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Proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial

25/05/2020
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Orden EDC/23/2020, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden 8/2011, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de mayo de 2020) Texto completo.

ORDEN EDC/23/2020, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2011, DE 7 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y EDUCACIÓN ESPECIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 7/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas regula en su Capítulo II el procedimiento de admisión de alumnos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la determinación de la oferta de plazas escolares y la fijación del modo y lugar de presentación de las solicitudes de los alumnos o su padre, madre o tutor en caso de minoría de edad de los mismos.

En su desarrollo se dictó la Orden 8/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, para los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, cuyo artículo 10 relativo a las solicitudes de admisión, prevé que deberán ser cumplimentadas durante el mes de abril de cada año y presentadas en el centro señalado en primera opción o en los Registros y Oficinas a los que se refiere la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en su articulado se determinan otros plazos referidos a la matrícula en las citadas enseñanzas, así como al periodo extraordinario de admisión de alumnos.

Tras la experiencia en la aplicación de dicha normativa se hace necesario adaptar el procedimiento para adecuarlo al actual ámbito de relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas, favoreciendo la utilización de las nuevas tecnologías así como una mayor transparencia, celeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del proceso de admisión.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Cultura,

DISPONE

Artículo único. Modificación de la Orden 8/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero.- Se modifica el artículo 10 quedando redactado en los siguientes términos:

''Artículo 10. Solicitudes de admisión.

1. Los padres o tutores y, en su caso, los alumnos si son mayores de edad, presentarán cumplimentado, en las fechas que se determinen anualmente por Resolución de la Dirección General competente en materia de Educación, que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, el impreso oficial de solicitud de admisión, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

2. Las solicitudes se obtendrán en cualquier centro sostenido con fondos públicos, en la Oficina del Servicio de Atención al Ciudadano, en sus oficinas delegadas, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en la dirección de Internet (www.larioja.org).

3. Por cada alumno se presentará una única solicitud dentro del plazo establecido. En ella se harán constar por orden de preferencia los centros en los que se pide plaza.

4. Los interesados presentarán preferentemente la solicitud vía telemática a través de la plataforma de gestión educativa del Gobierno de La Rioja, Racima. El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas en papel.

5. Asimismo, la solicitud podrá ser entregada en el centro señalado en primera opción o en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por los demás medios fijados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Los interesados, entregada la solicitud, tendrán derecho a que se les expida una copia o resguardo, con fecha y sello, que acredite su petición.

6. En caso de presentarse más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, procediendo la Comisión de Escolarización a la asignación de plaza, después de haberla efectuado al resto de los solicitantes no admitidos en el centro de primera opción.

No obstante no se considerará presentada más de una instancia en caso de que se presente varias veces la misma solicitud. En tal caso se entenderá que se ha presentado solo una de ellas.

7. En el caso de nulidad, separación o divorcio de los padres que presenten instancias separadas, sólo se tendrá en cuenta aquella instancia presentada por la persona que ostente la guarda y custodia del hijo para el que solicita plaza.

8. Los centros docentes públicos y privados concertados están obligados a tramitar todas las solicitudes de admisión en las que figure su centro como primera opción, aunque no haya previsión de vacantes.''

Segundo. Se modifica el artículo 15, quedando redactado como sigue:

''Artículo 15. Periodo ordinario de matrícula.

1.- La matrícula para el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato se efectuará en los plazos establecidos anualmente por Resolución de la Dirección General competente en materia de Educación.

2.- En caso de no formalizarse la matrícula en el plazo señalado, el solicitante perderá el derecho de matricularse en la plaza asignada en el proceso de admisión.''

Tercero. Se modifica el artículo 16, quedando redactado en los siguientes términos:

''Artículo 16. Proceso extraordinario de admisión de alumnos.

1. Se entiende por proceso extraordinario de admisión el que se desarrolla una vez concluido el proceso ordinario, con el fin de atender las solicitudes de alumnos que se incorporen por primera vez al sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de aquellos ya escolarizados, cuyo cambio de domicilio genere problemas de desplazamiento al alumno o se encuentren en otra situación que, a juicio de la Dirección General Competente en materia de Educación, justifique un cambio de escolarización.

2. Las solicitudes, con la documentación exigida completa y, en su caso, la que acredite la procedencia de un cambio de escolarización, se resolverán por orden de entrada. En todo caso, la asignación de plaza requerirá la existencia de vacantes.''

Cuarto. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, quedando redactado en los siguientes términos:

''Artículo 17. Periodo extraordinario de matrícula.

La formalización de la matrícula deberá efectuarse en el plazo que anualmente fije la Dirección General competente en materia de Educación o en el que, en su caso, sea comunicado en la asignación de plaza escolar''.

Quinto.- Se modifican los Anexos I, II, III y IV que quedan configurados con el texto que se adjunta.

Sexto.- Las menciones efectuadas en la Orden 8/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la Dirección o Director General de Personal y Centros Docentes han de entenderse efectuadas a la Dirección o Director General competente en materia de Educación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de La Rioja.

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