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  • EDICIÓN DE 25/05/2020
 
 

Vigencia de determinadas inscripciones del Registro Profesional de Socorristas en piscinas

25/05/2020
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Orden 512/2020, de 21 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga la vigencia de determinadas inscripciones del Registro Profesional de Socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 512/2020, DE 21 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE DETERMINADAS INSCRIPCIONES DEL REGISTRO PROFESIONAL DE SOCORRISTAS EN PISCINAS, INSTALACIONES ACUÁTICAS Y MEDIO NATURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con el objeto de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio en relación con el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Constitución, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación establece, en su artículo 9.1 la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, manteniéndose las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que ello sea posible.

Lo anteriormente expuesto, junto con las limitaciones que el artículo 7 del citado Real Decreto impone en la circulación de las personas, ha conllevado la imposibilidad de que los procesos educativos y formativos se desarrollen con normalidad en esta situación.

La situación de emergencia ha obligado también a adoptar determinadas medidas ordenadas para la prevención y protección de la salud, tanto del personal al servicio de la administración como de los ciudadanos, puesto que también se ha procedido al cese de la atención presencial al público y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación se ha procedido a suspender los términos e interrumpir los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Por su parte, el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece que se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales, y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

Este contexto de emergencia sanitaria determina la imposibilidad de que los procedimientos administrativos relacionados con la inscripción y/o renovación de los títulos habilitantes para el ejercicio profesional del socorrismo acuático puedan desarrollarse con normalidad, lo que exige la adopción de medidas que preserven los derechos de los usuarios de las instalaciones acuáticas en la Comunidad de Madrid y, también, la de los interesados en los procedimientos de obtención de su título.

Consecuentemente, para dar una respuesta adecuada a las peculiaridades de la situación excepcional causada por el coronavirus COVID-19 y garantizar los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la presente orden se adoptan medidas de flexibilización para garantizar el normal funcionamiento de las instalaciones acuáticas en el supuesto de que las autoridades sanitarias, atendiendo a la evolución de la emergencia sanitaria, permitieran su apertura.

El artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la intervención de la Administración en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

El Decreto 80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid, dispone, en su artículo 20, que en todas las piscinas se deberá contar con un servicio de socorristas con la titulación y los niveles mínimos de formación establecidos en la Orden 481/2002, de 4 de julio, del Consejero de Sanidad y Consumo.

Dicha Orden fue derogada por la Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 2 establece la obligación de figurar inscrito en el Registro Profesional Socorristas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio profesional del socorrismo acuático en esta Comunidad. Dicha inscripción se practicará tras la acreditación de estar en posesión de la formación, tanto teórica como práctica, que la propia orden recoge.

El artículo 5 de la Orden citada dispone que, para mantener la inscripción en el Registro, será necesario actualizar, cada dos años, la formación adquirida, para lo cual se deberá acreditar haber realizado una serie de actuaciones formativas, tanto de carácter teórico como práctico.

Y es precisamente esa formación práctica, que ha de realizarse necesariamente de forma presencial, la que no puede llevarse a cabo a raíz de la situación generada por la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

La imposibilidad de renovación de la inscripción de algunos socorristas ya inscritos, por no poder llevar a cabo la formación práctica necesaria, puede conllevar una disminución en el número de socorristas registrados, siendo necesarios éstos en muchos casos para poder cubrir la demanda en las piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

La aprobación de esta Orden se fundamenta, por tanto, en la necesidad de garantizar durante el período estival la seguridad y salud de todos los ciudadanos, mediante la disponibilidad de un número suficiente de profesionales de socorrismo acuático, formados y acreditados en la Comunidad de Madrid, para poder dar cumplimiento a la exigencia del artículo 20 del Decreto 80/1998, citado, así como para proteger los derechos de aquellos ciudadanos que precisan renovar su formación para poder mantener su inscripción en el Registro y de esta forma poder desarrollar su actividad profesional como socorristas.

Por ello se hace necesario prorrogar, de forma temporal y excepcional, las inscripciones en el Registro Profesional de Socorristas de la Comunidad de Madrid que hayan vencido o venzan durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, o desde esa fecha y a lo largo del año 2020.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Prórroga de la vigencia de las inscripciones en el Registro Profesional de Socorristas de la Comunidad de Madrid

La validez de las inscripciones del Registro Profesional de Socorristas de la Comunidad de Madrid, tanto de piscinas e instalaciones acuáticas, como de medio natural, cuyo período de vigencia haya vencido o venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, o desde esa fecha y a lo largo del año 2020, quedará automáticamente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segundo

Habilitación

Se habilita a la titular de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Tercero

Publicación y efectos

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

Madrid, a 21 de mayo de 2020.

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