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  • EDICIÓN DE 08/05/2020
 
 

Plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

08/05/2020
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Orden de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido (BOC de 7 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2020, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE DISPONEN Y ACLARAN LOS PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO POR LA SITUACIÓN DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DERIVADAS DE IMPORTACIONES DE BIENES EN LA MODALIDAD DE PAGO DIFERIDO.

El apartado 3 del artículo 1 de la Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso la adición de un nuevo artículo 4 a la citada Orden de 20 de marzo de 2020, ampliando en treinta días el plazo para el pago de deudas derivadas de la importación de bienes en Canarias, en la modalidad de pago diferido, siempre y cuando se tratasen de deudas cuyo vencimiento se produjera desde la entrada en vigor de la Orden de 31 de marzo de 2020 hasta el día 30 de abril del mismo año 2020.

Como siguen concurriendo aún las mismas razones que justificaron la adición del citado artículo 4 -mitigar las consecuencias de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las sucesivas prórrogas-, es necesario volver a ampliar el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto de aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde la entrada en vigor de la Orden de 20 de marzo de 2020 hasta el día 30 de junio de 2020. Por lo que, simplemente el límite superior pasa de ser el día 30 de abril a ser el día 30 de junio.

Por otra parte, con objeto de minimizar los costes de los efectos económicos derivados de la declaración del estado de alarma, de forma excepcional y transitoria, se permite a las tiendas libres de impuestos, reguladas por el Decreto 314/2011, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, la realización de determinadas operaciones, en el contexto de las actividades no restringidas y dentro del respeto al marco jurídico general; en particular, el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. La presente Orden supone la utilización de la autorización a la persona titular de la Consejería competente en materia de tributos, prevista en la Disposición final primera del mencionado Decreto 314/2011, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de dicho Decreto.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos, cuales son el facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación a las importaciones de bienes, así como permitir de forma transitoria el comercio electrónico para las tiendas libres de impuestos, sin que, en ningún caso, se trate de una norma restrictiva de derechos.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea; sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio Vínculo a legislación, en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica el artículo 4 de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos:

"Se amplía en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto a aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de junio de 2020."

Disposición adicional única.- Tiendas libres de impuestos.

1. De forma excepcional y transitoria, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, y mientras dure la suspensión de apertura de los locales y establecimientos minoristas prevista en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se autoriza a las tiendas libres de impuestos a que efectúen ventas por comercio electrónico, excepto labores del tabaco, a particulares aunque no se trate de viajeros.

En el caso de mercancías perecederas, las referidas ventas podrán efectuarse en favor de otros empresarios o profesionales.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, las tiendas libres de impuestos deberán efectuar con carácter previo el despacho a consumo de dichas mercancías, y cumplir con el conjunto de las obligaciones y deberes de naturaleza tributaria derivada de la normativa reguladora de los impuestos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, el artículo único tendrá efectos desde el día 1 de mayo de 2020.

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