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Actividades de promoción cultural

26/05/2020
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Orden de 24 de abril de 2020, por la que se convocan subvenciones a las comunidades andaluzas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2020 en las líneas 1, 2, 3 y 4 (BOJA de 25 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CULTURAL, DE ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN ANDALUZA EN EL EXTERIOR, ASÍ COMO PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHAS ENTIDADES, PARA 2020 EN LAS LÍNEAS 1, 2, 3 Y 4.

Mediante Orden de 9 de mayo de 2018 (BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2020 de las subvenciones a las comunidades andaluzas en el exterior, conforme a lo previsto en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, en las siguientes líneas:

a) Línea (1): Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por comunidades andaluzas asentadas en el exterior.

b) Línea (2): Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por Coordinadoras o Federaciones de Comunidades Andaluzas.

c) Línea (3): Ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes de sus sedes.

d) Línea (4): Acciones destinadas a favorecer la interacción entre las comunidades andaluzas en el exterior, como representantes de la emigración andaluza, y las personas que deciden emigrar actualmente.

2. Se aprueban los siguientes formularios:

a) Anexo I. Formulario de solicitud de las líneas convocadas.

b) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos de las líneas convocadas.

c) Anexo III. Formulario de encuesta del servicio de orientación recibido.

3. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 9 de mayo de 2018 (BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades.

Artículo segundo. Periodo de realización de actividades.

Las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención deben realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo tercero. Financiación.

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0100.01.0000/G82A.487.01 del presupuesto del ejercicio 2020 y a sus vinculantes, por el importe máximo de 946.500 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio, que se distribuye de la siguiente manera:

- Línea 1: 641.500 €.

- Línea 2: 260.000 €.

- Línea 3: 30.000 €.

- Línea 4: 15.000 €.

2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La cuantía adicional que no figura actualmente en el presupuesto que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Igualmente y con los mismos fines de interés general, podrá ser causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Artículo cuarto. Lugar y plazo de solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán en los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras conforme a los modelos Anexo I, normalizados para cada línea que se desee solicitar. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para las solicitudes a presentar por entidades radicadas en el exterior del territorio español se amplía dicho plazo en cinco días hábiles adicionales conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

Disposición adicional. Suspensión del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo que se establece en el artículo cuarto, queda suspendido y comenzará una vez que haya perdido vigencia el citado real decreto, o en su caso, las prórrogas del mismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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