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Estructura orgánica básica de las Consejerías

18/05/2020
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Decreto 35/2020, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 14 de mayo de 2020) Texto completo.

DECRETO 35/2020, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 73/2019, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se determinan las competencias de la Consejería de Sanidad.

Con posterioridad, mediante el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se define la estructura básica de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 a pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19. Con motivo del seguimiento de la situación y evolución del coronavirus, ante la emergencia de salud pública causada por este patógeno, la Comunidad de Madrid está adoptando las medidas de prevención y contención necesarias para la vigilancia y control en materia de salud pública. Esta situación epidemiológica actual pone de manifiesto la necesidad de modificar la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la finalidad pretendida y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

El presente Decreto ha sido tramitado con arreglo al procedimiento dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, y en el Acuerdo de 5 de marzo Vínculo a legislación de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, siendo emitidos cuantos informes preceptivos se encuentran establecidos. Se han recabado los informes preceptivos de la Oficina de Calidad Normativa, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Recursos Humanos y de las secretarías generales técnicas.

Corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la modificación del 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, con el fin de modificar la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta de la Consejera de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de mayo de 2020,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, del siguiente modo:

Uno. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Consejería de Sanidad

1. La Viceconsejería de Humanización de la Asistencia Sanitaria pasa a denominarse Viceconsejería de Humanización Sanitaria.

2. La Viceconsejería de Sanidad pasa a denominarse Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

3. Se crea la Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19.

4. La Dirección General de Inspección y Ordenación pasa a denominarse Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

5. La Dirección General de Planificación, Investigación y Formación pasa a denominarse Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

6. La Dirección General de Humanización pasa a denominarse Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

7. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Humanización Sanitaria, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

b) Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.

c) Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación.

2. Viceconsejería de Salud Pública y Plan COVID-19, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Salud Pública.

b) Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria.

3. Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.

4. Secretaría General Técnica.

8. La administración institucional adscrita a la Consejería de Sanidad está constituida por:

a) Ente Público Servicio Madrileño de Salud.

b) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Hospital Universitario de Fuenlabrada.

c) Ente Público Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.

d) Empresa pública con forma de entidad de derecho público Unidad Central de Radiodiagnóstico”.

Dos. La Disposición Adicional Primera queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición Adicional Primera. Servicio Madrileño de Salud

1. La Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria pasa a denominarse Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

2. La Dirección General de Gestión Económico-Financiera pasa a denominarse Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

3. La Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria pasa a denominarse Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior dirección del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, que es asimismo Director General de aquél, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Dirección General del Proceso Integrado de Salud.

b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y Farmacia.

c) Dirección General de Infraestructuras Sanitarias.

d) Dirección General de Sistemas de Información y Equipamientos Sanitarios.

e) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Atribución de funciones

En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y de los créditos presupuestarios

Por la Consejería de Hacienda y Función Pública se formalizarán las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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