Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/05/2020
 
 

Condenado a seis años de prisión por intentar matar a un hombre y herir a otro

22/05/2020
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a cinco años de prisión por un delito de intento de homicidio y a un año de prisión por otro de lesiones, ambos con la atenuante de reparación del daño, a un hombre que acuchilló a otro en un parque de Valencia e hirió a un tercero que salió en defensa del anterior.

Audiencia Provincial de Valencia

Sentencia

En Valencia a ocho de enero de dos mil veinte.

La Sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número 001954/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 DE VALENCIA y seguida por delito de Homicidio, contra Alfredo, con D.N.I. NUM000, nacido en Valencia el NUM001 /1995, hijo de Juan Pablo y de Bibiana, actualmente en prisión provisional por esta causa desde el 20/10/2018, representado por el Procurador JOSE EMILIANO NAVARRO TOMAS, y defendido por el Letrado EMILIO PEREZ MORA; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D.ª DOLORES VILANOVA PELUCH, y como acusación particular, Avelino y Baltasar, ambos representados por el Procurador FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT y asistidos por el letrado JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA.

Ha sido ponente el Ilmo Magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO.

I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día de hoy se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, como procedimiento abreviado, con el número 001954/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 DE VALENCIA, a cuyo inicio el Ministerio Fiscal y el resto de las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo sobre los hechos, su calificación jurídica y la penalidad imponible, presentando un nuevo escrito suscrito por todas ellas.

El acuerdo, que se transcribe literalmente, es el siguiente:

"PRIMERA: El procesado Alfredo DNI: NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18:00 h del día 17 de Octubre de 2018, mantuvo una discusión con Avelino, en el llamado PARQUE000 de Valencia, en el curso de la cual, ambos llegaron a agredirse, decidiendo el procesado ausentarse, para volver al poco rato al encuentro de Avelino, el cual se encontraba, ya no en el mismo parque, sino en uno próximo en la PLAZA000 , sentado en un banco con unos amigos. El procesado cuando llegó a él, se sentó en el banco unos segundos, para decirle Avelino "vamos a hablar un momento", por lo que ambos se separan del grupo, momento que aprovecha el procesado sacando la navaja que llevaba en el bolsillo, para darle un primer navajazo en el brazo a Avelino, el cual sale corriendo pidiendo auxilio y entrando en la tienda de ropa denominada " DIRECCION000 " sita en la CALLE000 n.º NUM002 de Valencia, donde se encontraba el propietario del local y otras personas, que vieron como Avelino entraba gritando "socorro, que me quiere matar", y el procesado detrás con la navaja en la mano y que abalanzándose sobre Avelino, lanzándole, diversos navajazos, pinchándole en el abdomen y otra próxima al corazón, al tiempo de que se jactaba, diciendo, "ésta te ha dolido, te ha entrado bien". Al momento, llegó al lugar de los hechos, Baltasar, amigo de Avelino, a la sazón de 17 años, que en su intento de impedir, mas navajazos del procesado lanzados contra Avelino, sufrió uno en el glúteo y heridas diversas por cabezazos del agresor en la cara y fractura en mano, logrando neutralizar al agresor que se alejó del lugar.

A consecuencia de la agresión, Avelino, que fue trasladado de urgencia al hospital, donde ante la gravedad vital, fue intervenido para reparación de las estructuras lesionadas (esternotomía y laprotomía) ante el sangrado activo de vasos epifrénicos, hemopericardico, hemotorax, hemoperitoneo, gran hematoma en mediastino izquierdo, lesión en pericadio con sangrado activo, incisión en segmento 2 hepático y lesión en diafragma con sangrado activo, se le dio puntos de sutura, también en hombro izquierdo. En total presentaba tres heridas incisas por arma blanca, dos en xifoides, una de 2 cm de longitud en el epigastrio y una de 3 cm de longitud en el hombre izquierdo, con una sanidad total de 129 días, de los cuales, 5 estuvo grave y 18 de pérdida de calidad de vida moderado. Como secuelas le quedan varias cicatrices, en total cinco de carácter quirúrgico, siendo la mayor de 24 cm en el pecho por la toracotomía. Reclama, así como la Consellería de Sanidad por la prestación sanitaria, la cantidad de 8.491,90 €.

Baltasar, sufrió fractura de huesos propios nasales, fractura de la base del quinto metacarpiano de la mano izquierda de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, herida incisa no profunda en el glúteo izquierdo, que requirió un punto de sutura, con una sanidad de 62 días, de los cuales impeditivos fueron 46 y al haber sido indemnizado, nada reclama.

El procesado, está en prisión preventiva por estos hechos por auto de 20 de Octubre de 2018.

SEGUNDA: Los hechos relatados son constitutivos de un delito en grado de tentativa de homicidio del art 138.

1 CP en relación al 16 y 62 CP y un delito de lesiones del art 147. 1 y 148. 1.º CP.

TERCERA: Es autor el procesado, art 28 CP.

CUARTA: Concurren la circunstancia atenuante de reparación del daño art. 21-5 del CP.

QUINTA: Procede imponer a Alfredo la tentativa de homicidio la pena de 5años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, y en base art. 57 del CP en relación con el art. 48 del mismo texto legal, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a Avelino, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo, y al cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y a comunicarse con los mismos por cualquier medio por un período de SEIS años.

Procede imponer al procesado por las lesiones la pena de 1año de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, y en base art. 57 del CP en relación con el art. 48 del mismo texto legal, la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de Baltasar, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo, y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, y a comunicarse con los mismos por cualquier medio por un período de CINCO AÑOS.

Responsabilidad Civil: El procesado indemnizará a la Consellería de Sanidad por la prestación sanitaria de Avelino, la cantidad de 8.491,90 € con los intereses legales del art. 756 Lec ivil." SEGUNDO.- Previa información de las consecuencias del acto y especialmente de la prestación de la conformidad, el escrito y el acuerdo fueron ratificados ante el Tribunal, dictándose a continuación de forma oral sentencia que, conocida por las partes, fue consentida y declarada firme.

II. HECHOS PROBADOS

Así se declaran por conformidad de las partes:

ÚNICO.- El procesado Alfredo DNI: NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18:00 h del día 17 de Octubre de 2018, mantuvo una discusión con Avelino, en el llamado PARQUE000 de Valencia, en el curso de la cual, ambos llegaron a agredirse, decidiendo el procesado ausentarse, para volver al poco rato al encuentro de Avelino, el cual se encontraba, ya no en el mismo parque, sino en uno próximo en la PLAZA000 , sentado en un banco con unos amigos. El procesado cuando llegó a él, se sentó en el banco unos segundos, para decirle Avelino "vamos a hablar un momento", por lo que ambos se separan del grupo, momento que aprovecha el procesado sacando la navaja que llevaba en el bolsillo, para darle un primer navajazo en el brazo a Avelino, el cual sale corriendo pidiendo auxilio y entrando en la tienda de ropa denominada " DIRECCION000 " sita en la CALLE000 n.º NUM002 de Valencia, donde se encontraba el propietario del local y otras personas, que vieron como Avelino entraba gritando "socorro, que me quiere matar", y el procesado detrás con la navaja en la mano y que abalanzándose sobre Avelino, lanzándole, diversos navajazos, pinchándole en el abdomen y otra próxima al corazón, al tiempo de que se jactaba, diciendo, "ésta te ha dolido, te ha entrado bien". Al momento, llegó al lugar de los hechos, Baltasar, amigo de Avelino, a la sazón de 17 años, que en su intento de impedir, mas navajazos del procesado lanzados contra Avelino, sufrió uno en el glúteo y heridas diversas por cabezazos del agresor en la cara y fractura en mano, logrando neutralizar al agresor que se alejó del lugar.

A consecuencia de la agresión, Avelino, que fue trasladado de urgencia al hospital, donde ante la gravedad vital, fue intervenido para reparación de las estructuras lesionadas (esternotomía y laprotomía) ante el sangrado activo de vasos epifrénicos, hemopericardico, hemotorax, hemoperitoneo, gran hematoma en mediastino izquierdo, lesión en pericadio con sangrado activo, incisión en segmento 2 hepático y lesión en diafragma con sangrado activo, se le dio puntos de sutura, también en hombro izquierdo. En total presentaba tres heridas incisas por arma blanca, dos en xifoides, una de 2 cm de longitud en el epigastrio y una de 3 cm de longitud en el hombre izquierdo, con una sanidad total de 129 días, de los cuales, 5 estuvo grave y 18 de perdida de calidad de vida moderado. Como secuelas le quedan varias cicatrices, en total cinco de carácter quirúrgico, siendo la mayor de 24 cm en el pecho por la toracotomía. Reclama, así como la Consellería de Sanidad por la prestación sanitaria, la cantidad de 8.491,90 €.

Baltasar, sufrió fractura de huesos propios nasales, fractura de la base del quinto metacarpiano de la mano izquierda de la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, herida incisa no profunda en el glúteo izquierdo, que requirió un punto de sutura, con una sanidad de 62 días, de los cuales impeditivos fueron 46 y al haber sido indemnizado, nada reclama.

El procesado, está en prisión preventiva por estos hechos por auto de 20 de Octubre de 2018.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal (y en su caso las demás acusaciones) y las defensas, con la conformidad de los acusados, que se dicte sentencia en los términos establecidos en el escrito de conclusiones transcrito en el antecedente segundo de la presente resolución, cumpliéndose los requisitos formales legalmente exigidos y examinada la legalidad del mismo, en virtud de lo previsto en los artículos 787 y 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acceder a lo solicitado y aprobar dicho acuerdo con las consecuencias que se dirán a continuación.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Condenar a Alfredo como autor de UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y UN DELITO DE LESIONES, con la concurrencia en ambos delitos de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a las penas:

-Por el delito de homicidio en grado de tentativa, CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitanción especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PROHIBICION DE APROXIMARSE A DISTANCIA INFERIOR A 100 METROS DE Avelino, asi como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, y a cualquier orto que sea frecuentado por él, y a comunicarse con el mismo por cualquier medio por un período de SEIS AÑOS.

- Por el delito de lesiones, UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y PROHIBICION DE APROXIMARSE A DISTANCIA INFERIOR A 100 METROS DE Baltasar, asÍ como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, y a cualquier orto que sea frecuentado por él, y a comunicarse con el mismo por cualquier medio por un período de CINCO AÑOS.

Pago de costas procesales y a que por vía de responsabilidad civil, indemnice a la Consellería de Sanidad en 8491,90€, con los intereses legales del art. 756 de la LECivil.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y resto de partes, haciendoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana