Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/05/2020
 
 

ICAM

El ICAM muestra su rechazo a habilitar agosto y pide al Defensor del Pueblo promover un recurso de inconstitucionalidad

07/05/2020
Compartir: 

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid ha mostrado su rechazo a la medida aprobada de habilitar agosto dentro del plan de Justicia de cara a la reactivación judicial al suponer "un grave perjuicio" para los profesionales de la Abogacía y pedirá al Defensor del Pueblo promover un recurso de inconstitucionalidad, ha informado el ICAM en un comunicado.

MADRID, 6 May. (EUROPA PRESS) -

Examinadas las medidas procesales y organizativas acordadas, el ICAM ha reiterado "su firme compromiso con la sociedad a la que sirve y pertenece, y de modo muy particular en los difíciles tiempos" que vive por la pandemia. Por ello, continúa prestando a través del Servicio de Orientación Jurídica y profesionales de oficio, la asistencia a los más necesitados: 24 horas al días 365 días al año.

Así, ha manifestado su "más firme rechazo a la medida de declaración de habilidad para las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto del presente año, adoptada sin el consenso del grupo más numeroso de los que conforman los operadores jurídicos y con grave perjuicio para los profesionales de la abogacía y sus familias".

En esta línea, ha criticado que se les "niega el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar y que contrasta con el hecho cierto de que el apartado 2 del mismo artículo 1 del Real Decreto-Ley 16/2020 contempla una expresa previsión para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia".

Por tanto, recalca que ello "obvia así de manera descarada a la abogacía que, como profesionales indispensables e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Administración, ostentan también el mismo derecho al descanso".

Además, ha considerado que esta medida "puede resultar a la postre ineficaz a los fines pretendidos ante la imposibilidad de practicar las actuaciones judiciales en esos días por la ausencia por vacaciones del Juez, Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia, testigos, peritos, etc.".

Así, el colegio acuerda encomendar a los Servicios Jurídicos del ICAM, y las Secciones especializadas de Derecho Constitucional y Laboral la emisión de un dictamen jurídico sobre "la eventual inconstitucionalidad de la norma y su incidencia en los derechos de los abogados y abogadas".

Y la Junta acuerda remitir al Defensor del Pueblo, como institución legitimada al amparo del art. 162 CE, petición de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la medida adoptada con solicitud de adopción de su suspensión cautelar.

Por ello, solicita al Ministerio de Justicia que promueva la rectificación del artículo 1.1 del Real Decreto ley 16/2020, dejando sin efecto la declaración de habilidad parcial del mes de agosto.

SOMETIDA AL CONSENSO

También propone al Ministerio de Justicia, como medida alternativa, que en todo caso, la efectuación de señalamientos y celebración de vistas durante el mes de agosto en procedimientos para los que este mes es inhábil por disposición de las leyes procesales, sea sometida, necesariamente, al consenso de las partes para permitir su derecho a la desconexión y conciliación familiar.

A tal efecto, se propone que cualquiera de las partes pueda manifestar su oposición en el plazo de tres días desde la citación por el Tribunal, en cuyo caso se deberá acordar la suspensión con nuevo señalamiento en función de la disponibilidad de la agenda judicial. El señalamiento de la vista a celebrar en agosto deberá estar notificado a las partes en la primera quincena de julio.

Durante el mes de agosto, según señala el ICAM, se podrán presentar escritos iniciadores de cualquier tipo de procedimiento en cualquier orden jurisdiccional, así como cualquier otro escrito procesal, debiendo "darse trámite a los mismos, pero quedará suspendido cualquier plazo procesal que las leyes procesales otorgan a las partes en todos los procedimientos distintos de aquéllos para los que el mes de agosto es hábil por disposición de las leyes procesales". El cómputo de los plazos comenzará nuevamente el primer día hábil del mes de septiembre.

"Desde la máxima lealtad institucional, pero con la máxima firmeza y rigor, la Junta de Gobierno velará, en los diferentes escenarios de actuación, frente a las medidas adoptadas, exhortando al Ministerio para la reconducción consensuada de las mismas, atendiendo a las legítimas reivindicaciones de la Abogacía de Madrid, con la que esta Junta se halla indisolublemente comprometida y en defensa de la cual, actuará con cuantos medios estén a su alcance para la salvaguarda de los legítimos derechos de sus abogados", concluye.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana