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Criterios para reanudar la ejecución de determinados contratos de la Administración de la Generalidad y de su sector público

07/05/2020
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Acuerdo GOV/65/2020, de 5 de mayo, que complementa el Acuerdo GOV/54/2020, de 27 de marzo, y se acuerdan los criterios para reanudar la ejecución de determinados contratos de la Administración de la Generalidad y de su sector público que habían sido suspendidos con el objetivo de reducir riesgos de propagación de la COVID-19 (DOGC de 6 de mayo de 2020). Texto completo.

ACUERDO GOV/65/2020, DE 5 DE MAYO, QUE COMPLEMENTA EL ACUERDO GOV/54/2020, DE 27 DE MARZO, Y SE ACUERDAN LOS CRITERIOS PARA REANUDAR LA EJECUCIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD Y DE SU SECTOR PÚBLICO QUE HABÍAN SIDO SUSPENDIDOS CON EL OBJETIVO DE REDUCIR RIESGOS DE PROPAGACIÓN DE LA COVID-19.

En fecha 17 de marzo se aprobó el Decreto ley 7/2020 Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, que fue modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo.

Posteriormente, en fecha 27 de marzo, se aprobó el Acuerdo GOV/54/2020, de 27 de marzo, por el que se acuerda la suspensión de los contratos de obras de la Administración de la Generalitat y su sector público, con el objetivo de reducir riesgos de propagación del COVID-19, durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Estas disposiciones han comportado la suspensión total o parcial, de contratos de ejecución de obras de la Administración de la Generalitat y de su sector público, salvo los declarados de emergencia; básicos o estratégicos, o con calificaciones análogas a “esencial”. También han afectado a los contratos de servicios vinculados a las obras, motivo por el que hará falta modificarlos, ampliarlos o prorrogarlos de acuerdo con lo que prevé el artículo 34 Vínculo a legislación del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

Por otra parte, y como consecuencia, en primer lugar, del mencionado Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación ; en segundo lugar, de la Resolución SLT/719/2020, por la que se acordó el cierre de los centros escolares en Cataluña; y en tercero y último lugar de los planes de contingencia que adoptaron los departamentos de la Generalidad y su sector público al amparo de la Instrucción 2/2020, de la Secretaría de Función Pública y Administración, para restringir la prestación presencial de servicios a los servicios esenciales, se suspendieron totalmente o parcialmente las prestaciones derivadas de contratos de prestación sucesiva vinculados a edificios, instalaciones y equipamientos públicos, como: limpieza, seguridad y vigilancia, mantenimiento, conserjería, o jardinería entre otros. De la misma manera, también se suspendieron los contratos de centros y establecimientos competencia del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

La situación de la crisis sanitaria que ha ocasionado la COVID-19 ha evolucionado hacia la fase actual de relajación progresiva del confinamiento, con la consecuente reanudación gradual de la ejecución de las obras y de la prestación de los servicios presenciales en edificios, instalaciones y equipamientos públicos de los departamentos de la Generalidad y de su sector público.

En este contexto se pone de manifiesto la necesidad de reactivar los contratos de obras y de mantenimiento de la Administración de la Generalidad y de su sector público declarados suspendidos totalmente o parcialmente o que han visto afectado su desarrollo normal como consecuencia de las medidas derivadas de la pandemia de la COVID-19.

Por todo eso, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y del consejero de Territorio y Sostenibilidad, el Gobierno

Acuerda:

-1 Levantar la suspensión de la ejecución de las obras de la Administración de la Generalidad y de su sector público decretada por el Acuerdo GOV/54/2020, de 27 de marzo, siempre que se garanticen las medidas de seguridad y salud pública, en los términos siguientes:

a) En una primera fase, que se hará efectiva en fecha 7 de mayo de 2020, la reanudación se llevará a cabo en relación con las tipologías de obras siguientes, siempre que su ejecución no comporte interacción con usuarios o personas ajenas a la obra:

- obras de edificación en equipamientos públicos y monumentos existentes (rehabilitación, reforma, ampliación y mejora),

- obras de edificación de nueva construcción,

- intervenciones arqueológicas,

- obra civil en espacios abiertos como pueden ser las obras de carreteras y caminos rurales, riegos, obras hidráulicas y de saneamiento, obras portuarias u obras ambientales que se ejecuten fuera de los núcleos urbanos de las poblaciones.

- obras civiles de transportes (metro, FGC, estaciones de autobuses, etc.)

b) En una segunda fase, que se hará efectiva en fecha 21 de mayo de 2020, la reanudación se llevará a cabo en relación con las tipologías de obras siguientes, que pueden ser ejecutadas con una interacción sectorial controlada con usuarios o personas ajenas a la obra:

- obras de edificación de las tipologías de la fase precedente, con la excepción de las obras que afecten al ámbito sanitario y asistencial,

- obras de rehabilitación de edificios de vivienda,

- obras civiles que se ejecuten en superficie, en el interior de núcleos urbanos,

- obras de mantenimiento y reparación ordinarios de las viviendas del parque público titularidad o administrado por la Generalidad y su sector público,

- obras de reparación en viviendas vacías propiedad o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña cuando estos estén destinados a familias vulnerables, siempre que se garantice que se adoptan las medidas oportunas que limiten el contacto con los vecinos del inmueble.

c) En una tercera fase, que se hará efectiva en fecha 28 de mayo de 2020, la reanudación se llevará a cabo en relación con las tipologías de obras siguientes que puedan interactuar con usuarios o personas ajenas a la obra:

- resto de obras de edificación, con la excepción de las obras que afecten al ámbito sanitario y asistencial,

- resto de obras civiles.

d) En una cuarta fase, que se hará efectiva cuando el Departamento de Salud lo determine, y en todo caso no antes del 28 de mayo del 2020, la reanudación se llevará a cabo respecto de obras de edificación que afecten al ámbito sanitario y asistencial.

-2 Los contratos de servicios y asistencias técnicas vinculados a obras suspendidas de acuerdo con el punto anterior, que hayan mantenido la continuidad, ampliarán el plazo de forma automática por un periodo equivalente al plazo en que la obra haya quedado suspendida.

-3 Con respecto a los servicios de mantenimiento de los inmuebles de la Administración de la Generalidad y de su sector público que actualmente están suspendidos total o parcialmente de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, se tiene que ir restableciendo en los términos siguientes y de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto de los usos de los inmuebles y garantizando, en todo caso, su funcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

- En una primera fase, se reprenderán los servicios de mantenimiento ordinario de todos los inmuebles y edificios donde haya dependencias de la Administración de la Generalidad y de su sector público en funcionamiento y donde se lleve a cabo cualquier actividad propia de sus competencias.

En los inmuebles que no estén en funcionamiento se tiene que hacer un mantenimiento básico que garantice las condiciones de seguridad y salud y la funcionalidad hasta el momento de reanudación de la actividad.

- En una segunda fase, que se hará efectiva cuando el Departamento de Salud así lo determine a partir de sus necesidades, se reprenderán los servicios de mantenimiento ordinario de los centros del ámbito sanitario y asistencial.

-4 La evolución de la crisis sanitaria que obliga a adaptar y concretar de forma continuada las medidas adoptadas, por una parte, y la flexibilización de las restricciones de las actividades económicas, de prestación de servicios y de realización de obras derivadas de la declaración del estado de alarma y de las prórrogas consecutivas de la otra, permiten concluir que ha desaparecido la situación de fuerza mayor que justificó la suspensión de estos contratos y, por lo tanto, se autoriza:

a) El levantamiento de la suspensión de los contratos de obras recogidos en el punto 1, que se suspendieron por el Acuerdo GOV/54/2020, de 27 de marzo. Este levantamiento tendrá efectos automáticos en la fecha establecida para cada fase, y será suficiente una comunicación por correo electrónico de la Administración o entidad contratante al contratista.

b) En el caso de los contratos de obras recogidos en el punto 1, que se suspendieron a petición del contratista en aplicación del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, modificado por el Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, la Administración o entidad contratante declarará el levantamiento de la suspensión sin que sea necesaria petición del contratista, y siempre teniendo en cuenta los términos y calendarios de las fases del punto 1.

c) El levantamiento de la suspensión de los contratos de mantenimiento de inmuebles comprendidos en la primera fase del punto 3 tendrá efectos automáticos desde la comunicación por correo electrónico de la Administración o entidad contratante al contratista.

Con respecto al resto de contratos de mantenimiento de inmuebles del punto 3, la Administración o entidad contratante acordará la reanudación del servicio ordinario en el momento que el inmueble esté en funcionamiento o, en el caso de los centros del ámbito sanitario y socio-sanitario, cuando el Departamento de Salud así lo determine.

En todos los supuestos de los apartados anteriores y de oficio se podrá formalizar acta de levantamiento de la suspensión de los contratos.

-5 El calendario de reanudación previsto en este Acuerdo quedará condicionado y podrá modificarse, en función de las decisiones que acuerde el PROCICAT, en atención a la evolución de la pandemia.

-6 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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