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Comisiones multidisciplinares de prevención del suicidio de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud

26/05/2020
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Orden de 13 de mayo de 2020 por la que se crean y se regulan las comisiones multidisciplinares de prevención del suicidio de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud (DOG de 25 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE CREAN Y SE REGULAN LAS COMISIONES MULTIDISCIPLINARES DE PREVENCIÓN DEL SUICIDIO DE LAS ÁREAS SANITARIAS DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera el suicidio como un grave problema de salud pública, con cerca de 800.000 personas que se quitan la vida anualmente, y reconoce la prevención del suicidio como una prioridad destacando que el suicidio es la segunda causa principal de defunción en personas de 15 a 29 años en todo el mundo.

Galicia tuvo históricamente un alto índice de suicidios. La tasa de suicidio gallega supera la media en España. Mientras que España registró en el 2017 una media de 7,9 suicidios por 100.000 habitantes, en Galicia se registraron 10,6. Estas cifras muestran su importancia como problema de salud pública de primer orden en nuestra comunidad.

El suicidio es un problema de la sociedad en su conjunto, de manera que para que una estrategia en una población resulte eficaz es preciso una respuesta multisectorial e integral. Es decir, para comprender el suicidio es necesario partir de una percepción global del problema, de modo que se hace preciso agrupar el conocimiento y la experiencia de los distintos agentes implicados en el mismo.

El Plan de prevención del suicidio en Galicia, elaborado en el año 2017, nace con un doble objetivo, el de reducir la tasa de suicidio y el de establecer medidas para disminuir el sufrimiento de las personas que presentan un intento de suicidio, y de sus familias. Este plan establece un compromiso claro del Gobierno gallego con relación al problema del suicidio, a favor de una respuesta integral de las instituciones para su prevención. Con este plan se quiere priorizar la prevención del suicidio en la agenda de la atención a la salud mental y, entre las líneas estratégicas que recoge, figura la coordinación ante la conducta suicida, necesaria para un correcto abordaje desde diversos ámbitos: atención primaria, urgencias hospitalarias y extrahospitalarias, unidades de hospitalización, centros de salud mental y ámbitos educativo, social y judicial.

El Decreto 134/2019, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las áreas sanitarias y los distritos sanitarios del Sistema público de salud de Galicia, establece que los servicios de salud tienen como finalidad la prestación de servicios sanitarios a la población, tanto de tipo preventivo como asistencial y rehabilitador, así como la coordinación en la atención sociosanitaria.

Las áreas sanitarias son siete: la de Santiago de Compostela y Barbanza, la de A Coruña y Cee, la de Ferrol, la de Pontevedra y O Salnés, la de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras, la de Vigo y la de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

Según el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 134/2019, de 10 de octubre, la estructura de las áreas sanitarias estará formada por órganos unipersonales y órganos colegiados previendo, en el apartado 2.2, como otros órganos colegiados las comisiones facultativas específicas de docencia, investigación, calidad, seguridad o cualquier otro ámbito que se considere de interés para la gestión sanitaria. Estas comisiones se crearán mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Estas comisiones, que actuarán como órganos colegiados, adaptarán su funcionamiento a las previsiones básicas establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en los artículos 14 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Atendiendo a lo anterior, y para dar cumplimiento a las finalidades previstas en el Plan de prevención del suicidio en Galicia, se pretende crear en cada una de las áreas sanitarias una comisión multidisciplinar de prevención del suicidio.

Al objeto de disponer de un régimen jurídico homogéneo y común, se considera oportuno recoger en una única norma la creación y régimen de funcionamiento de las comisiones multidisciplinares de prevención de la conducta suicida de las distintas áreas sanitarias, de modo que se ajusten a un marco jurídico y temporal común.

La orden consta de nueve artículos relativos al objeto, naturaleza y adscripción, composición, funciones, Presidencia, Secretaría, vocalías, derechos y deberes de los miembros y funcionamiento de la comisión. Se completa con una disposición adicional que se refiere a los centros sanitarios concertados y con una final relativa a la entrada en vigor.

La orden se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, siendo objeto de publicación en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, fue sometida a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe sobre impacto de género, informe de la Dirección General de la Función Pública e informe de la Asesoría Jurídica General.

Finalmente, en el ejercicio de esta potestad reglamentaria y a favor del avance de la calidad normativa, esta administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, a saber, los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la creación de las comisiones multidisciplinares de prevención del suicidio de las áreas sanitarias del Servicio Gallego de Salud (en adelante, las comisiones), así como regular su composición, funciones y régimen de funcionamiento y coordinación.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción

Las comisiones son órganos colegiados de carácter consultivo y de naturaleza técnico-facultativa, que estarán vinculadas a las gerencias de área sanitaria del Servicio Gallego de Salud y desarrollarán sus funciones en el área del Plan de prevención del suicidio en Galicia.

Artículo 3. Composición

1. Las comisiones estarán compuestas por una presidencia, una secretaría y diez vocalías, nombradas y cesadas por la persona titular de la gerencia de área.

2. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la gerencia del área sanitaria correspondiente.

3. La Secretaría corresponderá a una persona con la condición de funcionaria de carrera o personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, designada por la persona titular de la gerencia del área sanitaria.

4. Las vocalías estarán formadas por las siguientes personas, designadas por quien ostente la titularidad de la gerencia del área sanitaria, para cuatro años prorrogables por igual período:

a) Un/a psiquiatra del Servicio de Psiquiatría del área sanitaria, a propuesta de la jefatura del Servicio de Psiquiatría del área correspondiente.

b) Un/a facultativo/a del Servicio de Psiquiatría del área correspondiente con formación/actividad en el ámbito infanto-juvenil, a propuesta de la jefatura del servicio.

c) Un/a psicólogo/a clínico/a del Servicio de Psiquiatría del área sanitaria, a propuesta de la jefatura del servicio.

d) Dos enfermeros/as del área sanitaria, siendo por lo menos uno/a de ellos/as especialista en salud mental, a propuesta de la Dirección de Enfermería del área correspondiente.

e) Un/a trabajador/a social, a propuesta de la gerencia del área correspondiente.

f) Un/a facultativo del Servicio de Urgencias, a propuesta de la gerencia del área correspondiente.

g) Un/a facultativo especialista en medicina familiar y comunitaria del área sanitaria, a propuesta de la Dirección de Atención Primaria del área correspondiente.

h) Un miembro directivo de la gerencia del área sanitaria, a propuesta de la persona titular de esta gerencia de área. En caso de que dentro del área sanitaria existan varios distritos sanitarios, se nombrará un representante del órgano directivo de cada uno de ellos.

i) Una persona en representación de la asociación perteneciente al Consejo Asesor de Pacientes del área sanitaria. De existir más de dos asociaciones representadas en este consejo en materia de salud mental, se designará preferiblemente al representante de la asociación con mayor representatividad territorial, en función del número de miembros o recursos.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, las personas que integran la composición de las comisiones serán sustituidas por quien designe la persona titular de la gerencia del área sanitaria correspondiente, y se le exigirán los mismos requisitos requeridos a las titulares.

6. En la composición se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, y de la representación de los diferentes distritos del área sanitaria.

Artículo 4. Funciones

Las comisiones tendrán las siguientes funciones:

a) La coordinación y supervisión de la implantación de las medidas priorizadas por la Comisión Interdepartamental de Coordinación para la Prevención y Atención de las Conductas Suicidas de aplicación en su área sanitaria.

b) Fomentar la colaboración y coordinación entre los diversos ámbitos (sociales, educativos y sanitarios) relacionados con la prevención del suicidio en el área sanitaria.

c) Proponer a la gerencia actuaciones y medidas acordes a los objetivos estratégicos del Plan de prevención de suicidio en Galicia a implementar en el ámbito de actuación del área sanitaria.

d) Elevar al Consejo Interdepartamental de Coordinación para la Prevención y Atención de las Conductas Suicidas las propuestas para la mejora de la implementación de las medidas contempladas en el Plan de prevención del suicidio en Galicia.

e) Elaborar y actualizar de manera periódica los protocolos de detección, abordaje y derivación de las personas con conducta suicida.

f) Elaborar informes periódicos de identificación de localizaciones de uso frecuente o situaciones psicosociales de especial riesgo de conductas suicidas, con propuestas de avance.

g) Coordinar la realización de actividades de formación continuada dirigidas a las personas trabajadoras en la detección y abordaje de las personas con riesgo de suicidio.

h) Favorecer el conocimiento en la ciudadanía de los factores de protección y factores de riesgo de suicidio, y los recursos para su abordaje, a través de medidas de sensibilización.

i) Elaborar una memoria anual donde se recojan las actividades realizadas y otros indicadores de seguimiento.

Artículo 5. Presidencia

Son funciones de la Presidencia de las comisiones:

a) La dirección, promoción y coordinación de la actuación de la comisión.

b) La representación institucional de la comisión.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la determinación del orden del día de las sesiones, en función de las propuestas y peticiones formuladas polos sus miembros.

d) Presidir las sesiones de la comisión, moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causas justificadas y dirimir con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.

e) La aprobación del calendario de reuniones.

f) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

g) La solicitud en nombre de la Comisión de la Colaboración que considere necesaria a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar en el Pleno a personas expertas de reconocida competencia en los asuntos que se traten.

h) Otras funciones que le sean reglamentariamente otorgadas.

Artículo 6. Secretaría

Son funciones de la Secretaría de las comisiones:

a) Asistir a las sesiones de la comisión.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones siguiendo las instrucciones de la persona que ejerza la presidencia, y realizar las notificaciones a los miembros de la comisión.

c) Recibir los actos de comunicación entre la comisión y sus miembros, así como recibir y cursar las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento y estén relacionados con el despacho común de los asuntos.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones de la comisión.

e) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes, acuerdos aprobados o informes emitidos, de conformidad con lo acordado por la comisión.

f) Custodiar y archivar las actas, resoluciones, informes, dictámenes, propuestas y documentación de la comisión.

g) Elaborar una memoria anual que recoja todas las actividades desarrolladas por la comisión, que deberá ser entregada a la gerencia de área correspondiente previa su aprobación por la comisión.

h) Otras funciones inherentes a la Secretaría o que le sean encomendadas por la persona titular de la presidencia de la comisión.

Artículo 7. Vocales

1. Serán causas de cese de las personas que tengan la condición de vocal de las comisiones las siguientes:

a) Transcurso del tiempo para el cual fueron nombradas.

b) Renuncia expresa presentada por escrito ante la Presidencia de la comisión.

c) Acuerdo expreso de la autoridad competente para su separación.

d) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Cuando un miembro de la comisión cese por alguna de las causas indicadas anteriormente, se procederá a cubrir la vacante de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 4.

Artículo 8. Derechos y deberes de los miembros

1. Los miembros de las comisiones tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria de la sesión y el orden del día, quedando a su disposición en el mismo plazo la información y documentación correspondiente.

b) Participar en los debates de las sesiones y emitir su voto, así como expresar el sentido del mismo y sus motivos, y formular votos particulares.

c) Proponer líneas de trabajo.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

f) Otras funciones inherentes su representación.

2. Son deberes de los miembros de la comisión las siguientes:

a) Asistir a las sesiones para las cuales fueran convocados y participar en sus trabajos.

b) Ajustar su conducta a las normas contenidas en esta orden, y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, acuerde el Pleno de la comisión.

c) Guardar la debida reserva en relación con las actuaciones e informaciones que se traten en la comisión.

Artículo 9. Funcionamiento

1. Las comisiones funcionarán en pleno.

2. Las comisiones podrán nombrar personas asesoras que colaboren, en su condición de expertas, en áreas específicas de conocimiento y en la incorporación de la visión del paciente, entre otras, profesionales de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, personas en representación de entidades de acción social del ámbito de la salud mental, profesionales del Instituto de Medicina Legal de Galicia y representantes del ámbito de la educación y del ámbito social.

En su participación en las reuniones de la comisión, las personas expertas dispondrán de voz pero no de voto.

3. El Pleno de las comisiones se reunirá en sesión ordinaria un mínimo de una vez al semestre y dará publicidad a sus propuestas o consejos. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la persona que ejerza la presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría simple de los miembros del Pleno.

4. De conformidad con el artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a las personas que formen parte de las comisiones a través de medios electrónicos y se hará constar en ellas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, cuando sea posible, las condiciones en que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

5. El Pleno quedará constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De no alcanzarse este quórum, el Pleno podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora más tarde de la primera, con la asistencia de dos quintas partes de sus miembros. En los dos casos es indispensable la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría, o persona que legalmente las sustituya y de la persona titular de la Secretaría.

6. No podrán ser objeto de deliberación ni acuerdo los asuntos que no figuren incluidos en el orden del día correspondiente a la sesión, excepto que, presentes todos los miembros de la comisión, acuerden la declaración de urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

7. Los acuerdos se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, la persona que ejerza la presidencia decidirá con su voto de calidad.

8. De cada sesión se elaborará la correspondiente acta, que será firmada por la persona titular de la Secretaría y contará con el visto y place de la que ejerza la presidencia. En el acta se hará constar, como mínimo, la relación de asistentes, el lugar, la fecha y hora de la sesión, asuntos del orden del día, principales intervenciones, resultados de las votaciones y los acuerdos alcanzados. El acta se remitirá a los miembros de la comisión junto con la convocatoria y el orden del día de la siguiente sesión, a los efectos de su aprobación, si procede. En todo caso, las actas podrán ser aprobadas por vía telemática, después de ser remitidas a sus miembros a su dirección electrónica.

Disposición adicional única. Centros sanitarios concertados

Los centros sanitarios concertados con población asignada podrán tener participación en la composición de la Comisión Multidisciplinar de Prevención del Suicidio del área sanitaria correspondiente, en función de la cartera de servicios y el contenido del concierto vigente.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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