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Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo

18/05/2020
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Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Extracto BDNS (Identif.): 505757 (DOCM de 14 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 14/2020, DE 12 DE MAYO, DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS AFECTADAS POR COVID-19, PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO, COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 505757.

Extracto del Decreto 14/2020, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

BDNS (Identif.): 505757 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de al menos el 60 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior. Cuando no sea posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración del estado de alarma.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos circunstancias anteriormente señaladas.

Segundo.- Objeto.

El objeto del decreto es regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, a través de una prestación económica única, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.

Incluye las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras.

Cuarto.- Cuantía.

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 25.000.000,00 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2020, según las líneas de subvenciones, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Línea 1: 19.04.322 A. 4761A FPA0090005, por importe de 15.000.000 euros.

b) Línea 2: 19.11.724 A. 47572 FPA0090005, por importe de 10.000.000 euros.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto.

Las solicitudes se dirigirán, en el supuesto de la Línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y en el supuesto de la Línea 2 a la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el presente decreto como anexo I y anexo II.

Solo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Sexto.- Otros.

Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Anexo

Omitido.

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