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Observatorio de Justicia y Competitividad de la Comunidad de Madrid

26/05/2020
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Decreto 40/2020, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que crea y regula el Observatorio de Justicia y Competitividad de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 25 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 40/2020, DE 20 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE JUSTICIA Y COMPETITIVIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española (CE) proclama que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, así como el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, consagrado en el apartado 2 del mismo artículo 24.

Por su parte, el artículo 31.2 Vínculo a legislación CE establece que el “gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”, al tiempo que el artículo 103.1 Vínculo a legislación CE consagra la eficacia como uno de los principios que ha de regir la actuación de las Administraciones Públicas.

Por lo que respecta al aspecto competencial, la Constitución Española dispone Vínculo a legislación en su artículo 149.1.5.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, en tanto que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación establece, en su artículo 49.1, que en relación con la Administración de Justicia, exceptuando la militar, corresponde al Gobierno de la Comunidad ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, por lo tanto, funciones de carácter ejecutivo o reglamentario.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el alcance de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas en el ámbito de la Administración de Justicia, entre otras, en sus sentencias 56/1990 y 62/1990, que se concreta en lo que ha venido en denominarse “administración de la Administración de Justicia”, que queda extra muros del núcleo esencial de la “Administración de Justicia”, y se encuentra al servicio de esta última.

En este marco legal, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia que le atribuye el precitado artículo 49.1 de su Estatuto de Autonomía y se ha dictado el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, según el cual, se traspasan a la Comunidad de Madrid “las funciones y servicios que, en su ámbito territorial, desempeña la Administración General del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de la Justicia, incluidos los Juzgados de Paz”, así como el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, que procedió al traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz.

Por otra parte, conforme a lo previsto en el artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En otro orden de cosas, no cabe duda de que el funcionamiento de la Administración de Justicia impacta de manera evidente en la economía. Un sistema judicial eficaz y predecible incentiva a los sectores económicos a generar empleo y riqueza, favorece la inversión interna y externa, impulsa el intercambio de bienes y servicios en las relaciones comerciales, contribuye al desarrollo de los mercados financieros y, en definitiva, constituye un elemento esencial en la dinamización de la economía.

Así, el presente decreto crea y regula un Observatorio que se centra en la eficiencia judicial y del resto de operadores concernidos, su impulso en coordinación con el resto de los agentes implicados, desde la lealtad institucional y el respeto a la distribución de competencias. Investiga el impacto que producen en la economía otras actuaciones de resolución extrajudicial, con especial incidencia en la mediación y el arbitraje, como alternativas para reducir las tasas de litigiosidad excesivas. Pretende analizar el impacto de las reformas judiciales en la gestión de la Justicia en la Comunidad de Madrid, en base a variables económicas, así como el efecto de la inversión en nuevas tecnologías y su empleo en los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, dicha norma resulta necesaria, habida cuenta de los objetivos perseguidos por el Observatorio, anteriormente señalados, pues la actividad económica precisa de la seguridad jurídica, en la cual, es elemento fundamental la Administración de Justicia como forma de resolver los conflictos jurídicos. La creación del Observatorio, órgano con funciones tales como el asesoramiento y la propuesta de medidas que fomenten el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid, resulta de vital importancia en un Estado de Derecho. Se entiende, así, que el presente decreto constituye un medio eficaz para obtener dichos objetivos, partiendo de la idea de que un sistema judicial eficaz constituye un elemento esencial en la dinamización de la economía.

Por otra parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, pues la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad pretendida, no existiendo otras medidas menos restrictivas; y respeta el principio de seguridad jurídica, pues el contenido del decreto resulta conforme al ordenamiento estatal y autonómico en la materia.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con respeto, en consecuencia, al principio de transparencia normativa.

Finalmente, se atiende al principio de eficiencia, toda vez que la presente norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En el proceso de tramitación de la presente norma reglamentaria, se han tenido en consideración las observaciones remitidas por las secretarías generales técnicas de las consejerías y se ha recabado informe de la Abogacía General, así como dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Gobierno dictar el presente decreto, de conformidad con el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 20 de mayo de 2020,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y naturaleza

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Observatorio de Justicia y Competitividad de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Observatorio), así como regular su composición, organización y funcionamiento.

2. El Observatorio es un órgano colegiado de carácter consultivo e interdepartamental adscrito a la consejería competente en materia de Justicia, a través de la viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Justicia, cuya finalidad es analizar las relaciones entre el funcionamiento de la Administración de Justicia y la economía madrileña y realizar propuestas para su mejora; todo ello, en el marco de la lealtad institucional, colaboración y adecuación al orden de distribución de competencias legalmente establecido entre las distintas Administraciones Públicas.

Artículo 2

Funciones

Serán funciones del Observatorio dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid las siguientes:

a) Colaborar institucionalmente en materia de Justicia y desarrollo económico.

b) Asesorar, elaborar informes y realizar diagnósticos desde la perspectiva del análisis económico del Derecho, en particular, en su incidencia en la mejora de la productividad y la competitividad, así como su efecto en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

c) Recoger y analizar información sobre las medidas realizadas a instancias de la Comunidad de Madrid, así como de entidades privadas, para mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia en su ámbito territorial y su impacto en la economía regional.

d) Difusión de información sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de los efectos económicos de sus estructuras institucionales para proporcionar el marco necesario que contribuya al crecimiento económico de la Comunidad de Madrid.

e) Elaborar propuestas de actuación tendentes a mejorar la mediación o el arbitraje, así como otros modelos de resolución extrajudicial, como la conciliación previa o arbitraje anexo.

f) Establecer relaciones con instituciones internacionales similares, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.

g) Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines, con respeto a lo dispuesto en el artículo 20.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y restantes normas que resulten de aplicación.

Artículo 3

Composición

1. El Observatorio tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Corresponderá la Presidencia por turnos rotatorios de un año de duración, al titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Justicia y al titular de la consejería con competencias en materia de Economía.

b) Vicepresidente: Corresponderá la Vicepresidencia por turnos rotatorios de un año de duración, al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en Justicia y al titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía, cuando no les corresponda la presidencia.

c) Vocales:

1.o Dos vocales en representación de la Consejería con las competencias de Justicia, con rango de Viceconsejero o Director General.

2.o Dos vocales en representación de la consejería con las competencias de Economía, con rango de Viceconsejero o Director General.

3.o Un vocal en representación de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

4.o Dos vocales en representación de la consejería con las competencias de Estadística, con rango de Viceconsejero o Director General.

5.o Un vocal en representación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

6.o Un vocal propuesto por presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid perteneciente al Cuerpo de Jueces y Magistrados.

7.o Un vocal propuesto por Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid perteneciente al Cuerpo de Fiscales.

8.o Un vocal propuesto por Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid perteneciente al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

9.o Un vocal propuesto por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

10.o Un vocal propuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Procuradores de Madrid.

11.o Un vocal en representación de las Facultades de Derecho propuesto por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

12.o Un vocal en representación de las Facultades de Economía propuesto por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

13.o Un vocal en representación de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

14.o Un vocal en representación del Club Español del Arbitraje.

15.o Un vocal en representación del Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

16.o Un vocal en representación del Decanato de Madrid del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

d) Secretario: Un Subdirector General o un funcionario que ocupe un puesto con nivel de complemento de destino equivalente, perteneciente a la consejería con las competencias de Justicia, cuando la presidencia corresponda al consejero con las competencias de Economía, o a un subdirector general o un funcionario que ocupe un puesto con nivel de complemento de destino equivalente, perteneciente a la consejería con las competencias de Economía, cuando la presidencia corresponda al consejero con las competencias de Justicia.

2. La designación de los integrantes del Observatorio se hará mediante Orden del titular de la consejería con competencias de Justicia.

3. El mandato de los vocales tendrá una duración de tres años.

Artículo 4

Funcionamiento

1. El Pleno estará compuesto por la totalidad de los miembros que componen el Observatorio.

2. Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2 del presente decreto.

3. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocado por su presidencia en sesión extraordinaria.

4. El presidente del Observatorio, podrá invitar a las sesiones del Pleno a personas ajenas que, por su reconocida trayectoria profesional, puedan participar con voz pero sin voto.

5. El Pleno podrá acordar la creación de los grupos técnicos de trabajo que estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en este decreto. Estos grupos técnicos de trabajo se constituirán, previa aprobación por la mayoría del Pleno del Observatorio, en función de la materia concreta que se considere necesario analizar, pudiendo dichos grupos técnicos de trabajo recabar para ello la colaboración de personas expertas, con la conformidad del presidente, a fin de elaborar informes técnicos pertinentes.

6. El régimen jurídico del Observatorio se regirá por lo regulado en el presente decreto, por lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, con carácter supletorio, por los artículos 19 a 22 de la citada Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen económico

La pertenencia al Observatorio no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna, ni tampoco la asistencia a sus reuniones o la participación en los grupos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Plazo de constitución y primer turno rotatorio de la Presidencia

1. El Observatorio se constituirá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto. En ese plazo habrá de procederse al nombramiento de la totalidad de sus miembros, conforme a los criterios previstos, y a la celebración de la sesión constitutiva.

2. El primer turno rotatorio de la presidencia del Observatorio corresponderá al titular de la consejería competente en materia de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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