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  • EDICIÓN DE 18/05/2020
 
 

Subvenciones del programa Talentia Senior

18/05/2020
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Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se modifica la Resolución de 12 de noviembre de 2018, por la que se convoca para el ejercicio 2018 la concesión de subvenciones del programa Talentia Senior para la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i, conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA de 14 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2018 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA TALENTIA SENIOR PARA LA CAPTACIÓN, INCORPORACIÓN Y MOVILIDAD DE CAPITAL HUMANO DE I+D+I, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA I+D+I, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (PAIDI 2020).

BDNS: 422823.

Por Orden de 7 de abril de 2017 se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA núm. 71, de 17 de abril de 2017).

Mediante resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de 12 de noviembre de 2018 (BOJA núm. 222, de 16 de noviembre de 2018) se convoca para el ejercicio 2018 la concesión de subvenciones correspondientes al programa Talentia Senior para la captación, incorporación y movilidad de capital humano de I+D+i, conforme a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de abril de 2017.

El apartado séptimo de la citada resolución establece las disponibilidades presupuestarias existentes para la concesión de estas subvenciones, destinando un total de 2.889.560 euros entre las distintas anualidades futuras conforme a lo siguiente: se anticipará un 20% en el ejercicio 2019 (577.912 euros), un 40% en 2020 (1.155.824 euros) y un 15% en 2021 (433.434 euros), procediéndose al pago final hasta el restante 25% (722.390 euros) tras la justificación de la realización de la actividad, prevista inicialmente en el ejercicio 2022.

Al objeto de proceder a la resolución de este procedimiento de concesión de subvenciones en el ejercicio 2020, resulta necesario efectuar una modificación en la distribución de los créditos inicialmente aprobados, al objeto de adaptar las disponibilidades presupuestarias al calendario previsto de ejecución y pago de estas ayudas, teniendo en cuenta el retraso producido en la resolución de la citada convocatoria.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología

RESUELVE

Único. Modificar el punto 2 del apartado séptimo “Financiación” de la resolución de 12 de noviembre de 2018, en el sentido de reajustar las anualidades de los créditos aprobados y por tanto modificar el calendario de pagos aprobado mediante la citada resolución, conforme a lo siguiente:

2. Se establece una cuantía máxima para esta convocatoria de ayudas de 2.889.560 euros, anticipándose un 50% del importe total de la ayuda concedida (1.444.780,00 euros) con cargo al ejercicio 2020, tras la resolución de concesión de estas ayudas, un 25% del importe en 2022 (722.390,00), tras la justificación del primer 50%, procediéndose a un pago final hasta el restante 25% (722.390 euros), tras la justificación final de la realización de la actividad, prevista en el ejercicio 2024.

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