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  • EDICIÓN DE 14/05/2020
 
 

Medidas adoptadas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada

14/05/2020
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Resolución de 12/05/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se alzan las medidas adoptadas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19 (DOCM de 13 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12/05/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ALZAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE TITULARIDAD PRIVADA DE CASTILLA-LA MANCHA CON MOTIVO DEL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 10 suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, pero establece un conjunto de actividades comerciales para las cuales se permite su continuidad durante la duración del estado de alarma, entre las que se encuentran las relativas a los centros sanitarios. El apartado 6 de dicho artículo habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades que puedan seguir desarrollando su actividad comercial durante la duración del estado de alarma.

En desarrollo del Real Decreto se dicta la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su apartado Séptimo (Apertura al público de establecimientos médicos), se concreta a efectos de interpretación del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que se entiende por establecimientos médicos: “aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.

De acuerdo con este criterio y como medida adoptada por la autoridad sanitaria autonómica dentro de la gestión contemplada en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, se dicta la Resolución de 17/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19, con efectos desde su publicación el 18 de marzo.

El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece nuevas medidas y, en su artículo 1, declara como de carácter esencial los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su titularidad o forma de gestión, que determine el Ministerio de Sanidad, estando obligados dichos centros a mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.

La Orden SND/310/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, tiene por objeto determinar la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación. Esta especificación mediante orden se realiza conforme a lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 10/2020. Asimismo, determina que, desde la entrada en vigor de la presente orden y hasta el día 9 de abril de 2020 inclusive, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esenciales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, deben paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento.

El anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, fue modificado por la Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.

De acuerdo con la Orden SND/310/2020 Vínculo a legislación, en nuestra comunidad autónoma se publicó la Resolución de 20/04/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan nuevas medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19.

Posteriormente, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, determina, en su artículo 1, que podrá procederse, cumpliéndose los requisitos exigidos en el mismo, a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con el marco previsto en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, habilita al Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, mediante un proceso en el que participarán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con arreglo a los principios de cooperación y colaboración, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada.

Finalmente, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluye en dicha fase 1 a las provincias de Guadalajara y Cuenca. En su capítulo III regula las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados en las zonas que se encuentren en fase 1.

Teniendo en cuenta la modificación del marco normativo establecido con la autoridad competente en el estado de alarma, con la aprobación de las citadas órdenes SND/388/2020, de 3 de mayo, y SND/399/2020, de 9 de mayo, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 Vínculo a legislación y 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. Alzar las medidas adoptadas en la Resolución de 17/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla-La Mancha con motivo del COVID-19, y en la Resolución de 20/04/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan nuevas medidas para los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada de Castilla La Mancha con motivo del COVID-19, dejándolas sin efecto.

Segundo. La reincorporación a la actividad laboral por parte de los profesionales que prestan su actividad en el centro, servicio o establecimiento sanitario se tiene que hacer siguiendo las indicaciones del servicio de prevención, una vez evaluado el riesgo de exposición, y los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias o, en su defecto, elaborados por las sociedades científicas u organizaciones profesionales para la aplicación de las medidas de prevención contra el SARS-CoV-2 en el desarrollo de la oferta asistencial o las actividades sanitarias realizadas en los mismos (contacto con los pacientes y organización de las visitas, equipos de protección personal, medidas de separación en los diferentes espacios de las instalaciones, barreras de protección, utilización de materiales, protocolos de limpieza y desinfección, etc.) Tercero. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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