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Procedimiento administrativo de declaración y calificación del grado de discapacidad

19/05/2020
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Resolución de 13/05/2020, de la Dirección General de Discapacidad, por la que se acuerda la continuación del procedimiento administrativo de declaración y calificación del grado de discapacidad, para el funcionamiento básico de los servicios sociales como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 15 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13/05/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DISCAPACIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, PARA EL FUNCIONAMIENTO BÁSICO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en su disposición adicional tercera, dispone que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En la medida que la tramitación del proceso de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se ha suspendido y ello causa graves perjuicios en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento, puesto que la concesión del grado de discapacidad permite el acceso a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan, como prestaciones sociales, económicas y familiares, reducciones y exenciones de impuestos, acceso a recursos y apoyos educativos, acceso a pensiones no contributivas por invalidez y otras análogas, procede por lo expuesto anteriormente, la continuación del procedimiento administrativo que se relaciona en el apartado primero.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, el Director General de Discapacidad, Resuelve:

Primero. Continuación de los procedimientos administrativos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, se acuerda la continuación del procedimiento para la declaración y calificación del grado de discapacidad, regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y en la Orden de 21-03-2000, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (DOCM núm. 30 de 30/03/2000), modificada mediante Orden de 07/04/2010, de la Consejería de Bienestar Social (DOCM núm. 78 de 26/04/2010).

Segundo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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