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Subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco

20/05/2020
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Orden 6/2020, de 14 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica parcialmente la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio (DOCV de 19 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 6/2020, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN 17/2018, DE 9 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CATALOGACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PIEDRA EN SECO, ASÍ COMO PARA PROMOVER LA RECUPERACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA ARQUITECTURA DE LA PIEDRA EN SECO EN NUESTRO TERRITORIO.

PREÁMBULO

La Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio (DOGV 8295, 15.05.2018), se ha evidenciado como un instrumento adecuado para alcanzar la finalidad prevista.

Sin embargo, en ella se hace referencia a dos modalidades de actuaciones subvencionables: una para la catalogación de construcciones, modalidad a) y otra para actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de estos elementos patrimoniales, modalidad b). Su artículo 9 establece unos mismos criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones para ambas modalidades y la práctica ha puesto de manifiesto que la diferencia entre ellas, tanto por la documentación a aportar, como por el objetivo final que se pretende con cada una, hace muy complicada la baremación utilizando en ambos casos los mismos criterios objetivos de otorgamiento.

Estas consideraciones obligan a plantear la modificación de la Orden para incluir unos criterios objetivos de otorgamiento individualizados y adaptados a las especificidades de cada una de las dos modalidades previstas, de modo que, sin disminuir las garantías necesarias para alcanzar la finalidad perseguida por cada una, se facilite el acceso a las ayudas y su tramitación, permitiendo de esta manera una más rápida resolución de las mismas que contribuya a la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa.

Esta modificación no está prevista en el Plan normativo 2018 de esta conselleria, como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar en el referido marco, pero la experiencia adquirida, una vez publicada la convocatoria de 2018, de la subvención para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de piedra en seco, ha permitido detectar algunas dificultades a la hora de gestionar la concesión en cuanto a los criterios de la baremación, por lo que es necesario tramitar una modificación de las bases que se ajusten más al carácter de las actuaciones que se prevén subvencionar.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa está justificada por razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

Se ha posibilitado durante su tramitación el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración, concediendo a los potenciales destinatarios una participación activa en la elaboración de la norma mediante su audiencia de forma directa o a través de las organizaciones y asociaciones legalmente reconocidas, todo ello en aplicación del principio de transparencia. Y en aplicación del principio de eficiencia, con esta iniciativa normativa se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias y se racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La presente orden se adecúa, por tanto, a los principios de buena regulación que recoge el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo anterior, a la vista del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 160.2 y 165.1 de la Ley1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, emitidos los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada de la conselleria competente en materia de cultura, efectuado el trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Modificación parcial de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Se modifica el artículo 9 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio, que queda redactado en la forma indicada en el anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia presupuestaria alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a esta conselleria y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del artículo 9 de la Orden 17/2018, de 9 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio.

Único. Se modifica el artículo 9 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La Comisión de valoración podrá requerir a los interesados todos los datos y acreditaciones que se consideren necesarias para la calificación de las actividades objeto de la subvención.

3. La totalidad de la subvención se distribuirá en función de la puntuación obtenida. El importe máximo a percibir por cada beneficiario se establecerá en las correspondientes convocatorias.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican, con un máximo de 20 puntos.

6. Los criterios de valoración de las solicitudes para la catalogación de estas construcciones (modalidad a) serán los siguientes:

a) Memoria a aportar con la solicitud, hasta un máximo de 15 puntos.

- Líneas de estudio históricas y análisis documental previstas. Memoria descriptiva del proceso de obtención de información. Determinación y descripción de estudios complementarios previstos: hasta 5 puntos.

- Análisis preliminar del territorio y su historia, valorando las zonas conocidas con potencial de patrimonio cultural. Listado y plano de elementos susceptibles, en fase preliminar, de protección: hasta 10 puntos.

b) Currículum alrededor de trabajos relacionados con el sector, hasta un máximo de 3 puntos.

- Experiencia en catalogación de elementos patrimoniales, en la redacción de proyectos relacionados con la técnica de la piedra en seco, en proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural: hasta 2 puntos

- Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto

c) Apoyo a pequeños municipios hasta un máximo de 2 puntos, según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de mancomunidades y en el caso de que la solicitud abarque varios municipios, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de dichos municipios:

- Las actuaciones que se desarrollan en municipios con menos de 500 habitantes serán bonificadas con 2 puntos.

- Las que se abordan en municipios entre 500 y 2.000 habitantes, se beneficiarán de 1,5 puntos.

- Las que se abordan en municipios entre 2.001 y 5.000 habitantes, será de 1 punto.

- Las que se abordan en municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes, será de 0,5 puntos.

7. Los criterios de valoración de las solicitudes para los trabajos de restauración y conservación preventiva que sirvan a su mantenimiento (modalidad b) serán los siguientes:

a) Calidad técnica del proyecto. Aportación innovadora a la difusión, promoción y fomento, mediante la utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, hasta un máximo de 10 puntos:

- Calidad técnica del proyecto y respecto a las técnicas constructivas tradicionales, se valorará hasta 4 puntos.

- La aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación a la difusión del proyecto se valorará hasta 3 puntos.

- La presentación de una señal ética o de una imagen propia del proyecto se valorará hasta 1 puntos.

- La propuesta innovadora de difusión se valorará hasta 2 puntos.

b) Currículum alrededor de trabajos relacionados con el sector, hasta un máximo de 3 puntos.

- Experiencia en catalogación de elementos patrimoniales, en la redacción de proyectos relacionados con la técnica de la piedra en seco, en proyectos de intervención o en trabajos de investigación relacionados con el patrimonio cultural: hasta 2 puntos

- Títulos de máster oficiales directamente relacionados con el patrimonio cultural: hasta 1 punto

c) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta un máximo de 5 puntos.

Se tendrá en cuenta:

- Definición de los resultados esperados, se valorará hasta 1 punto.

- Repercusión territorial de los resultados programados, se valorará hasta 1 punto.

- Repercusión en potenciales beneficiarios, teniendo en cuenta, de manera particular, la difusión didáctica del proyecto a escolares, discapacitados y grupos socialmente desfavorecidos, se valorará hasta 1 punto.

- El interés social y cultural del proyecto, se valorará hasta 2 puntos.

d) Apoyo a pequeños municipios, hasta un máximo de 2 puntos, según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de mancomunidades y en el caso de que la solicitud abarque varios municipios, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de dichos municipios:

- Las actuaciones que se desarrollan en municipios con menos de 500 habitantes serán bonificadas con 2 puntos.

- Las que se abordan en municipios entre 500 y 2.000 habitantes, se beneficiarán de 1,5 puntos.

- Las que se abordan en municipios entre 2.001 y 5.000 habitantes, será de 1 punto.

- Las que se abordan en municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes, será de 0,5 puntos.”

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