se encuentra suspendida y no constituye una causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención siempre y cuando durante la presente anualidad la contratación haya totalizado un período mínimo de cuatro meses.

b) La contratación de un joven de entre 16 y 25 años que pertenezca o haya pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura de los propuestos por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias también podrá formalizarse en su modalidad a tiempo parcial, si bien, en este último caso, la cuantía de la subvención mensual se reducirá en proporción a la reducción aplicada sobre la jornada completa.

Artículo 3. De las reglas correspondientes a las subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos de Normalización dirigidos a Personas con Discapacidad en el ejercicio 2020.

A la modalidad de subvención a la que se refiere este artículo le será de aplicación la siguiente medida:

Los proyectos de normalización que presenten las entidades en la convocatoria de la anualidad 2020 deberán tener una duración igual o superior a cuatro meses.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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