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Acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria

20/05/2020
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Resolución de 18 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad de diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 16 de mayo de 2020 (DOG de 19 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD DE DIVERSOS ACUERDOS DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CECOP), DE 16 DE MAYO DE 2020.

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 16 de mayo de 2020, adoptó los siguientes acuerdos:

“El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 declaró la situación de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue.

La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger.

En particular, se habilita al Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa, en su reunión de 16 de mayo de 2020,

ACUERDA:

- Acuerdo sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la Orden 388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado.

I. La Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 1 de mayo), tiene por objeto establecer las condiciones en que las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre durante la vigencia del estado de alarma (artículo 1). Entre sus previsiones, la norma establece:

a) Que las actividades permitidas son los paseos y la práctica no profesional de deportes individuales (artículo 2.2):

“A efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades podrán realizarse una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5. No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva” (artículo 2.2).

b) Que estas prácticas deben realizarse dentro del municipio de residencia (artículo 2.4):

“Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando está permitida dentro del municipio donde se reside” (artículo 2.4).

c) Que la práctica debe desarrollarse dentro de concretas franjas horarias y según, además, determinados rangos de edad (artículo 5.1):

“Se establecen las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas en el artículo 2.2:

a) La práctica de deporte individual y los paseos solo se podrán llevar a cabo entre las 6.00 y las 10.00 horas y entre las 20.00 y las 23.00 horas.

b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10.00 y las 12.00 horas y entre las 19.00 y las 20.00 horas (...)”.

II. Esta orden fue modificada por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE de 9 de mayo) que, además de incluir expresamente la prohibición de la caza y de la pesca deportiva (artículo 5.2.), recoge la habilitación a las comunidades y ciudades autónomas para acordar que las franjas horarias, dentro de su ámbito territorial “(...) comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, a condición de que no se incremente la Duración total de dichas franjas” (artículo 5.2).

III. La Orden 388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado (BOE de 3 de mayo), en la materia deportiva, establece que los deportistas con relación laboral especial de deportistas profesionales, junto a los deportistas que califica el Consejo Superior de Deportes como de alto nivel (deportistas DAN) o de interés nacional, podrán realizar determinadas actividades dentro de los límites de la provincia de su residencia (artículo 8.1) y sin restricción horaria (artículo 8.3).

Por su parte, el resto de deportistas federados deberán observar las mismas limitaciones horarias (de 6.00 a 10.00 horas y de 20.00 a 23.00 horas) y territoriales (municipio) que las establecidas en la Orden 380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación (artículo 9.1), pudiendo en todo caso estos deportistas hacer uso de las dos franjas horarias.

IV. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE de 9 de mayo), estableció una serie de medidas de carácter social, de reapertura de establecimientos y locales minoristas y de prestaciones de servicios, de hostelería y restauración, de museos y bibliotecas, de espectáculos y actos culturales, de turismo activo y naturaleza y, también y entre otras, medidas para el desarrollo para la práctica deportiva y federada: apertura de centros de alto rendimiento, desarrollo de ligas profesionales, apertura de instalaciones al aire libre, actividad deportiva en centros deportivos y caza y pesca deportiva (artículos 38 a 43).

Sin referencia alguna a limitaciones de franjas horarias ni a tramos de edad de la población, la norma ministerial de 9 de mayo establece que “en relación con lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada (...)”.

V. La Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones que se aplicarán en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura (BOE de 10 de mayo), regula, entre otros ámbitos, el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticas de recreo, y estipula que se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada su embarcación o estacionada la aeronave (...)” (artículo 7.2.a), sin que se determinen tampoco para esta práctica franjas horarias o tramos por edades.

VI. A la vista de las normas que se acaban de reproducir, se evidencian manifiestas contradicciones en la regulación de la práctica deportiva por las distintas órdenes ministeriales, así como tratamientos dispares entre esta práctica y las restantes actividades sociales reguladas, sin que se puedan argumentar razones dirigidas a la contención de la pandemia o a la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos.

Entre las primeras: la población en general, así como los deportistas con licencia federativa que no sean profesionales ni DAN según el Consejo Superior de Deportes, deben practicar deporte al aire libre en su municipio y en determinas franjas horarias, pero pueden acudir a instalaciones deportivas al aire libre o a centros deportivos, así como navegar, en toda su provincia y sin que existan en estos tres últimos casos limitación alguna de horario -aunque es preciso la cita previa en el caso de las instalaciones al aire libre y de los centros deportivos-, ni tramos por edades.

Junto a las contradicciones, hay que señalar también la disparidad de tratamiento entre la práctica deportiva, que continúa limitada al municipio y a determinados horarios en los supuestos apuntados, con otras prácticas sociales ya permitidas en la fase 1 con motivo de la flexibilización del estado de alarma, y que se posibilita en toda la provincia y sin horario alguno: actividades sociales, de ocio, turismo, restauración, culturales etc.

En definitiva, en la actual fase del estado de alarma únicamente están sujetas a limitaciones horarias y a la restricción del municipio las actividades deportivas apuntadas.

Por último, hay que recordar que el establecimiento de horarios restringe muy significativamente -llegando a impedir a veces-, la práctica de determinadas modalidades deportivas sujetas a otros condicionantes, como puede ser el ciclismo (falta de luz natural y de visibilidad) o el surf (mareas), así como también es claramente determinante para que se produzcan aglomeraciones por la concentración de practicantes.

Por lo expuesto, se acuerda:

Solicitar al Gobierno del Estado la modificación o clarificación de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden 388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado, con el fin de suprimir las franjas horarias y la limitación del término municipal en los términos descritos.

- Acuerdo referido a las medidas para la recuperación gradual de la formación presencial y actividades de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 12 de marzo de 2020, acordó la adopción de medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19 (DOG núm. 49 bis, de 12 de marzo), complementado por las previsiones contenidas en la Resolución de esta dirección general Vínculo a legislación, del día 13 de marzo de 2020, por la que se dispone la suspensión temporal de la actividad académica docente de la Academia Gallega de Seguridad Pública y, por tanto, del curso básico selectivo para el acceso a la categoría de policía, correspondiente a 12.ª promoción de policía local de Galicia, en que se acordó que el alumnado de ese curso selectivo, que acababa de comenzar, se incorporase de manera inmediata (16 de marzo de 2020) a sus respectivos ayuntamientos para realizar, de manera extraordinaria, un período de prácticas, en el marco del curso selectivo.

Por otra parte, es necesario iniciar la convocatoria de los procesos selectivos para la provisión de puestos de auxiliares de policía local, y las plazas de las categorías de policía y oficial de los cuerpos de las policías locales de Galicia, considerando su cobertura indispensable para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios, de acuerdo con las peticiones efectuadas por los ayuntamientos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa ACUERDA:

- El reinicio, a partir del día 1 de junio de 2020, del curso básico selectivo para el acceso a la categoría de policía, correspondiente a 12.ª promoción de policía local de Galicia.

- El inicio de los procesos selectivos correspondientes a la cobertura de puestos de auxiliares de policía local y de plazas de las categorías de policía y oficial de los cuerpos de las policías locales de Galicia.

A tal fin, la autoridad competente de la Academia Gallega de Seguridad Pública adoptará todas las medidas de prevención higiénico-sanitarias requeridas para el desarrollo de las actuaciones presenciales, con la máxima garantía y para minimizar el riesgo de contagio por COVID-19, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Asimismo, se toma razón del proyecto de Resolución de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública, referida a las medidas para la recuperación gradual de la formación presencial y actividades de la Academia Gallega de Seguridad Pública, que será objeto de tramitación por la indicada dirección general.

- Levantamiento de la suspensión de la actividad de los centros de visitantes de los espacios naturales y protocolo de prevención.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 12 de marzo de 2020, adoptó determinadas medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre ellas y en el ámbito de los espacios naturales, en su letra n):

“- Se suspenden las visitas guiadas en grupos a los parques naturales, nacionales y otros espacios naturales protegidos.

- Al mismo tiempo, se suspende la actividad al público de los centros de visitantes e interpretación de los parques y las aulas de naturaleza”.

Conforme a lo dispuesto por el Consello de la Xunta el 27 de marzo de 2020, esta suspensión está vigente en lo que resulte compatible y no se oponga a lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la normativa y actos estatales y autonómicos dictados en desarrollo y aplicación de dicho real decreto.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 7 establece las limitaciones a la libertad de circulación de las personas, de suerte que solo es posible circular por las vías de uso público para realizar las actividades que se enumeran o actividades análogas, por fuerza mayor, o situación de necesidad. Entre estas actividades no está la actividad recreativa. Conforme a dicho real decreto es, por tanto, una actividad suspendida.

Dicha situación cambia desde el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de abril de 2020, para la recuperación de la vida social y económica, partiendo de que las medidas de contención de la pandemia fueron efectivas. Dicho acuerdo incluye una “previsión” de las actividades permitidas en cada fase, señalando que será una orden del ministro de Sanidad la que regule esas actividades o su alcance. El plan carece de valor normativo y son las órdenes del ministro de Sanidad las normas aplicables.

Mediante la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, se regulan las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para facilitar la actividad física en “contacto con la naturaleza y la vegetación, con un demostrado efecto beneficioso en la salud”.

Dicha orden regula que “se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden. Todo ello dentro de las franjas horarias que se regulan, salvo en el caso de municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los cuales la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6.00 y las 23.00 horas.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 13 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo por el que se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19. En particular, se habilita al Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en dicho acuerdo.

A la vista de lo expuesto, y dada la habilitación al Cecop, se acuerda:

- Levantar la suspensión de la actividad al público de los centros de visitantes e interpretación de los parques y las aulas de naturaleza de los parques naturales, nacionales y otros espacios naturales protegidos y de las visitas guiadas en grupo. Dicha actividad deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la normativa estatal que resulte de aplicación, así como conforme a lo dispuesto en el Protocolo de medidas de prevención del COVID-19 en los centros de visitantes de los parques naturales de Galicia y en las aulas de la naturaleza aprobado por la dirección general competente.

El Cecop toma razón, asimismo, del Protocolo de medidas de prevención del COVID-19 en los centros de visitantes de los parques naturales de Galicia y en las aulas de la naturaleza, que aprobará la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

- Procedimiento para la minoración en la base imponible liquidable del canon del agua y/o coeficiente de vertido determinado por estimación objetiva como consecuencia de la suspensión del ejercicio de la actividad.

El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La vigencia del estado de alarma fue prorrogada sucesivamente por el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación ; el Real decreto 487/2020, de 10 de abril Vínculo a legislación ; el Real decreto 492/2020, de 24 de abril Vínculo a legislación, y el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Entre las medidas que se establecen en el Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación, así como en la normativa que lo complementa, singularmente el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, está la de suspender el ejercicio de determinadas actividades empresariales, comerciales, hostelería, restauración, culturales y de ocio.

Este cese de la actividad por mandato legal tendrá, lógicamente, una relación directa con el consumo o utilización del agua y, por consiguiente, en la base imponible del canon del agua y, en su caso, del coeficiente de vertido.

No obstante, el cese en el consumo de agua derivado del cese de la actividad solo va a verse reflejado en aquellos contribuyentes que disponen de un contador que permita contabilizar el consumo real del agua pero, por el contrario, aquellos contribuyentes donde la base imponible venga determinada de manera expresa en la resolución por no disponer el contribuyente de captaciones propias (como puede ser el supuesto de bases imponibles determinadas por estimación objetiva en función del volumen máximo autorizado, de las características del aprovechamiento etc.), el hecho de no disponer de contador no va a permitir constatar esa disminución del consumo y, por tanto, vendrá obligado al pago del canon del agua y coeficiente de vertido por la totalidad de la base imponible determinada en la resolución correspondiente.

En este sentido, es importante recordar que el hecho imponible del canon del agua es el consumo real o potencial de agua y que, por tanto, no solo se grava el consumo cuantificable (real), sino que también aquel que el contribuyente puede consumir o utilizar en virtud de disponer de una determinada autorización administrativa o de unas determinadas características del aprovechamiento (potencial), lo que, a priori, motiva que mientras el contribuyente disponga de esa posibilidad de consumir agua se le exija el canon del agua.

Pues bien, la declaración del estado de alarma introdujo una nueva variable que afecta a la relación causal potencialidad-consumo que permitía gravar la mera posibilidad de captar agua. Esta nueva variable es la prohibición legal y, por tanto, ajena a toda voluntariedad del contribuyente, del desarrollo de la actividad, lo que también limita la posibilidad de captar agua.

Por consiguiente, se hace preciso articular un procedimiento para que las diferentes actividades sujetas al canon del agua y/o coeficiente de vertido en que la base imponible procedente de captaciones propias no venga determinada por un contador puedan acreditar ante Aguas de Galicia, con carácter previo a la emisión de la liquidación, el cese de su actividad por estar incluida entre las actividades suspendidas en las diferentes normas derivadas de la declaración del estado de alarma, de manera que se minore de manera proporcional la base imponible liquidable.

La Consellería de Infraestructuras y Movilidad presenta al Cecop un procedimiento para que las diferentes actividades sujetas al canon del agua y/o coeficiente de vertido en que la base imponible procedente de captaciones propias venga determinada por estimación objetiva, puedan acreditar ante Aguas de Galicia, con carácter previo a la emisión de la liquidación, el cese de su actividad por estar incluida entre las actividades suspendidas en las diferentes normas derivadas de la declaración del estado de alarma, de manera que se minore de manera proporcional la base imponible liquidable. El Cecop toma razón de la propuesta que será objeto de tramitación por la consellería, a través de la entidad pública empresarial Aguas de Galicia.

- Acuerdo en relación con los horarios comerciales que se aplicarán en la fase 2.

El punto cuarto del Acuerdo de 15 de marzo Vínculo a legislación del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia establecía la libertad horaria para los establecimientos de primera necesidad.

Este acuerdo tenía por objeto garantizar el correcto funcionamiento y el abastecimiento de la población durante la situación de emergencia sanitaria, con independencia de las diferentes circunstancias que pudiesen concurrir.

Una vez puesto en marcha el Plan para la transición hacia una nueva normalidad y teniendo en cuenta la previsión de actividad comercial establecida para la fase 2 de dicho plan, deja de estar vigente la finalidad que motivó dicho acuerdo.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la fase 2 se deja sin efecto el punto cuarto del Acuerdo de 15 de marzo Vínculo a legislación del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que solo tendrán libertad horaria los establecimientos recogidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia.

- Acuerdo en relación con la movilidad puntual del estudiantado de las universidades del SUG.

En la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, se adoptaron medidas preventivas en materia de salud pública que fueron seguidas de la declaración, por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de activación del Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan. En particular, se habilita al Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo.

Entre las medidas preventivas adoptadas en el mencionado Acuerdo de 12 de marzo de 2020, respecto de la enseñanza universitaria, se establece la suspensión de las actividades académicas.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un período de 15 días. La vigencia de esta situación fue prorrogada por sucesivos reales decretos con el fin de garantizar la eficaz gestión de la emergencia sanitaria y contener la propagación de la enfermedad.

Entre las medidas previstas en la normativa anterior se encuentran fuertes restricciones a la libertad de circulación de personas, así como la suspensión de la actividad educativa presencial.

En línea con lo anterior, mediante las correspondientes resoluciones rectorales dictadas el 14 de marzo de 2020, las tres universidades gallegas resolvieron el cierre temporal de sus instalaciones a partir del lunes 16 de marzo, lo que conllevó la suspensión de la actividad presencial.

En estas circunstancias excepcionales, la prioridad de las autoridades tanto administrativas como académicas es la de garantizar al alumnado la continuidad de sus estudios en condiciones de calidad facilitando la finalización del presente curso, mediante la realización de las adaptaciones precisas que lo hagan posible, para lo cual la Secretaría General de Universidades dictó el 6 de abril de 2020 unas instrucciones de aseguramiento de la calidad de la docencia no presencial en las universidades del Sistema universitario de Galicia. Por su parte, las universidades del SUG están realizando una adaptación exprés a la nueva realidad facilitando la docencia no presencial a su alumnado.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, determina en su artículo 7 excepciones a la movilidad interprovincial en los supuestos de retorno al lugar de residencia familiar, así como a causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

No obstante, teniendo en cuenta la prolongación del estado de alarma y el inmediato inicio de las pruebas de evaluación final, se hace necesario llevar a cabo una adaptación excepcional de las normas generales limitadoras de la movilidad en lo relativo al colectivo del estudiantado universitario.

En este sentido, cabe recordar que de los más de 61.000 estudiantes de nuestro sistema universitario, más de un 7 % proviene de otras comunidades autónomas y, del 93 % restante, en muchos casos la residencia habitual no coincide con la temporal, motivada por la localización del campus en que se imparte la titulación que está cursando, lo que obliga en un importante porcentaje a un traslado interprovincial.

La mayor parte de los/las estudiantes retornaron al domicilio familiar en los primeros días desde la declaración del estado de alarma, lo que provocó un desalojo precipitado y que dejasen sus pertenencias en los alojamientos que ocupan a lo largo del curso académico (pisos, colegios mayores, residencia...).

Teniendo en cuenta que desde el próximo 18 de mayo se inicia la fase de evaluación final de los estudios universitarios en el SUG y que muchos de los/las estudiantes no tienen consigo el material imprescindible para el estudio satisfactorio de las materias de que deben examinarse, urge tomar medidas excepcionales para facilitar en lo posible la normalidad del desarrollo de la actividad universitaria.

A esta circunstancia debe añadirse la problemática creada respecto del pago y desalojo de los alojamientos temporales antes citados. En este sentido, hay que recordar que, dada la precipitación del retorno a los hogares familiares para afrontar la fase de confinamiento, las pertenencias y, en muchos casos, los materiales de estudio, continúan ocupando los pisos, residencias... por lo que no es posible la cancelación de contratos y supone la obligación de seguir abonando el coste de un alojamiento que, teniendo en cuenta el no retorno a las actividades presenciales en este curso académico, no volverán a ocupar, con la consiguiente carga económica para las familias.

Por todo lo anterior, a propuesta de los tres rectores de las universidades gallegas, el Cecop adopta el siguiente acuerdo:

Interpretar como situación de necesidad aquella en que se encuentra el estudiantado matriculado en alguna de las tres universidades del SUG a efectos del desplazamiento necesario para recogida y desalojo, en su caso, por una sola vez, de los alojamientos contratados para el curso 2019/20, o la recogida de materiales en las residencias universitarias.

Cada universidad, habilitará a estos efectos, el procedimiento correspondiente para facilitar la indicada movilidad, emitiendo certificación personal e intransferible para la realización de un solo viaje, indicando la fecha y la dirección del alojamiento de destino.

Se dará traslado de esta interpretación a la Delegación del Gobierno en Galicia, a efectos de que manifieste expresamente su conformidad o no con ella, haciendo especial hincapié, tal y como se manifestó en el Cecop, en la necesidad de que este pronunciamiento expreso tenga lugar lo más pronto posible, teniendo en cuenta la urgencia con la que muchos estudiantes gallegos necesitarían hacer los desplazamientos objeto de este acuerdo.

- Acuerdo mediante el que se aprueba el Protocolo por el que se establece el reinicio de la actividad presencial de los archivos, museos y bibliotecas de gestión de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia y se establecen medidas preventivas frente al COVID-19.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 12 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo mediante el que se adoptaron las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En la misma reunión de 12 de marzo de 2020, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó también el Protocolo de actuación para el personal empleado público de la Administración de la Xunta de Galicia en relación con el coronavirus COVID-19.

En la reunión de 13 de marzo de 2020 aprobó el Acuerdo por el que se declaró la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

En virtud de este último acuerdo se declaró la situación de emergencia sanitaria, se activó el Platerga y se constituyó, con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan, un Centro de Coordinación Operativa (Cecop), con capacidad para adaptar a las circunstancias las previsiones en él establecidas, para dictar órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptar medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes a proteger, medidas que, entre otras, podrían implicar la reorganización funcional de los servicios administrativos.

En su reunión de 8 de mayo de 2020, el Consello de la Xunta de Galicia aprueba el Protocolo por el que se establecen la reincorporación de los empleados públicos al trabajo presencial y las medidas de prevención frente al COVID-19.

Mediante las órdenes estatales, Orden SND/388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, se establecen las condiciones para la apertura, respectivamente, de los archivos, en el caso de la primera, y para las bibliotecas y museos, en el caso de la segunda, en el marco de la aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En este marco, se hace ahora preciso adoptar medidas adicionales que contribuyan a facilitar el reinicio de las actividades y la reincorporación de los empleados públicos atendiendo a la contención de la enfermedad y garantizando, al mismo tiempo, el mantenimiento de la prestación de los servicios que les corresponden a los archivos, bibliotecas y museos de gestión de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia en el reinicio de su actividad presencial.

De conformidad con lo expuesto, después del sometimiento del texto del protocolo al informe del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (Issga) y tras la audiencia a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, el Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 16 de mayo de 2020, a propuesta de la Consellería de Cultura y Turismo, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar el protocolo por el que se establece el reinicio de la actividad presencial de los archivos, museos y bibliotecas de gestión de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia y se establecen medidas preventivas frente al COVID-19, que se adjunta como anexo a este acuerdo.

- Acuerdo relativo a la gestión de la biomasa, limpieza, desbroce y mantenimiento tanto en montes y terrenos forestales, o en fincas en suelo rústico que alberguen especies vegetales leñosas o herbáceas, como en las fincas existentes en suelo urbano, urbanizable y de núcleo rural.

La Ley 3/2007, de 9 del abril Vínculo a legislación, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, constituye el eje normativo contra los fuegos forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, muy especialmente, pone el acento en las medidas de prevención de incendios forestales. La gestión de la biomasa es la principal de estas medidas preventivas, ya que actúa sobre la carga de combustible vegetal, procediendo su modificación o su remoción total o parcial en la búsqueda de romper la continuidad horizontal y vertical de la biomasa presente en los montes y terrenos forestales y, en general, en todo el suelo clasificado como rústico. Permite, además, en caso de que se produzcan los incendios forestales, que su propagación no sea de forma incontrolada.

Así, el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, determina que la gestión de la biomasa existente en los terrenos forestales y zonas de influencia forestal se realizará a través de fajas, situadas en lugares estratégicos, donde se procede a la modificación o remoción total o parcial de esta, buscando la aludida ruptura de la continuidad horizontal y vertical de la biomasa presente.

Atendiendo, pues, a que estamos ante actuaciones que forman parte de la prevención y lucha contra los incendios forestales como servicio esencial, indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios esenciales, el pasado 25 de abril de 2020 este centro operativo acordó, y la Consellería del Medio rural publicó el 28 de abril de 2020, la Resolución por la que se aclara la continuidad de la obligación de ejecución de la gestión de la biomasa prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los términos y con las condiciones estipuladas en dicha resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo transcurrido desde la primera declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo; la propia evolución de la emergencia sanitaria con una importante reducción en el número de contagios y personas hospitalizadas en las últimas semanas; las últimas medidas adoptadas por el Gobierno de España, entre ellas una desescalada progresiva por actividades y territorios, tal y como dispone la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (orden que incluye en su anexo las cuatro provincias gallegas, de modo que, de conformidad con el artículo 2.1 de dicha orden, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia está actualmente dentro del ámbito de la fase 1 del Plan); así como la estación en que nos encontramos, en plena primavera y ya próxima la época de peligro alto de incendios forestales, aconsejan pronunciarse en este momento sobre otro tipo de actuaciones de gestión de la biomasa, limpieza, desbroce y mantenimiento tanto en montes y terrenos forestales, o en fincas en suelo rústico que alberguen especies vegetales leñosas o herbáceas, como en las fincas existentes en suelo urbano, urbanizable y de núcleo rural.

Tomando, pues, en consideración lo anterior, el Cecop, a propuesta de la Consellería del Medio Rural, adopta el siguiente ACUERDO:

1. Autorizar que las personas titulares de montes o terrenos forestales y de fincas en suelo rústico que alberguen especies vegetales leñosas o herbáceas, o las personas que tengan derechos sobre los mismos que los habiliten a tal fin, desarrollen actividades de gestión de la biomasa, incluyendo desbroces, los trabajos de mantenimiento y la limpieza de restos en dichos terrenos.

2. Autorizar que las personas titulares de las fincas, o las personas que tengan derechos sobre las mismas que los habiliten a tal fin, desarrollen actividades de gestión de la biomasa, incluyendo los desbroces, los trabajos de mantenimiento y la limpieza de restos en predios en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

3. Las personas comprendidas en los números 1 y 2 anteriores que se desplacen para la realización de actividades de gestión de la biomasa deberán llevar consigo una declaración responsable que comprenda las fincas en que van a llevar a cabo dichas actividades, incluyendo la identificación de la parcela y su referencia catastral; además, deberán llevar consigo los aperos, utensilios o herramientas necesarios para desarrollar las actividades de gestión de la biomasa o, de no llevarlos consigo, incluir en la declaración responsable que los tienen depositados en la parcela o lugar determinado.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Administración para verificar el contenido de dicha declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La Consellería del Medio Rural dictará la correspondiente resolución al respecto.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

- Acuerdo relativo a la apertura de los mercados de ganado.

La Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, en su apartado décimo establece lo siguiente:

“Se suspende (...) la actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos a continuación según la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (...).

En el caso de equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros, parques y/o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en estos y no incluidos en la lista anterior”.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, determinó la imposición de importantes restricciones a la circulación y concentración de personas, y se adoptaron con el mismo fin medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial y de suspensión de la apertura al público de equipamientos y actividades, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la propia disposición normativa.

El tiempo transcurrido desde la primera declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo; la propia evolución de la emergencia sanitaria con una importante reducción en el número de contagios y personas hospitalizadas en las últimas semanas; así como las últimas medidas adoptadas por el Gobierno central, entre ellas una desescalada progresiva por actividades y territorios, tal y como dispone a la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (orden que incluye en su anexo las cuatro provincias gallegas, de modo que, de conformidad con el artículo 2.1 de dicha orden, la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia está actualmente dentro del ámbito de la fase 1 del Plan), obligan a reconsiderar la situación de los mercados de ganado, actualmente suspendidos.

Los mercados de ganado suponen una actividad con un gran interés para el sector primario gallego, al constituir la venta de animales una fuente de ingresos adicionales para muchas explotaciones que poseen excedentes, resultando fundamentales para la dinamización de dicho sector. Además, los mercados de ganado suponen también un elemento relevante de la cadena de producción agroalimentaria, en tanto que espacio físico en el cual los animales son parte de las transacciones efectuadas, bien para utilizar en la reproducción bien para su aprovechamiento directo o indirecto a través de sus producciones.

En ese sentido, hay que tener presente lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por él COVID-19, el cual establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos.

Igualmente, debe traerse a colación lo previsto en la mencionada Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que en su artículo 10 regula la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, incluyendo también la reapertura de los mercados que desarrollen su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

Tomando pues en consideración lo anterior, el Cecop adopta el siguiente ACUERDO:

Levantar la suspensión de la celebración de los mercados de ganado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con estricta observancia de los protocolos de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria, y debe en todo caso cumplirse con las condiciones y medidas recogidas en los artículos 4 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 12 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad en cuanto puedan ser de aplicación en estos eventos; todo lo anterior sin perjuicio del obligatorio cumplimiento de lo determinado en la normativa de sanidad animal que resulte aplicable y de las competencias que correspondan a los ayuntamientos, en virtud de la normativa sobre régimen local.

La Consellería del Medio Rural dictará la correspondiente resolución al respecto.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

- Acuerdo relativo a la Guía de actuación preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por Resolución de 16 de abril Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se da publicidad a diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), adoptados en su reunión de 14 de abril de 2020.

Entre los citados acuerdos se encuentra la Guía preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según dicho acuerdo:

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, da cobertura a los/las trabajadores/as de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de su norma de creación (Decreto 204/1997, de 24 de julio).

Es necesario tener presente que está expresamente excluido del ámbito de actuación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el personal del Sergas de los centros sanitarios y el personal destinado en centros docentes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, así como aquellos otros entes u organismos que cuentan con servicio de prevención propio o ajeno.

Se presenta ante el Cecop la Guía preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyo objeto es, en aplicación de los procedimientos de actuación aprobados por las autoridades estatales, establecer el protocolo interno de actuación a la hora de abordar la prevención de la infección del coronavirus desde la óptica de su prevención en el terreno laboral, así como establecer los mecanismos de protección de los trabajadores, con especial referencia a los potencialmente sensibles.

De esta manera, en primer lugar, la guía realiza una determinación de las exposiciones de riesgo que concurren en las actividades declaradas esenciales con prestación presencial de trabajo, a las cuales se asocian las medidas de prevención que resultan de aplicación.

En segundo lugar, se establece la determinación de las circunstancias que eventualmente pueden implicar la declaración de un/una trabajador/a como especialmente sensible, previa tramitación del oportuno expediente técnico-sanitario.

En cuanto a estos dos aspectos, debe destacarse que la guía es la aplicación del Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, de 8 de abril de 2020, aprobado por las autoridades estatales, y son igualmente de aplicación las revisiones de él que se puedan dictar con posterioridad.

En tercer lugar, la guía protocoliza el procedimiento para canalizar las solicitudes de declaración del personal como especialmente sensible.

El Cecop acuerda aprobar la guía, que se recoge como anexo II de este acuerdo.

La experiencia de un mes en la aplicación de la guía; la aprobación del Protocolo por el que se establece la reincorporación de los empleados públicos al trabajo presencial y las medidas de prevención frente al COVID-19; la ulterior negociación efectuada por parte de la Consellería del Medio Rural con las organizaciones sindicales representantes de los trabajadores respecto de las estrategias y protocolos específicos de reincorporación para el servicio de prevención y extinción de incendios (servicio esencial según lo señalado en el Acuerdo del Cecop de 15 de marzo de 2020) con carácter previo al inicio de la actividad de prevención, así como la época de riesgo alto de incendios -que necesariamente implicará que el personal del servicio que estaba en situación de localizable pase a desarrollar sus tareas presencialmente en campo; todo ello pone de relieve la oportunidad de llevar a cabo determinados ajustes en cuanto al tercero de los aspectos protocolizados en la guía, cual es el procedimiento para canalizar las solicitudes de declaración del personal como especialmente sensible.

Así, en la negociación desarrollada en el seno de los comités de prevención específicos de prevención y extinción de incendios, y de la Consellería del Medio Rural, se viene poniendo de manifiesto por parte de las organizaciones sindicales la petición de que se revise la citada guía, de modo tal que se posibilite la petición directa por parte de los trabajadores vulnerables al servicio de prevención, y dichas organizaciones señalan que el cauce actual de solicitud, a través de los responsables de las unidades a la Secretaría General Técnica para su envío al servicio de prevención, ralentiza el procedimiento.

Pues bien, teniendo en cuenta el número de solicitudes de eventual personal sensible tramitadas hasta la fecha, así como también la importancia de la celeridad en este tipo de procedimientos y, sobre todo, la petición por parte de los representantes de los trabajadores, la cual resulta conciliable con la finalidad perseguida por la guía y por la propia Administración autonómica, de articular de una manera protocolizada y lo más eficaz posible la determinación de las exposiciones de riesgo que concurren en las actividades propias de los empleados públicos, y la declaración, en su caso, del personal como especialmente sensible, resulta oportuno modificar la guía aprobada por este Cecop en el sentido de que en el procedimiento relativo a este tipo de personal la solicitud efectuada por el empleado público se dirija directamente al servicio de prevención.

Asimismo, se propone al Cecop, por razones de homogeneidad en la tramitación de los expedientes, así como de coordinación entre todos los departamentos entre sí, y con respecto a los empleados públicos que prestan servicios en los distintos centros directivos de esta Administración autonómica, que la modificación de la guía aprobada en el sentido señalado sea efectuada con carácter general para los procedimientos de esta tipología tramitados a partir del momento actual en la totalidad de la Administración, por entenderse que, también con carácter general, la problemática puesta de manifiesto en los comités de prevención del Medio Rural resultará con seguridad extrapolable al personal dependiente de las restantes consellerías y entidades del sector público autonómico.

Tomando pues en consideración lo anterior, el Cecop adopta el siguiente ACUERDO:

Modificar el punto 4 de la Guía de actuación preventiva ante el coronavirus en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobada en la reunión del Cecop del pasado 14 de abril de 2020, que queda redactado como sigue:

“4. Procedimiento de determinación de un/una trabajador/a como especialmente sensible.

De acuerdo con el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 publicado por el Ministerio de Sanidad (versión de 30 de abril de 2020):

El servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación con la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

Con la evidencia científica disponible en fecha de 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad definió como grupos vulnerables para COVID-19 a las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.

Para calificar a una persona como especialmente sensible para COVID-19 debe aplicarse lo indicado en el primer párrafo. Esa evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones preventivas adaptadas a cada caso”.

En los anexos I y II a esta guía se recogen los distintos escenarios que se pueden dar con el personal incluido como grupo vulnerable y se indican, en su caso, las adaptaciones de tareas que la consellería deberá realizar para que pueda seguir desempeñando su puesto de trabajo.

Tal y como se recoge en los anexos I y II, el simple hecho de que el/la trabajador/a presente alguna de las patologías indicadas o tenga más de 60 años no determina su consideración de trabajador como especialmente sensible, sino que deberá seguir trabajando, excepto que deba permanecer en su domicilio por las causas generales que determinen los protocolos ordinarios de aplicación (persona con síntomas de coronavirus, contacto estrecho con una persona enferma...). Por lo tanto, para determinar la especial sensibilidad deberán concurrir las circunstancias indicadas en los anexos I y II y proceder según lo dispuesto en la presente guía.

De acuerdo con lo que antecede, cuando un/una trabajador/a se encuentre dentro de un grupo vulnerable de los señalados anteriormente, deberán seguirse los siguientes pasos:

1. El/la trabajador/a deberá presentar una solicitud ante al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia), en el cual exprese que concurren causas para considerar el/la trabajador/a como grupo vulnerable.

2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales remitirá la solicitud al servicio de prevención ajeno con que está concertada la especialidad de la medicina del trabajo (en la actualidad, Cualtis).

3. El médico especialista en medicina del trabajo evaluará la solicitud recibida y solicitará al/a la trabajador/a la documentación acreditativa de su situación que resulte procedente.

Igualmente, y de ser necesario, el Servicio de Prevención Ajeno podrá solicitar un informe a la unidad del/de la trabajador/a afectado en que se indiquen las tareas y condicionantes específicos del puesto de trabajo.

Con el análisis de dicha documentación y de la relativa a los riesgos existentes en el centro de trabajo de la persona solicitante, el facultativo emitirá informe.

La actuación del servicio sanitario no supondrá la necesidad de desplazamiento ni del/de la trabajador/a ni del facultativo y se realizará a través del análisis de la documentación que aquel le aporte.

Resulta obligatorio para el/la trabajador/a aportar toda la documentación requerida por el servicio sanitario; en caso contrario, se entenderá que desiste de su petición.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Finalmente, mientras se tramita el informe del especialista, el/la trabajador/a tiene que continuar realizando su trabajo, excepto que se determine lo contrario en aplicación de los protocolos de la Consellería de Sanidad (el/la trabajador/a presenta síntomas de la enfermedad, tuvo contacto estrecho con una persona infectada...).

En lo que se refiere al informe que emitirá el servicio sanitario, deberá establecer alguna de las siguientes medidas:

a) Establecer que no concurre especial sensibilidad en el/la trabajador/a y que habrá que seguir manteniendo las medidas de prevención establecidas en las evaluaciones de riesgos específicas del puesto.

b) Si hay nuevas circunstancias en el puesto de trabajo que pueden elevar el riesgo en la salud de la persona trabajadora, realizará un informe de adaptación de puesto en que se le indiquen al responsable de la unidad las medidas de prevención, adaptación y protección que se deba adoptar. Estas medidas podrán consistir en la adaptación del puesto de trabajo y la dotación de una protección adecuada que evite el contacto o de recolocación a otras funciones exentas de riesgo, teniendo en cuenta las pautas incluidas en el anexo I.

c) Como última medida y, una vez acreditada la imposibilidad de realizar las medidas del punto anterior, el facultativo emitirá informe en que indique la imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo y la imposibilidad de aplicar una protección adecuada que evite el contagio o recolocación a otras funciones exentas de riesgo y, por lo tanto, se considerará el/la trabajador/a como especialmente sensible a efectos de la tramitación de la incapacidad laboral.

En esta situación, el/la trabajador/a deberá acudir a su médico de atención primaria para tramitar su incapacidad laboral y comunicárselo a la Xunta de Galicia.

A efectos del estudio de las circunstancias concurrentes para la declaración de un/una trabajador/a como especialmente sensible, se realizará el estudio de las patologías del trabajador en relación con su puesto de trabajo, evaluando específicamente el riesgo que suponen sus funciones en relación con sus dolencias.

Hay que destacar que si las circunstancias del puesto de trabajo no variaron respecto a la situación previa de la pandemia del coronavirus, no existe en el/la trabajador/a mayor sensibilidad que la que existía con anterioridad”.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

- Liquidación de las tasas aplicables a las instalaciones en el dominio público portuario de terrazas de hostelería como consecuencia de las medidas adoptadas en el marco del estado de alarma motivado por la crisis sanitaria por causa del COVID-19.

El 14 de marzo de 2020 entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La vigencia del estado de alarma fue prorrogada sucesivamente por el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, el Real decreto 487/2020, de 10 de abril Vínculo a legislación, el Real decreto 492/2020, de 24 de abril Vínculo a legislación, y el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo Vínculo a legislación.

Entre las medidas que se establecieron en el Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación, así como en la normativa que lo complementa, singularmente el Real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, está la de suspender el ejercicio de determinadas actividades empresariales, comerciales, hostelería, restauración, culturales y ocio.

Así, dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y establece el confinamiento de la población prohibiendo una serie de actividades económicas.

En el artículo 10 del citado decreto se establece lo siguiente:

“Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio”.

La suspensión de actividades de hostelería se mantuvo hasta la aprobación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la medidas establecidas en la fase 1 del Plan para la transición de hacia una nueva normalidad, la cual tuvo plenos efectos desde las 00.00 horas del día 11 de mayo de 2020, y establece en su artículo 15 la reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.

El ente público Portos de Galicia da traslado al CECOP de que, teniendo en cuenta que por causas no imputables al sujeto pasivo este no pudo realizar la utilización y consiguiente aprovechamiento especial del dominio público ni el desarrollo de la actividad de terraza de hostelería en el mismo, por imposición del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma, hasta la aprobación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, va a proceder a adoptar una serie de criterios de exacción tributaria respecto de las tasas aplicables a las instalaciones en dominio público portuario de terrazas de hostelería, respecto de las autorizaciones:

1. Puertos de Galicia, con arreglo a la normativa legal, adoptará las medidas necesarias para garantizar que únicamente se cobrarán aquellas tasas en las cuales se haya producido de manera efectiva la utilización del dominio portuario con la instalación de terrazas, por el tiempo correspondiente desde la entrada en vigor del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 hasta la aprobación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de plenos efectos desde las 00.00 horas del día 11 de mayo de 2020.

2. Asimismo, Puertos de Galicia está estudiando las medidas que se deberán adoptar para garantizar el ajuste del importe de las tasas de aplicación a las terrazas de hostelería a las limitaciones que establece la normativa que regula el estado de alarma sobre capacidad máxima permitida en esas terrazas.

ANEXO

Omitido.

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