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Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

20/05/2020
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Orden de 24 de abril de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011 (BOJA de 19 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2020 LAS AYUDAS REGULADAS EN LA ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1625/2011.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció mediante el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Estas ayudas tienen la finalidad de garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de las razas autóctonas españolas catalogadas en peligro de extinción, así como de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como en peligro de extinción, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Por su parte, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La citada orden ha sido modificada mediante Orden de 25 de febrero de 2020, posibilitando además la financiación con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía.

Tal como dispone el artículo 7.1 de la orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como en su caso, con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2020 y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2020 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada orden que se realicen desde la presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2020.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, reguladora de estas ayudas.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y sus correspondientes prórrogas, todo ello atendiendo a la suspensión de los plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del referido real decreto, y sin perjuicio de la admisión a trámite para su posterior resolución de aquellas solicitudes que se presenten por registro telemático o presencial a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En todo caso, la fecha inicial para realizar las actividades previstas en el artículo 5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 será desde la de presentación de la solicitud.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado y publicada propuesta provisional de resolución en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que se publica conjuntamente con la presente orden, las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 puedan:

a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2020 así como la cuantía destinada a la línea de ayuda será la siguiente:

- Partida presupuestaria 1300010000 G/71B/78206/00 01 2020000055 por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000€), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias

Además de esta cuantía se contará con una partida adicional de cuatro mil novecientos noventa y nueve con noventa y nueve euros (4.999,99 €), correspondiente a la partida presupuestaria 1300180000 G/71B/78206/00 S0600 2007003022 como consecuencia de una incorporación de crédito procedente de la asignación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en Conferencia Sectorial, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 10.d).1.ª Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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