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Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

14/05/2020
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Resolución de 11/05/2020, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, modificado por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril en cumplimiento del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo y se establecen las reglas de gestión, concesión y pago de las citadas ayudas (DOCM de 13 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11/05/2020, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, MODIFICADO POR LA ORDEN TMA/336/2020, DE 9 DE ABRIL EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 11/2020, DE 31 DE MARZO Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE GESTIÓN, CONCESIÓN Y PAGO DE LAS CITADAS AYUDAS. EXTRACTO

Extracto de la Resolución del Consejero de Fomento, por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual del Plan estatal de vivienda 2018-2021, modificado por la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril Vínculo a legislación en cumplimiento del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación y se establecen las reglas de gestión, concesión y pago de las citadas ayudas BDNS (Identif.): 505597 De conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 Vínculo a legislación y 20.8.a). Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en Castilla-La Mancha, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Segundo: Objeto:

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.

Tercero: Cuantía Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 100% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 650,00 euros de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde abril a septiembre de 2020.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 4.000.0000,00 euros en la anualidad 2020, atendiendo al siguiente des glose por provincias con carácter estimativo:

Tabla omitida.

Cuarto: Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2020, iniciándose a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha de la presente Resolución.

Anexos Omitidos.

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