Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Valladolid
Sección: 4
Fecha: 03/03/2020
Nº de Recurso: 140/2020
Nº de Resolución: 66/2020
Procedimiento: Penal. Apelación de juicio de faltas
Ponente: MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SENTENCIA
En VALLADOLID, a tres de marzo de dos mil veinte.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio sobre Delitos Leves expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante Daniela, defendida por el Letrado Vicente Holgueras Recalde, y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El Juez de Instrucción n.º 1, con fecha 18.12.19 dictó sentencia en el Juicio sobre Delitos Leves n.º 317/19 de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO: Se declara probado que Daniela fue inquilina de Adrian en piso de Valladolid, PASEO000 NUM000 , NUM001. En febrero de 2019 Daniela abandonó la vivienda, llevándose objetos del denunciante tasados en 124 euros; y había causado daños de propósito en la casa, tasados en 90 euros." 2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"CONDENAR a Daniela como autor/a responsable de DOS delitos leves contra EL PATRIMONIO ya definidos y en virtud de lo que antecede a la pena de multa POR CADA DELITO de 30 días con cuota día de 10 euros, 600 euros en total, estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, a que indemnice al denunciante en 214 euros, condenándole igualmente al abono de las costas causadas." 3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Daniela, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El recurso no puede estimarse.
En el relato fáctico de la sentencia recurrida, en efecto, solo se manifiesta que Daniela se llevó objetos tasado en 124 € y causó daños, dolosamente, tasados en 90 €, no especificándose que objetos se llevó y que daños causó.
Pero la sentencia se integra por el relato fáctico y la fundamentación, jurídica, y, en la fundamentación, se motiva que, en efecto, el denunciante, ha relacionado los objetos que Daniela se llevó, valorándose pericialmente la misma, y se haya aportado fotografía de los daños, que, obviamente, son dolosos. En J. Oral la práctica de la prueba fue determinante, y así se recoge en la sentencia, con lo que no cabe entender que se ha tasado todo en la declaración del perjudicado, únicamente, porque se ha practicado documental y pericial suficiente.
En cuanto a la cuota de la multa, como se dice a quo, en los juicios por delito leve no se practica instrucción, por tanto, no se efectúa investigación de patrimonio. El hecho de que, en el momento del J. Oral estuviera en el CP de Villanubla no implica que deba imponérsele la multa de 2 €, máxime cuando, en este momento, disfruta de prestación por desempleo y no se ha acreditado en modo alguno ni las cuantiosas multas pendiente ni otras circunstancias.
2. No se hace pronunciamientos en costas.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Daniela contra la sentencia de 18.12.19, del J. Inst.
n.º 1, recaído en el Juicio sobre Delitos Leves n.º 317/19, debo confirmar la referida resolución, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Remítase al Juzgado de procedencia los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.