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Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha

04/05/2020
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Orden 61/2020, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria (DOCM de 30 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 61/2020, DE 22 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA.

El Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, atribuye en su artículo 7.1.h) la función de fomento de las relaciones con asociaciones de familiares y pacientes a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

Las asociaciones de pacientes nacen de la voluntad de colaboración de las personas afectadas por diversas enfermedades.

Su objetivo es ofrecer, entre otras posibilidades, información, apoyo y otros recursos que les permitan mejorar la calidad de vida de las personas enfermas y sus familiares.

En el caso de las enfermedades crónicas la complejidad de la atención de este tipo de pacientes reside en que, a diferencia de la enfermedad aguda, la enfermedad crónica requiere continuos cuidados asistenciales durante todo el periodo que dure la patología.

De acuerdo con lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas.

Así, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas.

2. En este sentido, a efectos de la presente orden, se debe entender por enfermedad crónica aquella de larga duración (más de 6 meses) cuya curación no puede preverse o no ocurrirá nunca.

3. Se considerarán programas o servicios subvencionables aquellos desarrollados en Castilla-La Mancha dirigidos a personas con enfermedades crónicas:

a) Programas de cuidados asistenciales y/o rehabilitadores.

b) Programas de promoción, prevención de la enfermedad, información, asesoramiento, sensibilización y divulgación.

c) Programas de formación y capacitación de pacientes.

Artículo 2. Entidades y asociaciones beneficiarias.

1. Tendrán la condición de beneficiarias las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas y entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y que entre los fines de sus estatutos estén recogidos alguno de los siguientes:

a) Mejorar la calidad de vida, la atención social y sanitaria y la integración de las personas que se ven afectadas por determinadas enfermedades crónicas.

b) Fomentar la colaboración eficaz de pacientes con enfermedades crónicas y sus familias en la prevención y tratamiento de las enfermedades y en la calidad de vida de las personas que las padecen.

c) Potenciar la capacidad de la sociedad civil para responder ante los retos de la enfermedad crónica.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes.

1. Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) En el caso de que la entidad subvencionada tenga acuerdos con compañías farmacéuticas se deberá acompañar el mismo suscrito entre las entidades, tal como se establece en el Código Español de buenas prácticas de interrelación de la industria farmacéutica con las organizaciones de pacientes.

g) No hallarse, quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

i) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

j) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

k) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Dado que la actividad a desarrollar objeto de esta Orden se circunscribe exclusivamente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se exceptúa la exigencia de tener el domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma.

3. Cada entidad designará a una persona coordinadora técnica del programa como responsable del diseño, ejecución y evaluación del mismo.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente Orden aquellos que contribuyan de manera inequívoca al desarrollo del programa objeto de la subvención y en concreto:

a) Gastos de personal: Pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, tanto fijo como eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de servicios.

Podrán incluirse también en esta partida las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa.

No podrán incluirse en esta partida los gastos originados por miembros de las juntas directivas o consejos de dirección en función de su cargo, de las entidades a las que representan.

b) Gastos de mantenimiento: Son gastos de funcionamiento ordinario o estructural de la entidad beneficiaria los de alquiler del local, agua, energía eléctrica, teléfono e internet, calefacción, limpieza del local, material sanitario, material de oficina, de correos, de asesoría o gestoría, prevención de riesgos laborales, combustible y reparaciones menores que no excedan estas últimas (reparaciones menores) de un coste de 200 euros. Estos gastos en conjunto no podrán superar el 25% de la cuantía de la ayuda concedida correspondiente al periodo en el que efectivamente se realiza la actividad.

Se podrá destinar hasta el 1% de la subvención a gastos financieros e intereses de los préstamos solicitados para desarrollar el proyecto presentado.

2. En ningún caso serán subvencionable a efectos de la presente Orden:

a) Los gastos de protocolo y derivados de eventos (celebraciones, inauguraciones, clausuras.) de la propia entidad.

b) Los gastos de manutención y alojamiento de personas asistentes a los programas o actividades.

c) Los gastos de adquisición de material inventariable, los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

d) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Gastos de procedimientos judiciales.

g) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

3. Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio al que se refiere la convocatoria.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficientemente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. En virtud de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá subcontratar parcialmente la actividad, hasta un porcentaje que no exceda del 75 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata, cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto que constituye el objeto de subvención y queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos que tenga que incurrir aquélla para realizar por sí misma la actividad subvencionada.

En todo caso la entidad subcontratada deberá cumplir los mismos requisitos que la entidad beneficiaria.

Artículo 5. Financiación y cuantías.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Excepcionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, la cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse.

2. El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste del programa o servicio, con un límite máximo por entidad beneficiaria de 30.000 euros. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda presentadas se priorizarán teniendo en cuenta los criterios de valoración y la puntuación aplicable en cada criterio que a continuación se describen, hasta un total de 100 puntos.

a) Adecuación a las prioridades de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria; Idoneidad del programa: Máximo 40 puntos.

Mínimo para ser valorado 20 puntos.

- Actividades asistenciales y rehabilitadoras. Máximo 12 puntos.

- Actividades de promoción, información, sensibilización, divulgación, y formación: Máximo 10 puntos.

- Adecuación del número de profesionales al desarrollo de las actividades del programa: Máximo 9 puntos.

- Número de personas beneficiarias directas de actividades asistenciales y/o rehabilitadoras: Máximo 6 puntos.

- Alcance territorial de las actuaciones del programa: Máximo 3 puntos.

b) Características, calidad y diseño de la actuación. Máximo 32 puntos.

Mínimo para ser valorado 16 puntos.

- Definición de objetivos. Claridad de la metodología a utilizar. Congruencia de las intervenciones del programa:

Máximo 15 puntos.

- Valoración del coste-eficiencia del proyecto, detalle, coherencia del presupuesto y autofinanciación: Máximo 12 puntos.

- Inclusión de criterios e indicadores de evaluación final de la eficacia del programa: Máximo 5 puntos.

c) Características de la entidad solicitante: Máximo 28 puntos.

- Experiencia de la entidad en la realización de actividades del programa: Máximo 8 puntos.

- La Entidad realiza actividades en municipios de las zonas prioritarias (Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulos Económicos de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha): Máximo 8 puntos.

- La Entidad cuenta con sistemas o estándares de calidad acreditados externamente: Máximo 5 puntos.

- La entidad está inscrita en el Registro Central de Entidades de Voluntariado de Castilla-La Mancha y cuenta con personas voluntarias para realizar el programa: Máximo 3 puntos.

- La entidad está declarada de Utilidad Pública por el Ministerio correspondiente: Máximo 1 punto.

- Por antigüedad de la asociación y número de personas asociadas: Máximo 3 puntos.

2. Los programas que no alcancen el mínimo arriba fijado en alguna de las puntuaciones parciales y no obtengan una puntuación total igual o superior a 50 puntos, serán desestimados.

3. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante memoria incluida en el modelo de solicitud de la concesión de ayuda.

Artículo 7. Inicio del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración todo ello de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Solicitud, forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Las solicitudes de subvención se acompañarán del proyecto de la actuación o programa a valorar, así como de la documentación y declaraciones responsables que se determine en la correspondiente convocatoria, que igualmente se presentarán de forma telemática.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para poder realizar la tramitación electrónica del expediente las entidades solicitantes, la persona representante de la entidad deberá darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad y programa en cada convocatoria. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, no siendo inferior a un mes.

4. Si la solicitud electrónica presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de archivo que será notificada al efecto.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de Participación, dependiente de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse su propuesta. En particular, tendrá atribuida las siguientes funciones: examinar las solicitudes y documentos presentados, elaborar una relación de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, así como en su caso, los que no los cumplan, motivando las causan de los incumplimientos, remitiendo las solicitudes admitidas a la Comisión de Baremación.

3. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas conforme a los criterios desarrollados en el artículo 6 de la presente Orden por una Comisión de Baremación, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio con competencias en materia de Participación, que desempeñará la presidencia, y dos técnicos, como mínimo, de la Dirección General mencionada. Actuará como secretario un miembro de esa Comisión. Su valoración se reflejará en un informe que determinará la puntuación de cada entidad solicitante. El nombramiento de la Comisión de Baremación será efectuada por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

4. La cuantía de concesión a cada entidad será un porcentaje de la cantidad que haya solicitado en la correspondiente convocatoria. Ese porcentaje se corresponderá con el número de puntos que el proyecto presentado haya obtenido como puntuación total en la baremación. La puntuación total máxima que puede alcanzarse, como se ha indicado en el artículo 6, es de 100 puntos.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Baremación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará electrónicamente a las entidades interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Igualmente, si el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional fuese inferior al que figura en la solicitud presentada se instará a la entidad beneficiaria, para que en este mismo plazo, lleve a cabo la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

7. En todo caso en la citada reformulación deberá respetarse la estructura y finalidad del programa, así como el detalle del presupuesto y el porcentaje de autofinanciación inicialmente propuesto.

8. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones y reformulaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas, formulará la propuesta de resolución definitiva, previo informe de la Comisión de Baremación en caso de que el órgano instructor considere procedente modificar la puntuación otorgada por dicha Comisión. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, la resolución deberá contener relación de entidades beneficiarias y de solicitudes desestimadas. Además, se incluirá una relación ordenada de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Si hubiese renuncia a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no la hayan obtenido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación.

4. Todas las notificaciones a los interesados se llevarán a cabo por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

5. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 11. Pago y justificación de la subvención.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos será anticipado, según lo dispuesto en la convocatoria. El pago del segundo o sucesivos libramientos requerirá la justificación del anterior.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

2. El importe del pago anticipado de la subvención concedida estará supeditado a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. Los abonos se efectuarán mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria.

4. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.

5. Las justificaciones se presentarán por la entidad beneficiaria, mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Las justificaciones parciales se realizarán en los plazos y términos establecidos en la convocatoria, a través de cuenta justificativa simplificada con la presentación de los siguientes documentos:

a) Relación en formato Excel, clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, ordenada por conceptos, con indicación del acreedor, NIF y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c) Certificación original de la persona representante legal de la entidad en la que se haga constar que las relaciones presentadas corresponden a los gastos efectivamente realizados, y derivados de la finalidad para la fue concedida la subvención; que la Entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras Entidades Públicas o privadas para su abono.

d) Cuando proceda, los tres presupuestos a los que se refiere el artículo 4.4 de esta orden.

e) En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por el representante de la misma.

7. La justificación final se deberá presentar en los plazos y términos establecidos en la convocatoria y en todo caso con anterioridad al 31 de enero del año posterior y deberá acompañar, referida al 100% de la subvención concedida y del coste total del programa los siguientes documentos:

a) Los documentos y el certificado relacionados en el punto 6 anterior por la totalidad de las actuaciones subvencionadas o, por la parte que reste de presentar en el caso de haberse efectuado justificaciones parciales.

b) Memoria evaluativa de la totalidad de las actividades realizadas en consonancia con el programa aprobado, justificando las condiciones impuestas en la presente orden.

c) Certificación, emitida por la persona que presida de la entidad, de que se han cumplido los objetivos de la subvención concedida.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

8. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

9. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al importe del gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto de la persona representante legal de la entidad.

10. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse con una relación de gastos en el que se indique su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones contempladas en la normativa que resulte de aplicación.

11. Una vez analizada la documentación presentada, por el órgano administrativo competente se certificará, si es el caso, que la justificación del gasto ha sido realizada correctamente en tiempo y forma.

Artículo 12. Controles.

El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 13. Modificación de los programas subvencionados.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido o cuantía (siempre que esta sea igual o inferior al importe concedido y no dañe derechos de tercero) del programa o proyecto subvencionado, plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Dichas circunstancias serán:

a) No encontrar profesional de la categoría correspondiente para la actividad programada, ya sea por baja del profesional con el que contaban o por no encontrarlo para su contratación.

b) No poder prestar la actividad programada por no encontrar empresa del sector para su desarrollo.

c) Recibir la prestación presentada en el proyecto por otros programas de mayor alcance conocidos con posterioridad a la resolución de concesión de estas subvenciones.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder o denegar la ayuda.

4. En el caso de que la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante será de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la administración local, nacional o de la Unión Europea, así como de la iniciativa privada o de la propia entidad, siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la entidad.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente orden estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Informar de aquellas subvenciones solicitadas y concedidas por otras entidades u organismos para el mismo fin cuando esta información no se tuviera en el momento de la solicitud de subvención a esta Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Sanidad u otros órganos de control competentes.

f) En cualquier acción de promoción o divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas, hacer constar expresamente la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. En los materiales gráficos, en cuanto a distribución, proporciones y convivencia con otros logotipos, deberá tenerse en cuenta las directrices del manual de identidad corporativa del logotipo institucional de la Junta de Comunidades g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Capítulo III del Título Tercero del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación y devolución voluntaria.

1. El incumplimiento de lo previsto en esta Orden podrá ocasionar la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2. Se exigirá el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Será de aplicación, en su caso, el procedimiento sancionador previsto en el Capítulo II del Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

4. Los importes a reintegrar o en su caso la pérdida del derecho al cobro serán proporcionales al grado de incumplimiento por el beneficiario en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida.

5. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe no aplicado, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://tributos.jccm.es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18. Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Contra las resoluciones que se dicten al amparo de esta Orden podrá interponerse el recurso administrativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 19. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedará derogada la Orden 11/2017, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a entidades y asociaciones privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y servicios en materia sociosanitaria.

La Orden derogada en el punto anterior se mantendrá vigente respecto de las subvenciones concedidas al amparo de la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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