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  • EDICIÓN DE 28/05/2020
 
 

Franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de los menores de catorce años

28/05/2020
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Orden 527/2020, de 26 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifican las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de los menores de catorce años (BOCAM de 27 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 527/2020, DE 26 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS FRANJAS HORARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PASEOS Y ACTIVIDAD FÍSICA DE LOS MENORES DE CATORCE AÑOS.

De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 4.2 Vínculo a legislación y 7.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 67, de 14 de marzo), prorrogado en cinco ocasiones, la última por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” número 145, de 23 de mayo), el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/370/2020, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 116, de 25 de abril).

Dicha Orden ha sido modificada posteriormente mediante la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado” número 121, de 1 de mayo), y la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (“Boletín Oficial del Estado” número 130, de 9 de mayo).

Conforme a la redacción actual del párrafo segundo del artículo 2.1 Vínculo a legislación de la citada Orden SND/370/2020, de 25 de abril, los desplazamientos por parte de la población infantil menor de catorce años durante el estado de alarma debe realizarse en la franja horaria comprendida entre las 12:00 horas de la mañana y las 19:00 horas de la tarde.

Por su parte, el párrafo tercero del referido artículo permite que las comunidades autónomas puedan acordar, en su ámbito territorial, que la citada franja horaria comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de la misma.

Dicha limitación horaria no es de aplicación a los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, según establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” número 144, de 22 de mayo).

La evolución de las condiciones climatológicas en la Comunidad de Madrid, con un notable incremento de las temperaturas en los últimos días que prevé mantenerse en fechas venideras, determina la necesidad de adoptar las medidas necesarias para que, sin incrementar la duración del paseo ni anticipar o retrasar en más de dos horas el comienzo y la finalización del mismo, se habiliten dos franjas horarias de mañana y tarde con el objeto de evitar que el desplazamiento de los menores coincida con las horas centrales del día, en las que previsiblemente las temperaturas serán más elevadas.

Con ello, en atención al interés superior de protección al menor, se pretende evitar que los menores de catorce años se expongan prolongadamente al sol y a las altas temperaturas y así garantizar que sus desplazamientos se realicen en condiciones más favorables para su salud y disfrute, por lo que, en uso de las facultades atribuidas expresamente por la normativa estatal, procede modificar el tramo horario establecido para los desplazamientos fuera del domicilio de la población infantil menor de catorce años durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, en los términos que se establecen en la presente Orden.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y al amparo de lo previsto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONGO

Primero

Modificación del tramo horario para la realización de desplazamientos de la población infantil menor de catorce años

La circulación de la población menor de catorce años en la Comunidad de Madrid para la realización de un paseo diario de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, prevista en el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas y entre las 17:00 y las 21:00 horas.

Las citadas franjas horarias no serán de aplicación a los desplazamientos de menores de catorce años en los municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, que se realizarán en las condiciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

Segundo

Efectos y publicación

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

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