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  • EDICIÓN DE 08/05/2020
 
 

Procedimientos administrativos indispensables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

08/05/2020
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Resolución de 30/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se acuerda la continuación de diversos procedimientos administrativos indispensables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 7 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/04/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INDISPENSABLES COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en su disposición adicional tercera, dispone que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

De acuerdo con el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, quedan definidas las competencias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, destacando entre otras la ordenación, gestión y aprovechamiento sostenible de las especies de caza y pesca deportiva continental, las competencias en cuanto a la regulación de las granjas cinegéticas y la acuicultura y gestión de las granjas cinegéticas y las piscifactorías y astacifactorías de carácter público, así como las competencias para la elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias. En lo relativo a las ayudas Feader, la gestión, resolución y reconocimiento de obligaciones de las ayudas se realizará sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo pagador de Castilla-La Mancha.

El artículo 95 del Reglamento de la Ley de Caza indica que con una antelación mínima a la caducidad de los planes de ordenación cinegética deberá presentarse en las Delegaciones Provinciales un nuevo Plan de Ordenación cinegética.

Los planes de Ordenación caducan el 31 de marzo del quinto año desde su aprobación, por lo que en estos momentos existe un volumen importante de planes cinegéticos cuya tramitación está suspendida.

Los planes de ordenación cinegética son instrumentos vinculados siempre a un terreno cinegético, cuya gestión es fundamental para prevenir y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana, salud animal y el medio ambiente asociados a la proliferación de fauna silvestre de acuerdo a Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de caza de Castilla-La Mancha.

Existen razones de interés general para reanudar la tramitación de tales expedientes, a fin de posibilitar de forma adecuada que la actividad cinegética pueda realizarse de forma inmediata una vez las autoridades competentes permitan su restablecimiento.

La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación ha afectado también a los pagos de las ayudas al fomento de la acuicultura, convocadas por Resolución 13/12/2018 de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales. Las actividades afectadas por la Resolución de 13/12/2018, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se convocan ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, afectan a instalaciones de acuicultura relevantes desde el punto de vista económico en un entorno social con pocos recursos, por lo que existen razones de interés general para proceder a la tramitación del pago de estas ayudas.

La Ley 3/2015, de 5 de marzo Vínculo a legislación, de Caza de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM n.º 49, de 12 de mayo, modificada por la ley 2/2018, de 15 de marzo (DOCM n.º 60 de 26 de marzo de 2018), en adelante Ley de Caza, establece en el apartado 1 del artículo 58, que la Consejería publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de cotos de caza, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies de caza mayor fuera de dichas épocas. La fase 2 del proceso de desescalada del confinamiento por COVID-19 permitirá la caza recreativa por lo que existen razones de interés general para continuar con la tramitación administrativa de la Orden correspondiente a la temporada cinegética 2020/2021 que incluye la caza en media veda durante el verano de 2020.

Del mismo modo, la Dirección General está tramitando las ayudas contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), que establece ayudas de la Unión Europea para este tipo de medidas con el objetivo de compensar las pérdidas de ingresos originados por la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE ayudas, y contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 15.1 del citado Programa, denominada “Pago para los compromisos silvoambientales y climáticos”.

Estas ayudas van dirigidas principalmente a restablecer, conservar y mejorar la biodiversidad de los ecosistemas existentes en zonas forestales concretas del territorio castellano-manchego, incluidas en Red Natura 2000, así como a proteger y fomentar los valores excepcionales y singulares que poseen determinados montes y terrenos forestales de Castilla-La Mancha, evitando perjuicios al interés general, con el objetivo de compensar los costes adicionales y las pérdidas de ingresos ocasionados a los titulares de los distintos aprovechamientos derivados de la adquisición de compromisos silvoambientales y climáticos voluntarios, que impliquen limitaciones en los aprovechamientos más allá de los obligados por la legislación en vigor, cuya aplicación suponga un coste adicional o una pérdida de ingresos para los titulares de los aprovechamientos afectados, así como la disminución del aprovechamiento cinegético en terrenos de naturaleza agrícola y en las áreas lagunares.

Los interesados en acogerse a las ayudas presentaron en el año de inicio de los compromisos una solicitud inicial de participación en el programa, conforme a lo establecido en la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2019, su forma y plazo de presentación, que aún no ha sido resuelta.

Los compromisos que adquieran los beneficiarios de forma voluntaria se contraerán por un periodo de 5 años.

Durante cada uno de los cinco años de duración de los compromisos los beneficiarios deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente convocatoria de la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación, que recoge el pago de las ayudas a actividades consideradas indispensables para garantizar el abastecimiento alimentario, y dado su carácter esencial para el funcionamiento del servicio básico de la cadena agroalimentaria, su paralización supondría un menoscabo en la economía del sector agrícola y ganadero.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General, Resuelve:

Primero. Continuación de los procedimientos administrativos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acuerda la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:

- Procedimiento correspondiente a la aprobación plan de ordenación cinegética.

- Procedimientos correspondientes a la tramitación administrativa del proyecto de Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma - Procedimiento correspondiente al pago de la ayuda para el fomento de la acuicultura en Castilla- La Mancha.

- Procedimientos correspondientes a la Resolución de 26/04/2019, de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se convocan para 2019 las ayudas incluidas en la submedida 15.1 de pago para los compromisos silvoambientales y climáticos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Segundo. Suspensión de procedimientos concretos.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta las causas justificadas alegadas por los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que podrán, en su caso, motivar la suspensión de plazos en procedimientos concretos.

En aquellos casos en que, en función de dichas causas, o de las medidas establecidas con carácter general durante el estado de alarma, no sea posible proseguir la tramitación de los procedimientos mencionados en el apartado primero, se notificará expresamente al interesado la suspensión de los plazos del procedimiento en el que sean parte.

Tercero. Procedimientos iniciados a instancia del interesado.

En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, y en los que este no manifieste expresamente su disconformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento en el que sea parte, realice trámites en dicho procedimiento, o formule una nueva solicitud, y siempre que no lo impidan las medidas vinculadas al estado de alarma, se continuará la tramitación del expediente correspondiente, y se mantendrá la vigencia de los plazos fijados por la normativa correspondiente.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

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