Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/05/2020
 
 

Acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones

14/05/2020
Compartir: 

Orden de 8 de mayo de 2020 por la que se acuerdan medidas extraordinarias para la realización de modificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones para la realización de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020, para talleres profesionales, y para los cursos 2019/2020 y 2020/2021 para talleres específicos, afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma (DOE de 13 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE MODIFICACIONES EN EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2019/2020, PARA TALLERES PROFESIONALES, Y PARA LOS CURSOS 2019/2020 Y 2020/2021 PARA TALLERES ESPECÍFICOS, AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19 Y POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en DOE Extraordinario n.º 1, Resolución de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Entre otras medidas se acuerda, suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y se encomienda a las autoridades competentes que, en la medida de lo posible, adopten las medidas oportunas para garantizar las actividades educativas y formativas suspendidas a través de modalidades a distancia y “online”.

Asimismo, se encarga a las distintas Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias que adopten las medidas preventivas y recomendaciones que consideren pertinentes para prevenir la transmisión del coronavirus.

Mediante Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, (DOE n.º 61, de 27 de marzo) y entre ellas en materia de subvenciones, y, se habilita para que, mediante orden de la Consejería competente por razón de la materia se puedan establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Es por ello que en el artículo 5 del presente decreto-ley se establecen una serie de medidas excepcionales en este ámbito, con la finalidad última de facilitar a las personas beneficiarias tanto la ejecución de la actividad o el proyecto subvencionado como la justificación del destino dado a la subvención, evitando que la situación de emergencia en que nos encontramos derive en incumplimientos de las condiciones establecidas y, en consecuencia, en la necesidad de exigir el reintegro de la ayuda.

Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

Con fecha 21 de abril, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publica la Orden EFP/361/2020, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial (BOE n.º 113 de 23 de abril) que tiene por objeto permitir a las Administraciones educativas competentes, la adopción de medidas de flexibilización de los currículos de Formación Profesional que garanticen el acceso a la titulación de los estudiantes de segundo curso, así como los de las enseñanzas de régimen especial que lo precisan.

El Decreto 133/2015, de 23 de junio, establece las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 123, de 29 de junio), estableciéndose en el mismo la primera convocatoria de ayudas.

Al amparo de este decreto, se publicó la Orden de 8 de marzo de 2019 por la que se convocaban ayudas para la realización de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020, para talleres profesionales y para los cursos 2019/2020 y 2020/2021 para talleres específicos (DOE n.º 57, de 22 de marzo).

De acuerdo con su artículo 15, mediante Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, se resuelve la concesión de ayudas para el desarrollo de Programas Formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2019/2020 para talleres profesionales y durante los cursos 2019/2020 y 2020/2021 para talleres específicos (DOE n.º 144 de 26 de julio).

Estos programas deben ejecutarse en el plazo comprendido entre octubre de 2019 y 30 julio de 2020 para los programas de la modalidad de taller profesional, o el 30 de julio de 2021 para los programas de la modalidad taller específico, encontrándose actualmente en ejecución. En este sentido y debido al establecimiento del estado de alarma se considera conveniente modificar las fechas de ejecución de los programas para incrementar el tiempo en el que se puedan desarrollar.

Con el fin de que puedan desarrollarse los programas de forma a distancia u online, y con ello paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y considerando lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, sobre medidas excepcionales en materia de subvenciones, procede dictar la presente orden, y con la finalidad última de facilitar a las personas beneficiarias tanto la ejecución de la actividad o el proyecto subvencionado como la justificación del destino dado a la subvención, evitando que la situación de emergencia en que nos encontramos derive en incumplimientos de las condiciones establecidas y, en consecuencia, en la necesidad de exigir el reintegro de la ayuda.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias para la realización de modificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones relacionadas con programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus modalidades de Talleres Profesionales y Talleres Específicos, cuyo desarrollo, ejecución y justificación no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a los programas específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocados al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2019, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan ayudas para la realización de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020, para talleres profesionales y para los cursos 2019/2020 y 2020/2021 para talleres específicos (DOE núm. 57, de 22 de marzo).

Artículo 2. Modalidad de impartición de enseñanza a distancia o de teleformación.

1. La impartición de los programas formativos específicos de formación profesional básica tanto en la Modalidad Taller Profesional como en la Modalidad Taller Específico incluidos en el artículo 1 de esta orden, se podrán llevar a cabo a través de forma telemática, es decir, formación a distancia u online, con la finalidad de facilitar su continuidad en la situación actual de emergencia sanitaria.

A tal efecto, se considera teleformación al sistema de impartición de formación a distancia, apoyado en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), (tecnología, redes de telecomunicaciones, videoconferencias, TV Digital, materiales multimedia), que combina distintos elementos pedagógicos: la instrucción directa clásica (presencial o de autoestudio), las prácticas, los contactos en tiempo real (presenciales, videoconferencia o chats) y los contactos diferidos (tutores, foros de debate, correo electrónico, correo postal, redes sociales).

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán optar por la impartición mediante formación a distancia o teleformación de sus programas formativos, debiendo a tal efecto:

a) Adaptar el proyecto educativo. A estos efectos, en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente orden, sin perjuicio de su posterior actualización, si las circunstancias impidiesen que se pudiese cumplir en los términos indicados, el documento de la adaptación se remitirá a la Presidencia de la Comisión que supervisará las modificaciones de la acción formativa; en todo caso, ha de contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento del programa formativo. Podrá utilizarse como modelo para la remisión de la adaptación de la programación didáctica, el que se encuentra en la siguiente dirección web:

https://www.educarex.es/info-coronavirus/adaptacion-programaciones.html b) Facilitar y responsabilizarse del seguimiento de la participación del alumnado, del aprendizaje y su evaluación.

c) Proporcionar al alumnado, contenidos didácticos suficientes para cursar la formación.

d) Confirmar la disponibilidad de medios TIC de los alumnos destinatarios de la acción formativa. En caso de alumnado desconectado o de colectivos con necesidades educativas, se establecerán canales y procedimientos más adecuados y eficaces para hacer llegar la información que aseguren la continuidad del proceso.

Artículo 3. Comunicación de la suspensión de las actividades formativas ante la imposibilidad de ofrecer la modalidad a distancia o de teleformación.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas que no se acojan a la opción prevista en el artículo anterior y cuyas acciones formativas en la modalidad presencial hubiesen sido suspendidas por la declaración del estado de alarma, podrán reanudarlas una vez cesada la vigencia del mismo y cuando se levante la suspensión por las autoridades competentes. A tal efecto, deberán comunicar al Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en el plazo de 20 días hábiles desde que se levante la suspensión, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de los programas formativos suspendidos, debiendo completarse el total de las horas de cada programa formativo.

Artículo 4. Ampliación de plazos de realización de los programas formativos de la modalidad de taller profesional.

Se amplía el plazo de realización y ejecución de los programas formativos, establecidos en el artículo 40.2 de la Orden de 8 de marzo de 2019, correspondientes a la modalidad de taller profesional; a estos efectos, las entidades beneficiarias podrán finalizar el taller como máximo, el 30 de noviembre del 2020. Para los Programas de la modalidad de taller específico se mantiene la fecha de 30 de julio de 2021.

Artículo 5. Justificación de programa impartido.

Como medida de flexibilización y para poder atender el desarrollo del curso y del módulo de la Formación en Centros de Trabajo (FCT), se amplían los plazos descritos en el artículo 30.4 y 5 de la Orden de 8 de marzo de 2019, quedando establecido el siguiente calendario:

- Para programas de la modalidad taller profesional, la justificación del primer 50 % de la ayuda se realizará al finalizar el primer cuatrimestre del curso, antes del 15 de febrero del 2020, y la justificación del segundo 50 % de la ayuda se realizará a la finalización del programa, antes del 30 de noviembre del 2020.

- Para programas de la modalidad taller específico la justificación del primer 50 % de la ayuda se realizará al finalizar el primer curso, antes del 30 de noviembre del 2020 y la justificación del segundo 50 % de la ayuda se realizará a la finalización del programa antes del 30 de julio del 2021.

Artículo 6. Flexibilización de la realización del módulo de formación en centros de trabajo (FCT).

1. La realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en los Talleres Profesionales y Específicos de Formación Profesional Básica atenderá a lo establecido en la Orden ministerial EFP/361/2020, de 21 de abril, por la que se establecen orientaciones sobre el desarrollo del Módulo de Formación en Centros de trabajo. (BOE n.º 113, de 23 de abril).

2. Asimismo, se tendrá en consideración lo establecido en la Circular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo por la que se establecen orientaciones sobre el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) en las enseñanzas de Formación profesional y otros aspectos derivados de la declaración del Estado de Alarma, en la medida que pueda resultar aplicable.

Artículo 7. Exención de requisitos y modificación de obligaciones.

1. Con respecto a los gastos subvencionables, tendrán esta consideración los descritos en el artículo 24 de la Orden de 8 de marzo de 2019, y podrán imputarse aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios y hayan sido generados ante la nueva situación de formación a distancia o de la adaptación de las prácticas del módulo de Formación en Centros de Trabajo, con la intención de garantizar que el alumnado puedan continuar su formación con normalidad.

2. A efectos de solicitud de modificación de presupuesto inicial, no constituirá causa de incumplimiento de obligaciones el requisito establecido en el artículo 32.4 de la mencionada Orden de 8 de marzo de 2019, en los casos en los que las cuantías del presupuesto final, en la relación de conceptos de gastos imputables al programa, sean modificadas más de un 25 % en la certificación del gasto.

A tal efecto, en aquellos casos en los que los ajustes realizados en los programas para adaptarse a la modalidad de distancia o para integrar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, produzcan desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser comunicadas por el representante legal de la entidad, al Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, mediante anexo XI-D de la Orden de 8 de marzo de 2019, al menos con siete días previos al envío de la cuenta justificativa simplificada.

3. Las entidades beneficiarias que opten por reemplazar las prácticas del módulo de Formación en Centros de Trabajo por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral, quedarán exentas del cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Dar cumplimiento a los compromisos aceptados en los convenios de colaboración suscritos entre la entidad beneficiara y la empresa o entidad colaboradora para realizar el módulo de Formación en los Centros de Trabajo, aportados en los proyectos de actuación.

b) Suscribirse a efectos de evaluación a los modelos indicados en el artículo 38.4 de la Orden de 8 de marzo de 2019 (anexo XV y anexo XVI).

c) No será requerida en la memoria pedagógica, la documentación establecida en el artículo 42, apartados b y d de la orden de convocatoria, es decir:

- Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, ordenados alfabéticamente, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa, incluida la FCT, según el anexo XVII y anexo XVIII.

- Convenios suscritos con las empresas colaboradoras con la relación de alumnos que realizan las prácticas del módulo de FCT según anexo XIV y programa de las mismas según anexo XV.

En consecuencia, dichos documentos no formarán parte de la cuenta justificativa simplificada que estas entidades deben presentar al finalizar los programas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana