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Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares

20/05/2020
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Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire (BOE de 20 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DEF/420/2020, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN O ADSCRIPCIÓN A LAS ESCALAS DE OFICIALES Y A LAS ESCALAS TÉCNICAS DE LOS CUERPOS DE INGENIEROS POLITÉCNICOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA Y DE LOS CUERPOS DE INGENIEROS DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE.

Los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación, como militar de carrera, a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire, se encuentran regulados en la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Por otra parte, los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adscripción, como militar de complemento, a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire, se encuentran regulados en la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento adscrito a los cuerpos y escalas de los cuerpos específicos de los Ejércitos. Esta misma orden ministerial regula los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la adscripción, como militar de complemento, a las escalas de oficiales de los cuerpos generales de los ejércitos y de la Armada.

La publicación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, junto a la antigüedad de las diferentes órdenes ministeriales que rigen los procesos mencionados, exigen afrontar el diseño de nuevas normas de ingreso conforme a lo que en el Reglamento se dispone, siendo necesaria también su actualización y puesta al día en cuanto a pruebas y temarios se refiere.

Otro parámetro a tener en cuenta en la revisión de todos los procesos de selección queda recogido en el artículo 5.6 del Reglamento, quedando limitada la incidencia de la puntuación del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse en el proceso de selección, el cual no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo y al 30 por ciento en la promoción.

Se tiene en consideración en esta nueva orden ministerial que las formas de ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas de los diferentes cuerpos de ingenieros, se podrá realizar por ingreso directo, por promoción para cambio de escala o por promoción para cambio de cuerpo, según el procedimiento de ingreso establecido en el Reglamento vigente.

Del mismo modo, el sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el de concurso-oposición, ya que además de permitir que se considere como mérito el tiempo servido en las Fuerzas Armadas y el permanecido como reservista voluntario, hace posible la valoración de otros méritos y la determinación de las capacidades de los aspirantes.

Conforme a la necesaria unificación y normalización de algunos aspectos de la prueba de conocimientos de lengua inglesa, ésta se guiará por lo dispuesto en la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Se exigirá, por tanto, un determinado nivel de conocimiento del idioma inglés, que en las formas de acceso por promoción consistirá en la acreditación de un perfil lingüístico y en las de ingreso directo se evaluará mediante una prueba específica.

La unificación, en un solo proceso de selección, de los procesos existentes hasta ahora para la incorporación y adscripción a las escalas de oficiales y técnicas de los diferentes cuerpos de ingenieros, propicia por conveniente y coherente hacerla extensiva para la integración y adscripción a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, por la forma de ingreso directo, cuando se exija para su ingreso titulación universitaria previa. Se persigue con ello la uniformidad en el ingreso para los cuerpos específicos de los Ejércitos y Armada, demandando, como consecuencia, la modificación de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y la derogación de las órdenes e instrucciones anteriores que aprobaban las normas que regían los procesos de selección para la adscripción como militar de complemento a las escalas de Ingenieros, Cuerpos Generales e Infantería de Marina.

Durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2 Vínculo a legislación b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, el Reglamento determina que la persona titular del Ministerio de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación que deberán especificar, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar y la forma en que se califican, y el baremo de méritos a aplicar.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de normas.

Se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Cuadro médico de exclusiones.

El cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación que se aplique será el aprobado por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Disposición transitoria primera. Promoción interna de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo Vínculo a legislación, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hubieran adquirido la citada condición, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación de oficiales para la incorporación a las escalas de oficiales y técnicas del cuerpo de ingenieros, conforme a los siguientes criterios:

a) Los tenientes y alféreces de navío: cumplir al menos cuatro años de tiempos de servicios como militares de complemento el día que finalicen los plazos de solicitud que señalen las correspondientes convocatorias.

b) Estar en posesión de la titulación requerida para cada cuerpo y, en su caso, escala que se determinen en la convocatoria, de entre las que figuran en el anexo II del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, o las que determina la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo Vínculo a legislación, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

c) No cumplir ni haber cumplido en el año que se publique la correspondiente convocatoria la edad máxima de 40 años.

2. El procedimiento de ingreso por promoción para cambio de escala de los militares de complemento se regirá por lo que se dispone en las normas que se aprueban en esta orden ministerial.

3. La incorporación al cuerpo y a la escala que correspondan se efectuará tras la superación de los correspondientes planes de estudios que se aprueben, elaborados conforme a lo que se determina en la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.

Los procesos de selección del año 2020 para la incorporación a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire, se regirán por la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

Los procesos de selección del año 2020 para la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y a las escalas técnicas del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire, se regirán por la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de Militar de complemento adscrito a los cuerpos y escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos.

En los procesos de selección del año 2020 para adscribirse como militar de complemento, en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, será de aplicación lo establecido en las disposiciones final primera y segunda de esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) A partir del 1 de enero de 2021, la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.

b) A partir del 1 de enero de 2021, la Orden DEF/1277/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento adscrito a los cuerpos y escalas de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, para los Cuerpos de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire, y a partir de la entrada en vigor de esta orden ministerial, para los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

La Orden DEF/792/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, queda modificada como sigue:

Uno. La norma sexta queda redactada del siguiente modo:

“1. Para acceder a las enseñanzas de oficiales, para integrarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, la oposición constará, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, de las siguientes pruebas:

a) Directo, sin y con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica y lengua inglesa.

b) Promoción para cambio de escala o cuerpo, sin exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica y conocimientos científicos.

c) Promoción para cambio de escala o cuerpo, con exigencia de titulación universitaria previa: aptitud psicofísica.

2. Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

3. Para las pruebas de conocimientos científicos, en las convocatorias se podrá establecer una puntuación mínima a superar por los aspirantes, el procedimiento para su cálculo, o en su caso, el número de los que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará, aplicando un coeficiente multiplicador al total de plazas convocadas para el ingreso.

4. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.”

Dos. El párrafo primero de la norma decimoquinta queda redactado del siguiente modo:

“1. La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:”

Tres. El apartado 1 de la norma decimoséptima queda redactado del siguiente modo:

“1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma decimoquinta y, en su caso, cuando se haya optado a distintos cuerpos, bien para la integración o adscripción a los mismos, el orden de preferencias de ingreso manifestado en la solicitud de participación del aspirante. Si tras la aplicación de los criterios de ordenación establecidos persistiera la igualdad, tendrá preferencia el de mayor edad.”

Cuatro. La disposición transitoria cuarta, la norma decimocuarta y la norma decimosexta, quedan suprimidas.

Cinco. La disposición transitoria quinta, queda redactada del siguiente modo:

“Disposición transitoria cuarta. Cuadro médico de exclusiones.”

Seis. La norma decimoquinta, queda redactada del siguiente modo:

“Decimocuarta. Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación.”

Siete. La norma decimoséptima, queda redactada del siguiente modo:

“Decimoquinta. Asignación de las plazas.”

Ocho. La norma decimoctava, queda redactada del siguiente modo:

“Decimosexta. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.”

Disposición final segunda. Modificación de la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

El punto 2 del apartado primero del anexo queda redactado del siguiente modo:

“2. Para adquirir la condición de militar de complemento se exigirán las marcas correspondientes al primer curso, salvo para el acceso a los Cuerpos Generales de los Ejércitos y Armada y al Cuerpo de Infantería de Marina, que deberán superar las correspondientes al tercer curso, aplicándoseles también la prueba del circuito de agilidad.”

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial y a modificar los anexos de las normas aprobadas.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 14 de mayo de 2020.-La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN O ADSCRIPCIÓN A LAS ESCALAS DE OFICIALES Y A LAS ESCALAS TÉCNICAS, DE LOS CUERPOS DE INGENIEROS POLITÉCNICOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA Y DE LOS CUERPOS DE INGENIEROS DE LA ARMADA Y DEL EJÉRCITO DEL AIRE

Primera. Formas de ingreso.

El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a la escala de oficiales y a la escala técnica de los cuerpos de ingenieros, se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

a) Directo.

b) Promoción para cambio de escala.

c) Promoción para cambio de cuerpo.

Segunda. Requisitos.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, los indicados en esta orden ministerial y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Sistema de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Cuarta. Concurso.

1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes, y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y escala, se especifica a continuación:

a) Directo, escalas de oficiales y técnica: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.

b) Promoción, escalas de oficiales y técnica, para cambio de escala o de cuerpo: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.

2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Quinta. Oposición.

1. La oposición, dependiendo de la escala y forma de ingreso, constará de las siguientes pruebas:

a) Escala de Oficiales.

1.º Para la forma de ingreso directo (integración como militar de carrera o adscripción como militar de complemento):

i. De aptitud psicofísica.

ii. De lengua inglesa.

iii. De conocimientos de ciencias matemáticas.

iv. De conocimientos de ciencias físicas.

2.º Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala (integración como militar de carrera de los militares de carrera y militares de complemento adscritos a la Escala Técnica):

i. De aptitud psicofísica.

ii. De conocimientos de ciencias matemáticas.

iii. De conocimientos de ciencias físicas.

3.º Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala (integración como militar de carrera de los militares de complemento adscritos a la Escala de Oficiales):

i. De aptitud psicofísica.

ii. De conocimientos específicos propios sobre los cometidos de cada cuerpo.

4.º Para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo (integración como militar de Carrera de los militares de Carrera y militares de Tropa y Marinería):

i. De aptitud psicofísica.

ii. De conocimientos de ciencias matemáticas.

iii. De conocimientos de ciencias físicas.

b) Escala Técnica.

1.º Para la forma de ingreso directo (integración como militar de carrera o adscripción como militar de complemento):

i. De aptitud psicofísica.

ii. De lengua inglesa.

iii. De conocimientos de ciencias matemáticas.

iv. De conocimientos de ciencias físicas.

2.º Para la forma de ingreso por promoción para cambio de escala (integración como militar de carrera de los militares de complemento adscritos a la Escala de Oficiales y Escala Técnica):

i. De aptitud psicofísica.

ii. De conocimientos específicos propios sobre los cometidos de cada cuerpo.

3.º Para la forma de ingreso por promoción para cambio de cuerpo (integración como militar de carrera de los militares de carrera y militares de tropa y marinería):

i. De aptitud psicofísica.

ii. De conocimientos de ciencias matemáticas.

iii. De conocimientos de ciencias físicas.

2. En la correspondiente convocatoria se podrán fijar:

a) Una puntuación mínima para ser declarado “apto” en cada una de las pruebas o en la puntuación final de la fase de oposición y la fórmula o procedimiento para obtener dicha puntuación mínima.

b) El número de aspirantes con respecto al de plazas convocadas para el ingreso, que continúan el proceso de selección después de cada fase o de una prueba determinada.

3. Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas, para la obtención de la nota de oposición, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

4. Los temarios con los contenidos para las pruebas de conocimientos de ciencias y de conocimientos específicos propios sobre los cometidos de cada cuerpo, son los que figuran en el anexo III.

5. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el Reglamento.

6. El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente convocatoria. No obstante, podrá ser alterado por el Presidente del órgano de selección, cuando sea necesario optimizar el rendimiento del personal o instalaciones intervinientes en las pruebas, y tras la necesaria coordinación con el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección.

Sexta. Prueba de aptitud psicofísica.

1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas físicas.

1.º Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar que determina la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril, por la Orden DEF/675/2016, de 5 de mayo y por la Orden DEF 176/2019, de 18 de febrero.

2.º Será condición indispensable aportar el correspondiente “certificado médico oficial” en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física necesaria para realizar las pruebas que se determinen en la resolución por la que se convoca el proceso de selección. El certificado deberá haber sido expedido dentro de los plazos que señale la convocatoria. La no aportación del certificado médico oficial supondrá la eliminación del aspirante del proceso de selección.

3.º En los procesos de selección para las formas de ingreso por promoción para cambio de escala o cuerpo, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que establece la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, y las marcas iguales o superiores a las exigidas.

b) Pruebas psicológicas.

1.º Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional.

2.º Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

c) Reconocimiento médico.

1.º El reconocimiento médico se realizará en los centros de la Red Sanitaria Militar que se determinen.

2.º Se aplicará el cuadro médico de exclusiones en vigor exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de “apto” o “no apto”.

3. Los declarados “no apto” en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedarán eliminados del proceso de selección.

Séptima. Prueba de lengua inglesa.

Será de aplicación la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Conforme a la citada orden, la puntuación máxima en esta prueba será de 10 puntos.

Octava. Prueba de conocimientos de ciencias matemáticas.

1. Tendrá carácter eliminatorio solo en el caso de que en la correspondiente convocatoria se estableciese la nota mínima, o, en su caso, el número de aspirantes que continuarán en el proceso de selección con respecto al número de plazas convocadas, conforme a lo establecido en la base quinta, y será puntuable. El aspirante declarado “no apto” no continuará en el proceso de selección.

2. No se permitirá el uso de textos cualquiera que sea su soporte. Se podrá admitir el uso de calculadoras no programables.

3. Constará de dos ejercicios.

a) Ejercicio tipo test sobre cuestiones teórico-prácticas. Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un test de hasta 100 preguntas, con cuatro opciones de respuesta cada una, siendo únicamente una de ellas válida. La puntuación del ejercicio se obtendrá mediante la fórmula P=A-(E/3), donde A es el número de preguntas acertadas, E el número de errores y P la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación máxima será de 100 puntos y las puntuaciones negativas serán consideradas como 0. Las preguntas no contestadas o las dobles marcas no se tomarán en consideración.

b) Ejercicio de problemas. Consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de tres horas, los problemas matemáticos planteados. Se calificará de 0 a 100 puntos, correspondiendo a 0 la puntuación mínima y a 100 puntos la máxima que se pueda obtener en el ejercicio.

4. La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.

Novena. Prueba de conocimientos de ciencias físicas.

1. Tendrá carácter eliminatorio sólo en el caso de que en la correspondiente convocatoria se estableciese la nota mínima, o, en su caso, el número de aspirantes que continuarán en el proceso de selección con respecto al número de plazas convocadas, conforme a lo establecido en la base quinta, y será puntuable. El aspirante declarado “no apto” no continuará en el proceso de selección.

2. No se permitirá el uso de textos cualquiera que sea su soporte. Se podrá admitir el uso de calculadoras no programables.

3. Constará de dos ejercicios.

a) Ejercicio tipo test sobre cuestiones teórico-prácticas. Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, un test de hasta 100 preguntas, con cuatro opciones de respuesta cada una, siendo únicamente una de ellas válida. La puntuación del ejercicio se obtendrá mediante la fórmula P=A-(E/3), donde A es el número de preguntas acertadas, E el número de errores y P la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación máxima será de 100 puntos y las puntuaciones negativas serán consideradas como 0. Las preguntas no contestadas o las dobles marcas no se tomarán en consideración.

b) Ejercicio de problemas. Consistirá en resolver por escrito, en un plazo máximo de tres horas, los problemas de esa materia planteados. Se calificará de 0 a 100 puntos, correspondiendo a 0 la puntuación mínima y a 100 puntos la máxima que se pueda obtener en el ejercicio.

4. La calificación de la prueba vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.

Décima. Prueba de conocimientos específicos sobre los cometidos del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra y de los Cuerpos de Ingenieros de la Armada y del Ejército del Aire.

1. Tendrá carácter eliminatorio sólo en el caso de que en la correspondiente convocatoria se estableciese la nota mínima, o, en su caso, el número de aspirantes que continuarán en el proceso de selección con respecto al número de plazas convocadas, conforme a lo establecido en la base quinta, y será puntuable. El aspirante declarado “no apto” no continuará en el proceso de selección.

2. No se permitirá el uso de textos, cualquiera que sea su soporte.

3. Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un test de hasta 100 preguntas, con cuatro opciones de respuesta por pregunta, de las que solo una será válida.

4. La puntuación del ejercicio se obtendrá mediante la fórmula: P=A-(E/3), donde A es el número de preguntas acertadas, E es el número de errores, y P es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La máxima puntuación que se puede obtener en el ejercicio es de 100 puntos y las puntuaciones negativas serán consideradas como cero. Las preguntas no contestadas o las dobles marcas no se tomarán en consideración.

Undécima. Calificación final del proceso de selección y criterios de ordenación.

La calificación final y el posterior establecimiento del orden de prelación con el que se realizará la selección de los aspirantes para ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, se efectuará conforme a lo siguiente:

1. Ingreso directo:

La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC+PCM+PF+PI

en donde:

CF = Calificación Final.

PFC = Puntuación de la Fase de Concurso.

PCM = Puntuación obtenida en la prueba de ciencias matemáticas.

PF = Puntuación obtenida en la prueba de ciencias físicas.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

La máxima puntuación que se puede obtener es de 233 puntos, de los que 210 corresponden a la oposición y 23 a la de concurso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la media de las pruebas de conocimientos de ciencias.

c) Mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa.

d) Mayor puntuación en la fase de concurso.

2. Promoción para cambio de escala y, en su caso, de cuerpo:

La calificación final del proceso de selección, para los que tengan que realizar pruebas de conocimientos de ciencias, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC+PCM+PF

en donde:

CF = Calificación Final.

PFC = Puntuación de la Fase de Concurso.

PCM = Puntuación obtenida en la prueba de ciencias matemáticas.

PF = Puntuación obtenida en la prueba de ciencias físicas.

La máxima puntuación que se puede obtener es de 285 puntos, de los que 200 corresponden a la oposición y 85 a la de concurso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en el apartado de méritos militares.

La calificación final del proceso de selección, para los que tengan que realizar la prueba de conocimientos específicos, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC + (PCECI x 2)

en donde:

CF = Calificación Final.

PFC = Puntuación de la Fase de Concurso.

PCECI = Puntuación obtenida en la prueba de conocimientos específicos sobre los cometidos del respectivo Cuerpo de Ingenieros.

La máxima puntuación que se puede obtener es de 285 puntos, de los que 200 corresponden a la oposición y 85 a la de concurso. Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación:

a) Mayor puntuación en el apartado de méritos militares.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

c) Mayor antigüedad.

Duodécima. Asignación de las plazas.

1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta, los requisitos específicos de titulación exigidos en su caso, la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma anterior y las preferencias de los aspirantes.

2. Los órganos de selección no podrán proponer para el ingreso en los centros docentes militares de formación un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, el órgano responsable del desarrollo de los procesos de selección podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando:

a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda.

b) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, alguno de los aspirantes propuestos como alumnos no reúne o ha perdido, alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria.

c) Se produzcan renuncias durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar, que se establezca en los correspondientes planes de estudios.

3. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, según lo establecido en los párrafos anteriores, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo.

Decimotercera. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.

A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria, bajo el epígrafe “protección de la maternidad”, se indicarán los criterios generales y específicos de actuación ajustados a la normativa sobre esta materia.

Anexos

Omitidos.

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