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  • EDICIÓN DE 07/05/2020
 
 

Instrucciones para la adaptación de la evaluación, promoción y titulación ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19

07/05/2020
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Resolución de 30/04/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen instrucciones para la adaptación de la evaluación, promoción y titulación ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 6 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/04/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES PARA LA ADAPTACIÓN DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

La situación de crisis ocasionada por el brote de COVID-19 continúa hasta el momento con la suspensión de la actividad educativa presencial, lo que ha desembocado en una gran alteración del desarrollo del curso escolar 2019-2020.

Ante esta situación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de educación de las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, han adoptado una serie de acuerdos, que tienen por objeto orientar el desarrollo del tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del próximo curso 2020-2021, que han sido publicados en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril Vínculo a legislación, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Esta Orden ha sido dictada al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Vínculo a legislación, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Así mismo, esta norma habilita a las Administraciones educativas competentes de cada Comunidad Autónoma, y al Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, a dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de la misma.

Los acuerdos, que han sido suscritos por el Gobierno de Castilla-La Mancha, marcan una serie de directrices con el objetivo prioritario de que los estudiantes no pierdan el curso y puedan continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación de los estudiantes más vulnerables.

De este modo, es preciso dictar instrucciones, adicionales a las existentes, que posibiliten realizar las adaptaciones necesarias en esta comunidad autónoma con la finalidad de poder alcanzar los compromisos adquiridos por y para la ciudadanía.

Estas instrucciones son acordes con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que las mismas persiguen atender a las graves razones de interés público que concurren en el ámbito educativo como consecuencia de la actual crisis sanitaria; cumplen estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resultan coherentes con el ordenamiento jurídico y permiten una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo dictar las siguientes instrucciones:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Estas instrucciones tienen por objeto adaptar los procesos de evaluación, promoción y titulación del alumnado, en todo el sistema educativo de Castilla-La Mancha, ante la situación provocada por el COVID-19.

Las instrucciones son de aplicación a todas las enseñanzas no universitarias impartidas en los centros docentes de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Segunda. Instrucciones específicas por etapas o enseñanzas.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril Vínculo a legislación, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 y con la finalidad de aclarar algunos aspectos de las mismas, se realizan diversas autorizaciones, adaptaciones y adecuaciones en los siguientes anexos:

Anexo I. Segundo ciclo de Educación Infantil Anexo II. Educación Primaria Anexo III. Educación Secundaria Obligatoria Anexo IV. Bachillerato Anexo V. Formación Profesional Anexo VI. Enseñanzas Artísticas y Deportivas Anexo VII. Enseñanzas de Personas Adultas Anexo VIII. Enseñanzas de Idiomas Tercera. Modificación de programaciones didácticas.

Las modificaciones realizadas en las programaciones didácticas debidas a la reprogramación de las mismas, deberán garantizar la continuidad del curso y ajustar los criterios de evaluación, de calificación y recuperación. Así mismo, los centros que imparten educación primaria adoptarán las modificaciones sobre los criterios de promoción determinados en las propuestas curriculares. Todos estos acuerdos deberán ser aprobados por el claustro y conformarán una adenda a la programación general anual, que será remitida por vía telemática a su inspector o inspectora antes de la evaluación ordinaria.

Para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa se realizarán las modificaciones que se consideren necesarias en sus Planes de trabajo, Adaptaciones Curriculares o en los programas de refuerzo, contando con el asesoramiento de los Equipos de Orientación y Apoyo y los Departamentos de Orientación, priorizando la coordinación y el asesoramiento de los servicios educativos con las familias del alumnado.

Con el fin de informar a las familias y al propio alumnado, los centros docentes harán públicas estas modificaciones antes de la evaluación ordinaria. Esta comunicación se realizará preferentemente a través de la plataforma Papás 2.0.

Cuarta. Evaluación, promoción y titulación.

a) Los centros educativos y el profesorado utilizarán procedimientos de evaluación diversos que serán consecuentes con el sistema de educación a distancia, adecuados a cada etapa y a cada asignatura, a las capacidades y a las características del alumnado y se centrará en la evaluación continua.

b) La evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019-2020 considerará en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos.

c) Los centros educativos y el profesorado recogerán en los informes de evaluación del alumnado, la valoración del trabajo realizado en el curso. Tendrán carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre. En función de estos informes, se establecerán los programas de recuperación y refuerzo educativo necesarios en el curso 2020-2021.

d) Tal y como establece el Decreto 85/2018, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la evaluación del alumnado de inclusión educativa y con adaptación curricular significativa se regirá por lo establecido en el Capítulo V y todo cuanto contiene anexo sobre criterios y procedimientos de evaluación, promoción y titulación.

e) La promoción de curso será la norma general en todas las etapas, considerándose la repetición de curso una medida muy excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación.

f) La titulación debe ser la práctica habitual para los alumnos de 4.º de ESO y de 2.º de Bachillerato y de FP.

g) Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación objetiva del alumnado, los centros educativos publicarán el calendario de presentación de reclamación de calificaciones y, si fuera el caso, el procedimiento de entrega de boletines y/o informes de evaluación y el procedimiento y período de reclamaciones para conocimiento de toda la comunidad educativa, según lo establecido en las Instrucciones de 22/04/2020 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla- La Mancha, sobre el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones en la Plataforma Papas 2.0, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Quinta. Documentos oficiales de evaluación.

En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la normativa vigente en Castilla-La Mancha por la que se establece el currículo correspondiente de cada enseñanza, la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril Vínculo a legislación, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 y las presentes instrucciones que, con carácter excepcional durante el curso 2019-2020, se han aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados.

Sexta. Programación del curso 2020-2021.

a) La programación del curso 2020-2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas precisas de inclusión educativa, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019-2020 les hubiera dificultado adquirir.

b) Los centros educativos podrán llevar a cabo, para todo o parte del curso 2020-2021, una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado. Para ello la consejería competente en materia de educación desarrollará el marco normativo que establezca las condiciones de estos proyectos y recoja las propuestas de los centros.

Séptima. Inspección de educación.

La inspección de educación realizará las acciones necesarias dentro del marco de sus funciones y atribuciones para el control, supervisión, asesoramiento y apoyo a los centros docentes en relación a la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presentes Instrucciones.

Octava. Efectos.

Las presentes Instrucciones producirán efectos desde el momento de su firma.

Anexos

Omitidos.

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