BASES
Primero. Beneficiarios.
Personas físicas, de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, que hayan finalizado sus estudios en el año 2017 o posterior y se encuentren en posesión del título de licenciado o grado exigido para cada una de las becas o, en su caso, certificación supletoria del título, además de no encontrarse incursas en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber disfrutado de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y de sus Organismos públicos adscritos.
Las personas beneficiarias deberán encontrarse en situación de desempleo en el momento de su incorporación.
Segundo. Objeto.
Concesión de cuatro becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2020-2021.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden SSI/2419/2013, de 16 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2013.
Cuarto. Importe.
La cuantía total máxima para cuatro becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer para el período 2020-2021 será de 60.000,00 euros.
A cada una de las becas le corresponderá una asignación de 1.000,00 euros brutos mensuales y una única asignación de 600,00 euros brutos anuales para gastos asociados a la beca, a la que podrán imputarse gastos derivados de la participación en actividades formativas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.