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Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla deniega indemnizar con 27.065 euros por un accidente en un local propiedad de su hermana

25/05/2020
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La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia que había condenado a la compañía aseguradora Mapfre a indemnizar con 27.065 euros a un hombre por una "grave caída en un centro de estética de El Viso del Alcor propiedad de su hermana", descartando "responsabilidad civil" en el accidente porque el establecimiento estaba cerrado y porque ante las labores de limpieza que concurrieron en el siniestro, resulta "fácil advertir" cuándo un suelo está mojado, entre otros aspectos.

SEVILLA, 22 May. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia fechada el pasado 30 de enero y recogida por Europa Press, la Audiencia aborda un recurso de apelación de la compañía aseguradora Mapfre, contra una sentencia emitida en 2018 por el Juzgado mixto número tres de Carmona, condenando a la entidad a indemnizar con 27.065 euros a un varón por una "grave caída en un centro de estética de El Viso del Alcor propiedad de su hermana, al hallarse el suelo resbaladizo a causa de labores de limpieza no señalizadas ni advertidas", pues dicho negocio tenía un seguro de responsabilidad civil contratado con esta empresa.

La sentencia del Juzgado número tres de Carmona, en ese sentido, estimaba la demanda del accidentado, considerando que en este caso "ha quedado acreditada plenamente la producción del siniestro, modo de causación y alcance de las lesiones".

Pero tras impugnar Mapfre la sentencia, la Audiencia ha señalado que según "la jurisprudencia sobre responsabilidad por daños a consecuencia de caídas en edificios en régimen de propiedad horizontal o acaecidas en establecimientos comerciales, de hostelería o de ocio, para declarar tal responsabilidad ha de concurrir necesariamente una culpa o negligencia identificable, que no se dará cuando por distracción del perjudicado éste tropiece con un obstáculo que se encuentre dentro de la normalidad".

NO HAY "RESPONSABILIDAD CIVIL"

Merced a ello, la Audiencia determina respecto a este caso concreto "la inexistencia de responsabilidad civil extracontractual en la propietaria del establecimiento, siendo de especial relevancia a estos efectos que el establecimiento se hallaba cerrado, que la propietaria es la hermana del demandante, por lo que ha de suponerse un importante grado de proximidad o especial confianza con la misma que hace inexigible que ésta le advierta de que se están realizando labores de limpieza, siendo así que es fácilmente advertible tal circunstancia de hallarse el suelo mojado, dado que no se alega la existencia de dificultades de visibilidad en el interior del local, siendo además ello previsible al hallarse el establecimiento cerrado al público".

"En definitiva, los hechos no permiten imputar a la propietaria una culpa o negligencia encuadrable en el Código Civil y en virtud de la cual deba responder de las lesiones y secuelas derivadas de la caída del demandante, ni por tanto de su aseguradora", zanja la Audiencia, que revoca la sentencia del Juzgado número tres de Carmona y absuelve a la aseguradora Mapfre de la demanda de indemnización promovida por el hermano de la dueña del citado centro estético.

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