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Flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19

18/05/2020
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Resolución de 12/05/2020, de la Secretaría General, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad (DOCM de 14 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12/05/2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL, SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS PARA PREVENIR EL CONTAGIO POR COVID-19, EN APLICACIÓN DE LA FASE 1 DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 64, de fecha 28 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria.

Con posterioridad se publicó en el Boletín Oficial del Estado n.º 88, de 30 de marzo de 2020, la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecían medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Como consecuencia de la misma, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 69, de fecha 3 de abril de 2020, la Resolución de 1 de abril de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 27 de marzo Vínculo a legislación de 2020 sobre medidas extraordinarias a adoptar para prevenir el contagio por COVID-19 con respecto al manejo de cadáveres, enterramientos e infraestructuras de sanidad mortuoria.

El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, habilita al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, mediante un proceso en el que participarán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con arreglo a los principios de cooperación y colaboración, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluye en dicha fase 1 a las provincias de Guadalajara y Cuenca. En su artículo 8 se regulan las medidas que se deben adoptar en velatorios y entierros.

Teniendo en cuenta la modificación del marco normativo establecido con la autoridad competente en el estado de alarma, con la aprobación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 Vínculo a legislación y 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Segundo. Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Tercero. Adoptar las siguientes medidas respecto a las actuaciones en fallecidos por COVID-19 confirmados o alta sospecha:

a) El cadáver se introducirá en una bolsa sanitaria estanca o doble sudario de plástico en la misma habitación de aislamiento o estancia en que se haya producido el deceso. Se cerrará la bolsa y se procederá a pulverizar su superficie externa con desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración de 40-50 gr/litro recientemente preparada).

b) Una vez realizada la acción anterior, se podrá sacar el cadáver de la habitación o estancia sin riesgo. Se introducirá en un féretro común u ordinario.

c) Las funerarias, los centros hospitalarios y las residencias sociosanitarias de personas mayores dispondrán de bolsas sanitarias estancas o sudarios de plástico en cantidad suficiente para permitir la evacuación de cadáveres con rapidez.

d) No está permitida la manipulación del cadáver con ninguna técnica de tanatoestética o tanatopraxia, incluida la extracción de marcapasos.

e) Se dará traslado inmediato para dar destino final al cadáver, sin ser necesario esperar 24 horas. No obstante, es obligatorio obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y expedir la licencia de enterramiento.

f) Estos cadáveres pueden ser objeto de cremación o de inhumación en fosa o en nicho.

g) En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa.

h) Queda autorizado el traslado de varios cadáveres en sus respectivos féretros en un mismo furgón, siempre que el destino final sea común.

i) Se podrá emplear cualquier técnica de construcción ordinaria para el cierre o sellado de nichos y fosas.

Cuarto. Adoptar las siguientes medidas respecto a las actuaciones en fallecidos por otras causas:

a) En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa.

b) Queda autorizado el traslado de varios cadáveres en sus respectivos féretros en un mismo furgón, siempre que el destino final sea común.

Quinto. Establecer como obligaciones de los operadores de servicios funerarios las siguientes:

a) Trasladar los cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento.

b) Facilitar bolsas sanitarias estancas o sudarios de plástico a hospitales y residencias de mayores.

Sexto. Establecer que respecto a los fallecimientos en domicilio el tratamiento del cadáver se realizará del modo descrito en los apartados tercero y cuarto de esta Resolución.

Séptimo.

1) Deberán respetarse, en todo caso, las siguientes medidas de seguridad e higiene:

a) Será necesario lavar las manos con solución desinfectante previamente al acceso a las instalaciones funerarias.

b) En la sala de vela y en las estancias y accesos comunes al edificio se evitará la confluencia de más de 10 personas.

c) Se respetará una distancia mínima entre personas de 2 metros.

d) Queda prohibida la transmisión de condolencias a familiares a través de abrazos, besos y estrechamiento de manos.

e) Es recomendable el uso de mascarilla.

f) Los velatorios y tanatorios pondrán a disposición de los usuarios:

1) 1.º. Solución alcohólica desinfectante o hidrogel.

2) 2.º. Agua, jabón y toallas desechables en los aseos públicos de las instalaciones 2) Estas normas deberán ser exhibidas en lugar bien visible en todas las dependencias del establecimiento, para conocimiento de los usuarios.

Octavo. Las medidas adoptadas en esta resolución se aplicarán a las provincias que se encuentren en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020.

Noveno. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y mantendrá sus efectos con carácter excepcional mientras persista la situación de riesgo.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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