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  • EDICIÓN DE 25/05/2020
 
 

Limpieza, desbroce y mantenimiento tanto en montes y terrenos forestales

25/05/2020
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Resolución de 19 de mayo de 2020 relativa a la gestión de la biomasa, limpieza, desbroce y mantenimiento tanto en montes y terrenos forestales, o en fincas en suelo rústico que alberguen especies vegetales leñosas o herbáceas, como en las fincas existentes en suelo urbano, urbanizable y de núcleo rural en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) de 16 de mayo (DOG de 22 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2020 RELATIVA A LA GESTIÓN DE LA BIOMASA, LIMPIEZA, DESBROCE Y MANTENIMIENTO TANTO EN MONTES Y TERRENOS FORESTALES, O EN FINCAS EN SUELO RÚSTICO QUE ALBERGUEN ESPECIES VEGETALES LEÑOSAS O HERBÁCEAS, COMO EN LAS FINCAS EXISTENTES EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y DE NÚCLEO RURAL EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CECOP) DE 16 DE MAYO.

La Ley 3/2007, de 9 de abril Vínculo a legislación, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, constituye el eje normativo contra los fuegos forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y, muy especialmente poniendo el acento en las medidas de prevención de incendios forestales, siendo la gestión de la biomasa, la principal de estas medidas preventivas, ya que actúa sobre la carga de combustible vegetal, procediendo a su modificación o su remoción total o parcial en la búsqueda de romper la continuidad horizontal y vertical de la biomasa presente en los montes y terrenos forestales y, en general en todo el suelo clasificado cómo rústico; permitiendo, además, en el caso de producirse los incendios forestales, que su propagación no sea de forma incontrolada.

Así, el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, determina que la gestión de la biomasa existente en los terrenos forestales y zonas de influencia forestal se realizará a través de fajas, situadas en lugares estratégicos, donde se procede a la modificación o remoción total o parcial de la misma, buscando la aludida ruptura de la continuidad horizontal y vertical de la biomasa presente.

Atendiendo pues a que estamos ante actuaciones que forman parte de la prevención y lucha contra los incendios forestales como servicio esencial, indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios esenciales, el pasado 25 de abril de 2020 este centro operativo acordó, y la Consellería del Medio Rural publicó con fecha de 28 de abril de 2020, la resolución por la se aclara la continuidad de la obligación de ejecución de la gestión de la biomasa prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los términos y con las condiciones estipuladas en dicha resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo transcurrido desde la primera declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo; la propia evolución de la emergencia sanitaria con una importante reducción en el número de contagios y personas hospitalizadas en las últimas semanas; las últimas medidas adoptadas por el Gobierno de España, entre ellas una desescalada progresiva por actividades y territorios, tal y como dispone la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (orden que incluye en su anexo las cuatro provincias gallegas, de modo que, de conformidad con el artículo 2.1 de dicha orden, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia está actualmente dentro del ámbito de la fase 1 del plan); así como la estación en la que nos encontramos, en plena primavera y ya próxima la época de peligro alto de incendios forestales, aconsejan pronunciarse en este momento sobre otro tipo de actuaciones de gestión de la biomasa, limpieza, desbroce y mantenimiento tanto en montes y terrenos forestales, o en fincas en suelo rústico que alberguen especies vegetales leñosas o herbáceas, como en las fincas existentes en suelo urbano, urbanizable y de núcleo rural.

Tomando pues en consideración lo anterior, y, en particular el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) de 16 de mayo,

RESUELVO:

1. Autorizar que las personas titulares de montes o terrenos forestales y de fincas en suelo rústico que alberguen especies vegetales leñosas o herbáceas, o las personas que ostenten derechos sobre los mismos que lo habiliten a tal fin, desarrollen actividades de gestión de la biomasa, incluyendo desbroces, los trabajos de mantenimiento y la limpieza de restos en dichos terrenos.

2. Autorizar que las personas titulares de los predios, o las personas que ostenten derechos sobre los mismos que lo habiliten a tal fin, desarrollen actividades de gestión de la biomasa, incluyendo los desbroces, los trabajos de mantenimiento y la limpieza de restos en fincas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

3. Las personas comprendidas en los apartado 1 y 2 anteriores, que se desplacen para la realización de actividades de gestión de la biomasa deberán llevar consigo una declaración responsable que comprenda las fincas en que van a llevar a cabo dichas actividades, incluyendo la identificación de la parcela y su referencia catastral; además, deberán llevar consigo los aperos, utensilios o herramienta necesarios para desarrollar las actividades de gestión de la biomasa o, de no llevarlos consigo, incluir en la declaración responsable que los tienen depositados en la parcela o lugar determinado. En caso de que las personas comprendidas en los apartados 1 y 2 anteriores hayan contratado con terceros la realización de actividades de gestión de la biomasa y precisen desplazarse a las fincas de las que son titulares para dirigir los trabajos o por cualquier otro motivo ligado a las actividades de gestión de biomasa que requiera de su presencia, deberá incluir en la declaración responsable los siguientes datos que permitan identificar la empresa o persona física con la que acordó la ejecución de los trabajos: nombre o razón social, NIF, domicilio o sede y la previsión de las fechas en las que se llevarán a cabo los trabajos. Cuando concurran estas circunstancias, no será obligatorio que dichas personas lleven consigo los aperos, utensilios o herramientas.

Todo lo cual sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Administración para verificar el contenido de dicha declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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