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  • EDICIÓN DE 14/05/2020
 
 

Medidas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico

14/05/2020
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Resolución de 08/05/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que modifica la Resolución de 28/04/2020 por la que se adoptan medidas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de Castilla-La Mancha y a notificaciones relacionadas con la detección del COVID-19 (DOCM de 13 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 08/05/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 28/04/2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO A CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO DE CASTILLA-LA MANCHA Y A NOTIFICACIONES RELACIONADAS CON LA DETECCIÓN DEL COVID-19.

Con fecha 29 de abril de 2020 se publicaba la Resolución de 28/04/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de Castilla-La Mancha y a notificaciones relacionadas con la detección del COVID-19, de conformidad con lo establecido en la Orden SND/344/2020, de 13 de abril Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con el fin de mejorar el seguimiento de la pandemia y facilitar la atención a los ciudadanos, entidades, organizaciones y empresas, es preciso realizar algunas modificaciones.

El Consejero de Sanidad, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, en el ejercicio de autoridad sanitaria, de conformidad con lo regulado en el artículo 26.1 Vínculo a legislación y 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en relación con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. Modificación de la Resolución de 28/04/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de Castilla-La Mancha y a notificaciones relacionadas con la detección del COVID-19.

El párrafo introductorio del apartado tercero de la Resolución de 28/04/2020, de la Consejería de Sanidad, se modifica de la siguiente manera:

“Tercero. En relación a las notificaciones establecidas en el apartado tercero de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril Vínculo a legislación, los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad pública realizarán las mismas conforme determine el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, mientras que los de titularidad privada deberán realizar las notificaciones previstas en el punto 2 a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, mediante correo electrónico dirigido a [email protected], y las notificaciones y declaraciones responsables previstas en los puntos 1 y 3 a la Dirección General de Salud Pública, mediante correo electrónico dirigido a las Secciones de Epidemiología de las Delegaciones Provinciales de Sanidad de la provincia donde se ubiquen que se indican a continuación:

- D.P. Sanidad Albacete: [email protected] - D.P. Sanidad Ciudad Real: [email protected] - D.P. Sanidad Cuenca: [email protected] - D.P. Sanidad Guadalajara: [email protected] - D.P. Sanidad Toledo: [email protected]” Segundo. La presente resolución producirá efectos con carácter excepcional desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y durante el tiempo en que permanezca el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, así como sus prórrogas correspondientes.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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