HUESCA, 19 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional daba la razón a los ayuntamientos de Biscarrués, Santa Eulalia y Murillo de Gállego, y a la Sociedad Española de Ornitología, la Confederación Ecologistas en Acción-CODA, Greenpeace, la Asociación de Amigos de la Tierra y WWF/Adena España.
En ambos recursos se impugnaban las resoluciones de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de febrero de 2012 y de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de julio de 2011 con las que se dio luz verde a la construcción de una balsa en el entorno de Biscarrués, en la zona conocida como la Galliguera.
El objetivo principal de la presa era aumentar la disponibilidad de agua de regadío en el Alto Aragón, pero los recurrentes solicitaban la nulidad de las mencionadas resoluciones por la trascendencia y el alcance de la obra, la cual, a su juicio, inundaría los términos municipales de tres ayuntamientos recurrentes y anegaría el río Gállego, convirtiéndolo en un embalse.
El tribunal determinaba que con el proyecto de esta presa se vulneraba la Directiva Marco del Agua de la Comisión Europea y la interpretación que sobre ésta hizo el Tribunal de Justicia de la UE, que en sentencia de julio de 2015 propugnaba la obligación de los Estados miembros a garantizar una correcta evaluación del cumplimiento de las condiciones que marca la Directiva para prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua superficiales y protegerlas, mejorarlas y regenerarlas.
También, que la Declaración de Impacto Ambiental del embalse de Biscarrués no contenía todos los estudios y evaluaciones necesarios, y que hubiese sido necesario llevar a cabo un estudio concreto sobre la determinación del interés público, "un análisis científico detallado y específico de este proyecto", teniendo en cuenta, además, que la declaración de interés público de la presa tiene su origen en una normativa anterior a la Directiva de Impacto Ambiental.