MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -
La medida de suspensión instada por el PP se solicitaba como cautelarísima, es decir, a aplicar sin oír antes a la Administración, algo que rechaza la Audiencia Nacional al entender que no concurre el requisito de urgencia.
Por un lado, la Audiencia Nacional señala que la Orden ministerial impugnada no conlleva una inmediatez en su ejecución que pueda justificar resolver sin oír antes al Abogado del Estado, a lo que añade que la propia formación política recurrente ha tardado en interponer el recurso, ya que la orden fue publicada en el BOE el 24 de abril y el PP no la ha recurrido hasta el pasado lunes 18 de mayo.