Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/05/2020
 
 

Procedimientos de elaboración de proyectos normativos y consultas públicas previas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

20/05/2020
Compartir: 

Orden de 13 de mayo de 2020, por la que se acuerda la continuación de diversos procedimientos de elaboración de proyectos normativos y consultas públicas previas en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (BOJA de 19 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS Y CONSULTAS PÚBLICAS PREVIAS EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone en su artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios, para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo que establecen los artículos 4 y 5.

Esta misma norma, en su disposición adicional tercera, apartado 4, preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, establece la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

Resulta así mismo de interés lo manifestado al respecto por el Consejo Consultivo de Andalucía en su Dictamen 216/2020, donde expone que “como regla de principio, estos procedimientos (de elaboración de una disposición reglamentaria) deben considerare indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, una de las excepciones a la suspensión de plazos introducidas en la redacción dada a la norma comentada por el artículo único del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Teniendo en cuenta la importancia estratégica de los sectores de la cadena agroalimentaria, fundamentales para el suministro de alimentos, en particular en estos momentos de crisis, así como el mantenimiento de la actividad y el tejido social en las zonas rurales, se considera fundamental el apoyo a estos sectores así como mantener el sistema de ayudas que contribuyen a su sostenibilidad.

En términos similares hemos de referirnos al área medio ambiental de esta Consejería. La actual situación de crisis, en la medida de lo posible, no debería limitar la continuación de determinados proyectos que se consideran esenciales en este ámbito y cuya paralización producirían de manera clara un grave perjuicio para el desarrollo sostenible de esta Comunidad.

Para la consecución de estos objetivos se hace necesario por tanto avanzar en la tramitación de determinados proyectos normativos que actualmente se encuentran en tramitación en esta Consejería. La suspensión de plazos en estos supuestos está generando por tanto un grave perjuicio al interés general, constando a esta Administración en la mayoría de los casos un amplio consenso de los sectores implicados en la necesidad de levantar la suspensión de estos plazos.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía regula los trámites de audiencia y de información pública de aquellos proyectos normativos de rango reglamentario en los supuestos en los que una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía. En el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se encuentran en uno de estos dos trámites una serie de proyectos normativos cuya aprobación definitiva contribuirán a la reactivación económica de nuestra comunidad favoreciendo, directa o indirectamente, el mantenimiento o creación de empleo como garantía de la protección del interés general.

Así, se considera necesario reanudar los plazos de información pública establecidos en la Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, del Proyecto de Orden por las que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía, todo ello atendiendo a la necesidad de dotar al sector de un tejido asociativo lo suficientemente reforzado para afrontar con mayor garantía la situación generada por la actual situación de crisis sanitaria.

En el mismo sentido, es preciso continuar de manera urgente el Proyecto de Orden por la que se modifica puntualmente la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad de Andalucía, todo ello atendiendo a la necesaria entrada en vigor de la modificación contenida en el proyecto en una fecha concreta, por lo que dada la premura de tiempo, no resulta procedente suspender trámite alguno al respecto y en concreto, el de información pública que se evacuará en fechas próximas.

Por otro lado, es necesario continuar con la tramitación del Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), cuyo trámite de información pública se encontraba pendiente de publicar. Se trata de una línea de subvenciones directamente relacionada con la actividad económica en el sector agrario y de vital importancia para recuperación económica del mismo.

En cuanto a la rehabilitación del trámite de información pública, es necesario también continuar con el Proyecto de Orden por la que se aprueba el programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis infecciosa bovina en Andalucía (IBR). Esta orden establece el programa sanitario para el control de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR) en Andalucía. Su puesta en marcha no debe sufrir retrasos en aras a garantizar la sanidad de la cabaña ganadera andaluza.

Por último, se requiere continuar el trámite de información pública al que será sometido el Proyecto de Orden por el que se establecen los procedimientos y criterios de elección de las personas miembros de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de la Junta de Andalucía. El grave perjuicio al interés público que se produciría de no continuarse con la tramitación de la Orden deviene de las propias funciones a desarrollar por estos órganos colegiados, entre las que se encuentran las de informar el esquema provisional de temas importantes, siendo precio por tanto constituir dichos órganos.

Por su parte, el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Por ello, resulta imprescindible no demorar por más tiempo el inicio de la tramitación de una serie de proyectos normativos debiendo sustanciar la consulta pública previa que establece el artículo 133.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al objeto de que los ciudadanos puedan conocer los principales objetivos, necesidades y cauces para abordar la necesidad de interés público con el proyecto normativo que se pretende elaborar.

De este modo, se considera necesario no suspender los plazos de la consulta pública previa del Proyecto de Decreto por el que se regula la marca “gusto del Sur” para los productos y empresas agroalimentarios y pesqueros y se crea su Registro, publicada en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía. La suspensión de este trámite estaría causando un grave perjuicio para la empresas agroalimentarias andaluzas, que necesitan de la aprobación del referido decreto para poder hacer uso del distintivo de calidad lo antes posible y de esta forma poder posicionarse de una manera competitiva en el mercado.

También resulta necesario finalizar el trámite de consulta pública previa del Decreto por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC), al que tan solo restaban días para su conclusión cuando fue declarado el estado de alarma. La elaboración del Plan Andaluz de Acción por el Clima se hace necesaria por así determinarlo la Ley 8/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía.

Directamente relacionado con la necesaria recuperación económica que ha de acometerse a consecuencia de la actual pandemia se incardina el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1). Mediante esta modificación se pretende incluir dentro del ámbito de actuación la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Jaén. Resulta por tanto imprescindible poner en marcha cuanto antes la convocatoria de estas ayudas, directamente vinculadas con la recuperación del potencial económico en el medio rural y por tanto no suspender los plazos de la consulta pública previa que se efectúe.

Por otro lado, en fechas próximas va a realizarse la consulta pública del Proyecto de Decreto por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea Vínculo a legislación (Anguilla anguilla). Este decreto debe estar aprobado y publicado durante el presenta año, dado que va a dejar de producir efectos el Decreto 396/2010 Vínculo a legislación con idéntico contenido y que prohíbe la pesca de la anguila en cualquiera de sus fases en Andalucía. De no aprobarse y estar publicada antes de dicha fecha se vería diezmada de nuevo las poblaciones de angula incumpliéndose así el Plan Andaluz de Gestión de la especie, el Plan Nacional y los compromisos adquiridos con la UE.

En lo que se refiere a proyectos de elaboración normativa, también se pretende por esta Consejería evacuar el trámite de Consulta Pública Previa del Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Se considera necesario no demorar la tramitación de esta disposición normativa pues su aprobación permitiría el acceso prioritario a este patrimonio a los jóvenes que se incorporen a la actividad agraria y tengan como objeto proyectos que vertebren el medio rural y sean generadores de empleos, por lo que ante la actual situación de crisis, queda más que justificado el perjuicio que se produciría al interés general de no continuarse su tramitación.

Por último, es necesario no suspender la tramitación de dos proyectos básicos en materia de agua y que se consideran imprescindibles en cuanto a su tramitación al afectar a materia tan sensible como es la gestión de aguas y la gestión de las situaciones de sequía. Así, procede iniciar a la mayor brevedad posible y sin suspensión del plazo de consulta pública previa, los siguientes proyectos normativos.

En primer lugar, el Proyecto de Decreto por el que se regulan las funciones de inspección, vigilancia y seguridad de presas y balsas en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de aguas.

Mediante Acuerdo de 8 de abril Vínculo a legislación de 2020, el Consejo de Gobierno tomó conocimiento del inicio por parte de esta Consejería de los trámites para aprobación del decreto indicado.

En el conjunto de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias en Andalucía, que incluyen las del Tinto, Odiel y Piedras y parte encomendada del río Guadiana-Chanza, del Guadalete y Barbate así como de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, el total de población abastecida directa o indirectamente desde las infraestructuras de titularidad de la Junta de Andalucía asciende a más de 3.950.000 de habitantes con 50 infraestructuras de relevancia.

Las grandes presas de estas demarcaciones tienen en total una capacidad de almacenamiento de 3.961 hm3 mientras que atienden unas demandas anuales totales del orden de 1.100 hm3, lo que muestra claramente la enorme importancia de las mismas en la gestión de los recursos hídricos mediante el aumento de la garantía por su capacidad de regulación en una zona donde dicho recurso resulta escaso.

Además de la regulación, las presas aportan una función de laminación de avenidas disminuyendo e incluso evitando completamente según las circunstancias que los caudales provenientes de las cuencas reguladas situadas aguas arriba de las presas continúen aguas abajo de las mismas durante episodios de avenida, lo que resulta especialmente importante en Andalucía habida cuenta de la concentración de una gran parte de la población en la franja costera y las características meteorológicas y geomorfológicas propias que determinan respuestas muy rápidas y de gran entidad en los cauces.

Se trata por tanto de infraestructuras básicas para la población que no sólo aumentan la garantía de disponibilidad del recurso tanto para abastecimiento humano como para riego, sino que además suponen un elemento de seguridad frente a las avenidas. Por tanto, resulta imprescindible su mantenimiento en óptimas condiciones de servicio para una gestión eficiente y segura.

Conforme al artículo 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de agua, es la Administración competente en materia de seguridad en relación con las presas, balsas y embalses situadas en dominio público hidráulico sobre el que ejerza competencias propias o por delegación de acuerdo con esta Ley, así como de las balsas situadas fuera de dominio público hidráulico en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por otra parte, el artículo 57.2 del mismo texto legal recoge que, además de la normativa básica en materia de seguridad de presas y embalses, será de aplicación la que se apruebe reglamentariamente en el ámbito de la Administración Autonómica.

Resulta por tanto evidente la necesidad de optimizar el funcionamiento y modernización de las infraestructuras que conforman el patrimonio hidráulico de Andalucía, no solo desde el punto de vista de la seguridad hidráulica sino, también, desde el punto de vista funcional de manera que dichas infraestructuras puedan cumplir a plena satisfacción con los objetivos para los cuales fueron proyectadas y construidas.

Por lo tanto, las tareas de vigilancia e inspección de presas no solo incrementan la seguridad de la población frente un posible fallo de la infraestructura, así como todos sus escenarios previos, sino que dota de medios para poder hacer permitir convivir en estas situación con la necesaria explotación del embalse, mejorando así la eficiencia del mismo y permitiendo un ahorro de agua en estas situaciones.

Todo lo anterior hace que se considere justificado que el no iniciar el procedimiento de tramitación del decreto con el trámite de consultas previas produciría un claro perjuicio al interés general, debiendo tener en cuenta igualmente el carácter de servicio esencial durante el estado de alarma que poseen las actuaciones en materia de seguridad de presas de acuerdo con la Orden de 15 de marzo de 2020, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.

En segundo lugar, el Proyecto de Decreto de regulación de las condiciones de entrada y salida en situación de sequía en el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y en el que se definen las medidas a adoptar en las zonas afectadas en función de su situación hidrológica.

La sequía es un rasgo recurrente en el clima mediterráneo que se caracteriza por un déficit de precipitaciones con respecto a los valores normales o medios, durante un tiempo dado, cuyo impacto depende de su intensidad y duración. Los períodos prolongados de sequía pueden dar lugar a fenómenos de escasez en determinadas áreas, que deben entenderse como la falta de disponibilidad de recursos hídricos que puedan cubrir las demandas de agua previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación.

A finales de 2018 se inició un periodo seco en Andalucía que se ha venido prolongando hasta la actualidad de forma que la falta de precipitaciones a lo largo del último año y comienzos del presente, especialmente grave en áreas de las provincias de Huelva y Cádiz, ha terminado afectando a las aportaciones a los embalses. Las aportaciones a embalses en el último año hidrológico 2018-2019, que llegaron en algunas zonas al 40% de los valores medios, han descendido aún más en este situándose en un intervalo entre el 25 y el 10% de la media como ha ocurrido en el ámbito de los Sistemas de Explotación del Campo de Gibraltar en la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas (en adelanta DHCMA), el Sistema Barbate en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate (en adelante DHGB) y el Sistema Corumbel en la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (en adelante DHTOP), muy próximos a mínimos históricos.

En los Comités de Gestión celebrados en la última semana de abril y primera de mayo del año 2020, en un momento en que las aportaciones esperables son mínimas coincidiendo con el inicio de la época de máxima consumo, los informes de situación hidrológica presentados indicaban que en varios sistemas con recursos regulados el próximo año hidrológico 2020-2021 comenzaría con reservas con garantías inferiores a los dos años e incluso en el entorno del año. También hay que indicar que el déficit pluviométrico también termina afectando la recarga de los acuíferos, lo que puede llegar a tener efectos sobre la garantía del abastecimiento en algunas poblaciones que se suministran exclusivamente de recursos subterráneos como ocurre en numerosos ámbitos de la DHCMA.

Conforme al artículo 8.1.h) Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía “la regulación y gestión de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia”. Del mismo modo la función de “aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía” se atribuye, dentro de la Administración Andaluza, al Consejo de Gobierno (artículo 9.d Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía). El ámbito de aplicación serán las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía, determinadas en virtud del Decreto 357/2009, de 20 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, que atribuye la competencia al efecto al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante decreto.

El artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, dispone que para la gestión planificada de las situaciones de alerta y eventual sequía de las demarcaciones hidrográficas andaluzas, la delimitación de sus fases, el establecimiento de las medidas aplicables a cada una de ellas, así como para asegurar el abastecimiento a la población y en la medida de lo posible al resto de usos, se elaborarán los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno.

Igualmente, el artículo 63.3. de la Ley de Aguas de Andalucía establece que por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de agua se declarará la entrada y salida de los sistemas en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso, previo informe de la Comisión para la Gestión de la Sequía. Hay que tener en cuenta el hecho de que dicha Comisión se constituye dentro del seno del Consejo del Agua de la Demarcación (artículo 21.2 Vínculo a legislación del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua), el cual a su vez requiere de la constitución de los Comités de Gestión de acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación del mismo texto legal y la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de los miembros de los Comités de Gestión de las Cuencas Intracomunitarias de Andalucía, toda vez que los representantes usuarios de la cuenca de los tipos de usos son los miembros de los Consejos del Agua a elegir por los correspondientes Comités de Gestión adscritos a la Demarcación.

Por otra parte, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo Vínculo a legislación, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía, ha añadido una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 9/2010, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Aguas de Andalucía, mediante la que se incorpora a la legislación autonómica lo establecido en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pudiendo actuar el Consejo de Gobierno mediante decreto en situaciones extraordinarias.

Si bien ya ha tenido lugar la constitución de los Comités de Gestión en los meses de abril y mayo del presente año, hay que tener en cuenta que los Consejos del Agua de las Demarcaciones no están constituidos ni ha sido aún desarrollado reglamentariamente el procedimiento para la elección de sus miembros y por tanto tampoco existen las Comisiones para la Gestión de la Sequía, y que con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía se encuentran sometidos al cumplimiento de diversos requisitos procedimentales, recogidos en el Acuerdo de 11 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formación de los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía para la Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias Andaluzas al objeto de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales generados en situaciones de eventual sequía, se plantea una situación que hace preciso recurrir a la tramitación de la figura del decreto como herramienta legal que resulte inmediatamente aplicable y permita gestionar en las mejores condiciones posibles una eventual situación de escasez grave llegado el caso en el próximo año hidrológico.

De esta forma, a la vista de lo expuesto en lo referente a la situación hidrológica de partida con la que se afrontaría el próximo año hidrológico en numerosos ámbitos de las cuencas intracomunitarias de Andalucía, la situación inconclusa y en diferentes momentos de su tramitación administrativa de los instrumentos y órganos establecidos en la legislación autonómica para la gestión de estos episodios, y la necesidad de adoptar no sólo medidas de gestión sino también de ejecución de infraestructuras para aumentar la garantía de satisfacción de las demandas, la Administración Hidráulica debe actuar con suficiente antelación en previsión de que el ciclo seco se extienda al próximo año hidrológico, disponiendo de una herramienta legal que le resulte inmediatamente aplicable y permita gestionar en las mejores condiciones posibles una eventual situación de escasez grave llegado el caso.

Todo lo anterior hace que se considere justificado que el no iniciar el procedimiento de tramitación del decreto con el trámite de consultas previas produciría un claro perjuicio al interés general por el impacto que la prolongación del ciclo seco tendría sobre la población y las actividades económicas.

Por otro lado, es necesario continuar con los trámites de consulta pública en los que se encuentran los Planes Especiales de Sequía de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate. En este supuesto, la consulta pública previa se incardina en un procedimiento distinto del de elaboración normativa.

Así, mediante Acuerdo de 11 de junio de 2019 el Consejo de Gobierno aprobó la formulación de los Planes Especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía para las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias Andaluzas al objeto de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales generados en situaciones de eventual sequía.

En coherencia con las determinaciones recogidas en los Planes Hidrológicos de Cuenca vigentes y sus revisiones, los planes especiales y sus revisiones deben establecer un sistema de indicadores y escenarios, tanto de sequía prolongada como de escasez coyuntural, para el ámbito de la Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias Andaluzas que deben convertirse en elementos sustantivos de las estrategias de gestión de la sequía de la demarcación. Así mismo, deben proponer una serie de acciones y medidas orientadas a facilitar el cumplimiento de los objetivos específicos enunciados anteriormente. Estas acciones y medidas se activarían escalonadamente en respuesta a la evolución de los indicadores y los diferentes escenarios que se presenten.

Una vez elaborados los borradores de los documentos, y de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del Acuerdo antes citado, se inició el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica mediante procedimiento simplificado con las consultas previas, habiéndose publicado tanto el borrador del plan como el documento ambiental estratégico en la página web de la Consejería e iniciándose dicha fase de consultas previas el 11 de febrero de 2020 en el caso del Plan Especial de Sequía de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas; en el caso de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate el inicio de dicha fase coincidió con la declaración del estado de alarma.

Los Planes Especiales de Sequía, además de la obligatoriedad de disponer de ellos de acuerdo con el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, son planes de gestión que proponen y recogen medidas específicas para mitigar los impactos de la sequía y la escasez coyuntural, lo que permite prevenir y corregir sus efectos adversos sobre el medio ambiente favoreciendo la utilización sostenible de las aguas incluso en los momentos más excepcionales, por lo que de no continuarse con el procedimiento se produciría un claro perjuicio al interés general en una comunidad autónoma como Andalucía donde las características del clima mediterráneo son dominantes en una gran parte de su territorio, resultando especialmente vulnerable a este fenómeno.

En su virtud, habiéndose valorado la situación de crisis sanitaria, social y económica ocasionada por el COVID-19, y la necesidad de garantizar la continuidad de la actividad agroalimentaria, pesquera y de desarrollo sostenible como sectores que contribuyen directamente a la reactivación económica de nuestra comunidad, y considerando que no se vulneran derechos o intereses de colectivos afectados atendiendo a que se articulan los medios telemáticos necesarios para la adecuada participación en los trámites recogidos en la presente orden, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

ACUERDO

Primero. Levantar la suspensión de los plazos de la consulta pública previa de los proyectos normativos que se relacionan a continuación, publicados en el Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/normas-elaboracion.html):

- Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC).

- Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Segundo. Levantar la suspensión de los plazos de información pública y audiencia de los siguientes proyectos normativos, publicados en el Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Andalucía:

- Proyecto de Orden por las que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de los procesos de integración y fusión de entidades asociativas agroalimentarias de Andalucía.

- Orden por la que se aprueba el programa sanitario de prevención, control y erradicación de la Rinotraqueitis infecciosa bovina en Andalucía (IBR).

Tercero. Iniciar el plazo de la consulta pública previa de los proyectos normativos que se relacionan a continuación y que serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Andalucía:

- Proyecto de Decreto por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea Vínculo a legislación (Anguilla anguilla).

- Proyecto de Decreto por el que se regula la marca “gusto del Sur” para los productos y empresas agroalimentarios y pesqueros y se crea su Registro.

- Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1).

- Proyecto de Decreto por el que se establece el procedimiento para la enajenación de tierras vacantes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

- Planes Especiales de Sequía de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

- Proyecto de Decreto por el que se regulan las funciones de inspección, vigilancia y seguridad de presas y balsas en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de aguas.

- Proyecto de Decreto de regulación de las condiciones de entrada y salida en situación de sequía en el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y en el que se definen las medidas a adoptar en las zonas afectadas en función de su situación hidrológica.

- Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete- Barbate

Cuarto. Iniciar el plazo de información pública y audiencia de los siguientes proyectos normativos, que serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Administración de la Junta de Andalucía:

- Proyecto de Orden por la que se modifica puntualmente la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad de Andalucía.

- Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).

- Proyecto de Orden por el que se establecen los procedimientos y criterios de elección de las personas miembros de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de la Junta de Andalucía.

Quinto. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana