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Medidas de control de poblaciones cinegéticas

25/05/2020
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Orden AGM/400/2020, de 20 de mayo, por la que se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma (BOA de 22 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN AGM/400/2020, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE AUTORIZAN MEDIDAS DE CONTROL DE POBLACIONES CINEGÉTICAS QUE GENERAN GRAVES RIESGOS Y AMENAZAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.

Dada la situación derivada de las limitaciones de movilidad para luchar contra la propagación de la enfermedad determinadas en aplicación del artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación instó a las Comunidades Autónomas a mantener el control de la población de jabalí para prevenir daños en las explotaciones agrarias y evitar la propagación de epizootias.

Debido a que el desequilibrio poblacional de otras especies cinegéticas puede traducirse en graves perjuicios y amenazas para la agricultura y la ganadería, así como para los ecosistemas, y derivar en riesgos y afecciones en el ámbito de la sanidad animal y vegetal, y reconocido el carácter esencial de las actividades precisas para garantizar la cadena alimentaria por el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la Orden AGM/329/2020, de 17 de abril, se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma. Tal actividad de control se encuentra contemplada tanto en la Ley 1/2015, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Aragón, como en el Plan General de Caza para la temporada 2019/2020.

La Orden AGM/329/2020, de 17 de abril, se dictó en el contexto descrito y con vocación temporal limitada a la vigencia del estado de alarma, en la medida que dicho estado requiriera el desarrollo excepcional de las citadas medidas de control.

No obstante, en el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad, en el marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para su consecución. En su desarrollo, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incorpora las condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética en su disposición adicional segunda, apartado 7.

Dicho apartado incluye un nuevo capítulo en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el que se reconoce expresamente que "Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias".

La citada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, es de aplicación en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El apartado 2 del mencionado anexo se refiere a la unidad territorial formada, en la Comunidad Autónoma de Aragón, por las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

Las condiciones autorizadas por la autoridad estatal en las provincias aragonesas son compatibles, con las limitaciones dirigidas a preservar la salud pública, con el ejercicio de la actividad cinegética en general y, por tanto, deja de ser necesario el control poblacional excepcional que fue objeto de la norma que ahora se deroga, ya que dicho control puede ser ejercido por la actividad regulada por la Ley de Caza de Aragón Vínculo a legislación, el Plan General de Caza y demás disposiciones relacionadas.

En consecuencia, dispongo:

Artículo único. Derogación.

Queda derogada la Orden AGM/329/2020, de 17 de abril, por la que se autorizan medidas de control de poblaciones cinegéticas que generan graves riesgos y amenazas durante la vigencia del estado de alarma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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