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Ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

26/05/2020
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Resolución de 21/05/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica el anexo III de la Orden 29/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha (DOCM de 25 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/05/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA ORDEN 29/2018, DE 13 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) EN CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 23/02/2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 39 la Orden 29/2018, de 13/02/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha, que en su disposición final primera faculta a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la Orden, y en particular para dictar las resoluciones anuales de convocatoria y modificar anexos.

Con posterioridad a la publicación de la Orden 29/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se ha publicado la Orden APA/206/2020, de 6 de marzo, que modifica la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

La citada Orden APA/206/2020, modifica las zonas restringidas y por tanto de vacunación obligatoria frente a lengua azul, quedando solo como zonas de vacunación obligatoria del serotipo 1 las comarcas agrarias de Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo, en la provincia de Ciudad Real. No ha quedado ninguna zona de vacunación obligatoria frente al serotipo 4 en el ámbito de Castilla-La Mancha, por lo que procede la modificación de las ayudas para el programa de vacunación obligatoria frente a lengua azul, eliminándose, tanto para bovino como para ovino, los importes por dosis de las vacunas frente al serotipo 4 y de las vacunas bivalentes frente a los serotipos 1 y 4.

Por otro lado, y dado que las toxiinfecciones por salmonella serotipos enteritidis y typhimurium son un problema serio de salud pública, siendo además este último un serotipo en aumento, y que la vacunación frente a estas enfermedades tiene un papel importante en la prevención de la infección por salmonella en las granjas de gallinas ponedoras, se ha evaluado la posibilidad de subvencionar la compra de vacunas bivalentes frente a ambos serotipos, además de las vacunas que ya se venían subvencionando frente a Salmonella enteritidis y salmonella typhimurium, por considerarse que la aplicación de estas vacunas es beneficiosa por la posibilidad de inmunizar frente a ambos serotipos en una sola aplicación.

La inclusión de este tipo de vacunas supone la aparición de un importe nuevo, que podrá coexistir con el ya incluido.

Por tanto, el objeto principal de esta Resolución es modificar el Anexo III de la Orden 29/2018, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha, en lo referente al programa de vacunación obligatoria frente a lengua azul, para eliminar, tanto para bovino como para ovino, los importes por dosis de las vacunas frente al serotipo 4 y de las vacunas bivalentes frente a los serotipos 1 y 4; y en lo referente al Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de Salmonelosis, para incluir un nuevo importe para las vacunas bivalentes frente Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium.

De acuerdo con lo expuesto, y en ejercicio de la habilitación atribuida por la disposición final primera de la Orden 29/2018, de 13 de febrero, resuelvo modificar:

Único.

El Anexo III de cuantías máximas unitarias de las ayudas para la ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales (PNEEA), que queda como sigue:

Cuantías máximas unitarias de las ayudas para la ejecución de los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales (PNEEA) Tabla omitida.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://registrounicociudadanos.jccm.es/registrounicociudadanos/acceso.do?id=SJLZ (apartado “Presentar solicitud”).

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