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Instituto Abierto de Cataluña

22/05/2020
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Decreto 57/2020, de 19 de mayo, del Instituto Abierto de Cataluña (DOGC de 21 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 57/2020, DE 19 DE MAYO, DEL INSTITUTO ABIERTO DE CATALUÑA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 131.2 apartados c) y h), que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, la competencia exclusiva que incluye, por una parte, la creación, el desarrollo organizativo y el régimen de los centros públicos y, por otra, los aspectos organizativos de las enseñanzas en régimen no presencial dirigidas al alumnado de edad superior a la de la escolarización obligatoria.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece, entre los principios rectores del sistema educativo de Cataluña, la universalidad y la equidad como garantía de igualdad de oportunidades y la integración de todos los colectivos, la calidad de la educación, el favorecimiento de la educación más allá de la escuela, y la educación a lo largo de la vida.

El cumplimiento de estos principios exige la consecución de acciones que faciliten el acceso a la educación y el ejercicio de este derecho a lo largo de la vida. Entre estas acciones, tiene una función relevante la modalidad de educación no presencial, que se organiza con el establecimiento de sistemas de enseñanza y aprendizaje flexibles y utilizando las aplicaciones de la tecnología actualmente disponibles y su continua actualización.

En consonancia con estas determinaciones, el artículo 55 de la Ley de educación preceptúa que el Gobierno, para facilitar el derecho universal a la educación, tiene que desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, la cual se tiene que caracterizar por la variedad, la apertura y la flexibilidad para alcanzar, especialmente la extensión de la accesibilidad de esta formación, la simultaneidad con otras enseñanzas y la complementariedad con otras acciones y estrategias formativas, y también la compatibilidad con el trabajo. De igual manera, determina la posibilidad de impartir, en la modalidad de educación no presencial, las enseñanzas postobligatorias, las enseñanzas que no conducen a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado, los cursos de formación preparatoria para las pruebas de acceso al sistema educativo, la formación en las competencias básicas, la formación para el empleo y la formación permanente, y también, excepcionalmente, enseñanzas obligatorias y las otras enseñanzas que, en determinadas circunstancias establezca el Departamento de Educación. También atribuye a la Administración educativa la obligación de organizar, por medio de un centro singular, la impartición específica de las enseñanzas en la modalidad de educación no presencial.

Asimismo, la disposición adicional vigésima octava de la Ley de educación establece que el Gobierno tiene que crear y regular el centro singular para la educación no presencial y tiene que establecer la denominación; que en este centro, además de los puestos con atribuciones docentes, se pueden prever, para las tareas de dirección y gestión, puestos no reservados exclusivamente a docentes; y que la regulación del centro para la educación no presencial, de acuerdo con la singularidad de su función, no está sometida a las prescripciones de los títulos VII, de la autonomía de los centros educativos, VIII, del profesorado y otros profesionales de los centros, y IX, de la dirección y el gobierno de los centros educativos de la Ley, aunque la provisión de los puestos docentes se tiene que hacer por los procedimientos establecidos por el título VIII, y la de los puestos no reservados exclusivamente a docentes se tiene que hacer por los procedimientos generales aplicables.

El artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y calificación profesionales, atribuye al Gobierno la obligación de impulsar, especialmente por medio de las tecnologías de la información y la comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad de la formación profesional en la modalidad a distancia, así como el desarrollo de materiales didácticos específicos y adaptados a la modalidad de formación profesional a distancia, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de esta modalidad. También prevé que el sistema de aprendizaje a distancia es regulado por la Agencia Pública de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña en coordinación con el Instituto Abierto de Cataluña.

Las enseñanzas en la modalidad de educación no presencial en Cataluña se imparten por medio del antiguo Instituto de Educación Secundaria Abierto de Cataluña, ahora conocido como el Instituto Abierto de Cataluña. El antecedente de este centro es el Instituto Catalán de Enseñanza Secundaria a Distancia, creado por el Decreto 111/1992, de 11 de mayo, el cual, mediante la Resolución EDU/2319/2006, de 5 de julio, pasó a denominarse Instituto de Educación Secundaria Abierto de Cataluña. Este centro integró los servicios de educación a distancia del Departamento de Educación existentes en aquel momento, con la voluntad de desarrollar y consolidar la oferta educativa pública en la modalidad no presencial, y desplegarla adecuada y armónicamente con los recursos específicos necesarios, para potenciarlo y configurarlo como un centro único y singular por la especificidad de la educación no presencial y la diversidad de enseñanzas que imparte.

De conformidad con el mandato de la Ley de educación, este Decreto crea el centro público singular para la impartición específica de las enseñanzas no universitarias en la modalidad de educación no presencial, con la denominación Instituto Abierto de Cataluña, IOC, y establece su regulación. Tal como prevé la disposición adicional vigésima octava de la misma Ley, la regulación establecida se hace eco de la singularidad que deriva de los rasgos propios de la educación no presencial, caracterizada por el uso imprescindible de los medios tecnológicos, la separación física entre el profesorado y el alumnado, el aprendizaje independiente y flexible, la necesidad de contar con los recursos didácticos adecuados y de un profesorado que dé apoyo, oriente, motive y facilite la interacción efectiva con y entre el alumnado, la posibilidad de una oferta formativa variada, diversa y flexible ajustada a la variabilidad de la demanda y a las necesidades de la sociedad, y la posibilidad de un acceso masivo del alumnado a las enseñanzas.

El Decreto reconoce a este centro el margen de autonomía necesario para desplegarse en ámbitos como el pedagógico, el organizativo y el de gestión de recursos humanos y materiales. Estos aspectos se tendrán que ver expresados en el proyecto educativo y en las normas de organización y funcionamiento de centro, en consonancia con el proyecto de dirección. Las metodologías innovadoras, los materiales actualizados y especialmente orientados a potenciar la eficacia del aprendizaje no presencial bajo un contexto colaborativo y la apuesta por incentivar la formación permanente entre el profesorado, se presentan como elementos claves en la definición de su proyecto educativo. También se han de identificar los rasgos más sustantivos de unos mecanismos de evaluación orientados a validar aprendizajes significativos y competenciales.

El Instituto Abierto de Cataluña es un centro de formación de personas adultas y es específico en el contexto de los centros que conforman el Servicio de Educación de Cataluña, dentro del cual tiene una especial significación, dado que es el centro por medio del cual se vehicula específicamente la oferta educativa del Departamento de Educación en la modalidad no presencial, de manera que su ámbito territorial no se inserta en un entorno geográfico, demográfico, socioeconómico y sociocultural concreto dentro del territorio. Eso implica que es un centro complejo que imparte una gran diversidad de enseñanzas y que tiene que atender un alumnado de procedencia, de edad y de situaciones personales diversas, con objetivos, motivaciones y necesidades diferentes.

Por todo eso, el Decreto dota el Instituto Abierto de Cataluña de una estructura organizativa propia, diferenciada de la de los centros educativos ordinarios, ajustada a sus particularidades y necesidades concretas. De igual manera, las características y el peso específico del centro fundamentan la conveniencia de establecer una estructura directiva encabezada por un director o directora con las mismas funciones que le corresponden en tanto que director o directora de un centro educativo público, pero al mismo tiempo con otras de diferenciadas que acompañan su singularidad. La idoneidad, la competencia profesional, y la experiencia en el ejercicio de la dirección de centros, se toman como los criterios determinantes para designar a la persona que tiene que ocupar este cargo y al mismo tiempo se establece un procedimiento singular para su selección y nombramiento.

De igual manera, y para dar respuesta a la complejidad que conllevan aspectos como la contratación de bienes y servicios, la gestión de las cuentas en entidades financieras, el seguimiento y la ejecución del presupuesto, o los expedientes de pago del profesorado colaborador, se considera necesario dotar al centro con un cargo unipersonal como el del administrador o administradora, con las peculiaridades que se le reconocen.

Con la voluntad de vehicular la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa del centro, se prevé la constitución de un consejo de participación, presidido por el director o directora del centro y con representación, además de otros miembros del equipo directivo, de los profesores de plantilla, de los profesores colaboradores, de los alumnos, del personal de administración y servicios y de la administración local.

Para satisfacer la necesidad de disponer de los recursos humanos suficientes para garantizar la calidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, sin que, sin embargo, se sobredimensione la plantilla docente, se regula la figura del profesorado colaborador, que constituye una pieza clave en la impartición de las enseñanzas no presenciales. El profesorado colaborador no forma parte de la plantilla docente del Instituto Abierto de Cataluña, sino de la de otros centros educativos del Departamento de Educación, y es seleccionado por medio de una convocatoria pública para impartir docencia en aquel centro durante un periodo de tiempo determinado.

Finalmente, de acuerdo con el Decreto 39/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de los puestos de trabajo docentes, y con el fin de facilitar la alternancia del profesorado de plantilla, el personal seleccionado en el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo del Instituto Abierto de Cataluña se adscribe provisionalmente al centro por periodos de cuatro cursos académicos.

Esta iniciativa se incluye en el Plan normativo de la Administración de la Generalidad para los años 2019-2020, y se adecua a los principios de mejora de la calidad normativa y de buena regulación, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En efecto, este Decreto es el instrumento necesario para desarrollar la Ley de educación, y contiene las previsiones imprescindibles para satisfacer las necesidades que se deben cubrir con la norma, favoreciendo una prestación del servicio educativo más eficaz. Asimismo, es coherente con el ordenamiento jurídico vigente, y es eficiente porque no se establecen nuevas cargas administrativas ni ningún nuevo trámite para los ciudadanos respecto de los actualmente vigentes, de modo que no se imponen cargas innecesarias. Por último, en la tramitación del Decreto se han seguido los trámites de participación que han hecho que la elaboración de la norma haya sido accesible a la ciudadanía y se ha respetado el régimen de transparencia.

Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña, y el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

1. Se crea el centro público singular para la impartición específica de las enseñanzas no universitarias en la modalidad de educación no presencial, con la denominación Instituto Abierto de Cataluña, IOC.

2. El IOC se crea por transformación del Instituto de Educación Secundaria Abierto de Cataluña.

3. El IOC depende del Departamento de Educación y se adscribe a la dirección general competente en materia de centros educativos públicos.

Artículo 2

Finalidades

Las finalidades básicas del IOC son:

a) Facilitar el ejercicio del derecho universal a la educación, con la extensión de esta educación a lo largo de la vida y la promoción de la igualdad de oportunidades.

b) Proporcionar una oferta formativa amplia, variada, abierta, flexible y adaptable, que permita la compatibilidad con el trabajo, la simultaneidad con otras enseñanzas y la complementariedad con otras acciones y estrategias formativas.

c) Promover actuaciones centradas en la diversidad de necesidades formativas de las personas y de los colectivos en que concurran circunstancias especiales.

d) Luchar contra la fractura social y la exclusión de la sociedad de la información de colectivos especialmente vulnerables.

e) Promover el conocimiento de la lengua catalana y la lengua occitana.

Artículo 3

Funciones

El IOC tiene las funciones siguientes:

a) La impartición específica de enseñanzas no universitarias en la modalidad de educación no presencial.

b) El desarrollo de una oferta amplia, diversa, accesible y actualizada de enseñanzas no universitarias y de otras acciones formativas, en colaboración con los departamentos con competencias sobre la materia.

c) La detección y el análisis de las necesidades de educación no presencial de los diversos colectivos de población adulta y el despliegue de una oferta formativa conforme a estas necesidades.

d) El establecimiento y el desarrollo de acciones orientadas a facilitar el acceso a la formación a lo largo de la vida, en colaboración con los departamentos con competencias sobre la materia.

e) El desarrollo de las propuestas técnicas necesarias para la adecuación de los currículums que se prescriben para las diferentes enseñanzas y la elaboración y propuesta de medidas de ordenación académica que posibiliten impartir la educación no presencial.

f) El diseño, la elaboración, la gestión, la edición, la producción y la distribución de recursos didácticos para impartir la educación no presencial.

g) La incorporación de las innovaciones en tecnologías de la información y de la comunicación para impartir la educación no presencial.

h) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de la educación y la formación no presencial.

Artículo 4

Planificación y supervisión

La planificación y la supervisión de la actividad y de la gestión del centro se tiene que efectuar en los términos que establezca la dirección general competente del Departamento de Educación en materia de centros educativos públicos.

Artículo 5

La comisión rectora

1. Se crea una comisión rectora para el ejercicio de las funciones de seguimiento y tutela de la gestión del IOC y, asimismo, para proponer actuaciones orientadas a una gestión eficaz de los recursos.

2. La comisión rectora está formada por el o la titular de la Dirección General de Centros Públicos o persona en quien delegue, el o la titular de la Dirección General de Innovación, Investigación y Cultura Digital o persona en quien delegue, el inspector o inspectora del centro y el director o directora del IOC.

3. La comisión rectora está presidida por el o la titular de la Dirección General de Centros Públicos o persona en quien delegue, y se reúne al menos dos veces al año, y siempre que se considere necesario o lo solicite alguno de sus miembros.

4. La comisión rectora debe priorizar, entre sus funciones de seguimiento y tutela, aquellas relacionadas con la gestión económica y presupuestaria, el ajuste de la plantilla a la oferta formativa, la innovación metodológica y en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, los mecanismos de personalización de los aprendizajes, la elaboración de materiales específicos y de calidad, la actualización permanente del profesorado, la adecuación del proyecto educativo a su fin y la eficacia de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un contexto de educación no presencial.

Artículo 6

Régimen de autonomía

1. El IOC, dentro del marco de ordenación de la enseñanza no presencial, dispone de autonomía en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión de recursos humanos y materiales.

2. En todo aquello no previsto expresamente en este Decreto con relación al margen de autonomía que tiene que dar cobertura a la singularidad que le confiere la finalidad por la que ha estado creado, el IOC se rige por las normas del título VII de la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, y su normativa de despliegue.

Artículo 7

Proyecto educativo

1. El proyecto educativo del IOC tiene que incluir como uno de sus rasgos característicos la innovación permanente en cuestiones metodológicas, la elaboración de materiales especializados, el uso de las tecnologías de la información y comunicación actualizadas y el fomento de la colaboración, así como el requisito de actualización permanente del profesorado en todos estos aspectos, para garantizar la calidad del proyecto y la eficacia de los procesos de enseñanza y aprendizaje en la educación no presencial.

2. Las actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación que se desarrollan en el IOC y que se concretan en los diferentes planes de estudio que recoge el proyecto educativo no son presenciales, con carácter general. Excepcionalmente, el IOC puede establecer en los mismos planes de estudio actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación presenciales, que se desarrollarán normalmente en un solo día, con carácter puntual, y con la finalidad de una validación.

3. El proyecto educativo también tiene que prever mecanismos de evaluación que incluyan el diseño, el desarrollo y el impacto de todos los materiales elaborados, las innovaciones metodológicas llevadas a cabo y las formas de colaboración previstas, los mecanismos de personalización de los aprendizajes necesarios para dar respuesta a la singularidad de las enseñanzas no presenciales y a las circunstancias propias de los estudiantes, y la manera en que se difundirán los resultados de la evaluación y las experiencias innovadoras que se vayan implementando.

4. El director o directora tiene que poner el proyecto educativo a disposición de la dirección general competente en materia de centros educativos públicos.

5. El director o directora tiene que poner el proyecto educativo en conocimiento de la comunidad educativa y, particularmente, del consejo de participación.

Artículo 8

Órganos unipersonales de dirección y de coordinación

1. Los órganos unipersonales de dirección son:

a) El director o directora.

b) Los jefes o jefas de estudios de los cuatro principales bloques de enseñanzas (graduado en educación secundaria, escuela oficial de idiomas, bachillerato y pruebas de acceso, y formación profesional).

c) El secretario o secretaria.

d) El administrador o administradora.

e) El coordinador o coordinadora de recursos tecnológicos.

f) Los órganos unipersonales de dirección adicionales que prevean las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con lo que establezca el proyecto de dirección, dentro de los límites que apruebe el Departamento de Educación.

2. Las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo con lo que establezca el proyecto de dirección, pueden prever un número de órganos unipersonales de coordinación, dentro de los límites que se apruebe por resolución del Departamento de Educación.

Artículo 9

El director o directora

1. El director o directora vehicula el cumplimiento de las prioridades de las políticas educativas y los objetivos estratégicos que la Administración educativa encomienda al IOC, como concreción de su singularidad y de la vocación de excelencia que lo tiene que caracterizar.

2. Además de las funciones y atribuciones asignadas con carácter general a los directores de los centros educativos del Departamento de Educación, corresponden al director o directora del IOC las funciones siguientes:

a) Aprobar el proyecto educativo de centro, la programación general, las normas de organización y funcionamiento y la memoria anual.

b) Fomentar y facilitar las relaciones institucionales que sean necesarias para la ejecución del proyecto de dirección.

c) Aprobar, a propuesta de los jefes de estudios, las modificaciones curriculares que considere oportunas.

d) Impulsar la elaboración y la aplicación de las normas de organización y funcionamiento y sus sucesivas adecuaciones a las necesidades del proyecto educativo del centro.

e) Nombrar y destituir a los jefes de estudios, el secretario o secretaria, el coordinador o coordinadora de recursos tecnológicos y los órganos de dirección adicionales y de coordinación por un periodo no superior al del mandato de la dirección, entre el profesorado de plantilla destinado al centro.

f) Formalizar el documento de encargo del servicio docente que tienen que suscribir los profesores colaboradores siguiendo los parámetros acordados con la dirección general competente en materia de centros públicos.

g) Asignar, junto con los jefes o jefas de estudios, el profesorado a los diferentes cursos, áreas y materias de la manera más conveniente para que se impartan adecuadamente las enseñanzas que ofrece el centro, teniendo en cuenta las especialidades de los puestos de trabajo.

h) Establecer el horario de asistencia del profesorado y del personal de administración y servicios en el centro, y supervisar su cumplimiento.

i) Aprobar el presupuesto, sus modificaciones y su liquidación, así como los expedientes de gasto plurienal, dentro de los límites establecidos en la normativa vigente.

j) Actuar como máximo responsable de la gestión de los recursos económicos, de la contabilidad, de la tesorería y de la recaudación de tasas y de precios públicos.

k) Autorizar los gastos y ordenar los pagos. La disposición de fondo la realizará conjuntamente con el administrador o administradora.

l) Actuar como órgano de contratación de bienes y servicios dentro de los límites que establece la normativa vigente, y de acuerdo con las formas y los procedimientos de contratación pública.

m) Organizar las actuaciones encaminadas a la distribución física de los espacios, a su dotación y a las obras de mejora y acondicionamiento, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al administrador o administradora.

n) Decidir sobre la admisión de los alumnos en el IOC.

o) Fomentar y coordinar la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y la información sobre las actividades del centro.

p) Promover planes de mejora de la calidad del instituto, y programas de innovación e investigación educativa.

q) Presidir los órganos colegiados de gobierno y participación y velar por el cumplimiento de los acuerdos que tomen en el ejercicio de sus competencias.

r) Cualquier otra función que le sea atribuida por la dirección general competente en materia centros educativos públicos.

3. Las normas de organización y funcionamiento de centro tienen que concretar los mecanismos para determinar el jefe o la jefa de estudios que sustituirá al director o directora en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 10

Los jefes de estudios

Los jefes de estudios, como directores académicos de las diferentes enseñanzas, tienen, en relación con su ámbito, las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración y la actualización de las concreciones curriculares, con la colaboración y la participación del profesorado, y velar por su concreción en los diferentes ámbitos y materias.

b) Coordinar la programación de la acción tutorial y hacer el seguimiento.

c) Hacer las adecuaciones curriculares necesarias para atender la diversidad de ritmos de aprendizaje y la singularidad de los alumnos.

d) Proponer al director o directora del IOC las modificaciones curriculares que consideren oportunas.

e) Coordinar las relaciones con los centros colaboradores, los centros de apoyo, y los servicios educativos.

f) Velar para que la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se realice de acuerdo con los objetivos generales y específicos de cada etapa, área o materia.

g) Velar por la elaboración y la selección adecuadas del material didáctico y complementario que se utilice para las diferentes enseñanzas.

h) Promover y coordinar las acciones de mejora del centro, los programas de innovación e investigación educativa y de formación y reciclaje del profesorado.

i) Coordinar la realización de las reuniones de evaluación y presidir las sesiones de evaluación de fin de ciclo.

j) Velar por que, en los recursos didácticos para impartir la educación no presencial, no se haga un uso sexista ni androcéntrico del lenguaje y se rehúyan estereotipos sexistas sobre las funciones que ejercen mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de la vida, dando una imagen plural.

k) Cualquier otra función que le sea atribuida, por el director o directora del IOC en relación con las anteriores.

Artículo 11

El secretario o secretaria

Corresponden al secretario o secretaria las funciones siguientes:

a) Velar por que se atiendan las tareas administrativas que comporten las enseñanzas que se imparten en el centro, de acuerdo con la programación general y el calendario escolar.

b) Extender las certificaciones y los documentos oficiales de los estudios, con el visto bueno del director o directora.

c) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa en el proceso de matriculación del alumnado.

d) Cuidar de los expedientes académicos de los alumnos y de otros documentos oficiales, y comprobar que estén completos, tramitados y debidamente custodiados, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Velar por que se ordene el archivo documental, asegurar la unidad de los registros y colaborar en los procesos de implantación de la administración electrónica.

f) Supervisar, en el ámbito de sus funciones, una correcta atención a las demandas del alumnado.

g) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados del IOC y levantar y custodiar las actas de las reuniones que se celebren.

h) Coordinar al personal de administración y servicios del centro. Distribuir tareas y reorientar cargas puntuales por plazos de ejecución.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida, por el director o directora del IOC, en relación con las anteriores.

Artículo 12

El administrador o administradora

Corresponden al administrador o administradora las funciones siguientes:

a) Asesorar al director o directora en la contratación de bienes y servicios dentro de los límites que establece la normativa vigente y, de acuerdo con las formas y los procedimientos de contratación pública.

b) Abrir y mantener las cuentas necesarias en entidades financieras junto con el director.

c) Elaborar la propuesta de presupuesto, sus modificaciones, su liquidación y los expedientes de gasto plurienal.

d) Hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto, proponer la autorización de gastos y los pagos. La disposición de fondo se realizará siempre con la firma conjunta del director o directora.

e) Enviar la liquidación del presupuesto a la dirección general competente en materia de centros educativos públicos.

f) Resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos cuando la recaudación haya sido incorporada al presupuesto del IOC.

g) Tramitar los expedientes de pago del profesorado colaborador del IOC.

h) Llevar a cabo la correcta preparación de los documentos relativos a la adquisición, alienación y alquiler de bienes y a los contratos de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Componer y mantener el inventario general del centro.

j) Velar por el mantenimiento y la conservación general del centro, de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento de acuerdo con las indicaciones del director y las disposiciones vigentes. Cuidar de su reparación, cuando corresponda.

k) Proporcionar recursos con el fin de desarrollar la acción preventiva y de sostenibilidad medioambiental.

l) Cualquier otra función que le sea atribuida, por el director o directora del IOC, en relación con las anteriores.

Artículo 13

El coordinador o coordinadora de recursos tecnológicos

Corresponden al coordinador o coordinadora de recursos tecnológicos las funciones siguientes:

a) Velar por el correcto despliegue de las políticas TIC de la Generalidad y del Departamento de Educación en el IOC.

b) Hacer de intermediario entre el IOC y la dirección general competente en materia de centros públicos en el impulso, la recogida y la detección de las necesidades de los sistemas de información y de servicios TIC necesarios para el funcionamiento del IOC.

c) Hacer el seguimiento de los servicios TIC en coordinación con la dirección general competente en materia de centros públicos y el Área TIC del Departamento de Educación.

d) Velar por el mantenimiento de las instalaciones y de los equipamientos digitales del IOC.

e) Asesorar a los órganos de dirección y coordinación, el profesorado y el personal de administración y servicios del IOC en el uso de las aplicaciones de gestión académica, administrativa y económica.

f) Velar por la seguridad de la información y controlar la accesibilidad en coordinación con el área TIC del Departamento de Educación.

g) Dotar de contenidos y mantener actualizados tanto la web del IOC como los sistemas de información de la secretaría virtual y el espacio compartido para la edición y la actualización de materiales didácticos.

h) Velar por el cumplimiento de reglamentación normativa y los estándares tecnológicos en relación con el uso preferente de software y recursos digitales en catalán, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de política lingüística y cuidar de los criterios de accesibilidad para seleccionar los recursos digitales a los espacios web.

i) Incentivar el uso del software libre.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida por el director o directora del IOC, en relación con las anteriores.

Artículo 14

Selección del director o directora

1. La selección y nombramiento del director o directora del IOC se realiza por el procedimiento de libre designación y previa convocatoria pública efectuada por el consejero o consejera de Educación.

2. Pueden participar en la convocatoria para la provisión del cargo de director o directora del IOC los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos establecidos con carácter general para participar en el proceso de selección de directores o directoras de centros educativos públicos. Los candidatos tienen que presentar un proyecto de dirección que tiene que incluir las líneas estratégicas y de visión sobre el centro en su desarrollo futuro. Este proyecto tiene que ser coherente con la singularidad del centro, fomentar el liderazgo distribuido e incluir, entre otros, los objetivos vinculados a la mejora de resultados educativos y del trabajo en equipo, los indicadores, la estructura organizativa, las líneas de actuación, los mecanismos de restitución de cuentas y los indicadores de evaluación.

3. Corresponde al o la titular de la subdirección general competente en materia de centros públicos apreciar discrecionalmente, y emitir un informe previo al nombramiento, sobre la idoneidad de los candidatos para el desempeño de las funciones y responsabilidades que corresponden al cargo de director o directora del IOC, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia en el ejercicio de la dirección de centros con evaluación positiva.

4. El o la titular de la dirección general competente en materia de centros educativos públicos, nombra el director o directora del IOC.

5. La duración del mandato es de cuatro años. A la finalización de su periodo de nombramiento, el director o directora del IOC, previa evaluación positiva y con la conformidad del órgano competente para su nombramiento, puede optar por continuar en el ejercicio del cargo durante otro mandato. Antes de hacerse efectiva la renovación, tiene que presentar la actualización de su proyecto de dirección. La renovación del mandato se puede reiterar hasta completar un total de dos periodos consecutivos. Una vez vencidos los dos periodos, si la persona interesada quiere seguir optando a la dirección del IOC, tiene que participar en la nueva convocatoria del procedimiento de provisión que se publique al efecto y en igualdad de condiciones que el resto de candidatos.

6. En ausencia de candidaturas, o si la convocatoria se declara desierta por falta de candidatos idóneos, el o la titular de la dirección general competente en materia de centros públicos nombra un director con carácter extraordinario y por un periodo de un año. El nombramiento se hace a propuesta del o la titular de la subdirección general competente en materia de centros públicos y recaerá en un funcionario docente de carrera que imparta algunas de las enseñanzas más representativos de la oferta del IOC y que haya ocupado, preferentemente por concurso de méritos, la dirección de un centro educativo dependiente del Departamento de Educación con evaluación positiva. El nombramiento se hará de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 3. La persona designada para ejercer la dirección del IOC con carácter extraordinario debe presentar, antes de la finalización del primer trimestre del curso escolar, un proyecto de dirección para el período al que se extiende su nombramiento.

7. El ejercicio de la dirección del IOC con evaluación positiva tiene la consideración y los efectos previstos en la normativa vigente para el ejercicio de la dirección en un centro ordinario.

Artículo 15

Cese del director o directora

1. El cese del director o directora se produce en los siguientes supuestos:

a) Finalización del periodo de nombramiento, sin perjuicio de la posibilidad de renovación del mandato.

b) Renuncia motivada aceptada por el o la titular de la dirección general competente en materia de centros públicos.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada del nombramiento por parte del o la titular de la dirección general competente en materia de centros públicos, por incumplimiento de funciones inherentes a la dirección del centro. En todo caso, la resolución de revocación se emite después de la instrucción de un expediente contradictorio, con la audiencia previa de la persona interesada, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan derivar de la eventual incoación de un expediente disciplinario.

2. Cuando de la resolución firme de un expediente disciplinario por incumplimiento grave o muy grave de deberes u obligaciones inherentes al cargo de director resulte la revocación del nombramiento del director o directora, la persona afectada no podrá participar en concursos de selección de directores durante el plazo de dos años, en el caso de falta grave, y de tres años en el caso de falta muy grave.

3. En el supuesto de cese de la dirección del IOC durante el curso escolar, el órgano competente en materia de centros públicos puede nombrar a una persona a fin de que ejerza transitoriamente la dirección del centro en los términos previstos al procedimiento establecido con carácter general y hasta el nombramiento de una nueva dirección.

Artículo 16

Provisión del puesto de administrador o administradora

El puesto de administrador o administradora, definido como un lugar singular, es un puesto de trabajo reservado a los cuerpos de administración general, que se provee por el sistema de concurso específico de méritos y capacidades previsto en el artículo 62 del Texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 17

Nombramiento y cese del resto de cargos

El director o directora del IOC nombra y destituye motivadamente a los jefes o jefas de estudios, el secretario o secretaria, el coordinador o coordinadora de recursos tecnológicos, los órganos de dirección adicionales y los órganos de coordinación. El nombramiento se efectúa por un periodo no superior al del mandato de la dirección, entre el profesorado de plantilla destinado al centro.

Artículo 18

Órganos colegiados de gobierno y participación

Los órganos colegiados de gobierno y participación del IOC son el equipo directivo, el claustro del profesorado, y el consejo de participación.

Artículo 19

El equipo directivo

1. El equipo directivo es el órgano ejecutivo del gobierno del IOC.

2. El equipo directivo está constituido por los órganos unipersonales de dirección y lo preside el director o directora.

3. El equipo directivo es el responsable de coordinar las actuaciones de los órganos de dirección, y de impulsar las propuestas y las modificaciones de la programación general, del proyecto educativo, de las normas de organización y funcionamiento, y de la memoria anual, así como de aplicar los mecanismos de evaluación interna que incluyan el diseño, el desarrollo y el impacto de todos los materiales elaborados, las innovaciones metodológicas llevadas a cabo, las formas de colaboración previstas, y los resultados de las medidas de personalización de los aprendizajes.

Artículo 20

Claustro del profesorado

1. El claustro del profesorado es el órgano de participación de los profesores en el control y la gestión de la ordenación del conjunto de las actividades y de los aspectos educativos del centro.

2. El claustro del profesorado está integrado por los profesores de plantilla del IOC y lo preside el director o directora. Los profesores colaboradores no forman parte del claustro.

3. El claustro del profesorado tiene las funciones siguientes:

a) Intervenir en la elaboración y las propuestas de modificación del proyecto educativo.

b) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la coordinación docente y la acción tutorial.

c) Elaborar los criterios para la evaluación de los alumnos en base a los currículums de las diferentes enseñanzas.

d) Programar las actividades educativas del centro y evaluar el desarrollo y los resultados.

e) Intervenir en la elaboración de la programación general del centro.

f) Dar apoyo al equipo directivo en el cumplimiento de la programación general del centro y del proyecto de dirección.

g) Promover iniciativas de innovación pedagógica y de formación del profesorado dentro del ámbito de la educación no presencial.

h) Cualquier otra que le sea atribuida en relación con las anteriores.

Artículo 21

El consejo de participación

1. El consejo de participación es el órgano a través del cual se articula la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa del centro. Está constituido por los miembros siguientes:

a) El director o directora del IOC, que lo preside.

b) El jefe o jefa de estudios de las enseñanzas en que, al inicio del periodo de mandato de la dirección del centro, haya más alumnado matriculado.

c) El secretario o secretaria del centro, que actúa como secretario del consejo, con voz y sin voto.

d) Dos representantes de los profesores: uno en representación del profesorado de plantilla y el otro en representación del colectivo del profesorado colaborador. Los representantes se han de escoger, por votación, entre los miembros del claustro en el primer caso, y entre los miembros de las diferentes salas de estudio, en el segundo.

e) Dos representantes de los alumnos. Los representantes se han de escoger, por votación, entre los miembros de las comunidades de estudiantes de las diferentes enseñanzas. Uno de ellos será de las enseñanzas de formación profesional.

f) Un representante del colectivo del personal de administración y servicios, a propuesta de sus miembros.

g) Un representante de la administración local, en representación de las entidades municipalistas de Cataluña (Asociación Catalana de Municipios y Federación de Municipios de Cataluña) a propuesta de las mismas entidades.

2. Las normas de organización y funcionamiento del centro tienen que concretar la duración del nombramiento de los miembros del consejo de participación, así como los mecanismos de selección, los sistemas de sustitución y la cobertura de las vacantes.

3. El consejo de participación se reúne, como mínimo, siempre que lo convoque el director o directora, o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, es preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra a su finalización.

4. Las funciones del consejo de participación son las siguientes:

a) Articular y hacer llegar al equipo directivo propuestas y valoraciones en relación al ámbito de las funciones que tiene atribuidas.

b) Fomentar la colaboración con empresas, instituciones y entidades que faciliten el desarrollo del proyecto educativo.

c) Hacer el seguimiento del grado de cumplimiento del proyecto educativo de centro.

d) Promover y proponer medidas relacionadas con la mejora en el ámbito de la innovación técnica, tecnológica, metodológica, o de formación del profesorado.

e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios.

f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación.

g) Cualquier otra que le sea reconocida a las normas de organización y funcionamiento del centro.

5. El consejo de participación tiene que ser informado del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, del plano de orientación y acción tutorial y de todas aquellas propuestas relacionadas con la mejora del rendimiento académico, los porcentajes de acreditación de las enseñanzas y la prevención del abandono, así como de los resultados de las evaluaciones internas y de las propuestas de mejora que se deriven.

Artículo 22

Profesorado

1. Puede impartir la docencia en el IOC el personal de los cuerpos docentes que disponga de la atribución docente para la especialidad correspondiente y tenga reconocido el perfil profesional de competencia digital.

2. El IOC cuenta con el profesorado que integra su plantilla y con el profesorado colaborador adscrito en otros centros educativos del Departamento de Educación.

3. El profesorado del IOC lleva a cabo sus funciones docentes adaptadas a la metodología de la educación no presencial, utilizando entornos educativos virtuales, medios tecnológicos e informáticos y herramientas de comunicación telemáticas, aplicando métodos pedagógicos y utilizando recursos y materiales didácticos que potencien y faciliten un aprendizaje autónomo, la interacción alumnado-profesorado y alumnado-alumnado, y el desarrollo de habilidades para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y el acceso a la información.

Artículo 23

Funciones del profesorado

1. Son funciones del profesorado del IOC las siguientes:

a) Impartir la docencia de las enseñanzas que tenga encomendadas utilizando las herramientas y los entornos tecnológicos que se determinen y los recursos pedagógicos propios de la educación no presencial.

b) Participar en las actuaciones de acogida y en las jornadas presenciales dirigidas a los alumnos.

c) Acompañar al alumnado en el uso de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, de los materiales curriculares y de otras herramientas tecnológicas que faciliten el aprendizaje y la comunicación.

d) Ejercer la tutoría de los alumnos y la dirección, el seguimiento y la orientación global de su aprendizaje, así como también en el uso adecuado de la tecnología relacionada con los entornos virtuales de aprendizaje propios del IOC.

e) Promover, dinamizar y estimular la participación del alumnado en las actividades propuestas y la comunicación entre los alumnos.

f) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y participar en la organización y el desarrollo de las actividades de evaluación, presenciales o no, y en las sesiones de evaluación y planificación.

g) Participar en la elaboración, la revisión, la actualización y la evaluación de los materiales didácticos.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida en relación con las anteriores.

2. Son funciones específicas del profesorado de plantilla las siguientes:

a) Asumir la formación inicial, la orientación, la coordinación y el seguimiento del profesorado colaborador, y planificar el trabajo en equipo.

b) Elaborar y actualizar la programación, la planificación, y el calendario docente o el plan de trabajo.

c) Editar y preparar los entornos de aprendizaje virtual.

d) Analizar los materiales didácticos.

e) Gestionar las actividades presenciales de evaluación.

f) Ejercer las actividades de gestión, de dirección y de coordinación que le sean encomendadas.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida en relación con las anteriores.

Artículo 24

Plantilla docente

1. La dirección general competente en materia de centros públicos propone, para cada curso académico, la plantilla docente del IOC de acuerdo con la programación de la oferta educativa no presencial, las necesidades de escolarización en esta modalidad educativa, las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta la propuesta justificada de la dirección del centro.

2. El consejero o consejera de Educación aprueba anualmente la plantilla docente del IOC por medio de la resolución establecida en el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 39/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Artículo 25

Sistema de provisión de los puestos de trabajo docentes

1. Los puestos de trabajo de la plantilla docente del IOC se proveen mediante convocatoria pública por el procedimiento de concurso específico regulado en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 39/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de puestos de trabajo docentes, con las especificidades previstas en este Decreto.

2. Puede participar en el procedimiento de provisión el personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos específicos siguientes:

a) Pertenecer al cuerpo docente del puesto de trabajo convocado.

b) Acreditar 5 años de ejercicio de la docencia presencial en enseñanzas no universitarias del sistema educativo.

c) Acreditar 3 años de ejercicio de la docencia presencial en el cuerpo docente y en la especialidad correspondiente al puesto convocado.

d) Tener reconocido el perfil profesional de competencia digital docente.

3. El procedimiento de provisión consta de dos fases:

Primera fase: valoración de los méritos establecidos con carácter general en el artículo 16 del Decreto 39/2014 y los específicos relacionados con las características del puesto de trabajo, de acuerdo con el baremo de la convocatoria.

Segunda fase: defensa ante una comisión de valoración de un proyecto de desarrollo de los contenidos del puesto al que se opta, vinculado al proyecto educativo del centro. En esta segunda fase la comisión también tiene que valorar, mediante una entrevista o de la forma en que se determine en la convocatoria, otros conocimientos, habilidades y aptitudes específicas en relación con los contenidos funcionales descritos en el artículo 23 y las características del puesto de trabajo, así como las habilidades en el liderazgo y la gestión de equipos humanos. Tendrá especial relevancia la acreditación de prácticas educativas innovadoras y exitosas.

4. La comisión de valoración está integrada por el inspector o inspectora del centro, que la preside, el director o directora del IOC y los jefes de estudios de las enseñanzas correspondientes.

5. Los profesores seleccionados ocupan los puestos de trabajo con carácter provisional, con reserva de destino, por un periodo de cuatro cursos académicos con posibilidad de una única prórroga por el mismo plazo, previo informe favorable de la dirección del IOC.

6. Finalizado el periodo de prórroga, el profesado podrá volver a participar en el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el IOC, en caso de que así lo decida.

7. Los puestos de trabajo vacantes de la plantilla del IOC, hasta que sean provistos por concurso específico, se proveen provisionalmente por cursos escolares, de acuerdo con el artículo 26.1 Vínculo a legislación del Decreto 39/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los procedimientos para definir el perfil y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Artículo 26

Profesores colaboradores

1. El Departamento de Educación selecciona al profesorado colaborador mediante convocatoria pública de concurso de méritos, en función de la oferta de enseñanzas impartidas por el IOC, entre el personal docente en situación de servicio activo, funcionario de carrera o interino con nombramiento para todo el periodo lectivo correspondiente, adscrito en otros centros educativos del Departamento.

2. Puede participar en el concurso el profesorado que tenga alguna de las especialidades convocadas y se le haya reconocido el perfil profesional de competencia digital docente.

3. En el concurso se tienen que valorar los méritos de las personas candidatas de acuerdo con el baremo de méritos de la convocatoria, que tiene que incluir, como mínimo, los siguientes: la experiencia docente con evaluación positiva en la especialidad correspondiente, la experiencia en el ejercicio de la docencia en enseñanzas oficiales en la modalidad no presencial, la formación académica, y la pertenencia a un cuerpo de catedráticos. También se tiene que valorar, por medio de una entrevista, la capacidad de los candidatos para llevar a cabo las funciones propias de los profesores colaboradores.

La valoración de los méritos y la entrevista corresponde a una comisión de selección integrada por el director o directora del IOC, que la preside, un miembro del equipo directivo y un miembro del claustro de las especialidades convocadas.

4. El profesorado seleccionado en el concurso pasa a formar parte de una bolsa de profesores colaboradores del IOC. Por resolución de la dirección general competente en materia de centros públicos se tienen que establecer los criterios de ordenación y gestión de la bolsa.

5. El director o directora del IOC tiene que formalizar el documento de encargo del servicio docente, que debe suscribir cada profesor colaborador, en el que se harán constar las condiciones específicas relativas a la realización de la actividad, para un curso escolar, un semestre o un trimestre, según las enseñanzas a impartir. Durante este periodo solo se puede ser profesor colaborador de una especialidad de una única enseñanza.

6. El profesorado colaborador asume la metodología educativa del IOC y ejerce sus funciones de acuerdo con las directrices fijadas por el profesorado responsable de su coordinación.

7. La ejecución de la colaboración por parte del profesorado no puede interferir en el desarrollo de la función docente llevada a cabo en el centro educativo al que está adscrito.

8. El Departamento de Educación tiene que establecer los criterios para determinar el número máximo de profesores colaboradores del IOC en función de las enseñanzas que imparte, del número de alumnos matriculados, de las características de cada enseñanza y de las reducciones lectivas de los profesores que integran la plantilla del IOC.

Artículo 27

Interés público

1. Se declara la existencia de interés público en el ejercicio de la docencia como profesor colaborador del IOC por parte del personal docente de los centros educativos del Departamento de Educación, a los efectos de lo que prevé el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

2. El ejercicio de la docencia como profesor colaborador del IOC por parte del personal docente de los centros educativos del Departamento de Educación requiere la autorización previa de compatibilidad de conformidad con la Ley 21/1987, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.

3. Los reconocimientos de compatibilidad no pueden modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado, y quedan automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público o de modificación de las condiciones del puesto de trabajo.

Asimismo, la autorización de compatibilidad está condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en el puesto principal.

Artículo 28

Indemnización por razón del servicio del profesorado colaborador

1. La actividad con carácter no permanente del profesorado colaborador del IOC da derecho a una indemnización por razón del servicio, con la naturaleza de asistencia, por los importes que se establecen en el anexo.

2. Las remuneraciones totales que se pueden percibir como consecuencia del ejercicio de la docencia como profesor colaborador del IOC por parte del personal docente de los centros educativos del Departamento de Educación están sujetas a los límites que prevé el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Generalidad de Cataluña

3. El Departamento de Educación tiene que actualizar los importes de las indemnizaciones que se establecen en el anexo, con el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 29

Oferta formativa

1. El Departamento de Educación implanta las enseñanzas y determina las actuaciones que desarrolla el IOC.

2. El IOC puede impartir las siguientes enseñanzas:

a) Las conducentes a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado, que se implanten por resolución del Departamento de Educación:

- De régimen general: educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.

- De régimen especial: idiomas, artísticas y deportivas.

A efectos de impartir enseñanzas oficiales de idiomas, el IOC tiene la consideración de escuela oficial de idiomas.

b) Los que no conducen a titulaciones o certificaciones con validez en todo el Estado que determine el Departamento de Educación.

3. El IOC puede desarrollar las siguientes actuaciones:

a) Cursos de formación preparatoria para el acceso, y la formación para las pruebas de acceso, a las diversas enseñanzas del sistema educativo.

b) Programas de formación e inserción laboral, en colaboración con los departamentos con competencias sobre la materia.

c) Formación relativa a las competencias básicas dirigida a personas adultas, especialmente en el ámbito de las lenguas y de las tecnologías de la información y de la comunicación.

d) Acciones de información, orientación y asesoramiento a personas adultas y a empresas, en colaboración con los departamentos con competencias sobre la materia.

e) Acciones de dinamización de la educación no presencial.

f) Acciones de formación continua y permanente, en colaboración con los departamentos con competencias sobre la materia.

g) Acciones de formación del profesorado.

h) Formación pedagógica y didáctica equivalente al título oficial de máster universitario de formación del profesorado.

i) Las que determine el Departamento de Educación.

Artículo 30

Flexibilidad de la oferta formativa

1. Las enseñanzas que imparte el IOC se pueden cursar parcialmente por módulos, materias, ámbitos, módulos profesionales, unidades formativas, créditos u otras unidades que permitan al alumnado ajustar la formación a su ritmo de aprendizaje.

2. Las enseñanzas que imparte el IOC tienen la asignación horaria establecida en el currículum oficial y se pueden organizar temporalmente de dos formas:

a) Ordinaria: la programación temporal coincide con la establecida con carácter general en el calendario escolar para la modalidad presencial de las enseñanzas correspondientes.

b) Especial: la programación temporal es diferente a la establecida con carácter general en el calendario escolar para la modalidad presencial de las enseñanzas correspondientes.

3. En el mismo periodo académico se pueden cursar, simultáneamente, estudios en el IOC y en un centro ordinario en la modalidad de educación presencial, siempre que se trate de enseñanzas, materias, asignaturas, créditos, módulos o unidades formativas diferentes.

4. Cuando la oferta de módulos, materias, asignaturas, ámbitos, créditos o módulos profesionales de un centro educativo quede limitada por razones organizativas, el Departamento de Educación puede autorizar que se puedan cursar en el IOC.

5. El Departamento de Educación puede establecer una oferta de enseñanzas en zonas de baja densidad de población con la colaboración entre los centros educativos de la zona y el IOC, combinando contenidos impartidos en la modalidad presencial y la no presencial.

Artículo 31

Calendario escolar

El Departamento de Educación establece para cada curso académico el calendario escolar específico del IOC.

Artículo 32

Acceso

1. Para cursar enseñanzas en el IOC, hay que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de los requisitos o condiciones de acceso establecidas para cada enseñanza o formación impartida.

b) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que se inicia la formación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3.

c) Aceptar que matricularse en el IOC implica cursar las enseñanzas en la modalidad no presencial, en línea.

2. Excepcionalmente, previa resolución del director o directora del IOC, pueden cursar enseñanzas las personas mayores de dieciséis años o que los cumplan dentro del periodo lectivo al que se matriculan, que acrediten una de las siguientes situaciones:

a) Tener un contrato laboral que les impida asistir a los centros educativos de régimen ordinario.

b) Encontrarse en proceso de obtención de un permiso de trabajo.

c) Ser deportistas de alto rendimiento.

d) Sufrir una enfermedad o una discapacidad que impida cursar las enseñanzas en los centros de régimen ordinario.

e) Ser una víctima de la violencia de género en el ámbito de la pareja, de la violencia en el ámbito familiar, de agresiones sexuales y de acosos sexuales y en razón de sexo.

f) Ser víctima de actuaciones terroristas.

g) Estar sujeto a medidas de privación de libertad por resolución judicial en centros penitenciarios o en centros de justicia juvenil.

h) Encontrarse en una situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión.

i) Ser un alumno que haya cursado estudios reglados en Cataluña y que se haya trasladado a vivir fuera de Cataluña o fuera de los territorios donde se puede hacer la enseñanza en lengua catalana.

j) Encontrarse en cualquier otra situación extraordinaria que impida cursar las enseñanzas en los centros de régimen ordinario.

3. Con carácter extraordinario, el o la titular de la dirección general competente en materia de educación secundaria obligatoria, puede autorizar que el alumnado menor de dieciséis años curse enseñanzas de educación secundaria en el IOC, si concurren circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que determinen la imposibilidad de que el alumno curse estas enseñanzas en centros ordinarios.

Artículo 33

Oferta de plazas escolares

1. El Departamento de Educación determina anualmente, de acuerdo con la programación general, la oferta inicial de plazas de cada una de las enseñanzas que imparte el IOC.

2. Con anterioridad al inicio del proceso de preinscripción, el Departamento de Educación tiene que informar de la oferta inicial para cada enseñanza que imparte el IOC.

3. La oferta inicial se puede modificar una vez finalizados los periodos de preinscripción en función de las necesidades de escolarización.

4. Durante el curso escolar puede haber varios periodos de preinscripción y matrícula atendiendo a la flexibilidad de la oferta de enseñanzas propia de la modalidad de educación no presencial.

Artículo 34

Reserva de plazas

El Departamento de Educación tiene que reservar un porcentaje de las plazas ofrecidas en las enseñanzas que imparte el IOC para las personas inscritas en el Registro de catalanes residentes en el exterior y sus descendientes hasta segundo grado de consanguinidad, y para las personas que se encuentren en situaciones que dificulten cursar estudios en la modalidad presencial.

Artículo 35

Tasas y precios públicos

1. El alumnado matriculado en las enseñanzas impartidas por el IOC tiene que abonar el precio público o la tasa que corresponda.

2. La matrícula de las enseñanzas de educación secundaria que imparte el IOC es gratuita para el alumnado a que se refiere el artículo 32.3.

Artículo 36

Materiales didácticos

1. Los profesores de plantilla i el profesorado colaborador del IOC elaboran materiales didácticos especialmente diseñados para la enseñanza no presencial, con una perspectiva, lenguaje, estructura, formado, extensión, enlaces, elementos multimedia e interactividad apropiados para su uso en entornos digitales, con el fin de garantizar la calidad de las enseñanzas que imparte.

2. El IOC distribuye los materiales didácticos que desarrolla y ofrece apoyo metodológico, información y orientación, con el fin de facilitar a sus alumnos el seguimiento de las actividades de enseñanza-aprendizaje y, si procede, para facilitar también este seguimiento a los alumnos de los centros de educación presencial. El Departamento de Educación puede establecer un precio público por los servicios de acceso a la plataforma y los materiales didácticos.

Artículo 37

Centros colaboradores

1. Los centros colaboradores son centros educativos ordinarios que complementan las actividades administrativas y académicas del IOC.

2. Pueden ser centros colaboradores del IOC los centros vinculados al Servicio de Educación de Cataluña que se determinen por resolución del o de la titular de la dirección general competente en materia de centros públicos.

3. La dirección general competente en materia de centros públicos tiene que establecer los requisitos, las funciones y las condiciones de colaboración y coordinación de los centros colaboradores y con el IOC.

Artículo 38

Puntos de apoyo

1. Los puntos de apoyo son espacios, vinculados o no a centros del Servicio de Educación de Cataluña, que disponen de las instalaciones adecuadas para permitir el acceso a los soportes telemáticos de la educación no presencial prestada por el IOC.

2. Los puntos de apoyo se determinan por resolución del o de la titular de la dirección general competente en materia de centros públicos.

3. La dirección general competente en materia de centros públicos tiene que establecer los requisitos, las funciones y las condiciones de colaboración de los puntos de apoyo con el IOC.

Disposiciones adicionales

Primera

La subdirección general competente en materia de inspección de educación propone el inspector o inspectora que tiene que ejercer la función inspectora en relación con el IOC, de entre los adscritos directamente a la subdirección.

Segunda

Todas las previsiones de este Decreto en relación con el sistema de aprendizaje a distancia de las enseñanzas de formación profesional, se entienden hechas sin perjuicio de la regulación que haga la Agencia Pública de Formación y Calificación Profesionales de Cataluña o por el órgano que asuma las funciones, en coordinación con el IOC, de acuerdo con el artículo 38.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y calificación profesionales.

Disposición transitoria

El plazo para la adaptación del IOC a la nueva estructura organizativa del centro que se establece en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 20 i 21 es de un máximo de dos años.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al cabo de veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Indemnización por razón de servicio del profesorado colaborador

1. Docencia

1.1. Estudios de GES, bachillerato, PACFGS, FP y formación pedagógica y didáctica (FPD)

Retribución: 21 euros/hora

donde h es el número de horas dedicadas por cada profesor al grupo de estudiantes asignado

1.2 Estudios de EOI

Retribución: 460 euros por grupo de entre 15 y 20 estudiantes

1.3 Estudios de Competic 3

Retribuciones: hasta 35 alumnos 1.200 euros; de 36 a 49 alumnos 1.350 euros; 50 alumnos o más 1.500 euros

1.4 Estudios del curso Nivel superior de lengua (C2)

Retribución: 3.000 euros por grupo de 35 estudiantes

1.5 Estudios de formación pedagógica y didáctica (FPD)

Atención docente del trabajo final de estudios:

Por cada trabajo iniciado y entregado: 150 euros + (20 número de créditos de la asignatura)

Por cada trabajo iniciado, pero no entregado: 150 euros

2. Preparación de pruebas

Estudios de FP

Elaboración de pruebas de evaluación finales: 60 euros cada prueba de módulo

3. Vigilancia de pruebas

Retribución: 18 euros/hora

4. Corrección de pruebas

Estudios de EOI

Pruebas de expresión oral. Retribución: 35 euros/hora

Pruebas de expresión escrita. Retribución: 30 euros/hora

5. Tutoría

5.1. Estudios de FP

Retribuciones: hasta 100 alumnos 500 euros; de 101 a 200 alumnos 875 euros; 200 alumnos o más 1.075 euros

5.2. Estudios de FP: formación en centros de trabajo (FCT):

Retribución: 120 euros por alumno que la finalice

6. Preparación de actividades

Estudios de FP

Ejercicios de evaluación continua (EAC) de tipo A, o de especial complejidad: 160 euros por módulo

Ejercicios de evaluación continua (EAC) de tipo B, o de actualización: 120 euros por módulo

7. Asistencia a jornadas técnicas

Estudios de FP

Asistencia a jornada técnica: 28 euros/hora

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