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Subvenciones gestionadas por el Servicio de Economía Social y Autoempleo

30/04/2020
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Orden de 28 de abril de 2020 por la que establece la suspensión de plazos y las reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de subvenciones gestionadas por el Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 y se establece el criterio de proximidad al centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al artículo 2.2 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario (DOE de 29 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y LAS REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES GESTIONADAS POR EL SERVICIO DE ECONOMÍA SOCIAL Y AUTOEMPLEO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL SEXPE COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL COVID-19 Y SE ESTABLECE EL CRITERIO DE PROXIMIDAD AL CENTRO DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CONFORME AL ARTÍCULO 2.2 DEL REAL DECRETO-LEY 13/2020, DE 7 DE ABRIL, POR EL QUE SE ADOPTAN DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EMPLEO AGRARIO.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

El 14 de marzo de 2020, se aprobó en Consejo de Ministros, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado de alarma que ha sido prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación y por Real Decreto 487/2020, de 10 de abril Vínculo a legislación.

El citado Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, siendo ello de aplicación a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en la citada disposición se determina que, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Asimismo, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En materia de subvenciones, el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona beneficiaria, tales como el mantenimiento de la actividad subvencionada durante un periodo de tiempo no son términos o plazos relativos a la tramitación de un procedimiento administrativo, son una carga modal o una condición que se impone al interesado en cuanto a la forma de llevar a cabo la actividad o el proyecto subvencionados. En consecuencia, no se pueden considerar suspendidos o interrumpidos en aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación.

Sin embargo, ante esta situación de estado de alarma, muchas empresas y entidades se han visto obligadas a suspender su actividad, por lo que puede resultar difícil el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras de subvenciones gestionadas por el Servicio de Economía Social y Autoempleo del SEXPE. Por ello se hace necesario establecer las reglas de modificación de las obligaciones impuestas, así como la exención del cumplimiento de los requisitos y, en su caso de modificación de determinadas condiciones respecto de los solicitantes de subvenciones de las convocatorias pendientes de resolución.

Al respecto, mediante Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo (DOE n.º de 27 de marzo) se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, y entre ellas en materia de subvenciones.

En cuanto a las subvenciones ya concedidas en virtud de convocatoria pública, se establece que, mediante Decreto del Presidente u Orden de la Consejería competente por razón de la materia se podrán establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

Asimismo, el citado Decreto-Ley, establece que, por las mismas razones se podrá establecer que, respecto a las convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, se pueda eximir a los solicitantes del cumplimiento de algunos requisitos o se puedan modificar determinadas condiciones de ejecución de la actividad o el proyecto a subvencionar.

Por otro lado, se ha procedido a la aprobación del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuyo artículo 2.2 establece que “Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad, cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios”.

Con esta orden también se establecen para la Comunidad Autónoma de Extremadura las distancias para la aplicación del criterio de proximidad al centro de trabajo en el ámbito de la misma para la contratación de mano de obra asalariada en sus explotaciones, en las condiciones que fija el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril Vínculo a legislación, dando así seguridad jurídica a las entidades empleadoras y a las personas trabajadoras a contratar en las campañas agrícolas hasta el 30 de junio de 2020 o la fecha fin de las prórrogas que pudieran publicarse, en su caso.

Con la presente orden, además, se trata de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril, mediante el establecimiento de un criterio válido para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura teniendo en cuenta tanto la dispersión de la población como las necesidades de mano de obra en zonas en las que se desarrollan las diferentes campañas en la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto:

a) la suspensión de plazos de obligado cumplimiento para las personas, entidades y empresas beneficiarias de subvenciones gestionadas por el Servicio de Economía Social y Autoempleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) exención del cumplimiento de determinados requisitos y la modificación obligaciones exigidos a las personas, entidades y empresas solicitantes de estas subvenciones, establecidos en las bases reguladoras de las mismas.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se circunscribe a las siguientes bases reguladoras de subvenciones gestionadas por el Servicio de Economía Social y Autoempleo del Servicio Extremeño Público de Empleo:

a) Decreto 89/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de ayudas para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 128, de 5 de julio).

b) Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 128, de 5 de julio) y sus modificaciones.

c) Decreto 100/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 126, de 3 de julio).

d) Decreto 131/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 153, de 9 de agosto.

e) Decreto 164/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el plan de empleo previsto en el Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 196, de 8 de octubre).

f) Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 239, de 13 de diciembre).

Artículo 2. Suspensión de los plazos, exención de requisitos y modificación de obligaciones establecidos en el Decreto 89/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de ayudas para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Artículo 10.5: El plazo máximo para resolver, de seis meses, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

2. Artículo 13.a): El mantenimiento obligatorio de las condiciones establecidas, durante el plazo mínimo de dos años, no será exigible durante el periodo de vigencia del estado de Alarma.

3. Artículo 23.1: No se considerarán incumplimientos los supuestos recogidos en este artículo, en sus apartados a) y b), cuando se hayan producido como consecuencia de la tramitación de un ERTE por causa de fuerza mayor o durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, respectivamente.

4. Artículo 23.2: Los incumplimientos que dan lugar a la revocación de la resolución, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, recogidos en este artículo, tendrán como excepción los que se produzcan durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, siempre y cuando a su finalización se vuelva a la situación anterior, de cumplimiento de condiciones y obligaciones.

5. Artículo 25.1: El plazo de dos meses para comunicar las incidencias que afecten a un expediente, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

6. Artículo 25.2: El plazo máximo de tres meses, para la sustitución por cese definitivo en un puesto de trabajo subvencionado, se suspenderá durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

7. Artículo 25.3: En el supuesto de reducción de jornada, el plazo máximo de dos meses para la incorporación de otra persona que complete la jornada reducida o la ampliación de la jornada para el mismo fin, por otra persona que ya preste servicios, queda suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

8. Artículo 25.4: Cuando estos supuestos se hayan producido antes del inicio de la vigencia del estado de Alarma, el plazo máximo de tres meses para cubrir con un contrato de interinidad una suspensión de servicio o una excedencia que superen los seis meses, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del mismo, reanudándose a su finalización.

Si los supuestos se producen durante la vigencia del estado de Alarma o como consecuencia de la tramitación de un ERTE por esta causa, no tendrán la consideración de incumplimientos.

Artículo 3. Suspensión de los plazos, exención de requisitos y modificación de obligaciones establecidos en el Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Artículo 6.i): Estos motivos de exclusión general no serán de aplicación a las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad al inicio de la vigencia del estado de Alarma y no resueltas a la citada fecha de inicio, siempre y cuando los motivos de interrupción de la situación de alta en RETA o realizar cualquier actividad por cuenta ajena, sea cual sea su duración, se hayan producido dentro del periodo de Alarma.

2. Artículo 10.4: El plazo máximo de seis meses para resolver quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

3. Artículo 12.7: La obligación de mantenimiento ininterrumpido de la situación de alta en RETA y el ejercicio de la actividad, durante el periodo mínimo de dos años a partir de la fecha de alta en RETA, no será exigible durante el periodo de vigencia del estado de Alarma.

4. Artículo 12.8: La obligación de mantener los supuestos contenidos en este artículo, durante el periodo mínimo de dos años de mantenimiento de condiciones y obligaciones, no será exigible durante el periodo de vigencia del estado de Alarma.

5. Artículo 19.4: No será considerado incumplimiento de la obligación de no sustituir la actividad por la que se concedió la subvención por otra distinta, durante el plazo mínimo establecido de dos años, si la sustitución se produce durante el periodo de vigencia del estado de Alarma.

6. Artículo 19.5: El periodo de tres meses para la sustitución de un Familiar Colaborador, queda suspendido durante el periodo de Alarma, reanudándose a su finalización.

7. Artículo 23.3: El límite de dos meses posteriores a la solicitud, para realizar y pagar las inversiones obligatorias por importe mínimo de 2.000€, se suspenderá durante todo el periodo de Alarma, reanudándose a su finalización.

Artículo 4. Suspensión de los plazos, exención de requisitos y modificación de obligaciones establecidos en el Decreto 100/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Artículo 4.1. Para las contrataciones que se realicen durante la vigencia del estado de alarma, se eximirá a las entidades beneficiarias de la obligación de contratar, exclusivamente, en las actividades recogidas en este artículo.

2. Para los puestos destinados a “servicios de proximidad”, se suspende el límite máximo del 70% del total de los puestos de trabajo que cree la entidad.

3. Artículo 7.2 De manera general, cada puesto de trabajo deberá tener una duración de 12 meses. Excepcionalmente, el cómputo de 12 meses desde la fecha de inicio del puesto de trabajo podrá finalizar una vez descontado el periodo de suspensión de los contratos realizado con carácter excepcional, debido a la situación de crisis sanitaria de la COVID-19.

Este extremo deberá certificarse por los/as Secretarios/as de los Ayuntamientos, con la presentación del anexo IV de justificación final.

4. En los casos de dos contrataciones consecutivas, la segunda contratación podrá tener una duración de 6 meses completos, subvencionables, aunque ello suponga sobrepasar la duración máxima de 12 meses del puesto de trabajo, desde la fecha de inicio del primer contrato, cuando la segunda contratación hubiera tenido que realizarse durante el periodo de vigencia del estado de alarma o en el mes de su finalización, siempre y cuando la segunda contratación sea efectiva, como máximo, el mes siguiente al de la finalización del estado de alarma. Esta superación de la duración máxima de 12 meses no implicará, en ningún caso, un incremento de la subvención máxima concedida a la entidad beneficiaria.

5. Artículo 7.3: En caso de dos contrataciones sucesivas (6+6 meses), se podrá prorrogar el primer contrato hasta completar los 12 meses obligatorios desde su inicio.

6. Artículo 7.4: Queda suspendida la obligación de que la contratación de la persona sustituta, en los supuestos de extinción que se puedan producir exclusivamente dentro del periodo de Alarma, se tengan que realizar por el tiempo que reste hasta alcanzar la fecha de finalización prevista inicialmente para la relación laboral extinguida. Potestativamente la entidad podrá ampliar los contratos tantos días como el periodo dejado sin ocupación efectiva del puesto desde su extinción, sin que ello suponga un aumento en la cuantía máxima subvencionable por puesto.

7. Artículo 7.5: En los supuestos de suspensión del contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo acogido a los motivos previstos por la situación de alarma, las entidades podrán potestativamente prorrogar los contratos tantos días como dure la situación de suspensión excepcional, sin que ello suponga un aumento en la cuantía máxima subvencionable por puesto. En caso de producirse tales suspensiones la entidad debe acreditar válidamente ante el órgano gestor tal circunstancia.

8. Artículo 7.7: Se podrá suspender durante el periodo de alarma la formalización de las segundas contrataciones prevista en este artículo para personas con discapacidad.

9. Artículo 14.2: Se podrá obviar el cumplimiento de este artículo (exclusión de personas trabajadoras que hayan participado 6 o más meses en los 24 meses anteriores) en las contrataciones a realizar durante la vigencia del estado de alarma en las actividades prioritarias para paliar los efectos de la crisis sanitaria de la COVID-19.

10. Artículo 15.1: Se suspende la opción de realización de pruebas excluyentes y selectivas de mayor adecuación al puesto con cada oferta, mientras duren las restricciones de movilidad, la obligación de confinamiento domiciliario o la suspensión de actividades que supongan la concentración de personas, derivadas de la implantación del estado de alarma. Con esta premisa, la entidad únicamente podrá indicar en la oferta si en la selección de candidatos, en atención a sus estrategias en materia de empleo, pretende realizar ordenación distinta, dentro de cada grupo, respecto del orden establecido por el centro de empleo, en cuyo caso deberá indicar los criterios que vayan a ser tenidos en cuenta para dicha ordenación distinta, o si respeta el orden de pre selección 11. Artículo 15.3: Durante el estado de alarma sólo se admitirá la presentación telemática o telefónica de las ofertas de empleo.

12. Artículo 15.4: Se suspende el plazo de 15 días desde la presentación de la oferta, para que los Centros de Empleo del SEXPE presenten a la entidad el listado resultante de la preselección.

13. Artículo 16.1: Durante la vigencia del estado de alarma se suspenderá la participación de representantes del SEXPE y la convocatoria a las Organizaciones sindicales en el proceso selectivo. En este último caso será suficiente la comunicación posterior del proceso selectivo llevado a cabo.

14. Artículos 16.3, 16.4, 16.5 y 16.6: Se suspende su aplicación, en consonancia con la suspensión de la realización de pruebas de selección del artículo 15.3, durante la vigencia del estado de alarma.

15. Artículo 16.9: La comunicación de los contratos obligatoriamente se harán telemáticamente a través de las herramientas habilitadas para ello.

16. Artículo 17.1: Se suspende la limitación existente de plazo para presenta r nueva oferta de empleo en caso de contrataciones consecutivas, en conexión con la regulación extraordinaria recogida en el artículo 7.

17. Artículo 17.3: Se suspende el plazo máximo de 10 días hábiles para la incorporación de la persona desempleada a quien se contrate para ocupar el puesto durante el segundo periodo de seis meses, en conexión con la regulación extraordinaria recogida en el artículo 7.

18. Artículo 19.1: Podrá quedar en suspenso el plazo máximo un mes para realizar la sustitución en el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, en conexión con la regulación extraordinaria recogida en el artículo 7.

19. Artículo 19.2: Se suspende mientras dure el estado de alarma, la obligación de que la persona a quien se contrate como sustituta después de producirse una extinción en el puesto, deba desempeñar, en todo caso, la misma actividad que la persona a quien sustituye. En el caso de optar por una ocupación distinta, la entidad podrá utilizar las listas de esperas que hubiera en otras actividades, a los efectos de seleccionar a la persona sustituta.

20. Artículo 20.1.d: Durante la vigencia del estado de alarma se suspende el plazo de presentación de la Certificación de bajas, sustituciones, reincorporación y, en su caso, formalización del segundo contrato (en los casos en que proceda), reanudándose a su finalización.

21. Artículo 21: Durante la vigencia del estado de alarma, se suspende el plazo para la presentación de alegaciones y aportación de documentos, reanudándose a su finalización.

22. Artículo 22 2. a): Además, se tendrán en cuenta las regulaciones extraordinarias previstas en esta disposición.

23. Artículo 23: Además se tendrán en cuenta las regulaciones extraordinarias previstas en esta disposición.

24. Artículo 23.f): Se suspenderá mientras dure el estado de alarma, la obligación de convocar de manera fehaciente y con suficiente antelación a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al proceso selectivo. En este periodo será suficiente la comunicación del proceso selectivo llevado a cabo.

25. Artículo 23.g): Se suspende la obligación de facilitar a los trabajadores contratados la participación en actuaciones complementarias como se establece en el artículo 24 del decreto regulador.

26. Artículo 24: Se suspenden las actuaciones complementarias mientras dure el estado de alarma.

27. Artículo 26: Revocación, perdida de derecho al cobro y reintegro de las subvenciones.

No se considerarán incumplimientos las situaciones que se puedan derivar de las regulaciones extraordinarias contenidas en esta disposición. En concreto:

26.3.b: Servicios de proximidad.

a. 26.3.c: Obligaciones Artículo 23 f) y g).

b. 26.3.e: El incumplimiento de la obligación de efectuar la segunda de las contrataciones en el caso de contrataciones consecutivas o la obligación de realizar sustituciones por vacantes cuando sea obligatorio.

c. 26.4.c: Se suspende mientras dure el estado de alarma únicamente el incumplimiento relativo a las contrataciones que se formalicen con personas que no cumplen el apartado 2 del artículo 14 del decreto regulador, cuya comprobación es responsabilidad directa de las entidades beneficiarias. Sin embargo, sigue estando vigente el cumplimiento del último párrafo del apartado 1 del mencionado artículo 14.

d. 26.4.d).

e. 26.4.e).

f. 26.4.f).

g. 26.4 h) Tener válidamente cubierto el puesto durante 6 meses o 3 meses según sea contrato de 12 meses o 6 meses.

28. Artículo 27.2: S e suspende el plazo para la presentación de a legaciones, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, reanudándose a su finalización.

29. Artículo 27.3: Se suspende el plazo de doce meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro durante el periodo de vigencia del estado de alarma, reanudándose a su finalización.

30. Artículo 28.d): Se tendrá en cuenta la ampliación permitida en la situación excepcional producida en el estado de alarma, prevista en la modificación del artículo 7.2 31. Artículo 29: Además, se tendrán en cuenta las modificaciones extraordinarias introducidas por la presente disposición.

Artículo 5. Suspensión de los plazos, exención de requisitos y modificación de obligaciones establecidos en el Decreto 131/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Artículo 16.5: El plazo de 10 días hábiles desde la incorporación del trabajador sustituto, en el caso de que se produzca la suspensión/ extinción de la relación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses y sean sustituido por otro trabajador, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

2. Artículo 18.f): Excepcionalmente, se podrán suspender los contratos de trabajo durante la vigencia del estado de alarma.

3. Artículo: 19 Justificación de contrataciones. La justificación final de las contrataciones se hará una vez finalizadas todas las contrataciones realizadas con cargo al programa y abonados todos los gastos derivados de la acción subvencionable y antes de la finalización del mes siguiente al del vencimiento del periodo voluntario para ingresar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la última contratación que se impute al programa de ayudas a que se refiere la letra f) del artículo 18, salvo que, en algún día de tal mes siguiente esté vigente el estado de alarma, en cuyo caso, habrá de presentarse antes de la finalización del mes siguiente a aquel en el que expire el periodo de alarma.

4. Artículo 22.2: En conexión con el artículo 18.f), hay que tener en cuenta que, excepcionalmente, el contrato podrá suspenderse durante la vigencia del estado de alarma, por lo tanto, no se considerará incumplimiento. También excepcionalmente, durante este periodo no se considerarán incumplimientos las sustituciones no realizadas y las sustituciones realizadas fuera de plazo.

5. Artículo 22.6: Se considera “Circunstancias que hagan de la inserción un compromiso de imposible cumplimiento para la entidad”, aquellos supuestos en que la persona trabajadora insertada está afectada por una suspensión o situación anómala, consecuencia directa del estado de alarma (como sustituciones no realizadas y similares) y, por lo tanto, se minorará el periodo obligado de inserción en los días que perdure la suspensión o situación acaecida durante el estado de alarma.

6. Artículo 23.2: El plazo de 15 días para que las entidades beneficiarias aleguen o presenten los documentos que estime pertinentes al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

7. Artículo 23.4: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

8. Artículo 24: Las actuaciones complementarias para el Programa I quedarán suspendidas durante el periodo de vigencia del estado de Alarma.

Artículo 6. Suspensión de los plazos, exención de requisitos y modificación de obligaciones establecidos en el Decreto 164/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el plan de empleo previsto en el Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

1. Artículo 50.1. El plazo máximo de un mes, para la sustitución por cese definitivo en un puesto de trabajo subvencionado, se suspenderá durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

2. Artículo 50.2. A la hora de computar el periodo máximo de 12 meses de duración desde la fecha de inicio del puesto de trabajo, no se tendrá en cuenta el periodo de suspensión del contrato de trabajo o permiso retribuido que se hayan producido como consecuencia del Estado de Alarma y que pudiera afectar a la duración máxima de los contratos.

3. Artículo 50.2. Se añade excepción en lo que respecta a la jornada completa: [ ] debiendo realizarse a jornada completa. Con excepción de los supuestos de reducción de jornada que pudieran producirse como consecuencia del Estado de Alarma.

4. Artículo 51.1. También serán considerados gastos subvencionables cualquier coste adicional que pudiera derivarse de los permisos retribuidos o suspensión de los contratos de trabajo o cualquier otro generado como consecuencia del Estado de Alarma.

Artículo 7. Suspensión de los plazos, exención de requisitos y modificación de obligaciones establecidos en la Orden de 11 de diciembre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE n.º 239, de 13 de diciembre).

1. Artículo 7.7: El plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución del procedimiento, para interponer recurso de alzada, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose tras su finalización.

2. Artículo 20.1: El plazo máximo de 15 días, una vez notificada la resolución de concesión, para que la entidad beneficiaria formalice, al menos, una oferta de empleo y la presente ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

3. El plazo de al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de formalización de los contratos objeto de subvención, para la presentación de la última de las ofertas ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

4. Artículo 20.4: El plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, para que el Centro de Empleo del SEXPE presente a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

5. Artículo 23.1: En el caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, el plazo máximo de un mes para sustituir a la persona contratada quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

6. Durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, si efectuada la verificación prevista en el párrafo segundo del artículo 23.1, no hubiera personas candidatas de la lista de espera que cumplan los requisitos que se tuvieron en cuenta para su incorporación inicial, la oferta presentada por la Entidad local se tramitará, tal y como dispone el párrafo tercero del artículo 23.1, como una oferta nueva y esta circunstancia sí supondrá la ampliación del plazo de un mes, en tantos días como persista el estado de alarma, del que dispone la entidad local para efectuar la contratación que sustituya el cese que se ha producido de forma anticipada.

7. Artículo 24.3: El plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable para que las entidades beneficiarias presenten la documentación a que se refiere este artículo 24.3, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

8. Artículo 26.i. No se considerará incumplimiento el no respeto de los plazos, para el caso de ceses anticipados, cuando estos se hayan suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma.

9. Artículo 27. Justificación de contrataciones y modificación de la resolución de concesión.

La justificación final de las contrataciones se hará una vez finalizadas todas las contrataciones realizadas con cargo al programa y abonados todos los gastos derivados de la acción subvencionable, y antes de la finalización del mes siguiente al del vencimiento del periodo voluntario para ingresar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la última contratación que se impute al programa de ayudas, salvo que, en alguno de los días de tal mes siguiente finalice el estado de alarma, en cuyo caso habrá de presentarse antes de la finalización del mes siguiente a aquel en que expire el periodo de alarma.

10. Artículo 28.2: No se considerarán incumplimientos las sustituciones efectuadas fuera de plazo cuando estos plazos se hayan suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma.

11. Artículo 29.2: El plazo de 15 días para que las entidades beneficiarias aleguen o presenten los documentos que estime pertinentes al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, quedará suspendido durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

12. Artículo 29.4: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro quedará suspendida durante el periodo de vigencia del estado de Alarma, reanudándose a su finalización.

13. En la Resolución de 11 de marzo Vínculo a legislación de 2020 (DOE n.º. 50, de 12 de marzo), de concesión de subvenciones, el plazo máximo para formalizar las contrataciones contenido en el apartado Tercero 1. de la parte resolutiva, fijado hasta el 31 de julio de 2020, se amplía en un plazo igual al número de días en los que haya estado vigente el estado de alarma.

Artículo 8. Convocatorias afectadas por la suspensión de los plazos, exención de requisitos y modificación de obligaciones.

La suspensión de plazos, exención de requisitos y modificación de obligaciones previstos en la presente orden, serán de aplicación a las siguientes convocatorias y resoluciones de concesión:

1. ORDEN de 12 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2019-2020 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación.

2. ORDEN de 4 de abril de 2019 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2019-2020, de las subvenciones para el fomento del autoempleo, Programas I y II, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación.

3. ORDEN de 19 de junio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2018-2019, de las subvenciones para el fomento del autoempleo, Programas I y II, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio Vínculo a legislación.

4. RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2019, de la Dirección General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2019 de las subvenciones del Programa Empleo de Experiencia, al amparo del Decreto 100/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus bases reguladoras.

5. ORDEN de 9 de julio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2018 de las subvenciones del Programa Empleo de Experiencia, al amparo del Decreto 100/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. ORDEN de 12 de julio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2017 de las subvenciones del Programa Empleo de Experiencia, al amparo del Decreto 100/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. ORDEN de 26 de julio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de los Programas I y II del Plan de Empleo Social, al amparo del Decreto 131/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Empleo Social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. ORDEN de 14 de septiembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de los Programas I y II del Plan de Empleo Social, al amparo del Decreto 131/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Resoluciones de 26 de noviembre de 2018, de concesión de subvención solicitadas en el marco del Programa de Apoyo al Empleo Local, solicitadas al amparo del Decreto 164/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el Plan de Empleo previsto en el Plan de Regeneración Económica y del Empleo de la Zona Minera de Aguablanca y su entorno, y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

10. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2020 de las subvenciones del Programa I, del Programa de Activación del Empleo Local, al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se aprueban sus bases reguladoras.

Disposición adicional única. Criterio de proximidad entre el centro de trabajo y el domicilio de la persona trabajadora en el sector agrario.

En aplicación de lo previsto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se fija el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura como criterio de proximidad entre el domicilio de la persona trabajadora o el lugar al que se desplace mientras se desarrolla la campaña, y el centro de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el 30 de junio de 2020 o fecha de fin de las prórrogas que en su caso pudieran establecerse.

Los efectos de dicho criterio se retrotraen a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2020, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien sus efectos se retrotraen a la fecha establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, salvo lo previsto en la disposición adicional única, cuyos efectos serán desde la fecha ahí prevista.

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