Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/05/2020
 
 

Composición, funciones y funcionamiento del Consejo Social para la Transición frente al COVID-19

08/05/2020
Compartir: 

Orden 64/2020, de 6 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Consejo Social para la Transición frente al COVID-19 y el Comité Técnico de Seguimiento de la Transición frente al COVID-19 (DOCM de 7 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 64/2020, DE 6 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL PARA LA TRANSICIÓN FRENTE AL COVID-19 Y EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LA TRANSICIÓN FRENTE AL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el CoviD-19 a pandemia internacional. La incidencia que esta pandemia ha tenido en todos los ámbitos de la sociedad tiene pocos precedentes históricos y está suponiendo el mayor reto a todos los niveles desde la Segunda Guerra Mundial.

En el caso de Castilla-La Mancha, y en el marco de las importantes restricciones aplicadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno de la nación, la expansión de la enfermedad ha obligado a adoptar una serie de medidas por parte de la Administración de la Junta de Comunidades que presentan fundamentalmente una doble vertiente: sanitaria para la contención de la enfermedad y de apoyo socioeconómico para minimizar el impacto que la paralización de la actividad está suponiendo.

En el nuevo escenario de inicio de desconfinamiento y desescalada, se hace preciso por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha articular los órganos, procedimientos y estructuras que coordinen y potencien la respuesta de las instituciones al nuevo contexto. Esta respuesta debe venir de la mano de la participación de la mayor parte de entidades representativas posible ya que la respuesta de la sociedad castellano-manchega ha resultado óptima y debe armonizarse con la adecuación a los criterios técnicos aplicables a cada ámbito y en cada situación.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha creó, en su sesión de 28 de abril de 2020, el Consejo Social para la transición frente al Covid-19 y el Comité Técnico de seguimiento de la transición frente al Covid-19, como cauce para la participación y la elaboración de las nuevas políticas públicas que demanda este nuevo tiempo y autorizó a la persona titular de la Consejería de Sanidad para regular mediante Orden la composición y funciones de dichos órganos colegiados.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular la composición, funciones y funcionamiento del Consejo Social para la transición frente al Covid-19 (en adelante CST) y del Comité Técnico de seguimiento de la transición frente al Covid-19 (en adelante CTT).

2. Estos órganos tendrán la consideración de órganos colegiados en los términos recogidos en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Estos órganos tienen el carácter de comisiones de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 2. Integración administrativa y financiación.

1. Los órganos colegiados se integrarán en la Consejería de Sanidad, aunque sin participar en su estructura jerárquica, y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

2. Los órganos creados no conllevarán incremento del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

3. El funcionamiento de los citados órganos colegiados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentre integrado.

Artículo 3. Composición del Consejo Social para la transición frente al Covid-19.

1. El CST estará integrado por los siguientes miembros:

- El Presidente de la Junta de Comunidades, que ostentará la presidencia.

- El Vicepresidente de la Junta de Comunidades, que ostentará la vicepresidencia del Consejo y la presidencia en caso de ausencia del presidente.

- Una persona en representación del Consejo Regional de Provincias.

- Una persona en representación del Consejo Regional de Municipios.

- Una persona en representación del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.

- Una persona en representación del Consejo Regional de las Mujeres de Castilla-La Mancha.

- Una persona en representación del Consejo de las Personas Mayores de Castilla-La Mancha.

- Una persona en representación del Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

- Una persona en representación del Consejo Agrario de Castilla-La Mancha.

- Una persona en representación del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

- Una persona en representación del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.

- Una persona en representación del Consejo Asesor de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha.

- Una persona en representación del Consejo de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.

- Una persona en representación del Consejo Asesor del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

- El Secretario General de la Presidencia de la Junta de Comunidades o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Secretario.

2. Las personas en representación de los Consejos Sectoriales serán designadas conforme a las reglas de formación de voluntad de cada uno de ellos. El régimen de suplencia se determinará según esas mismas reglas.

Artículo 4. Funciones del Consejo Social para la transición frente al Covid-19.

El CST desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseñar las directrices generales, dentro del marco fijado por el Gobierno de la nación, de las políticas públicas para adecuar la transición a la nueva normalidad a la realidad de Castilla-La Mancha.

b) Debatir las propuestas procedentes de la sociedad civil presentadas a través de los miembros en representación de los Consejos Sectoriales.

c) Analizar y proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades la adopción de medidas, la aprobación de disposiciones administrativas de carácter general o de proyectos legislativos.

d) Proponer y coordinar la elaboración de informes, estudios y análisis relativos a la transición a la nueva normalidad.

Artículo 5. Composición del Comité Técnico de seguimiento de la transición frente al Covid.19.

1. El CTT estará integrado por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Consejería de Sanidad, que ostentará la presidencia.

- La persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, quien ostentará la vicepresidencia del Consejo y la presidencia en caso de ausencia del presidente.

- La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Consejería de Bienestar Social o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Consejería de Fomento o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavoz o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

- La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

- La persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

- La persona titular de la Secretaría General del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

- La persona titular de la Dirección- Gerencia del Instituto de Ciencias de la Salud.

2. Las funciones de secretaría del órgano se ejercerán por una persona que sea funcionaria de carrera o personal estatutario fijo, perteneciente en cualquier caso a cuerpos, escalas o categorías del grupo A1.

Artículo 6. Funciones del Comité Técnico de seguimiento de la transición frente al Covid-19.

El CTT desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar la articulación técnica de las directrices emitidas por el CST.

b) Recabar, compilar y analizar la documentación de carácter técnico producida por la Administración General del Estado y por los órganos de cooperación interadministrativa en los que participen miembros de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Analizar y proponer al CST la adopción de directrices en materia de transición a la nueva normalidad.

d) Adoptar criterios homogéneos de orientación de la actividad administrativa del sector público regional para la consecución de los objetivos fijados en materia de transición a la nueva normalidad.

e) Cualesquiera otras funciones encomendadas por el CST.

Artículo 7. Adopción de Acuerdos.

El régimen de adopción de acuerdos de estos órganos colegiados será por mayoría de votos.

Artículo 8. Extinción del Consejo Social para la transición frente al Covid-19 y del Comité Técnico de seguimiento de la transición frente al Covid.19.

Una vez finalizadas las actuaciones de transición a la nueva normalidad, el CST y el CTT propondrán al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha su extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que les impone esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana