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Obligaciones de los beneficiarios de subvenciones tramitadas por el Servicio de Orientación e Intermediación del Servicio Extremeño Público de Empleo

04/05/2020
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Orden de 21 de abril de 2020 por la que establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de subvenciones tramitadas por el Servicio de Orientación e Intermediación del Servicio Extremeño Público de Empleo, como consecuencia de la situación evolución del COVID-19 (DOE de 30 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE ESTABLECEN REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES TRAMITADAS POR EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN E INTERMEDIACIÓN DEL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN EVOLUCIÓN DEL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

El 14 de marzo de 2020, se aprobó en Consejo de Ministros, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado de alarma que ha sido prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación y por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril Vínculo a legislación.

El citado Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación establece en su Disposición adicional tercera, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, siendo ello de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en la citada disposición se determina que, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Asimismo, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En materia de subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria, tales como el mantenimiento de la actividad subvencionada durante un periodo de tiempo no son términos o plazos relativos a la tramitación de un procedimiento administrativo, son una carga modal o una condición que se impone al interesado en cuanto a la forma de llevar a cabo la actividad o el proyecto subvencionados. En consecuencia, no se pueden considerar suspendidos o interrumpidos en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación.

Sin embargo, ante esta situación de estado de alarma, muchas entidades, personas y empresas se han visto obligadas a suspender su actividad, por lo que puede resultar difícil el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras de subvenciones gestionadas por el Servicio de Orientación e Intermediación del Servicio Extremeño Público de Empleo. Por ello se hace necesario establecer las reglas de modificación de las obligaciones impuestas, así como en el del cumplimiento de los requisitos y, en su caso de modificación de determinadas condiciones respecto de los beneficiarios de subvenciones.

Al respecto, mediante Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE n.º de 27 de marzo), y entre ellas en materia de subvenciones.

Respecto a las subvenciones ya concedidas en virtud de convocatoria pública, en su artículo 5.1 establece que: “mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería competente por razón de la materia se podrán establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación”.

Asimismo, el citado Decreto-Ley, establece que: “por las mismas razones se podrá establecer que, respecto a las convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, se pueda eximir a los solicitantes del cumplimiento de algunos requisitos o se puedan modificar determinadas condiciones de ejecución de la actividad o el proyecto a subvencionar”.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto:

a) La suspensión de plazos de obligado cumplimiento para las entidades, personas y empresas beneficiarias de subvenciones destinadas a la orientación para el empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) La exención del cumplimiento de determinados requisitos y modificación de obligaciones exigidos a las entidades, personas y empresas solicitantes y beneficiarias de subvenciones destinadas a la orientación para el empleo establecidos en las bases reguladoras de las mismas.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se circunscribe a las siguientes bases reguladoras de subvenciones de orientación para el empleo:

a) Decreto 67/2018 de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo (DOE n.º 102, 28 de mayo de 2018).

b) Decreto 166/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de inserción laboral de personas paradas de larga duración que hayan participado en un itinerario personalizado de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 200, 15 de octubre de 2018).

c) Decreto 155/2016, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias (DOE n.º 185, 26 de septiembre de 2016).

d) Decreto 30/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales de personas demandantes de empleo al amparo del Proyecto ÍTACA en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 55, 21 de marzo de 2017).

Artículo 2. Suspensión de los plazos y modificación de obligaciones para los beneficiarios solicitantes de subvenciones destinadas a la orientación para el empleo.

Se modifican las obligaciones y quedan suspendidos, mientras esté vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prorrogas, los siguientes plazos de obligado cumplimiento por parte de las entidades, personas y empresas beneficiarias de subvenciones de orientación para el empleo:

1. Decreto 67/2018 de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo (DOE n.º 102, 28 de mayo de 2018):

a) Suspensión de los plazos a los que hacen referencias los artículos 5.1c) 2.ª, 11,15.2, 15.3, 15.5, 18.1, 19.1 g), 24.2 y 24.4 durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.

b) En relación a la cuantía de la subvención establecida en el artículo 10.1 se establece la siguiente regla: el órgano gestor, mediante resolución de su titular, modificará los objetivos marcados en la resolución de concesión en función de los meses de efectiva actividad real una vez restado al período de ejecución de las acciones, el tiempo de duración del estado de alarma. La determinación de nuevos objetivos no implicará la reducción de la subvención concedida ni la modificación de los plazos de ejecución de las acciones.

c) Respecto de las alteraciones de las condiciones fijadas en la resolución de concesión, conforme a lo prevenido en el artículo 15.4 se establece el siguiente criterio: no se considerará alteración de las condiciones de concesión ni modificación a la baja de la puntuación otorgada en la concurrencia competitiva, la conversión de actuaciones complementarias presenciales en actuaciones on line siempre y cuando estas se inicien durante la vigencia del estado de alarma o, habiéndose iniciado con anterioridad, continúen su desarrollo durante la vigencia de dicho estado de alarma. Estas actuaciones podrán desarrollarse en modo on line en su totalidad aun en el caso de que acaben una vez finalizado el estado de alarma.

2. Decreto 166/2018, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de inserción laboral de personas paradas de larga duración que hayan participado en un itinerario personalizado de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 200, 15 de octubre de 2018):

a) Suspensión de los plazos a los que hacen referencias los artículos 12, 13.3, 17.1, 18.1, 18.2, 22.2 y 22.4 durante la vigencia del estado de alarma.

b) En relación al mantenimiento del contrato objeto de subvención establecido en el artículo 15.1 se establece la siguiente regla: No se considerará incumplimiento del mantenimiento del contrato objeto de subvención durante 12 meses a jornada completa a partir de la fecha de inicio de la contratación, la suspensión o reducción de la jornada laboral de los mismos en los supuestos estipulados en los artículos 22 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

c) En relación a la obligación establecida en el artículo 15.4 se exime a la empresa del cumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo existente el día anterior al de la contratación.

d) En relación con el artículo 21.4, no se considerará como causa de incumplimiento la obligación de mantener el nivel empleo, al haberse eximido a la empresa de esta obligación conforme a lo establecido en el apartado anterior, no obstante se establece la siguiente regla: Si como consecuencia de la situación de crisis derivada del COVID 19 se extinguen por motivos de cierre empresarial contratos subvencionados al amparo del presente Decreto no se exigirá reintegro de las cantidades abonadas si el período transcurrido entre el inicio del contrato y el de cierre empresarial supera los 180 días. Si la duración fuera inferior a esta, el reintegro se prorratearía por el órgano gestor, no pudiendo superar en ningún caso el 30 % de la subvención.

3. Decreto 155/2016, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias (DOE n.º 185, 26 de septiembre de 2016):

- Se suspenden los plazos a los que hacen referencias los artículos 19.1.g), 24.2 y 24.4 durante la vigencia del estado de alarma.

4. Decreto 30/2017, de 14 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de incorporación, orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales de personas demandantes de empleo al amparo del Proyecto ÍTACA en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 55, 21 de marzo de 2017):

- Se suspenden los plazos a los que hacen referencias los artículos 19.1.g), 24.2 y 24.4 durante la vigencia del estado de alarma.

Disposición transitoria única. Eficacia.

Los efectos de la presente orden se retrotraen a la fecha de declaración del estado de alarma.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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