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Prevención y defensa contra los incendios forestales

30/04/2020
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Resolución de 28 de abril de 2020 relativa al plazo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en cumplimiento del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) de 25 de abril (DOG de 29 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2020 RELATIVA AL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22.1 DE LA LEY 3/2007, DE 9 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA, EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CECOP) DE 25 DE ABRIL.

La gestión de la biomasa es la principal medida preventiva que se aplica en el territorio gallego actuando sobre la carga de combustible vegetal, procediendo a su modificación o su remoción total o parcial en la búsqueda de romper la continuidad horizontal y vertical de la biomasa presente en los montes y terrenos forestales y, en general, en todo el suelo clasificado como rústico; esa actuación, además, va a permitir que, de producirse los incendios forestales, no se propaguen de forma incontrolada.

Según lo señalado en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, las personas que resulten responsables conforme al artículo 21 ter procederán a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año.

En la actual situación de vigencia en todo el territorio nacional del estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, las limitaciones existentes en materia de desplazamiento y circulación de las personas, unido al carácter esencial de los servicios de prevención y extinción de incendios, y la configuración legal de la gestión de la biomasa en las fajas secundarias como una obligación ex lege, aconseja aclarar a los particulares el plazo con el que cuentan para cumplir con la señalada obligación, así como adaptar el plazo en cuestión a las extraordinarias circunstancias existentes, con la finalidad última, en todo caso, de facilitar al ciudadano el cumplimiento de esta obligación y lograr con ello la mayor prevención posible en materia de incendios.

Tomando, pues, en consideración lo anterior y, en particular el Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) de 25 de abril,

RESUELVO:

1. Aclarar la continuidad de la obligación de ejecución de la gestión de la biomasa prevista en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, al constituir actuaciones que forman parte de la prevención y lucha contra los incendios forestales como servicio esencial, indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios esenciales.

2. El plazo para la realización de las actividades previstas en el apartado anterior se extenderá hasta el 31 de mayo de 2020, adicionando a dicho plazo, en atención a las especiales circunstancias concurrentes derivadas del actual estado de alarma, los días transcurridos durante el estado de alarma hasta la fecha en la que se publique la presente resolución, por lo que el plazo de realización de dichas actividades se extenderá hasta el 16 de julio de 2020 inclusive.

3. Las personas que se desplacen para la realización de actividades de gestión de la biomasa deberán llevar consigo una declaración responsable que comprenda las fincas en las que van a llevar a cabo dichas actividades, incluyendo la identificación de la parcela y su referencia catastral; además, deberán llevar consigo los aperos, utensilios o herramientas necesarios para desarrollar las actividades de gestión de la biomasa o, de no llevarlos consigo, incluir en la declaración responsable que los tienen depositados en la parcela o lugar determinado.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de la Administración en orden a verificar el contenido de dicha declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Al efecto de la realización de las actividades de ejecución de la gestión de la biomasa a las que se refiere esta disposición, y a fin de reducir a lo imprescindible la movilidad de las personas, se recomienda, en los casos en que así esté previsto en el Convenio de colaboración subscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de biomasa en fajas secundarias, su desarrollo a través de la empresa pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga).

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